La malpraxis médica es un problema complejo y multifacético que implica la negligencia o desviación de la atención estándar por parte de los profesionales de la salud, dando como resultado que se provoquen daños o lesiones a los pacientes.

Se trata de un tema que afecta a miles y miles de personas cada año en los hospitales y clínicas de México, tanto del sector público como privado.
Para los profesionales del derecho la comprensión de este tema es muy relevante, para proteger debidamente el derecho a la vida y a la salud de las personas, así como para poder desarrollar una brillante carrera atendiendo los casos de malpraxis en su trabajo jurídico.
La malpraxis médica, también conocida como negligencia médica, se refiere a la falta de un profesional de la salud para brindar un estándar de atención aceptado, lo que resulta en daño al paciente. Este daño puede manifestarse como lesiones físicas, angustia emocional, pérdidas financieras o incluso la muerte.
El alcance de la negligencia médica se extiende a diversos entornos de atención médica, abarcando hospitales, clínicas, consultorios privados y otras instituciones médicas. También puede darse en materia de enfermería e incluso en el ejercicio de la veterinaria.
Varios factores contribuyen a que se presente la negligencia médica en perjuicio de algún paciente, incluidos diagnósticos erróneos, errores quirúrgicos, errores de medicación y fallas de comunicación entre los distintos proveedores de la atención médica.
La falta de comunicación, la formación inadecuada, la fatiga y los problemas sistémicos dentro de las organizaciones sanitarias también pueden contribuir a los errores médicos. Identificar las causas fundamentales de los incidentes de negligencia es crucial para implementar medidas preventivas y mejorar la seguridad del paciente.
En términos legales, establecer que se produjo un hecho de negligencia médica requiere cumplir con una carga de prueba específica. En términos generales, los demandantes deben demostrar cuatro elementos clave: la existencia de un deber jurídico a cargo de un profesional médico, el incumplimiento del deber, la existencia de uno o varios daños y la causalidad. El deber se refiere a la obligación de los profesionales de la salud de brindar un nivel estándar de atención; ese nivel estándar, según la jurisprudencia mexicana, se determina a partir de la llamada “lex artis ad hoc”. El incumplimiento del deber ocurre cuando no se cumple el estándar de cuidado. La causalidad establece un vínculo directo entre la violación y el daño sufrido, y la indemnización cuantifica el alcance del daño o lesión.
Sobre la “lex artis en materia médica” conviene tener en cuenta el siguiente criterio jurisprudencial:
Registro digital: 2004722
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.92 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3, página 1819
Tipo: Aislada
LEX ARTIS AD HOC. SU CONCEPTO EN MATERIA MÉDICA.
La medicina no es una ciencia exacta, por lo que no puede pronosticar ni asegurar resultados favorables en todos los casos, dado que hay limitaciones propias del profesional en la interpretación de los hechos, como cuando el cuadro clínico no se manifiesta completamente, el paciente no comprende los riesgos y beneficios de un procedimiento diagnóstico o terapéutico, o entrega información incompleta de sus síntomas; además, las circunstancias en que se da una relación clínica pueden limitar la certeza del diagnóstico y la eficacia de medidas terapéuticas. En estas condiciones, dada la gran variabilidad y complejidad que rodean a una condición clínica concreta, algunas dependientes del profesional, otras de las condiciones particulares del paciente, de los recursos o infraestructura que se disponga y, finalmente, por las circunstancias que la rodean, es imposible aplicar la misma normativa en todos los casos, sino que éstas deben adecuarse al caso concreto. Por tanto, puede decirse que la lex artis ad hoc es un concepto jurídico indeterminado que debe establecerse en cada caso, en el que el médico, a través de un proceso de deliberación, aplica las medidas con prudencia a la situación clínica concreta y en la medida de las condiciones reinantes. En la órbita del derecho comparado, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo español ha delineado paulatinamente el referido término hasta definirlo como «aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina-ciencia o arte médico que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado).»
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 147/2013. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargado de la defensa jurídica del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. [Énfasis del autor]
La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación ha aceptado que, en casos de malpraxis médica, puede operar la teoría de la carga dinámica de la prueba, de tal suerte no sea la persona afectada la que tenga que acreditar los elementos señalados, sino que dicha carga probatoria puede trasladarse al profesional de la medicina al que se imputa la malpraxis. Ver al respecto, por ejemplo, el siguiente criterio:
Registro digital: 2012513
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. CCXXVII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I, página 514
Tipo: Aislada
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
De conformidad con las pautas establecidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 93/2011, para acreditar la responsabilidad civil de los profesionistas médico-sanitarios ante una demanda en la que se alegue la existencia de un daño, a los profesionales referidos les corresponde probar su debida diligencia (el elemento de culpa), mientras que la demandante debe acreditar el resto de los elementos de la responsabilidad civil extracontractual: daño y nexo causal. En otras palabras, cuando una persona alegue que un profesional médico-sanitario o una institución hospitalaria le causó un daño por una indebida atención médico-sanitaria, se actualiza lo que se denomina una reinversión de la carga de la prueba a favor de la actora en el juicio, en la que a los profesionales médico-sanitarios o a la institución hospitalaria les corresponde acreditar su debida diligencia en la atención médica del paciente que sufrió el referido evento dañoso, en atención a los principios de facilidad y proximidad probatoria. La razón principal para optar por esta incidencia en las reglas estrictas de la carga de la prueba proviene de las circunstancias particulares en las que se desarrolla un caso de atención médica; por lo general, el conocimiento científico-técnico y las pruebas pertinentes para acreditar la debida diligencia o desacreditar la supuesta culpa o violación de un deber de cuidado las detentan los profesionales médico-sanitarios o las instituciones hospitalarias, por lo que exigir de una forma irrestricta que sea la actora la que demuestre por sí sola y sin lugar a dudas la negligencia en la atención médica podría provocar lo que en la doctrina se denomina como una carga probatoria diabólica. Esto es, lo que se busca es que ambas partes en el juicio participen activamente en él y que aporten los elementos de convicción necesarios para que el juzgador llegue a la verdad y estudie si se acreditan o no los elementos de la acción. Esta posición no conlleva a la existencia de una presunción de la culpa de los médicos o de la institución hospitalaria o el surgimiento de una responsabilidad objetiva, pues en materia de responsabilidad civil subjetiva derivada de la atención médica, la cual es caracterizada en términos generales como una actividad que da lugar a obligaciones de medios, no cabe la presunción automática de la culpa de las partes demandadas, sin que ello implique que ésta no pueda acreditarse a partir de algún tipo de presunciones (por ejemplo, indiciarias).
Amparo directo 51/2013. Alfonso Franco Ponce (su sucesión). 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.
Los proveedores de atención médica desempeñan un papel fundamental en la prevención de la malpraxis médica; tienen la obligación ética y jurídica de mantener los más altos estándares de atención que sean posibles, garantizar una comunicación efectiva y participar en eventos de educación y capacitación continua.
La implementación de programas sólidos de garantía de calidad, la promoción de una cultura de transparencia y el fomento de la notificación de eventos adversos contribuyen a un entorno de atención médica más seguro. Además, los profesionales de la salud deben ser conscientes de las responsabilidades legales y éticas, comprender la importancia del consentimiento informado y mantener registros médicos precisos.
Los sistemas legales de muchos países, incluido desde luego México, brindan vías para que los pacientes busquen justicia y compensación cuando son víctimas de una malpraxis médica.
Las leyes varían según la jurisdicción de que se trate, pero en general, los pacientes pueden entablar demandas civiles, administrativas, de responsabilidad patrimonial del Estado o incluso penales. El testimonio de expertos calificados (los llamados peritos médicos) a menudo desempeña un papel crucial en los procedimientos judiciales por malpraxis médica, ya que ayuda a establecer el estándar de atención y permite determinar si se produjo una infracción a la lex artis ad hoc.
La malpraxis médica es un problema grave con consecuencias de gran alcance tanto para los pacientes como para los proveedores de atención médica. Comprender los aspectos legales que rodean la negligencia médica es esencial tanto para prevenir tales incidentes como para garantizar que se haga justicia cuando ocurren.
Al fomentar una cultura de la responsabilidad, buscando la mejora continua y el cumplimiento de estándares éticos, los profesionales de la salud pueden contribuir a un sistema de salud más seguro y confiable y, en última instancia, minimizar la ocurrencia de malpraxis médica.
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Miguel Carbonell. Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell A. C.