En 1995, cuando soñaba con emprender una aventura doctoral en el área de la filosofía del Derecho, pensaba en la lógica como posible tema de tesis. En ese entonces llevaba algunos años enseñando esa materia en el curso propedéutico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato, y había leído el número uno de la flamante revista Isonomía que había nacido meses antes en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).1 Ese número está dedicado a la lógica y la argumentación jurídica, y ahí conocí los trabajos de Ulises Schmill, Eugenio Bulygin, Robert Alexy, Manuel Atienza, Francisco Javier Ezquiaga, Julia Barragán, entre otros.
Mi interés por la filosofía del Derecho y mi gusto por la lógica me llevaron a elaborar un incipiente protocolo de investigación sobre lógica jurídica. Luego de haber conseguido una beca y logrado que Manuel Atienza aceptara ser mi director de tesis, llegué con mis sueños a cuestas a su oficina en la Universidad de Alicante, España. En esa entrevista, Atienza consideró mi proyecto, pero me convenció de cambiar de tema, y me propuso trabajar sobre el concepto de sanción; tópico que también me atraía por la influencia que tuve de mi maestro de Guanajuato, el penalista Manuel Vidaurri.
Han pasado muchos años desde que tomé aquella decisión, pero en todos ellos he estado más involucrado en la lógica y la argumentación jurídica que en temas relacionados con la sanción. Así es la vida. Esto sucedió porque la lógica y, sobre todo, la argumentación jurídica me han seguido acompañando durante todo este tiempo, no solo como profesor en diferentes universidades, sino también como jurista práctico, ya que tuve el enorme privilegio de trabajar, primero, en el entonces Instituto Federal Electoral con el consejero Alonso Lujambio y, posteriormente, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Secretario de Estudio y Cuenta, al lado del ministro José Ramón Cossío Díaz.
El libro que usted tiene en sus manos no es, sin embargo, una revancha contra mí mismo por aquella tesis que no hice; es algo mucho más modesto. No se trata de una monografía ni tampoco de una propuesta novedosa sobre alguno de los múltiples tópicos de los que se ocupa esta apasionante materia. Se trata de un manual orientado a los estudiantes de licenciatura o maestría que buscan entender de forma sencilla y práctica los grandes temas relacionados con la argumentación jurídica.
Al plantearme el contenido, pensé sobre todo en las necesidades de mis estudiantes de argumentación que he conocido a lo largo de todos estos años. La mayoría de ellos busca entender a los grandes autores a través de ejemplos reales, es decir, casos traídos de la práctica jurídica. Esto se nota especialmente en aquellos que trabajan en algún despacho o tribunal y que buscan combinar la teoría con la práctica.
Por lo tanto, el presente manual está lleno de ejemplos basados en sentencias, tesis aisladas y de jurisprudencia emitidas por los tribunales mexicanos en tiempos recientes. Cada tema es tratado con la mayor simplicidad posible, cuidando, desde luego, el aparato crítico y las fuentes de consulta, para que los estudiantes tengan a la mano una guía de conceptos y autores para profundizar. En el libro se presenta un total de 29 esquemas o cuadros explicativos que permitirán al estudiante comprender mejor las clasificaciones y ejemplos.
El listado de temas surgió de la respuesta a una pregunta que me formulé: ¿Qué temas, en materia de argumentación, podrían constituir un piso mínimo para que un recién egresado de licenciatura en Derecho pudiera ponerlos en práctica de forma inmediata? A partir de mi experiencia docente y profesional obtuve como respuesta los diez apartados o capítulos en los que se divide este libro.
El primero está dedicado a entender qué es y para qué sirve la argumentación. A través de un primer ejemplo real, se da cuenta del concepto y concepciones de la argumentación; de las relaciones entre teoría y práctica; de la tesis de la única respuesta correcta y hacia el final se esbozan dos aproximaciones teóricas: una desde el positivismo jurídico y otra desde el postpositivismo.
En el segundo apartado desarrollo el tema de la función argumentativa del lenguaje, con el fin de que los estudiantes entiendan que si bien la argumentación está presente prácticamente en cualquier dimensión del quehacer jurídico, no toda construcción lingüística en el Derecho tiene el carácter de un argumento. El tercer capítulo está dedicado a la identificación de un argumento, a través de sus componentes principales: las premisas, la conclusión y la inferencia. A través de ejemplos sencillos, algunos de ellos obtenidos de criterios jurídicos reales, se describe cómo son los argumentos jurídicos. Este tema es tan elemental como importante, ya que la experiencia me ha enseñado que, por obvio que parezca, es preferible afianzar adecuadamente estas bases antes de avanzar con problemas más sofisticados (como el control ex officio de convencionalidad o el test de proporcionalidad). Como afirma J. G. Riddall, algunos estudiantes de Derecho de primer año son incapaces de admitir que no han entendido un determinado texto y, sin embargo, lo siguen leyendo, pensando quizás que con el tiempo las palabras y su significado se transferirán a su cerebro por osmosis (Riddall, 1991, 14); pues eso es, precisamente, lo que me gustaría que mis estudiantes evitaran.
En el cuarto apartado expongo el tema de la forma de los argumentos. El alumno aprenderá a distinguir, nuevamente mediante ejemplos, entre la deducción, la induccióny la abducción. Asimismo, se introduce la distinción entre validez y verdad, y entrejustificación interna y justificación externa. En el quinto, se ofrece una tipología de razones jurídicas. En los argumentos jurídicos, como se sabe, las razones no son siempre del mismo tipo; por consiguiente, resulta de vital importancia que el futuro jurista sepa diferenciar los tipos de razones que aparecen en las demandas, sentencias, tesis de jurisprudencia o aisladas, contratos, etcétera.
El apartado sexto está dedicado al problema jurídico; tema central en un curso de argumentación jurídica. A través de una completa tipología, se presentan ejemplos reales de cada tipo de cuestión, y se analizan tantos casos como tipos de problemas. En el capítulo séptimo se aborda otra tipología: los argumentos típicamente jurídicos, para lo cual recurro a ejemplos extraídos de nuestra práctica judicial.
No podría faltar un capítulo sobre falacias, esos “malos argumentos que parecen buenos” (Pereda, 1986, 115) y que provocan engaños y autoengaños. Más vale que los juristas en ciernes las conozcan y tomen, desde sus inicios, ciertas precauciones para evitar cometerlas y saber esquivarlas. Ese es el propósito del capítulo octavo. En el capítulo noveno expongo algunas herramientas de evaluación de los argumentos, traídas de la teoría de la argumentación jurídica. Una de las características fundamentales de los argumentos es que son evaluables, por lo que es indispensable que los alumnos aprendan a aplicar, en la práctica, algunas herramientas de evaluación, y así estar en condiciones de distinguir entre buenos y malos argumentos.
En el capítulo décimo expongo un par de estrategias metodológicas que sirven para analizar, evaluar y construir argumentos; me refiero al modelo de Stephen E. Toulmin, y a una serie de consejos, derivados de mi propia experiencia, dirigidos a los secretarios proyectistas que trabajan en los tribunales.
Finalmente, a manera de conclusión, me sirvo del Decálogo del Buen Argumentador de Manuel Atienza para conectar los “mandamientos” ahí establecidos con distintos apartados de este manual. De este modo, el lector podría iniciar “al revés” la lectura de este trabajo partiendo de cada uno de los consejos del profesor Atienza.
Esta obra no habría visto la luz sin la motivación —siempre amable— de Josefina Cortés Campos, mi querida y admirada jefa en el Tecnológico de Monterrey. Gracias también a esta noble institución por haberme acogido como profesor y por fomentar y apoyar la enseñanza del Derecho. También quiero dar las gracias a mis queridos colegas del Tec que se dieron tiempo para revisar el manuscrito y hacerme valiosas sugerencias: la propia Josefina Cortés Campos, José Pablo Abreu Sacramento, Pedro Caballero Elbersci, Adrían Rentería Díaz y Naayeli Esperanza Ramírez Espinosa.
La filosofía del Derecho, al menos como la asimilo, tiene un propósito claro: entender la práctica jurídica para poder, entonces, mejorarla. La teoría de la argumentación forma parte de la filosofía del Derecho y constituye quizá su faceta más inmediatamente transformadora, pues ayuda al operador a poner las fuentes del Derecho al servicio de los valores jurídicos.
En consecuencia, considero que nada es mejor que haber pasado por los tribunales o los despachos para darse cuenta de cuán útil es la teoría cuando se sabe aplicar en el momento preciso y de una forma adecuada. Si hay un filósofo consciente de ello a lo largo de su extensa obra, y que se ha aproximado como pocos al mundo de la práctica del Derecho —incluso tuvo la oportunidad de proyectar alguna sentencia— es Manuel Atienza. Por ello le he dedicado esta obra, como un acto de agradecimiento por todo lo que me ha enseñado desde aquella entrevista en la que me sugirió no hacer la tesis sobre lógica. Veremos qué le parece este sencillo manual.
Aquí el resto del libro.
Roberto Lara Chagoyán. Profesor e investigador de tiempo completo en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Santa Fe, en Ciudad de México.
