En un texto publicado también aquí en El Juego de la Suprema Corte, se explicaba de manera breve algunos de los casos relevantes que integrarían la agenda de la Suprema Corte durante este 2016. Uno de ellos era la acción de inconstitucionalidad 28/2015,1 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del artículo 260 del código civil del estado de Jalisco, ya que éste definía la figura del matrimonio como una unión entre “un hombre y una mujer”. Lo cual generaba una situación de discriminación indirecta para las parejas del mismo sexo que aspiraran a celebrar un matrimonio.
Sin mayor problema, con una mayoría abrumada de ministros a favor de los argumentos de la CNDH, nuestra corte constitucional determinó que en efecto dicha porción normativa es inconstitucional, ordenándole al congreso de Jalisco modificar esta definición de matrimonio de tal manera que las parejas del mismo sexo pudiesen acceder a éste.

Ahora bien, esta sentencia ha generado una álgida reacción entre grupos de la sociedad civil, partidos políticos y personajes públicos que buscan defender de manera recalcitrante la concepción tradicional de familia. Estos posicionamientos tienen como objetivo que se inhiban los efectos de esta decisión, además de tratar de dejar en entredicho el avance en pro de la dignidad humana generado por nuestra Corte.
El grupo parlamentario del PAN en Jalisco, por ejemplo, “…ve con preocupación que la Suprema Corte asuma facultades directas sobre la legislación de las entidades federativas, ampliando el alcance de las instituciones jurídicas como el matrimonio, elevándose por encima de la legítima voluntad del pueblo, hecha valer a través de sus representantes populares en el Poder Legislativo”.2
Por su parte, la organización “Jalisco es uno x los niños” refiere que lo resuelto por la Corte “es un atropello vergonzoso en complicidad con la CNDH3 y el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, y que no aceptarán que se corrompan las instituciones jurídicas que protegen el matrimonio y la familia”, argumentando, además, que dicha resolución “violenta la soberanía del estado de Jalisco y que se le impone a los legisladores Jaliscienses obligaciones inexistentes, cuyo objeto es dar paso a la intromisión extranjera de la ideología de género”.4
Daniel Gallegos Mayorga, quien es fundador de “México por la vida de todos”, afirmó que “los diputados del Congreso del Estado de Jalisco no están obligados y tampoco caen en desacato si no reforman el Código Civil”. Se suman a estas categorías los políticos panistas Femando Guzmán Pérez Peláez y el senador José María Martínez, entre otros. La cereza del pastel tiene que ver con una entrevista realizada al abogado Guillermo Ogarrio Saucedo que fue titulada “PEDRO Y JUAN NUNCA SERÁN MATRIMONIO”, en la que propone “…recurrir al argumento del agravio a la soberanía del Estado, al extremo de que Jalisco pueda salirse del Pacto Federal”.5
Un error medular de estas posiciones es asegurar que esta resolución de la Corte “…vulnera el pacto federal” y restringe la soberanía del Congreso de Jalisco para legislar sobre el matrimonio y, por lo tanto, existe la posibilidad de dar un revés a la determinación de la Corte.
Recordemos que los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución tienen que ser respetados por toda autoridad, sin distinción de esfera de poder o ámbito de gobierno. Así, cualquier acto de autoridad, como es la creación de leyes, debe encontrarse circunscrito precisamente al espectro de protección y a los parámetros de restricción válidos a la luz de la Constitución y también de los diversos tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte.6
Si bien la Constitución reconoce que nuestra República se compone de estados libres y soberanos, no menos cierto es que delimita los alcances de dicha soberanía, señalando de forma categórica que los estados deben ejercerla en lo concerniente a su régimen interior,7 en los términos respectivamente establecidos por la Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.8
Consecuentemente, si nuestra Constitución determina el alcance de un derecho fundamental, ya de forma taxativa o por vía de la interpretación, entonces lo propio es que todos los actos de las autoridades de la República se ciñan a dicha expresión, puesto que la voluntad constitucional se encuentra por encima de la soberanía de los estados.
En concreto, hablar de matrimonio entre personas del mismo sexo implica referirnos al derecho humano de igualdad de trato frente a la ley, a la no discriminación, a la protección de la familia, así como a la honra y dignidad. Todos estos son valores constitucionales, pues están expresados en sendos artículos de la carta magna. Por eso, el ejercicio de la soberanía de las entidades federativas debe orientarse a asumir la interpretación constitucional que de tales derechos ha hecho el órgano más autorizado para ello, es decir, la Suprema Corte de Justicia. Esto, como expresión de los deberes de promoción y garantía de los derechos humanos que se contienen en el artículo 1º, cuya reforma fue precisamente convalidada por las entidades federativas.
La Suprema Corte, entonces, en su papel de máximo intérprete de la Constitución, se pronunció en una acción de inconstitucionalidad. De tal manera que, con una votación absoluta, se le ordenó al Congreso de Jalisco a modificar una porción normativa de un artículo que transgrede derechos protegidos por el espectro de la norma habilitadora. En este sentido, vale recordar que los diputados de Jalisco, al asumir su cargo, protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución federal.9 De ahí que sea un disparate jurídico que al día de hoy los legisladores aún no hayan acatado el fallo de la Corte.
Cierto, hay concepciones ideológicas que sólo aceptan una estructura tradicional del matrimonio y la familia. Pero por mandato constitucional, por la vía de la interpretación de la Corte, tal concepto paulatinamente habrá de cambiar para dar cabida a nuevas formas sociales de familia, que de hecho ya existen pero jurídicamente no están protegidas. Por ello, no modificar la norma, por adhesiones ideológicas o coyunturas políticas, implica una contumacia constitucional… ni más ni menos.
Jesús Manuel Orozco P. Abogado por la Universidad de Guadalajara y postulante en la firma Orozco & Pulido´s Abogados.
Sergio A. Villa Ramos. Pasante en Derecho por la Universidad de Guadalajara, postulante y miembro del colectivo Movimiento Académico por el Derecho Internacional
1 Fallada el 1 de enero del año 2016, siendo proyectada la resolución por el Ilustre ministro José Ramón Cossío Díaz.
2 Recuperado del “Manifiesto en defensa dl matrimonio y la familia” publicado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en Jalisco, que puede ser consultado en http://bit.ly/1T5yTeY
3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
4 Manifiesto presentado por este colectivo a la LXI Legislatura del Estado de Jalisco el día 20 de febrero del año 2016 y que puede ser consultado en su página oficial de Facebook en el siguiente enlace: http://bit.ly/1QBtWck
5 Recuperado de http://bit.ly/1SQLGYX
6 Según lo informa el artículo primero de nuestra Constitución.
7 Artículo 41 de la Constitución.
8 Ídem.
9 Artículo 10, fracción III, inciso a de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Jalisco.
Interesante debate, pero me parece que mal enfocado, de parte de ambos contingentes.
El asunto además de la soberanía estatal, tiene que ser sobre el origem de estos derechos.
Debe definirse la institución de la familia y del matrimonio, y deben definirse también los mecanismos en que las legislaciones deben protegerlas, esclareciendo su lugar en la sociedad.
Y todo esto debe hacerse a la luz del derecho natural.
Esto porque no basta basarse en el hecho de que son personas quienes pretenden realizar un determinado acto de consecuencias civiles y jurídicas. Me explico: con base en que soy persona, puedo exigir el «derecho» a integrar un colegiado sobre educación? No, debo mostrar fundamentos de que mi aportación al colegiado será enriquecedora, no con base en que soy persona, si no en mi conocimiento, experiencia, etc, en respeto a la institución magisterial y a sus objetivos.
El caso de la familia es similar. El Estado debe velar por aquello que es mejor para la sociedad que representa, por tanto debe preocuparse porque quienes desean formar unirse en matrimonio, lo hagan de la mejor manera, en respeto a la institución de la familia y sus objetivos.
El problema es que, por cuestiones ideológicas, hoy se nos hace creer que no existe una definición clara de la familia y de sus objetivos, y entramos en una subjetivización de las cosas que nos lleva a un «vale todo» perjudicial para la sociedad.
Los elementos que nos llevan a este triste estado son cosas como igualitarismo, relativismo, inmediatismo, hedonismo, «inconsecuentismo», y muchos otros elementos ideológicos dañinos para la sociedad, y que, en última instancia, inclusive beneficiam a grupos particulares financiera o políticamente.
primero homosexual el que escibre eso , segundo, soslayan la division de poderes al imponerse a la ley emanada de las camaras, amparandose en interpretaciones todo puede caber, lo que quieras el secuestro el aesinato la pedofilia el incesto solo basta adecuarlo a la constituicion y derechos humanos a traves e ujna «interpretacion» , eso jueces que no tiene nada de division de poderes ya que todos sabemos que la democracia no existe y que ortiz mena fue dedeado para sacar a casez y medina mora para otro bisne sucio… interpretacion formal y matarialemente DICTADA por dictadores del poder judicial y al diablo con lo que el pueblo quiera como nacion como patria como sociedad
hombre con hombre caramba , dan por sentado que con una interpretacion pueden superar a la naturaleza y lo demas queda al azar, po ejemplo los jueces deducen que nunca ocurrira el evento en que absolutamente todos sean homosexuales y la reproduccion se detenga.
Me parece que lo más importante es que nos demos cuenta de que estos logros de minorías, realmente son logros de las mayorìas. Me explico. Lo que analizo la corte, realmente es un argumento neutro que puede ser usado para otros derechos, no necesariamente se restringe al matrimonio entre personas del mismo sexo. Hay argumentos sobre la igualdad de trato frente a la ley ( como dicen los autores), sobre no discriminaciòn, sobre la proporcionalidad, que bien pueden ser usados en otros ámbitos del derecho y que son a favor de todos, no solo de esa minoría. Quizás si estos contingentes que defienden a capa y espada la idea tradicional del matrimonio, se dieran cuenta de esto, apoyarian a la causa de esta minorìa. Como dice esa màxima internacional sobre los derechos humanos «En nuestras semejanzas nos encontramos, pero en nuestras diferencias crecemos». Buen dìa.