México pierde ante la Corte Suprema estadounidense: ¿Qué sigue para el tráfico ilícito de armas de fuego?

El pasado 5 de junio, la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió su fallo en el caso Smith & Wesson, Inc. et al. v. Estados Unidos Mexicanos, resolviendo desechar la demanda presentada en 2021 por el gobierno de México en contra de los principales fabricantes de armas de fuego estadounidenses. La decisión, adoptada de manera unánime, representa un revés importante para la estrategia de la Cancillería mexicana orientada a responsabilizar a la industria armamentista por prácticas que contribuyen al tráfico ilícito de armas de fuego hacia México y, en consecuencia, a la violencia armada que aqueja al país.

Este texto tiene como propósito abordar tres aspectos fundamentales del caso. En primer lugar, ofrece un panorama de los antecedentes procesales que llevaron a este litigio hasta el máximo tribunal de justicia de los Estados Unidos. En segundo término, sintetiza el contenido del fallo emitido por esta Corte Suprema. Por último, analiza las posibles implicaciones del fallo, así como los escenarios que se perfilan para la estrategia jurídica de la Cancillería mexicana.

Antecedentes

En agosto de 2021, el gobierno de México presentó una demanda civil ante una corte federal en Boston, Massachusetts, contra siete compañías estadounidenses del sector de las armas de fuego. En dicha acción, México acusó a estas empresas de incurrir en prácticas comerciales negligentes que auxilian e instigan (aid and abet) el tráfico ilícito de armas hacia su territorio. Según la demanda, estas empresas saben —y toleran— que una parte significativa de sus productos termina en manos del crimen organizado, a través de ciertos distribuidores minoristas plenamente identificados.

De acuerdo con la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), el 90% de las armas ilícitas o utilizadas en delitos pueden rastrearse hasta un reducido 5% de los distribuidores autorizados. En este contexto, el gobierno de México argumenta que esta dinámica podría mitigarse si las fabricantes adoptaran medidas más rigurosas de debida diligencia, así como mecanismos de supervisión específicamente orientados a aquellos distribuidores que presentan mayores niveles de riesgo. Como sostiene Castellanos-Jankiewicz, “la responsabilidad de las armerías no termina en la puerta de su fábrica.”

En septiembre de 2022, un juez federal desestimó la demanda invocando la Ley para la Protección del Comercio Legal de Armas (PLCAA, por sus siglas en inglés). Esta ley, vigente desde 2005, protege a los fabricantes y distribuidores de armas de fuego en Estados Unidos frente a demandas civiles que responsabilicen a la industria por actos delictivos cometidos por terceros con sus productos. Según el juez, la demanda de México se encontraba claramente dentro del ámbito de inmunidad establecido por PLCAA.

Frente a este revés, el gobierno mexicano apeló ante la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, que tiene jurisdicción sobre los estados de Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island y el territorio de Puerto Rico. En enero de 2024, la Corte de Apelaciones revocó la decisión del juez de primera instancia. Aunque rechazó los planteamientos relacionados con la inaplicabilidad extraterritorial de PLCAA, determinó que el gobierno mexicano presentaba plausiblemente un tipo de reclamo que estaría exento de la protección de la ley.

Ante esta resolución, las empresas demandadas acudieron a la Corte Suprema; en noviembre de 2024, el máximo tribunal del país anunció que aceptaría resolver el caso.

La resolución de la Corte Suprema

PLCAA impide, en términos generales, la procedencia de demandas civiles contra la industria de las armas de fuego por actos ilícitos cometidos por terceros con sus productos. No obstante, esta ley contempla ciertas excepciones. Una de ellas se refiere a los casos en los que un fabricante o distribuidor ha violado conscientemente alguna ley federal o estatal aplicable a la venta o promoción de armas de fuego, y dicha violación ha sido la causa próxima (proximate cause) del daño reclamado. Esta excepción, conocida como la excepción de predicado (predicate exception), constituyó el eje central de la argumentación presentada por el gobierno de México en esta etapa del litigio.

Las empresas peticionarias plantearon dos cuestiones a la Corte Suprema estadounidense. La primera consistía en determinar si la fabricación y comercialización de armas de fuego en Estados Unidos –cuando se realiza con conocimiento de que parte de esos productos será ilícitamente traficada– puede constituir una forma de “auxilio e instigación” (aiding and abetting) del tráfico ilícito de armas. La segunda cuestión se centraba en si dicha conducta puede considerarse la “causa próxima” de los daños alegados por el gobierno de México.

La Corte Suprema se pronunció únicamente sobre la primera cuestión, resolviéndola en sentido negativo. En consecuencia, el tribunal no consideró necesario abordar el segundo punto, relativo a la existencia de un vínculo de causalidad entre la conducta de las empresas y los daños reclamados.

El concepto de “auxilio e instigación” ocupa un lugar central en el derecho penal estadounidense. Esta idea establece que una persona puede ser considerada responsable por un delito que no ha cometido de forma directa, siempre y cuando haya contribuido deliberadamente a que otra persona lo lleve a cabo. Según la Corte Suprema, su aplicación sigue tres reglas:

  • La responsabilidad por auxilio e instigación suele estar asociada a actos ilícitos concretos, aunque puede extenderse a una categoría más amplia de conductas cuando la participación es “generalizada, sistemática y culpable».
  • El auxilio e instigación generalmente exige la realización de una acción indebida (misfeasance), más que una simple omisión (nonfeasance). Salvo que exista un deber legal específico de actuar, las omisiones, abstenciones o inacciones rara vez son suficientes para generar responsabilidad.
  • Las actividades rutinarias y generales que, de manera incidental, terminan asistiendo la comisión de un delito difícilmente se considerarán como auxilio e instigación.

A la luz de estos criterios, la Corte determinó que el gobierno de México se había impuesto un estándar de prueba considerablemente elevado. Al no identificar ninguna transacción ilícita específica en la que las empresas hubieran participado directamente, México quedó obligado a demostrar la existencia de un patrón de conducta generalizado, sistemático y culpable –un umbral que, a juicio del tribunal, no logró satisfacer-.

Tal vez la forma más clara de comprender la lógica de esta Corte sea a través de los precedentes en los que basó su razonamiento: Direct Sales Co. v. United States (1943) y Twitter, Inc. v. Taamneh (2023).

  • En Direct Sales, la Corte Suprema concluyó que una farmacia incurrió en auxilio e instigación por suministrar a un médico cantidades masivas de morfina –entre 5,000 y 6,000 tabletas al mes, frente a las 400 tabletas al año que normalmente receta un médico–; incentivar activamente sus compras mediante descuentos especiales y tácticas de venta agresivas; y continuar haciéndolo a pesar de las advertencias de las autoridades. Es decir, su conducta específica habilitó la capacidad del médico para cometer el ilícito.
  • Twitter, por su parte, aborda la demanda interpuesta por familiares de víctimas de un atentado terrorista, quienes alegaban que Twitter (ahora X) era responsable por permitir que el Estado Islámico utilizara su plataforma para actividades de reclutamiento y financiamiento. La Corte Suprema resolvió que la conducta de la empresa no alcanzaba el umbral requerido para establecer responsabilidad por auxilio e instigación, ya que su relación con la organización terrorista era pasiva, distante y equiparable a la que mantiene con cualquier otro usuario. Entonces, no existía evidencia de trato preferente, incentivos, ni colaboración directa con el Estado Islámico.

De acuerdo con la Corte, el caso presentado por el gobierno de México se asemeja mucho más al de Twitter que al de Direct Sales. Lo que México alegó de manera plausible, según el tribunal, es que los fabricantes sabían que algunos distribuidores —no identificados— violaban de forma reiterada la ley. Sin embargo, ese conocimiento genérico y no específico describe, en palabras de la Corte, una actitud de «indiferencia», más que una asistencia deliberada. Esa misma insuficiencia fue central en el rechazo de la demanda en Twitter, Inc. v. Taamneh.

¿Qué sigue para México?

México mantiene abierto un segundo proceso judicial ante una corte federal en Arizona (Estados Unidos Mexicanos v. Diamondback Shooting Sports Inc.), esta vez dirigido contra tiendas distribuidoras de armas de fuego y municiones. Aunque el precedente establecido por la Corte Suprema en Smith & Wesson Brands, Inc. et al. v. Estados Unidos Mexicanos es vinculante, ambos casos presentan diferencias relevantes desde el punto de vista probatorio.

Al centrar la demanda en los minoristas, México puede sortear la elevada carga probatoria que implica demostrar un patrón de conducta sistémico, generalizado y culpable. En este litigio, la atención se desplaza hacia prácticas más específicas y localizadas, lo que podría facilitar la configuración de responsabilidad bajo los estándares de “auxilio e instigación” establecidos por la Corte Suprema.

Un elemento clave es que este proceso ya se encuentra en la fase de descubrimiento de evidencia (discovery). En esta etapa, las tiendas demandadas están legalmente obligadas a entregar documentos, comunicaciones y otros registros relevantes solicitados por México. Este intercambio puede proporcionar material probatorio valioso, particularmente si se identifican transacciones, patrones de venta o comunicaciones que evidencien conocimiento directo o facilitación activa del tráfico ilícito de armas hacia territorio mexicano.

Por otro lado, también es importante destacar que el sistema judicial de los Estados Unidos no es la única vía por la que la cancillería ha buscado avanzar los intereses de México en relación con esta problemática. A la fecha de escritura, por ejemplo, sigue pendiente de publicación la opinión consultiva solicitada por el gobierno de México a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los impactos de la industria de las armas de fuego en los derechos humanos.

Ahora bien, más allá de los resultados presentes o futuros de estos procesos, es fundamental que los gobiernos de Estados Unidos y México sigan explorando vías de cooperación que aseguren la rendición de cuentas y la protección de las personas. En particular, es urgente que Estados Unidos adopte medidas básicas de control de armas, y que ambos países refuercen e incrementen los esfuerzos en materia de trazabilidad y rastreo de armas de fuego. Asimismo, es necesario fortalecer la transparencia en torno a su comercio y circulación. Estos elementos son esenciales para construir respuestas estatales eficaces y basadas en información sólida.

Gerardo Álvarez. Investigador en México Unido Contra la Delincuencia.

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Publicado en: General