México y sus empresas ante la embestida antiterrorista

Hace unos días (25/06/2025), el sistema financiero mexicano recibió un golpe sin precedentes. El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (EE.UU.), a través de su Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN), designó a tres instituciones mexicanas —Intercam, CIBanco y Vector Casa de Bolsa— como “instituciones financieras de preocupación primordial en materia de lavado de dinero en conexión con el tráfico ilícito de opioides”. Esta medida sancionatoria, que bloquea el acceso de estas entidades al sistema financiero y de pagos más relevante del mundo, es la primera gran salva en una nueva y agresiva estrategia desde Washington: la activación de las herramientas de seguridad nacional para combatir a los cárteles mexicanos bajo la condición de terroristas y, consecuentemente, dinamitar el entorno político y económico en el que operan.

La determinación adoptada ha sido de tal calado que ha obligado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a poner en marcha mecanismos de estabilización del sistema, específicamente la propia intervención de las entidades.

La reciente designación de los cárteles mexicanos como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTOs) por parte de Estados Unidos no es un mero ajuste en la nomenclatura de la lucha antinarcóticos. Es uno de los mayores virajes en la relación bilateral desde, probablemente, la política de certificación antidrogas. Significa una vuelta radical hacia el unilateralismo y a la transaccionalidad basada en represalias con capacidad expansiva y estructural de daño: actos de soberanía que redefinen al adversario y, con ello, las reglas del juego. Al clasificar a estos grupos como una amenaza a su seguridad nacional, EE.UU. invoca poderes de guerra y habilita regímenes cuasi de excepción. Recurre al andamiaje legal destinado al terrorismo global que, entre otras cosas, reduce las garantías procesales ordinarias y activa un arsenal de herramientas financieras y jurídicas de una potencia sumamente significativa.

La lista de grupos designados como FTOs incluye a seis organizaciones mexicanas: al Cártel de Sinaloa, Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), Cártel del Golfo, Cártel del Noreste (Zetas), Los Cárteles Unidos y la Familia Michoacana, entre otros. Esta designación activa el andamiaje legal que EE.UU. ha construido por décadas para enfrentar amenazas geopolíticas, desde la International Emergency Economic Powers Act (1977)[1] y la Antiterrorism and Effective Death Penalty Act (1996)[2] hasta la Orden Ejecutiva 13,224 (post 11-S)[3] y la reciente Orden Ejecutiva 14,157[4].

Se equivocaron quienes pensaban que dichas designaciones terroristas únicamente anticipaban el escenario extremo de intervenciones militares directas. Los verdaderos misiles llegaron en forma de sanciones y han comenzado a caer en el sector financiero. Su onda expansiva, sin embargo, repercute en todos los ecosistemas de negocios y, por supuesto, en los ámbitos de decisión política. Es una medida que pretende subrayar que en México el crimen organizado se ha metido hasta la cocina y que ha carcomido su soberanía territorial y política.

El poder fino de las herramientas que estamos enfrentando como país, reside en la capacidad de aplicar extraterritorialmente un régimen legal que persigue el «apoyo material» a estas organizaciones, difuminando la distinción entre un riesgo operativo localizado y la complicidad explícita con el terrorismo. Para México, y para cualquier entidad que opere en su territorio, éste es el nuevo y complejo escenario. Al crecimiento exponencial de la presencia criminal en los últimos 30 años, ahora debemos agregar los riesgos reputacionales y jurídicos del patinoso sistema antiterrorista de la mayor potencia del mundo.

El concepto que cambia el juego: «apoyo material»

Para cualquier empresa o entidad que haga negocios en México, el concepto clave a entender es el de «apoyo material». La ley estadounidense (18 U.S.C. §2339B[5]) prohíbe tajantemente proveer, directa o indirectamente, cualquier bien, servicio o cosa, tangible o intangible, que implique valor o ventaja a una FTO. Aquí radica el cambio de paradigma. Actividades que durante años fueron consideradas un riesgo operativo bajo la lógica de la seguridad pública, ahora pueden ser legalmente encuadradas como «apoyo material al terrorismo». Este nuevo tratamiento jurídico puede incluir el pago de extorsiones o derecho de piso; la compra o venta forzada de bienes, como el combustible robado; la prestación de servicios a dichas organizaciones, particularmente de lavado de dinero o blanqueo de activos; e incluso el hecho de participar o tolerar interacciones riesgosas con proveedores, clientes y empleados vinculados a estas organizaciones.

Las consecuencias de violar esta prohibición son de una gravedad extrema y pueden ser de cuatro tipos:

  1. Penales: Cualquier persona o entidad que provea apoyo a una FTO puede enfrentar penas de hasta 20 años de prisión y multas significativas. Si dicho apoyo resulta en la muerte de una persona, la sanción puede escalar a cadena perpetua o incluso la pena capital.
  1. Administrativas: La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) puede designar a empresas como «Terroristas Globales Especialmente Designados» (SDGTs) simplemente por estar asociadas con una FTO o proveerles apoyo material o financiero. Una contingencia inmediata es el congelamiento de todos sus activos bajo jurisdicción de EE.UU., entre otras posibles sanciones por ejemplo en materia migratoria o de visados. La designación como SDGT es discrecional, y en virtud de una larga cadena de precedentes, es casi imposible combatirla judicialmente.
  2. Civiles: La ley permite que ciudadanos estadounidenses perjudicados por actos de terrorismo demanden la reparación del daño en cortes federales no sólo a los terroristas, esto es, a los integrante de las organizaciones, sino a cualquiera que «ayude e incite» a una FTO. La consecuencia se traduce en indemnizaciones de hasta el triple de los daños sufridos.
  3. Financieras: La FEND Off Fentanyl Act (21 USCS § 2313a)[6] permite al Departamento del Tesoro imponer medidas cautelares de bloqueo y/o condicionamiento de acceso al sistema financiero estadunidense en contra de entidades extranjeras que sean vinculadas al lavado de dinero proveniente del tráfico del fentanilo u otros opioides.

El caso de la cementera francesa Lafarge en 2022[7] es un precedente aleccionador que muy probablemente servirá de guía para la actuación de las agencias y fiscalías norteamericanas con respecto a los cárteles mexicanos. Dicha empresa fue sancionada con 777 millones de dólares por violaciones al estatuto de apoyo material. ¿La conducta delictiva? Realizar pagos a ISIS para mantener operativa una planta en Siria. El dato relevante es que la jurisdicción estadounidense se estableció por un nexo tan mínimo como el uso de correos electrónicos alojados en servidores de EE.UU.

El riesgo en México es considerablemente mayor debido a que la presencia de los cárteles en la economía es fragmentada, diversificada y, de un tiempo para acá, permanente en mercados lícitos e ilícitos. A diferencia de las organizaciones terroristas clásicas que usan la violencia para procurar ciertos objetivos políticos, ideológicos o religiosos, los cárteles mexicanos concentran capacidad de fuego y capturan territorios e instituciones para hacerse de rentas, lo que hace sensiblemente más difícil la identificación y encapsulamiento de riesgos.

Además, este nueva aproximación implica un mensaje a todo el aparato de justicia, seguridad, defensa e inteligencia de EE.UU.: los cárteles y su entorno son una alta prioridad nacional. Así lo ha leído el Departamento del Tesoro cuando ha activado los instrumentos de seguridad nacional enfocados en la interrupción financiera en contra de agentes no estatales que amenazan sus intereses.

Las sanciones impuestas a Intercam, CiBanco y Vector pueden ser apenas la punta del iceberg. No se puede descartar la posibilidad de un escrutinio adicional por parte del gobierno de EE.UU. sobre las instituciones, así como con respecto a sus directivos y funcionarios, incluyendo posibles investigaciones y procesos penales. Tampoco se debe descartar mayor presión al gobierno mexicano para recalibrar los mecanismos regulatorios de prevención, vigilancia y control sobre el sistema financiero, precisamente a golpe de castigos ejemplares de las que tendremos noticia sólo una vez consumada la medida.

La responsabilidad de las empresas… y de los gobiernos

Las empresas en México ya no pueden operar como si la externalidad del crimen organizado fuera un riesgo aceptable dentro del ecosistema de negocios. Este nuevo escenario exige un giro de 180 grados en la responsabilidad corporativa de las empresas. Esta nueva realidad implica un esfuerzo mucho mayor a simplemente actualizar las políticas internas de cumplimiento o realizar entrenamientos esporádicos de nuevos riesgos. Como principio, deben demostrar “buena fe” que consiste, entre otras cosas, en activar el conocimiento de las nuevas regulaciones, implementar todos los esfuerzos razonables para cumplirlas y, sobre todo, adaptar su operación a la complejidad de la presencia criminal de estas organizaciones.

Pero este principio se debe materializar a través de una diligencia debida reforzada. Esto exige una evaluación profunda a la exposición a riesgos de seguridad según la ubicación, la industria y el modelo de negocio de la empresa. A partir de este diagnóstico, es imperativo implementar programas robustos de formación para el personal, protocolos de actuación claros ante incidentes, el apoyo continuo de expertos en la materia, entre otros elementos preventivos y remediales.

La interiorización de riesgos derivados del asecho del crimen organizado debe ser dinámica. Requiere el desarrollo de capacidades de seguridad permanentes, como el análisis y monitoreo en tiempo real de factores y fenómenos criminógenos, la revisión continua de procesos, la debida diligencia sobre proveedores y empleados, así como el mantenimiento de un historial documentado de denuncias ante las autoridades competentes. Lo anterior a partir de un plan de cumplimiento y de remediación activa que prepare a la organización para adaptarse a un entorno inasible de riesgos y para abordar cualquier contingencia.

Finalmente, para mitigar la exposición al crimen organizado se requiere inevitablemente del apoyo de los gobiernos federal y locales. Las autoridades deben evolucionar urgentemente para convertirse en un aliado indispensable para las empresas que intentan cruzar este campo minado. Es crucial que mejoren sus capacidades para acompañar al sector privado, estableciendo, por ejemplo, canales institucionales permanentes, seguros y eficientes para recibir denuncias y, en especial, para ayudar a las compañías a materializar sus esfuerzos por resistir la coacción de grupos criminales.

Sin un socio gubernamental receptivo y eficaz, las empresas difícilmente podrán sortear las consecuencias de la penetración del crimen organizado en la economía. De no actuar con celeridad el sector público y el privado, el riesgo de una fuga de inversiones es latente, pues la inseguridad jurídica y los costos contingentes de operar en México podrían volverse prohibitivos. En el largo plazo, es altamente probable que se acumule una presión insostenible en los pilares de la relación binacional, como el T-MEC.


Contra la corriente del mar de extorsión[8]

Las herramientas antiterrorismo de Washington obligan a redimensionar la entidad de la amenaza y a eliminar los pactos silenciosos de convivencia. Y es que la interacción entre el sector formal y el crimen organizado no es una anomalía, ni una circunstancia aislada. En vastas regiones del país es una norma no escrita que rige de manera determinante las relaciones económicas. Un impuesto paraestatal que financia directamente a las organizaciones criminales trasnacionales. Para citar tan sólo un ejemplo: según la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) del INEGI, la extorsión fue el delito más frecuente que padecieron las unidades económicas en 2023[9].

Esta porosidad es el síntoma de una normalización peligrosa. Durante años, tanto el gobierno mexicano como el sector privado han fallado en encarar esta simbiosis forzada como lo que es: una amenaza a la soberanía, al Estado de derecho y a la viabilidad de los negocios, más aún en el contexto geopolítico que se ha detonado en la segunda presidencia de Trump.

Ante la inacción o incapacidad del Estado mexicano para imponer la ley en su propio territorio, y ante la adaptación del sector privado a esta falla estructural, el país ha quedado expuesto a un andamiaje legal de fuente extraterritorial. Las agencias norteamericanas llenan el vacío que la autoridad mexicana dejó. Nos vemos forzados a cambiar no por convicción interna, sino porque una potencia extranjera ha decidido, en defensa de sus propios intereses, que resulta inaceptable la norma -formal e informal- de connivencia con el crimen organizado en México.

Si bien esta realidad es altamente corrosiva del tejido social, es igualmente cierto que se ha tornado insostenible desde una perspectiva de inserción global. La extraterritorialidad del derecho estadounidense ha llegado para fiscalizar ese entorno, desde una lógica que no admite matices locales ni contextos socioculturales. A la luz de la legislación de la seguridad nacional, el que paga extorsión colabora con el terrorismo; el que no denuncia, consiente; y el que no previene, facilita.

México no puede darse el lujo de seguir maniobrando en estas aguas turbias. La estrategia de “convivencia práctica” con el crimen amenaza nuestra soberanía interna y ha comenzado a tener consecuencias económicas. La respuesta no puede seguir siendo la inercia, la retórica o el repliegue. Requiere de una política pública ambiciosa que articule capacidades reales del Estado, del sector privado y la sociedad civil para construir islotes de legalidad efectiva.

El problema rebasa los linderos de la seguridad pública o interior. México no puede simular más la dualidad a la que se refería Lommitz[10]: un país con pretensiones y obligaciones globales, pero atrapado en las contradicciones de la informalidad económica, la anemia estatal y la captura criminal. Nuestro ingreso a la modernidad ha permitido el acceso a mercados, la atracción de inversión extranjera y la integración productiva, pero ha sido a pesar de que no hemos resuelto la cuestión política esencial: la existencia de un Estado eficaz que monopolice la fuerza, la aplicación de la ley y la imposición de tributos. Nuestra vecindad con EE.UU. estará en constante tensión, mientras el crimen organizado sea más grande que el Estado y tenga la capacidad de amenazar la seguridad internacional. La ofensiva antiterrorista es una nueva coordenada geopolítica que definirá nuestra posición en el mundo: como una Nación soberana o un territorio balcanizado y hundido en la violencia. Y en medio simplente no hay nada.

 

Gonzalo J. Bolio Benítez. Licenciado en derecho por la Universidad Panamericana; cuenta con una maestría en Gobierno y Políticas Públicas y un LL.M. por la Universidad de Chicago.

Roberto Gil Zuarth. Abogado. Ex Senador de la República.

Carlos Matienzo. Consultor en materia de seguridad. Director de DATAINT.

 

[1]U.S. Congress, H.R.7738 – International Emergency Economic Powers Act, 1977. Texto de la ley. Disponible en: https://www.congress.gov/bill/95th-congress/house-bill/7738

[2]Cornell Law School – Legal Information Institute, Antiterrorism and Effective Death Penalty Act of 1996 (AEDPA). Explicación de la ley. Disponible en: https://www.law.cornell.edu/wex/antiterrorism_and_effective_death_penalty_act_of_1996_(aedpa)

[3]U.S. Department of State, Executive Order 13224 on Terrorist Financing. Texto de la Orden Ejecutiva. Disponible en: https://www.state.gov/executive-order-13224/

[4]U.S. Department of State, Designation of International Cartels, 2025. Anuncio oficial sobre la designación de cárteles internacionales. Disponible en: https://www.state.gov/designation-of-international-cartels/

[5]Congressional Research Service, Terrorist Material Support: An Overview of 18 U.S.C. § 2339A and § 2339B, 2010. Informe sobre el estatuto de «Apoyo Material». Disponible en: https://www.congress.gov/crs-product/R41333

[6]Cornell Law School – Legal Information Institute, 21 U.S. Code § 2313a-Designation of transactions of sanctioned persons as of primary money laundering concern. Disponible en: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/21/2313a

[7]U.S. Department of Justice, Lafarge Pleads Guilty to Conspiring to Provide Material Support to Foreign Terrorist Organizations, 18 de octubre de 2022. Comunicado de prensa sobre el caso. Disponible en: https://www.justice.gov/usao-edny/pr/lafarge-pleads-guilty-conspiring-provide-material-support-foreign-terrorist 

[8] Ver “El Neo Estado. La ínsula de los derechos y el mar de la extorsión” de Claudio Lomnitz en Nexos, disponible en https://www.nexos.com.mx/?p=64762

[9]INEGI, Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2024, 2024. Boletín de prensa con los resultados estadísticos. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVE/ENVE24.pdf

[10] “El Neo Estado…”, op. cit.

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Publicado en: General

Un comentario en “México y sus empresas ante la embestida antiterrorista

  1. Supongo esto presionará a que haya mayores controles en el sistema financiero y en las empresas. Pero ya que el sistema de justicia del vecino puede acusar y sancionar sin pruebas, lo más probable es que todos hagan tratos para evitar ser perseguidos. Supongo aquellos que pretendían externalizar el sistema de justicia porque nuestro vecinos son la ciudad sobre la colina y nosotros demasiados corruptos para gobernarnos a nosotros mismos, estarán felices.

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