Los jueces son malos meteorólogos políticos. La frase corresponde a Stephen Breyer, juez asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en referencia a que el trabajo de los jueces constitucionales debe realizarse sobre una base jurídica sólida y su consideración por los derechos y la democracia, y no tanto sobre cálculos políticos.1
La meteorología –la ciencia que estudia los fenómenos meteorológicos y, en este sentido, predice el clima– opera bajo un margen de error relacionado con elementos imponderables de la naturaleza. De la misma forma, se podría decir que la justicia constitucional abarca aspectos difíciles de predecir. Sería ingenuo, y poco funcional, pensar que los jueces constitucionales son capaces de prever todos los efectos que un criterio puede tener sobre una realidad determinada.

Ilustración: Estelí Meza
Dicho esto, nadie puede negar el papel que las cortes constitucionales tienen como contrapeso institucional encargado de hacer valer las reglas democráticas y proteger los derechos de las personas. No se trata de negar la dimensión política del tribunal, sino de entender que precisamente el derecho es su mejor herramienta para intervenir en dicha realidad.
De ahí la importancia de analizar las razones que ofrecen los jueces para justificar su intervención en la política a la luz del modelo democrático constitucional y que sus resoluciones se encuentren debidamente argumentadas en términos jurídicos.
Para lograrlo, se requiere de un sistema judicial estable, que sea capaz de reducir ese margen de error al máximo posible, sin perder su funcionalidad práctica. De la misma forma que la predicción del clima nos sirve para prevenir si debemos o no llevar un paraguas, la jurisprudencia de los tribunales nos debería servir para predecir, en la medida de lo posible, la forma en la que se van a resolver los conflictos jurídicos.
Por ello, uno de los elementos clave para analizar y valorar el trabajo de los tribunales, son sus precedentes. Esto no quiere decir, de ninguna manera, que los jueces se encuentren atados de pies y manos para cambiar su criterio. De hecho, bajo determinadas circunstancias, es deseable que lo hagan, por ejemplo, cuando la regla que analizan resulta anacrónica a la luz de las circunstancias actuales.
Sin embargo, incluso en esos escenarios, el abandono de un precedente o cambio de criterio debe estar plenamente justificado y debidamente argumentado. De no hacerlo, se corre el riesgo no sólo de caer en incongruencias, sino de contribuir a la incertidumbre y minar la confianza en la función judicial. Un juez que abandona decisiones previas sin una justificación razonable, da lugar a sospechar que son los intereses políticos, y no el derecho, los que determinan el resultado de los casos.
El pasado 2 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la consulta popular 1/2020. En un escenario atípico de las sesiones del pleno, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, decidió hacer uso de la palabra inmediatamente después del ministro ponente, Luis María Aguilar, fijando así los términos bajo los cuales sería discutido el asunto. El resultado es ampliamente conocido. Una mayoría de seis ministros votaron en contra del proyecto a partir de una variedad de argumentos que iban desde el “diseño y rumbo de la política criminal del Estado” a la necesidad de “abstraerse de la pregunta” para resolver la cuestión.
Ahora, ¿con qué elementos se contaba para predecir el resultado de la consulta sometida a la SCJN? ¿Cómo valorar la posición del ministro presidente más allá de los elementos políticos que rodeaban al caso? El precedente más cercano en el tiempo, así como en términos de su relevancia política, es la consulta popular 2/2014.
Conviene hacer un matiz previo al análisis comparativo de los casos. Si bien se reconoce que las propuestas sometidas versan sobre temas distintos, el elemento central de estudio es la figura de la consulta popular y la forma en la que se determinó, en uno y otro caso, la constitucionalidad de la materia.
El antes y después: consultas populares 2/2014 y 1/2020
Los días 29 y 30 de octubre, el pleno de la SCJN discutió la constitucionalidad de dos consultas. Por un lado, la relacionada con la reforma energética, impulsada por el PRD y Morena y; por otro lado, la impulsada por el PAN, relativa a fijar el salario mínimo acorde a la línea de bienestar determinada por el Coneval. Me centro en la segunda, que es sobre la cual el ministro Zaldívar emitió un voto particular.
La pregunta original sometida a consideración de la SCJN fue la siguiente: “¿estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el Coneval?”
El proyecto elaborado por el ministro Cossío proponía declarar la constitucionalidad de la materia, aunque modificando la consulta. El ministro Zaldívar votó con la mayoría por la inconstitucionalidad de la consulta, pero por consideraciones distintas que aclaró en un voto particular.
Lo que llama la atención de dicho voto es que, al referirse a la constitucionalidad del objeto de la consulta, el ahora ministro presidente consideró que su análisis no podía ir separado de la pregunta, misma que consideró restrictiva de derechos humanos, ya que la protección conferida por el artículo 123 constitucional era mucho más amplia que la que se pretendía incorporar a través de las mediciones del Coneval. En concreto, señaló: “La determinación del objeto de la consulta popular se realiza analizando de manera conjunta, la materia que se señala como tal en la petición ciudadana y la pregunta que en ésta se formula. Es la pregunta la que se someterá a votación de la ciudadanía, por lo que el análisis de la constitucionalidad de una consulta popular no puede estar disociado del estudio de la pregunta.”
En la consulta popular 1/2020, por su parte, la pregunta sometida a consulta era: ¿estás de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?
A diferencia de la postura sostenida previamente, en su intervención, el ministro Zaldívar sugirió adoptar una aproximación deferente a la consulta en el sentido de “interpretar la materia y la formulación de la pregunta, de manera tal que se favorezca su procedencia, en armonía con los principios constitucionales aplicables”.
Si antes consideró que “del estudio conjunto de la materia y la pregunta se puede inferir el objeto de la consulta”; ahora pasó a realizar un ejercicio interpretativo tan amplio que vació de contenido la pregunta original (sin siquiera hacer mención expresa a la misma) para hacer viable el mecanismo.
A diferencia del caso anterior, el ministro Zaldívar valoró la constitucionalidad de la materia a partir de la vinculatoriedad del mecanismo, y no del objeto central de la pregunta. La razón es política: la consulta es viable porque representa un ejercicio de participación que no tiene ningún efecto práctico, aún y cuando la pregunta sometida a consideración era claramente restrictiva de derechos humanos.
Amparado en el barniz de su premisa retórica del mecanismo de consulta popular como una pieza fundamental para la democracia deliberativa, abstrae su análisis para hablar de la participación ciudadana en la política criminal, omitiendo así vincular la materia con la pregunta planteada. Para el ministro presidente, la pregunta no expone a nadie como culpable (a pesar de que estaba dirigida específicamente a los ex presidentes), ni es sugestiva (a pesar de que proponía investigarles por delitos que pudieron o no haber cometido).
Finalmente, concluye señalando que la Corte tiene la oportunidad de afianzar su legado interpretando de forma expansiva los alcances de la consulta popular para liberar su potencial democrático. Lo que antes implicaba un análisis concreto entre materia y pregunta, ahora se determina por sus alcances políticos.
A manera de conclusión
La oportunidad que dejó pasar la SCJN no fue la de superar una visión formalista que permitiera hacer efectivos los principios y valores constitucionales, como señaló el ministro presidente en su intervención en referencia al caso de la guardería ABC y la facultad de investigación de la Corte. La verdadera oportunidad que se dejó ir fue la de fortalecer una práctica institucional sólida consistente en controlar los actos de los otros poderes públicos.
Sin caer en alarmismos, el pronóstico meteorológico predice días nublados para la justicia constitucional.
Carlos R. Asúnsolo Morales. Maestro en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Tw: @casunsolom.
1 Breyer, Stephen (2017), Cómo hacer funcionar nuestra democracia. El punto de vista de un juez, Fondo de Cultura Económica, Ciudad de México.