
Nos encontramos, desde hace ya varios años, ante una dinámica internacional preocupante: la llamada erosión democrática en diversos Estados en que el sistema democrático sufre menoscabos a través de cambios institucionales graduales y sistemáticos que, vistos de manera aislada, ofrecen una apariencia de neutralidad pero que, en última instancia, tienden a acabar con el propio modelo que les dio sustento y permitió su consecución.
En México, esta erosión se ha materializado a través de la institucionalización de la reforma perenne de la Constitución. Una práctica que se caracteriza por el sometimiento del texto constitucional a un cambio incesante al que únicamente subyace el designio arbitrario de mayorías políticas contingentes y no, como sería deseable, a un proceso gradual de adaptación a las cambiantes necesidades sociales (estabilidad).
En esta línea se inscribe el tan anunciado proceso de reforma constitucional y legal en materia electoral cuyo proceso formal de iniciativa, discusión y aprobación presuntamente habrá de empezar en febrero de este año, pero cuya inscripción en el debate público remonta a la presentación en Palacio Nacional el 5 de febrero de 2024 del paquete de 20 reformas constitucionales trazadas por el expresidente López Obrador.
Recordemos que la presentación de esas iniciativas fue el resultado de dos reveses a las intenciones de modificación institucional profunda que abanderó el entonces titular del Ejecutivo federal: primero, el rechazo en la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión a la iniciativa presidencial de reforma constitucional para reconfigurar el diseño institucional en materia electoral en nuestro país; y, segundo, la declaratoria de inconstitucionalidad del llamado Plan B por el que se reformaron diversos ordenamientos legales tendentes al mismo rediseño electoral.
A partir de las tensiones políticas que se generaron en este complejo proceso, López Obrador anunció la puesta en marcha de un Plan C, que esencialmente consistió en instar a la ciudadanía a votar por la coalición de partidos políticos que lideraba, de modo que contaran con los votos suficientes para poder realizar las reformas constitucionales y legales que estimaran necesarias, sin obstáculo o contrapeso alguno.
La materialización de ese plan se puso en marcha con la presentación del paquete de reformas constitucionales antes referido, misma que se realizó una vez iniciado el proceso electoral federal 2023-2024 y los concurrentes locales, lo que puso de manifiesto la intención de vincular discursivamente el contenido de las iniciativas con la próxima participación de la ciudadanía en las urnas.
Esto cobra relevancia, porque tras la obtención de la mayoría calificada en ambas Cámaras del Congreso de la Unión y en múltiples legislaturas locales por parte de la coalición afín al expresidente de la República, se han llevado a cabo importantes procesos de reforma constitucional que han supuesto modificaciones de gran calado al diseño institucional de nuestro sistema.
Es el caso de la Reforma Judicial de 15 de septiembre de 2024 por la que se habrán de remover a la totalidad de juzgadoras y juzgadores federales y locales para someter la titularidad de los cargos a procesos de elección popular o el de la llamada reforma de Simplificación Orgánica de 20 de diciembre de 2024 por la que desaparecieron siete órganos con autonomía constitucional, cuyas funciones asumieron entes adscritos al Poder Ejecutivo.
Estos procesos se caracterizaron por la ausencia de justificaciones robustas para su implementación y el marcado desinterés de la coalición mayoritaria para desahogar procesos de deliberación amplia con todos los grupos políticos.
Por el contrario, el sustento para su desahogo y aprobación se basó exclusivamente en un entendimiento aritmético de la democracia y en una falsa equiparación entre el actuar de las mayorías legislativas y la voluntad del pueblo. Me explico:
El entendimiento aritmético de la democracia surge porque del análisis de los procesos de reforma constitucional en comento no se advierte una intención deliberativa o de construcción colegiada de los mejores resultados para el rediseño institucional, sino de la simple constatación de una mayoría política dispuesta a aprobar, sin cambios sustanciales, los designios configurados desde la Presidencia de la República.
Se trata de lo que Bovero ha identificado como una confusión entre democracia y pleonocracia, entendida esta última como un tipo de autocracia mayoritaria que se instaura cuando el proceso político, a partir del momento electoral, está diseñado de tal manera que se atribuye todo el poder, indiscutible e irrevocable hasta las siguientes elecciones, a una parte del pueblo, aunque sea ésta la “mayor parte”, la mayoría.
Por su parte, la equiparación artificial entre ese actuar mayoritario y la voluntad del pueblo surge mediante un incorrecto entendimiento de los resultados obtenidos en los procesos electorales concurrentes 2023-2024 y consistente en señalar que, el hecho de que la coalición mayoritaria hubiera obtenido la victoria electoral, supone un aval o, incluso, un mandato del pueblo para la aprobación de las 20 iniciativas de reforma presentadas por el expresidente de la República.
Esta falsa equiparación se inscribe dentro de lo que Gargarella ha denominado la extorsión electoral conforme a la cual el voto, más que una expresión de poder de la ciudadanía, atiende a un ejercicio de dominación por el cual únicamente se permite expresar una voz (un voto) para pronunciarse sobre las más variadas y complejas temáticas de modo que para afirmar lo que más queremos, podemos tener que aprobar, con ese mismo medio (el voto) lo que más rechazamos.
De este modo, resulta lógicamente erróneo y democráticamente insostenible asumir que los resultados de una votación que únicamente buscaban la renovación de cargos de elección popular se traduzca en el aval indiscutible e incondicional de todas y cada una de las muy complejas reformas, por el simple hecho de que fueron presentadas antes de la jornada electoral.
Lo anterior supone un entendimiento formalista de la representación política por el cual, una vez obtenidos sus cargos, las y los representantes populares han obtenido una autorización abierta para actuar de cualquier modo y en cualquier forma, hasta el próximo proceso electoral.
Ello dista mucho de lo que debe ser un efectivo ejercicio de representación que, por el contrario, se debe centrar en la actividad propiamente de representar y no en un ejercicio autoritativo previo, lo cual implica entender que el principio representativo previsto en el artículo 40 de la Constitución impone a nuestros representantes populares un actuar sustantivo en beneficio de la población de nuestro país.
En el marco de la inminente discusión de la reforma constitucional en materia electoral, ello supone desahogar procesos robustos de deliberación en los que se ponga de manifiesto un intercambio leal de ideas, tendentes al beneficio común y no la retórica tribal donde lo importante no son los hechos, sino la lealtad total a un movimiento, encabezado por un líder al que se entiende como único referente de significado o la fuente de verdad.
Ciertamente el 2 de agosto de 2025 la presidenta de la República anunció la creación de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, con los objetivos de elaborar un diagnóstico profundo del estado en el que se encuentra el modelo electoral y de partidos, lo cual, visto de manera aislada, pudiera poner de manifiesto la búsqueda de un análisis objetivo que sirva de sustento a la eventual iniciativa que se plantee.
No obstante, el escrutinio ciudadano sobre tan importante proceso implica alejarse de apariencias formales de neutralidad democrática y garantizar un análisis contextual robusto, desde un doble nivel:
El contexto fáctico que obliga a observar que, no obstante la conformación de la referida Comisión para la Reforma Electoral, es un hecho público que existe un desacuerdo sustancial entre los partidos que integran la coalición mayoritaria sobre los alcances de la reforma que finalmente se habrá de plantear, por lo cual se ha desahogado un proceso de acuerdo previo a su presentación para garantizar su aprobación.
Ello evidencia el apego indiscutible al método que se ha observado en otros procesos de reforma consistente en que únicamente la posición mayoritaria importa y, asegurada ésta, el proceso constituye una mera ratificación formal de las decisiones asumidas fuera de los órganos deliberativos.
Lo anterior debe analizarse de manera conjunta con el hecho de que el coordinador parlamentario de Morena en la Cámara de Diputaciones ha señalado públicamente que la mayoría de las y los legisladores de la coalición mayoritaria deben su triunfo electoral y, por tanto, su cargo, a la presidenta de la República, por lo cual ha sostenido que “todas las iniciativas que me envíe la presidenta, las voy a aprobar […] las voy a votar en favor”; una manifestación inequívoca de la misma epistemología o retórica tribal que se ha seguido en la aprobación de reformas anteriores, caracterizada por el cumplimiento total de las encomiendas legislativas planteadas desde el Ejecutivo.
Por su parte, el contexto normativo que implica no observar el eventual contenido de la reforma y el proceso para su desahogo de manera aislada, sino como parte de un más complejo diseño configurado por las 20 iniciativas presentadas por el expresidente López Obrador cuyo origen comparte y de las cuales es posible extraer un ejercicio de concentración de funciones y áreas de influencia en el Poder Ejecutivo y en su coalición afín, contrario a la lógica en que se había buscado el alejamiento decidido del hiperpresidencialismo que floreció dentro del sistema de partido hegemónico del siglo pasado.
Así, el proceso de reforma en materia electoral nos obliga a recordar con Rosanvallon que “el poder no es una cosa, sino una relación, y que por lo tanto son las características de esta última las que definen la diferencia entre una situación de dominación y una simple distinción funcional en cuyo seno puede desarrollarse una forma de apropiación ciudadana del poder”.
La definición de los márgenes y configuración de nuestro sistema electoral constituye un elemento central para definir si la relación de poder en nuestro país habrá de calificarse indefectiblemente como una condición de dominación o si habremos de mantener elementos mínimos de pluralismo, disidencia y posibilidades de cambio ordenado.
Es por ello que se debe alentar, desde todos los sectores de la sociedad, un análisis reforzado y continuado del proceso tendente a evidenciar cualquier desviación de una verdadera discusión democrática como las que aquí se han señalado.
José Miguel Hoyos Ayala
Máster en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid.
1 Entre otros temas, se proponía la sustitución del INE por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas; la elección por voto popular de quienes integran su Consejo General; eliminación de órganos administrativos y jurisdiccionales electorales en el ámbito local; reducción del financiamiento público de partidos políticos y de cargos en las Cámaras legislativas del Congreso de la Unión.
2 Las declaratorias de inconstitucionalidad involucradas se contienen en las acciones de inconstitucionalidad 29/2023 y acumuladas, así como 71/2023 y acumuladas, resultas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3 Se trató de un proceso jurídico y político convulso cuyo análisis no corresponde a la materia de este artículo.
4 Bovero, Michelangelo, Pleonocracia: crítica de la democracia mayoritaria, México (Instituto Nacional Electoral), 2020, p. 24.
5 Gargarella, Roberto, El derecho como una conversación entre iguales. Qué hacer para que las democracias contemporáneas se abran —por fin— al diálogo ciudadano, Madrid (Siglo Veintiuno Editores), 2022, p.123.
6 Fenichel Pitkin, Hanna, El concepto de representación, Madrid (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales), 2014, pp. 57 y 58.
7 Martínez-Bascuñán, Máriam, El fin del mundo común, Barcelona (Taurus), 2025, pp. 287-290.
8 Rosanvallon, Pierre, El siglo del populismo, Barcelona (Galaxia Gutenberg), 2021, p. 239.