¿Mejor justicia? La reforma en juicios orales civiles y familiares

En el mito griego de Las Euménides (458 a. C), las Erinias, quienes personifican la venganza, persiguen a Orestes por el asesinato de su madre, Clitemenestra. Ésta había asesinado a Agamenón, su esposo y padre de Orestes. La diosa Atenea interviene y escucha las razones de Orestes y de sus perseguidoras. Resuelve entonces se lleve a cabo un juicio en el Aréopago. Así resuelve la diosa:

 Vosotros reunid los testimonios y pruebas que habéis de traer a la causa y todos los medios de defensa. Así que haya elegido los mejores de mis ciudadanos, con ellos vendré, y ellos sentenciarán en justicia sin apartarse un punto del juramento que prestaren.1

Destaca en el mito la importancia de ser escuchado, en audiencia, juzgado por los mejores ciudadanos (jueces competentes), conforme a las pruebas rendidas por ambas partes. Refleja los elementos esenciales y definitorios de los procedimientos de corte oral o por audiencias.

Si bien el rasgo distintivo de la época actual del derecho en México es sin lugar a duda la primacía constitucional de los derechos humanos, yo me atrevería a sostener que le sigue en importancia la transformación de los procesos judiciales predominantemente escritos a orales o por audiencias. En el 2027 se completará la puesta en marcha de esta transformación con la gradual incorporación a nivel nacional de los juicios orales en materia civil y familiar.2 Estos representan más de dos terceras partes del total de casos que resuelven los tribunales locales en el país. En otras palabras, la mayor parte de toda la justicia que se imparte en México.

Ilustración: Víctor Solís

Con ello, México habrá realizado la reforma a la oralidad más ambiciosa en la región y posiblemente a nivel internacional. Hemos implementado ya el sistema oral o por audiencias en todo el país en materia penal, mercantil y más recientemente, en materia laboral. Por el tamaño de nuestro país, tanto en población, como en economía, ésta es una transformación mayor del sistema jurídico.

La pregunta más importante y que trataré de abordar en estas breves líneas, es si este tipo de procesos judiciales son mejores. Al hablar de procesos legales en tribunales, el indicador principal de “mejores” no puede ser otro que si comparativamente se mejora la impartición de justicia. En términos muy concretos, si son más justos. ¿Qué evidencia tenemos de ello?

Antes de abordar esa pregunta es importante considerar que evaluar la justicia de la justicia no es tarea fácil. Los indicadores cuantitativos comúnmente disponibles de cuántos casos ingresan y cuántos se resuelven, sólo constituyen indicadores indirectos de uno de los componentes de la justicia: si ésta es pronta y expedita. Sin duda, la justicia dilatada no es justicia. Sin embargo, una justicia pronta únicamente no garantiza que ésta sea mejor.

En estas líneas me referiré a dos aspectos que directamente evalúan la calidad de la impartición de justicia: a) si el proceso fue justo, y; b) si la decisión o sentencia fue justa. Adicionalmente me referiré a la celeridad del proceso. Todos estos aspectos forman parte del principio constitucional de tutela judicial efectiva.

La pregunta sobre cómo evaluar si los procesos orales o por audiencias son mejores nos la formulamos hace algunos años en el área de investigación del Instituto de Estudios Judiciales de Ciudad de México. El contexto fue que en ese Poder Judicial se impulsó en forma pionera los juicios orales en materia civil y familiar, tiempo antes de que se aprobara el reciente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. De hecho, el procedimiento oral familiar que contiene el Código Nacional, se tomó casi puntualmente del modelo de juicio oral familiar del Código de Procedimientos Civiles de Ciudad de México.

Para abordar esa pregunta decidimos recurrir en primer lugar a las personas para quienes se imparte la justicia. En última instancia, el proceso será mejor, será eficaz, será justo, sí y sólo sí, los ciudadanos que recurren al mismo lo perciben como justo. Cualquier otro indicador será de carácter indirecto o teórico. Por ello acudimos a indagar y recabar la propia percepción de justicia de las personas que son partes en él sistema judicial.

Aplicamos una encuesta a personas y sus abogados al momento preferentemente de salir de la audiencia de juicio, en la que se resolvió su asunto. Detrás de esta encuesta cuidamos con seriedad el marco teórico y la metodología de investigación, con el fin de que la información recabada y los resultados fueran representativos e indicadores de la percepción de justicia de las partes en los procesos orales en la Ciudad de México.3 La investigación abarcó la justicia civil oral, la justicia oral familiar y el sistema procesal penal acusatorio en delitos menores. Aquí me referiré en particular a los resultados en materia civil y familiar, especialmente por el contexto de la más reciente reforma sobre oralidad en esas materias.

La encuesta se construyó para recabar la percepción de las y los justiciables en cuatro aspectos que se han estudiado en investigaciones desarrolladas en otros países sobre percepción de justicia: a) la oportunidad de las partes de ser escuchadas; b) su percepción sobre si la persona juzgadora se condujo con neutralidad e imparcialidad; c) si fueron tratados con respeto en cuanto a su persona y derechos; d) si la persona juzgadora les generó confianza como tomador de decisiones. Adicionalmente indagamos también su percepción sobre la sentencia y la duración de su proceso.

A continuación, se sintetizan algunos de los resultados más relevantes:

  • Prácticamente 9 de cada 10 personas en el proceso oral familiar señaló estar satisfecha o muy satisfecha con su experiencia en el sistema de justicia. En materia civil oral fueron prácticamente 8 de cada 10.
  • El 85% de las personas encuestadas se sintieron escuchadas por la o el juez de su causa.
  • El 95% de las personas encuestadas en el juicio oral familiar señalaron que la o el juez escuchó en igual medida a todas las partes involucradas en el proceso, mientras que en el proceso civil oral fue el 89%. Esto refiere a la percepción de neutralidad e imparcialidad.
  • En cuanto al respeto, prácticamente 10 de cada 10 personas en ambos tipos de procedimientos señalaron que el trato que les dio la o el juez durante el proceso fue respetuoso.
  • En relación con la confianza, se les pidió a las personas evaluar en una escala del 0 al 10, el nivel de confianza en la o el juez que resolvió su asunto. Sólo una de cada diez personas en ambos procesos asignó una calificación de 6 o 5 en confianza. El resto se distribuyó entre el 7 y el 10. En materia familiar, la mayoría puntuó la confianza en la o el juez entre el 8 y el 10, mientras que, en materia civil, la mayoría fue entre el 7 y el 9.4

Estos indicadores muestran un alto nivel de percepción de justicia durante el proceso por las personas que participan en los procesos orales o por audiencias en materia civil y familiar en Ciudad de México. Adicionalmente preguntamos si consideran justa la decisión o sentencia en sus casos. Aquí, en materia oral familiar, el 85% de las personas participantes considera que la decisión del juez fue justa. En materia civil oral el 95% de las personas participantes la considera justa.

¿Cómo se comparan estos resultados con el funcionamiento de los procesos tradicionales predominantemente escritos? Si bien no hay una investigación similar a la descrita sobre los procesos civiles y familiares predominantemente escritos o tradicionales, hay algunos datos contra los cuales podemos comparar estos resultados.

En 2005, el investigador del CIDE Gustavo Fondevila realizó una investigación que combinó encuestas y entrevistas a personas y sus abogados que hubieran concluido un juicio familiar en la Ciudad de México.5 En esa época se trataba únicamente del proceso predominantemente escrito. Los resultados difieren significativamente de la percepción sobre la justicia oral. Sólo dos de cada diez personas participantes en procesos familiares tradicionales consideraron que el sistema funcionaba bien. En cuanto a la percepción del desempeño de jueces, en particular Fondevila reporta que el 57% de las y los abogados considera que es bueno, mientras que el 43% que es malo. Un dato también significativo es que el 77% de las personas usuarias de la justicia reporta no haber conocido al juez de su causa. En la justicia oral o por audiencias, la única razón por la cual una persona usuaria no conozca al juez de su causa es porque decidió voluntariamente no acudir a las audiencias, en donde tiene un lugar primordial para ver y escuchar al juez conducir la audiencia, resolver y explicar la sentencia, e incluso participar.

Adicionalmente también se cuenta con información sobre la percepción de la celeridad del proceso por las personas participantes. En nuestra investigación sobre juicios orales o por audiencias, el 60% de las personas participantes en juicios familiares señalaron que su proceso duró 6 meses o menos y prácticamente el 85% en forma agregada reportó que su caso duró un año o menos. Únicamente en 3% de los casos duró más de tres años. En contraste, ante esta misma pregunta realizada por Fondevila en su estudio de 2005 sobre la justicia familiar predominantemente escrita, el 26% reportó que su proceso duró seis meses o menos y el 44% en forma agregada que duró un año o menos. El 25% reportó que su caso duró más de 3 años.  Puesto de otra manera, conforme lo señalan las mismas personas usuarias del sistema, poco más de 8 de cada 10 casos en la oralidad se resuelven en un año o menos tiempo, mientras que en la justicia tradicional únicamente 4 de cada 10 casos.

Si bien estas cifras no son del todo comparables porque no consideran la complejidad de los casos en uno y otro proceso, las cargas y número de jueces, la investigación realizada en el propio Instituto de Estudios Judiciales muestra que la eficiencia de los tribunales orales en Ciudad de México es por lo menos dos a cuatro veces mayor, que la de los tribunales de proceso escrito. En esa investigación se realizó un análisis estadístico que elimina las diferencias por cargas judiciales y número de jueces para cada tipo de proceso.

Si bien todos estos datos confirman que la política pública de transformar los juicios predominantemente escritos a justicia oral o por audiencias es un camino acertado en términos de mejor y más pronta justicia, la mayor o menor efectividad de esta política descansa principalmente en la forma en que se implemente. Los Poderes Judiciales estatales (y el federal en materia civil) son los encargados en última instancia de su instrumentación y tienen una gran responsabilidad y reto por delante. Un tema constante de preocupación es el financiamiento necesario para reorganizar espacios e instalar la infraestructura de salas de audiencias equipadas y suficientes.

Sin embargo, hay otros aspectos que son de igual o incluso mayor importancia. Las decisiones se deben tomar con la mejor información disponible y recurriendo a las mejores prácticas nacionales e internacionales. Esto involucra realizar estudios de cargas judiciales técnicamente adecuados y proyecciones de corto, mediano y largo plazo del número de juzgados necesarios, tanto para encargarse de los nuevos procesos orales, como para continuar tramitando los de proceso escrito durante la transición.

El diseño de los sistemas de gestión de casos, así como de la estructura y organización del personal de los juzgados, incide en forma relevante en el funcionamiento eficiente de los tribunales, lo cual contribuye a su vez a la calidad del servicio de administración de justicia. Por ejemplo, el tomar como referente el modelo de estructura y organización de los juzgados tradicionales de proceso escrito para definir los juzgados orales repite las más de las veces inercias y errores pasados, e ignora que la oralidad también demanda una funcionalidad distinta en la administración del juzgado.

Final, y posiblemente lo más importante, es la preparación y formación de los operadores jurisdiccionales (jueces, secretarios judiciales y demás personal del juzgado), así como de defensores públicos, abogados litigantes particulares y de las organizaciones de la sociedad civil. La transición a juicios orales no es únicamente una modificación procesal técnica. Es en realidad un cambio de paradigma completo que implica pensar el derecho desde otra perspectiva, demanda competencias que no se requerían en el proceso escrito y requiere reflexión sobre otro tipo de aspectos ético-profesionales de la abogacía. Nada lo define mejor, ni captura en menos palabras, que la frase del Magistrado Antonio Muñoz cano Eternod, que en paz descanse, cuando señalaba que “la oralidad desnuda al Juez y a los abogados sólo con sus conocimientos y valores”.6

Alejandro Posadas Urtusuástegui. Abogado y consultor jurídico, con amplia experiencia en la formación de jueces y secretarios judiciales, así como en la práctica de litigios de corte oral.


1 Esquilo, Las Euménides. Traducción tomada de Hernández Henríquez, M. M. (2016). La justicia en la literatura griega. Misión Jurídica, 9(10), 129–140.

2 El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fue aprobado el año pasado por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial el 7 de junio de 2023. En sus artículos transitorios establece que entrará en vigor gradualmente para los Estados y la Federación, conforme estén preparados para su declaratoria, pero su instrumentación no puede pasar del 1 de abril de 2027.

3 Este no es el espacio apropiado para explicar la base teórica y metodológica del estudio, pero basta señalar que el ensayo en el que se contienen fue sujeto y aprobado mediante revisión académica de doble ciego. Este ensayo se encuentra en el libro «Investigación Aplicada sobre la Función Jurisdiccional” cuya publicación fue aceptada por el Comité Editorial del Poder Judicial de la Ciudad de México. El proyecto de investigación fue aprobado en su momento por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México.

4 Este alto grado de confianza contrasta con los resultados de encuestas nacionales aplicadas a población abierta. Por ejemplo, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2023 del INEGI, sólo el 31.9% de la población señala tener confianza en los jueces.

5 Fondevila, G. (2005). La Cara Amable de la Justicia. Los Tribunales de Familia en el Distrito Federal. Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, 10, 75–108.

6 Rivera Bahena, E., & Muñozcano Eternod, A. (2017). En la Brega. El Camino Hacia la Oralidad Familiar (E. Rivera Bahena & A. Muñozcano Eternod, Eds.). Instituto de Estudios Judiciales de la Ciudad de México.

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Publicado en: Día a Día