Manual sobre desaparición de personas: una herramienta para autoridades judiciales

El Manual sobre desaparición de personas1 se enmarca en el proyecto Manuales de Actuación diseñado por la Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Escuela Federal de Formación Judicial dirigido especialmente a personal jurisdiccional.

A la luz de dicho proyecto, tuve el honor de coordinar un esfuerzo colectivo en el que participó un grupo de profesionales de primer orden con experiencia nacional e internacional relacionada con los temas de desaparición y desaparición forzada, para recuperar algunos de los temas relevantes para el poder judicial con relación a la materia.

México enfrenta una grave crisis en materia de derechos humanos, lo cual ha provocado el aumento de homicidios dolosos, desapariciones, tortura y desplazamientos forzados.2 En la actualidad, la desaparición de personas es uno de los retos más apremiantes que enfrenta el país en materia de violaciones a derechos humanos.

De acuerdo al registro administrado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas hasta noviembre de 2022 permanecen desaparecidas y no localizadas 107,346 personas,3 sin que se pueda determinar cuántas de esas desapariciones fueron forzadas, debido a la situación de impunidad que impera. Sin embargo, hasta la fecha se tiene noticia de que únicamente se han emitido 36 sentencias condenatorias por desaparición forzada.4 La mayoría de los casos de desaparición se encuentran en investigación, bajo distintas figuras típicas.

Como parte de esta situación de violencia en muchas entidades del país familiares de personas desaparecidas –especialmente mujeres– y las autoridades competentes, han localizado miles de fosas clandestinas con cuerpos o fragmentos de restos óseos de personas no identificadas. Actualmente, hay al menos 52 mil cuerpos sin identificar.5 Dicha situación ha causado profundos daños a las familias que buscan a sus seres queridos.

Ilustración: Belén García Monroy
Ilustración: Belén García Monroy

En esa virtud, la introducción del manual hace eco de la voz de la señora María Herrera Magdaleno, quien busca a 4 de sus hijos con el acompañamiento del Centro Prodh. El manual también incluye el testimonio de su hijo Juan Carlos Trujillo Herrera.

Por ejemplo, la señora María Herrera dice: “[n]o les pedimos a los jueces que hagan o que cometan injusticias, al contrario, pedimos que se aferren a sus conocimientos y que ejerzan ese poder conforme a la ley, pero que también se toquen el corazón, toquen su humanidad”.

Madres de personas desaparecidas como la señora María Herrera, se han organizado en diversos colectivos que día a día buscan a sus familiares, y que acompañados por organizaciones de la sociedad civil, han exigido a las autoridades del Estado mexicano respuestas frente a la situación, a la par de que han propuesto alternativas de solución.

Casos como la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa sacudieron la conciencia nacional e internacional sobre la necesidad de hacer frente a este flagelo desde las distintas instituciones del gobierno.

Asimismo, organismos del sistema interamericano de derechos humanos y del sistema universal de derechos humanos han revisado el contexto de las desapariciones en el Estado mexicano, por lo que se han emitido recomendaciones, sentencias condenatorias y otros llamamientos para atender este grave problema.

Como respuesta del Estado mexicano a las demandas de las familias y de los organismos internacionales, reformó el marco normativo en materia de desaparición forzada de personas; creó nuevas leyes, como la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGDFP), lo que a su vez dio lugar a la emisión de protocolos y a la creación de diversas instituciones entre ellas, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB) de la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada (FEIDDF) de la Fiscalía General de la República y recientemente el Centro Nacional de Identificación Humana.

La desaparición de personas es un fenómeno complejo que requiere abordajes específicos de las instancias que intervienen en su atención. En ese sentido, el Manual sobre Desaparición aborda el fenómeno de las desapariciones en México partiendo de las demandas de verdad y justicia de los familiares de personas desaparecidas frente a las instituciones del Estado, enfocándose en las obligaciones que surgen especialmente a los poderes judiciales en su labor cotidiana y en su interacción con otras instituciones.

En efecto, los poderes judiciales están llamados a intervenir en casos de desaparición de personas. Por ejemplo, es competencia del poder judicial autorizar determinados actos y técnicas de investigación, resolver procesos en los que personas son acusadas de desaparición forzada, desaparición cometida por particulares y otros delitos vinculados, resolver amparos presentados por violaciones a derechos humanos cometidas en el marco de investigaciones penales por desaparición; y aquellos presentados contra resoluciones de reparación ordenadas a favor de víctimas de desaparición y sus familias. Del mismo modo, le compete resolver medios de impugnación presentados por los familiares de personas desaparecidas contra omisiones y/o negativas en que incurren las fiscalías en la investigación de casos de desaparición; recursos legales presentados en casos en los que se toman determinaciones respecto a los bienes de las personas desaparecidas así como los amparos presentados por desaparición forzada de personas en virtud del artículo 15 de la Ley de Amparo, entre otras.

Así, cobró sentido elaborar una herramienta jurídica que coadyuvara en la labor cotidiana de las y los juzgadores que resuelven casos relacionados con el complejo entramado legal que se ha construido en México respecto a la situación de las desapariciones.

A ese respecto, en noviembre de 2017 se publicó la LGDFP, la cual estableció la distribución de competencias entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno para buscar a personas desaparecidas, introdujo tipos penales relacionados con la desaparición que abrogaron los tipos penales contenidos tanto en el Código Penal Federal, como en códigos o leyes especiales locales, creó el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la CNB, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas, entre otros registros e instituciones.

Estas modificaciones se sumaron a la reforma constitucional en materia penal de 2008, a las reformas constitucionales de derechos humanos y de amparo de 2011 y a la Ley General de Víctimas que a su vez creó el Sistema Nacional de Víctimas. Sin pasar por alto que, en este lapso, se intensificó la incorporación de estándares provenientes del derecho internacional de los derechos humanos al trabajo de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, especialmente de la SCJN, destacadamente a partir de la resolución de la Contradicción de Tesis 293/2011.

Debido a estos importantes cambios legales, el Poder Judicial de la Federación se enfrenta a nuevos retos interpretativos en su quehacer, por ejemplo, definir los alcances de la figura del juicio de amparo contra desapariciones forzadas, revisar el cumplimiento y garantía de los derechos de las víctimas de desaparición y sus familias en sus interacciones con las instituciones gubernamentales, administrar justicia en los casos de desaparición forzada, desaparición cometida por particulares y los delitos vinculados que sean presentados ante los tribunales por las autoridades competentes, resolver los conflictos suscitados a raíz de la aplicación de la figura de declaración especial de ausencia, delimitar los alcances del derecho a la reparación integral del daño en casos de desaparición, entre otros problemas jurídicos. Frente a esta complejidad, el manual aborda 10 temas específicos que son relevantes para la labor de los poderes judiciales cuando resuelven casos de desaparición.

En el capítulo I, Karina Ansolabehere revisa los elementos centrales de las desapariciones y las desapariciones forzadas, identificando las principales discusiones en torno a este fenómeno, por ejemplo, cuál es la situación actual en México, de acuerdo con los datos disponibles, quiénes son las víctimas, cuáles son las razones o las lógicas detrás de las desapariciones, la regionalización del fenómeno quiénes son los perpetradores, etc.

Después de hacer un encuadre general, el manual se ocupa de los estándares internacionales de derechos humanos en materia de desaparición y desaparición forzada de personas. En el capítulo II, Alán García, expone exhaustiva los estándares del sistema universal de derechos humanos relacionados con la búsqueda y con la investigación de las desapariciones. Incluye los Dictámenes emitidos por el Comité de Derechos Humanos respecto a casos de desaparición forzada cometidos en México y el informe emitido por el Comité Contra la Desaparición Forzada en abril de este año después su visita a México, la cual la primera visita del comité a cualquier país que haya ratificado la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas.

En el capítulo III Sandra Serrano da cuenta de los mecanismos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación a la desaparición, la jurisprudencia interamericana respecto a la prohibición de la desaparición, con una perspectiva critica de los asuntos pendientes ante las nuevas dinámicas de desaparición de personas.

En el capítulo IV Carlos Pelayo revisa el marco legal de los derechos de las víctimas de desaparición, centrándose en los derechos a la verdad y a la justicia y a la reparación integral del daño. En el capítulo V Volga de Pina hace una amplia revisión de los contenidos normativos e institucionales de la búsqueda de personas en México y de su enfoque especializado y diferenciado, destacando que es una obligación independiente de la calificación jurídica del evento que provocó la ausencia de la persona buscada. Ese capítulo se ocupa también de revisar el proceso forense en la búsqueda, hallazgo, identificación y notificación en condiciones dignas de los resultados de la búsqueda a los familiares de las personas desaparecidas.

Seguidamente, el manual revisa las obligaciones judiciales en casos de desaparición y desaparición forzada con tres enfoques bien delimitados. Primero, en el capítulo VI, Santiago Aguirre analiza los tipos penales aplicables a casos de desaparición, las obligaciones judiciales relacionadas con la búsqueda, especialmente en el papel que las y los operadores del Poder Judicial de la Federación asumen cuando se presentan en sus estrados recursos destinados a controlar la actuación de otras autoridades en la investigación y búsqueda de personas desaparecidas. En un segundo enfoque, en el capítulo VII, me refiero al amparo contra desaparición forzada contenido esencialmente en el artículo 15 de la Ley de Amparo, figura legal que fue modificada en la Ley de Amparo de 2013 con el objetivo de dotar de efectividad y sencillez al amparo habeas corpus, a fin de facilitar el acceso a la jurisdicción a los familiares de las víctimas de desaparición forzada. En un tercer enfoque contenido en el capítulo VIII, junto con Alejandro Jiménez hacemos referencia a la figura legal de la declaración especial de ausencia, la cual resulta de gran importancia para otorgar certeza legal a los familiares de personas desaparecidas en relación al tratamiento de los bienes de la persona desaparecida y a la vez permite la protección de los derechos de la propia persona desaparecida, en especial, de su derecho a la personalidad jurídica.

Finalmente, el manual dedica dos capítulos específicos para revisar experiencias latinoamericanas en materia de desaparición forzada tanto en lo relacionado con la investigación como con la búsqueda de personas desaparecidas.

Con relación a la investigación de la desaparición forzada, en el capítulo IX, Oscar Parra comparte los aportes del caso colombiano a la discusión comparada sobre estrategias de persecución penal respecto a hechos masivos de desaparición forzada, incorporando el análisis de macrocriminalidad a partir de la imputación de patrones.

En el capítulo X y último del manual, Verónica Hinestroza analiza el funcionamiento de cuatro comisiones de búsqueda en América Latina: El Salvador, Perú, Colombia y México, dando cuenta de su relación con otras instituciones del Estado, incluyendo al poder judicial.

El manual tiene un contenido teórico que resulta fundamental para las y los aplicadores del derecho y una vocación práctica orientada a la resolución de los problemas con trascendencia jurídica que se plantean a los tribunales en casos de desaparición. En este último objetivo busca construir un diálogo entre los precedentes nacionales desarrollados por la SCJN y la jurisprudencia y otros documentos jurídicos de fuente internacional con relación a los derechos de las personas desaparecidas y sus familias y a las obligaciones que surgen a las autoridades al respecto.

Finalmente, cabe apuntar que el manual busca acercar a las y los operadores del Poder Judicial de la Federación y del resto de los poderes judiciales locales de las herramientas necesarias para la resolución de casos de desaparición y desaparición forzada con un enfoque que tenga como centro el reconocimiento de los derechos de las víctimas y sus familiares.

El Manual sobre desaparición de personas puede ser descargado de forma gratuita en este enlace.

Luis Eliud Tapia Olivares. Abogado especializado en derechos humanos. Twitter: @eliudtapia


1 El Manual sobre desaparición de personas será presentado en la XX Feria Internacional del Libro Jurídico del Poder Judicial de la Federación, el próximo 14 de noviembre.

2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Seguimiento de Recomendaciones Formuladas por la CIDH en sus Informes de País o Temáticos, Quinto Informe de Seguimiento de Recomendaciones Formuladas por la CIDH en el Informe sobre Situación de Derechos Humanos en México”, en Informe anual 2020.

3 Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

4Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México en virtud del artículo 33 de la Convención”, p. 25.

5 Id.

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Publicado en: Día a Día