La clase mediática y política del país siguió de cerca y discutió acaloradamente la multa que el Instituto Nacional Electoral decidió imponer al gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, así como a Movimiento Ciudadano, por no haber reportado ante la autoridad electoral “apoyos en especie” que la esposa del entonces candidato, Mariana Rodríguez, le proporcionó a través de sus redes sociales.

Ilustración: Estelí Meza
Prácticamente todos en la discusión pública tenían una opinión contundente sobre la multa. Ya fuera por animadversión a Samuel García, por desprecio al trabajo de Mariana Rodríguez o por legítimas razones y argumentos de orden político-jurídico, el debate se polarizó rápida e intensamente (como suele ocurrir en estos tiempos.)
En medio de ese debate, el jueves 22 de julio sesionó el Consejo General del INE y se pronunció sobre el dictamen que había emitido la Unidad de Fiscalización de ese Instituto –con la aprobación de los cinco consejeros que la integran—en el sentido de que García y Movimiento Ciudadano incumplieron con su deber de notificar a la autoridad fiscalizadora los apoyos en especie que había brindado Mariana Rodríguez a la campaña. Por lo tanto, la Unidad propuso, y el Consejo General aprobó, por mayoría de ocho votos, imponer una multa de cincuenta millones de pesos al partido y de cinco millones al gobernador electo. El INE estimó que el contenido de las publicaciones de Mariana valía veintisiete millones ochocientos mil pesos, por lo que la multa fue por el doble de dicho valor.
Hasta aquí los hechos sobre lo ocurrido la semana pasada. Pero para entender la discusión presente, hay que comprender el fondo del debate, empezando por saber quién es Mariana, qué generó en la campaña a gobernador y cuál es su defensa.
Mariana Rodríguez se ha convertido en una figura mediática que trasciende las fronteras de Nuevo León. Su influencia llega a lugares lejos de la zona geográfica donde nació y creció, y excede por mucho el millón ochocientos mil seguidores que tiene en la red donde más impacto tiene, Instagram.
Por su propia cuenta y carisma se volvió famosa y logró ser una mujer joven seguida en Nuevo León. Y después, buena parte de su contenido fue para platicar sobre las actividades, iniciativas y vida de su entonces novio, ahora esposo, Samuel García (cualquiera que tenga dudas, puede asomarse a su cuenta para verificarlo rápidamente).
A partir de que comenzaron las precampañas en diciembre de 2020, Mariana comenzó a dedicarle más publicaciones a cuestiones políticas de apoyo a García en su cuenta. Aparecía anunciando una gira a este municipio o a aquél otro, platicando las actividades de Samuel, contándoles a sus seguidores de su cansancio por los días extenuantes de la precampaña y después de la campaña.
Resultaba evidente que a Mariana le entusiasmaba la campaña que estaba haciendo su marido. Cada día se le vio más involucrada, a un punto que a pocas parejas de candidatos hemos visto. Pegó calcas, saludó con puño a miles de simpatizantes, acompañó a García a prácticamente todos sus eventos, publicó videos explicando porque era la mejor opción para gobernar su estado.
Samuel García ganó la elección por más de ocho puntos porcentuales. Logró hacer una campaña de contraste con los candidatos de PRI, PAN y MORENA y distinguirse por su campaña de comunicación, tanto digital como en la televisión.
Al resolver todos los asuntos de fiscalización, el INE determinó que Samuel y Movimiento Ciudadano debieron haberle reportado que Mariana realizó “aportaciones en especie” y, dado que no lo hicieron, los multó.
El hecho que dio origen a la multa –que puede ser recurrida ante la Sala Superior del Tribunal Electoral—abrió una serie de preguntas más amplias en la comunidad electoral y jurídica: ¿hasta dónde llega la libertad de expresión en un contexto de campañas fuertemente fiscalizadas? ¿qué derechos político-electorales tiene la pareja de un candidato(a)? ¿Cómo regular dentro de la legislación electoral a los llamados influencers? ¿Es relevante que una influencer sea pareja de un candidato? ¿Puede equipararse la libre expresión de las ideas con bienes muebles/inmuebles? ¿Todas las opiniones dentro de una campaña electoral poseen un valor comercial?
En el debate del jueves pasado, algunas consejeras manifestaron opiniones francamente preocupantes. Al hablar del proselitismo de Mariana, la consejera Adriana Favela explícitamente afirmó: “Realizó llamados al voto, promovió y abanderó propuestas de gobierno que realizó García Sepúlveda… Se puede decir que hizo suya la campaña con su actividad comercial como influencer (…)”.1 Favela concluyó que fueron aportaciones en especie por un ente prohibido por la legislación electoral y que, dado que su actividad comercial-empresarial consiste en publicitar artículos y productos en redes, la promoción de la campaña de su esposo le generó un beneficio –no reportado-- a éste.
Los excesos, como puede verse, conducen al absurdo. El intento por reglamentar absolutamente cada aspecto de la vida electoral del país es un despropósito que provocará campañas grises, lentas, mediocres e interesantes solo para unos cuantos. Y, además, termina afectando los derechos más esenciales. Pretender, como lo hace el INE, definir los derechos político-electorales de una ciudadana mexicana con base en su actividad profesional es un sinsentido que solamente puede explicarse dentro de la actividad fiscalizadora mexicana.
Es verdad que hay artículos dentro del Reglamento de Fiscalización2 que impiden que ciertas empresas o personas con actividad mercantil puedan aportar con dinero o en especie a una campaña electoral. Pero lo cierto es que en la restricción de un derecho fundamental como la libertad de expresión no pueden aplicarse disposiciones legales sin llevar a cabo los estándares mínimos que tanto la Suprema Corte y la Sala Superior han diseñado e implementado para limitar el ejercicio de un derecho.
En la época de la constitucionalización de los derechos humanos y la maximización de su aplicación, acudir a un Reglamento para, sin discusión alguna del contexto o de la persona de que se trate, resulta notoriamente legalista, una aplicación automática de la norma sin dialogar con disposiciones superiores y el contexto fáctico.
Ante una norma restrictiva, la autoridad siempre puede elegir entre la restricción automática o la ampliación del derecho si el contexto lo permite. El Consejo General únicamente aplicó la norma, sin hacer distinciones sobre el contexto específico de la persona de la que se trataba y sin dejar en claro que se trata del derecho individual más trascendente en una democracia constitucional: el derecho a expresar lo que uno cree y piensa.
En ese sentido, pretender argumentaciones sofisticadas solamente por negarse a la simpleza suele conducir al extravío argumentativo y legal. El sentido común, en no pocas ocasiones, es la mejor herramienta que tienen los juzgadores a su alcance. Consideremos por un momento lo que algunos actores de Movimiento Ciudadano cuestionaron al Consejo General: “¿Se imaginan el escándalo si Movimiento Ciudadano le hubiera pagado 28 millones de pesos a Mariana Rodríguez?”.3
A eso están orillando las y los consejeros con su determinación: a que un candidato y su partido tengan que pagarle a su cónyuge si se trata de una empresaria con influencia en redes sociales. Resulta en la aplicación a rajatabla de una disposición reglamentaria sin llevar a cabo un examen de proporcionalidad que justifique la restricción del derecho de la ciudadana Rodríguez.
Prácticamente la totalidad de las reformas electorales desde el inicio del pluralismo mexicano han tenido como propósito fortalecer el aparato de fiscalización electoral. La Unidad de Fiscalización se ha convertido en un órgano indispensable del Estado mexicano para combatir la corrupción. La creciente fortaleza de dicha área no puede ser sino positiva: limita las influencias del dinero privado, del crimen organizado y promueve contiendas equitativas e igualitarias. Pero hay decisiones que son injustificables.
No pocas voces han defendido la decisión del INE, algunas con argumentos de fondo y otras más bien intentando disfrazar su disgusto por el triunfo del próximo gobernador de Nuevo León. “¡Es que Mariana es una marca registrada!”, argumentan algunos, como si ese dato de propiedad industrial modificara en algo su esfera de derechos civiles y políticos, que están, desde hace algunos siglos, por encima de los comerciales. (Recordando una tesis de la Suprema Corte: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU PROTECCIÓN ES ESPECIALMENTE INTENSA EN MATERIA POLÍTICA Y ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO.)4
“Si Mariana fuera dueña de promocionales (o sillas o playeras o gorras) y la campaña de Samuel los hubiera usado, tendría que pagar por ellos y reportarlos al INE”, han señalados otros. ¿A qué nivel hemos llegado para equiparar el arrendamiento o venta de espacios publicitarios o bienes muebles, con ejercer un derecho, indispensable para la democracia como la libre expresión libre de las ideas?
El caso de Mariana ha querido empacarse en la misma caja que el fenómeno de los influencers y la forma en que deben regularse en la materia electoral. Ciertamente es una cuestión compleja, que requiere de una legislación novedosa y de un debate sobre la mejor manera de balancear la libertad de expresión con influencias, dinero y apoyos indebidos en una contienda política.
Pero el caso de Mariana Rodríguez y el apoyo a su esposo Samuel García no pueden ser tratados como el de personas a las que se les pagó una cantidad considerable de dinero por posicionar un mensaje en plena veda electoral, violando una regla expresa. Mariana nunca ha cobrado por apoyar una campaña política.
Al únicamente concebir a Mariana como una persona con actividad empresarial/comercial, las y los consejeros parecieran sugerir que es incapaz de formarse un criterio propio y divulgarlo como una expresión genuina de sus ideas. Como si la única faceta de su vida fuera la de una empresaria que vende productos, sin tomar en consideración algo que es incluso más (mucho más) relevante que eso: ver con quién ha decidido compartir su vida y apoyarlo, sin buscar recibir compensación alguna, en su carrera pública.
Las constituciones, leyes y reglamentos del orden público siempre son deficientes cuando no dan cuenta de la complejidad de la vida y de las personas. Cuando pretenden reducir a una persona a solo una faceta y no a una pluralidad de ellas, deforman la realidad y limitan las capacidades individuales. En el derecho electoral confluyen las facetas disímiles de todas y todos, y se mezcla la vida pública con la privada.
En los próximos meses se tendrá que pensar y discutir cómo regular estos nuevos fenómenos: complejos, anormales, cambiantes. Pero espero que no vuelvan a limitar algo que –me parece—es de elemental sentido común: que las y los ciudadanos tenemos el derecho elemental de apoyar a nuestras familias por encima de nuestros derechos y deberes como profesionistas.
Juan Zavala.
Abogado por el ITAM y maestro en seguridad nacional por la universidad de Georgetown. Asesor de la Dirigencia Nacional de Movimiento Ciudadano. Twitter: @JZavalaGt.
1 La sesión del Consejo General puede verse íntegra aquí.
2 Artículos 121 y 105 del Reglamento de Fiscalización.
3 https://twitter.com/AlvarezMaynez/status/1418468759950569474?s=20
4 Tesis: 1a. CCXVII/2009. Primera Sala. Unanimidad de votos. Diciembre de 2009.