El Juego de la Suprema Corte • Elecciones 2024 ante la justicia


Morena: paridad electoral donde les conviene

Desde la reforma constitucional de la paridad en todo, la exigencia de postular a las mujeres en condiciones paritarias se extendió de las legislaturas y los ayuntamientos a todos los cargos gubernamentales de elección popular en nuestro país. Aunque la expresión constitucional de los alcances de la paridad no parece dejar lugar a dudas, los partidos políticos han mostrado resistencias ante la implementación de este principio para la renovación de las gubernaturas.

Ilustración: Estelí Meza

Estas resistencias se presentaron en las elecciones de 2021, cuando el Instituto Nacional Electoral (INE), ante la omisión legislativa del Congreso federal y de los Congresos estatales, adoptó los lineamientos que exigieron registro paritario de las candidaturas a gubernaturas (SUP-RAP-116/2020).1 En los años subsecuentes, en las elecciones de 2022 y 2023, y ahora en el proceso electoral de 2024, diversos partidos han cuestionado la aplicación de la paridad en gubernaturas. En cada una de estas ocasiones, fue necesaria la intervención del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para lograr la aplicación del principio constitucional.

A lo largo de los años, el TEPJF ha sostenido que la definición de las reglas específicas para la implementación de la paridad en las gubernaturas, especialmente de la regla de competitividad, está en manos de los partidos políticos y, en su caso, de las coaliciones. En el proceso electoral 2023-2024, la adopción de los criterios de competitividad por los partidos fue analizada por el TEPJF. El caso de las postulaciones realizadas por Morena fue analizado en las sentencias SUP-JDC-274/2024 y SUP-JDC-268/2024.

Antecedentes

En octubre de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió el acuerdo INE/CG569/2023, que estableció el procedimiento para garantizar la paridad en la postulación de candidaturas a las nueve gubernaturas a renovarse en 2024 (incluyendo la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México). Este acuerdo ordenó a los partidos políticos nacionales postular al menos cinco mujeres, definir criterios de competitividad para evitar postularlas solo en estados «perdedores», e informar al INE sus mecanismos de selección.

Posteriormente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del INE presentó un informe sobre las acciones realizadas por los partidos para cumplir con esas reglas. Específicamente, validó que Morena cumplió con sus criterios de competitividad para la postulación paritaria. Esto fue impugnado por dos militantes de Morena, Carmela Santos Vicente (SUP-JDC-274/2024) y Lidia del Carmen López Aranda (SUP-JDC-268/2024), quienes cuestionaron la competencia de la DEPPP, la falta de certeza en los criterios de Morena y solicitaron medidas adicionales como acciones afirmativas.

Problemas jurídicos y decisión de la Sala Superior

Ambas sentencias abordan dos problemas jurídicos centrales: 1) si la DEPPP tenía facultades para verificar que los PPN implementaran criterios de competitividad en sus procesos de selección de candidaturas, y 2) si los criterios empleados por Morena para la postulación paritaria fueron válidos.

Respecto al primer problema, las actoras argumentaron que la DEPPP no tenía competencia, sino que correspondía al Consejo General pronunciarse. Sobre este punto, la Sala Superior sostuvo que la DEPPP sí tenía facultades, delegadas por el Consejo General en el acuerdo INE/CG569/2023, para revisar los criterios de paridad de los partidos; esto con base en la facultad reglamentaria del INE para cumplir sus fines constitucionales (SUP-JDC-274/2024).

Por su parte, Morena defendió sus criterios basados en los estados donde gobierna actualmente (CDMX, Veracruz, Morelos) y la lista nominal, mientras las impugnantes los tacharon de poco claros y solicitaron usar otros, como los resultados de 2018. En este aspecto, la Sala Superior determinó que los criterios de Morena, basados en los estados donde tiene aceptación por gobernarlos y en la lista nominal, son válidos en ejercicio de su derecho de autoorganización. Esto, al no existir un criterio único obligatorio y resultar razonable postular mujeres donde tienen mayor posibilidad de ganar (SUP-JDC-274/2024).

Posteriormente, en el SUP-JDC-268/2024, la Sala determinó que los agravios sostenidos eran inoperantes por eficacia refleja de cosa juzgada, al haber sido ya resueltos con el criterio firme adoptado en el SUP-JDC-274/2024.

Resumiendo, en estas el TEPJF sostuvo que el INE tiene facultades para diseñar mecanismos y delegar en sus órganos el cumplimiento de sus obligaciones de garantizar la paridad (ante la falta de una regulación legal completa sobre la materia) y que, si bien los partidos tienen derecho de autoorganización para definir sus criterios de competitividad, éstos deben ser objetivos, razonables y potenciar la postulación igualitaria de mujeres.

Más allá del análisis jurisdiccional: un criterio a modo

La verificación de los criterios realizada por el INE no ha tomado en cuenta la extemporaneidad de los avisos de Morena. El acuerdo del Consejo General del INE obligaba a los partidos políticos a notificar los criterios para el cumplimiento de la paridad, incluyendo el de competitividad en las fechas entre 4 de noviembre de 2023 y 21 de enero de 2024, en función de la legislación local que define la temporalidad del registro de candidaturas (detalles en la Tabla 1).

El propio Informe presentado por la DEPPP señala que el partido Morena presentó la información relativa a las entidades Ciudad de México, Jalisco y Yucatán de manera extemporánea e incompleta, por lo que fue requerido en tres ocasiones: primero; para indicar el género de las candidaturas y el criterio de selección para las tres entidades mencionadas; segundo, para explicar el criterio de selección e identificación de los niveles de competitividad y; tercero, para proporcionar la información sobre ambos aspectos en relación a las nueve entidades.2

Tabla 1. Candidaturas designadas por Morena

Entidad Género Persona designada Lugar en la encuesta Fecha para informar al INE
Ciudad de México M Clara Brugada 2º (-13.8%) 04.11.2023
Chiapas H Eduardo Ramírez 1º (+1.5%) 21.01.2024
Guanajuato M Alma Alcaraz 2º (-1%) 24.11.2023
Jalisco M Claudia Delgadillo 2º (-5.3%) 04.11.2023
Morelos M Margarita González Saravia 1º (+1.7%) 24.11.2023
Puebla H Alejandro Armenta 1º (+10.4%) 24.12.2023
Tabasco H Javier May 1º (+36.7%) 14.11.2023
Veracruz M Rocío Nahle 1º (+0.8%) 01.01.2024
Yucatán H Huacho Díaz Mena 1º (+31.2%) 04.11.2023

Fuente: elaboración propia a partir del Informe de la DEPPP y de Flores, 2023

Morena presentó de manera extemporánea no sólo de la lista de los géneros a los que corresponderían las postulaciones en las nueve entidades federativas, sino también los criterios para la determinación de las postulaciones. De hecho, la notificación al INE se dio en fechas posteriores al anunció público de las personas que resultaron ganadoras de las encuestas y de quienes, al aplicar el criterio de paridad, serían registradas como candidaturas de Morena. El anunció de Morena se dio el 10 de noviembre (Flores, 2023), mientras que los días 11, 15 y 28 de noviembre la DEPPP envió los oficios notificando al partido sobre el incumplimiento de las obligaciones legales.

Este escenario apunta a que, en la determinación de las reglas de paridad por Morena, el resultado fue definido antes que los parámetros de selección. Es evidente que los criterios fueron definidos a posteriori de la selección de candidaturas y que esta obedeció, entonces, a los intereses y conflictos internos en el partido.

Además de las fechas, en este caso las sospechas levantan la generalidad de los criterios establecidos por el partido y la definición de las postulaciones en Ciudad de México y en Chiapas. Los criterios adoptados fueron “el análisis de la ponderación de estados que gobernamos, en donde se destacó la importancia estratégica de entidades clave en el panorama político y social de México”, aunque sólo en dos de las cinco entidades en las que postularon a las mujeres parecen tener una victoria asegurada.

Los resultados de las encuestas en Ciudad de México y en Chiapas, en cambio, apuntan a que la postulación de una mujer en la entidad sureña tendría mucho más sentido, al respetar la decisión de la militancia expresada en las encuestas, pues la diferencia entre las dos candidaturas, masculina y femenina, en Chiapas fue de tan solo 1.5%, frente a 13.8% en la capital del país.

El análisis de este caso apunta a que la implementación flexible de la paridad en gubernaturas, que privilegia la libertad de autoorganización de los partidos, no garantiza el cumplimiento objetivo de las normas y solapa las resistencias partidistas ante la paridad. Las autoridades electorales deberían fortalecer la revisión del cumplimiento de estas medidas, no necesariamente para acortar la libertad de los partidos para determinar las reglas internas, pero sí para garantizar que estas reglas se definan con antelación a la definición de las candidaturas. Las reglas del juego deben ser conocidas por todas y todos y no pueden ser generadas a modo, para tan solo justificar las decisiones ya tomadas. Adicionalmente, este proceder de los partidos llega a generar cuestionamientos acerca de la postulación paritaria, de la validez y la efectividad de esas reglas para fomentar la participación política de las mujeres.

Es importante reconocer que el TEPJF no pudo pronunciarse sobre este aspecto de la definición de los criterios de competitividad, pues no ha sido parte de las denuncias presentadas ante la instancia jurisdiccional. Sin embargo, la flexibilidad de la que gozan los partidos permite este tipo de situaciones, en las cuales la paridad y la participación política de las mujeres queda subordinada, como ha sido durante tanto tiempo, a los intereses de las cúpulas partidistas.

 

Karolina Gilas. Profesora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Integrante de la Red de Politólogas.

 

Fuentes

Flores, Z. “Candidatos de Morena: ellas y ellos van por 9 gubernaturas en las elecciones 2024”, Bloomberg, 11 de noviembre de 2023.

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE (DEPPP). “Informe sobre las acciones realizadas por los partidos políticos nacionales en cumplimiento al punto segundo del Acuerdo del Consejo General INE/CG569/2023, INE, 2023.


1 En aquel primer caso, el TEPJF revocó el acuerdo del INE por haber sido aprobado sin ejercer su facultad legal de atracción. Sin embargo, el TEPJF retomó el contenido del acuerdo para establecer la medida.

2 Estos hechos se pueden constar en las páginas 13-14 y 35-37 del Informe sobre las acciones realizadas por los partidos políticos nacionales en cumplimiento al punto segundo del Acuerdo del Consejo General INE/CG569/2023 de la DEPPP del INE.