Otis: la deuda de México con la justicia climática

La madrugada del 25 de octubre de 2023, el puerto de Acapulco y otros municipios en la costa de Guerrero, se convirtieron en una tragedia debido a la llegada de uno de los más grandes desastres naturales sufridos por este país: el huracán Otis.

Otis no sólo se llevó consigo daños materiales y pérdidas de vida, sino que también representó una serie de múltiples omisiones por parte de los tres niveles de gobierno, que se traducen en una deuda para la justicia climática en México.

¿Era predecible la llegada del huracán?

Dos de las interrogantes más frecuentes luego de un desastre natural son, por una parte, si ¿podía o no predecirse su llegada? y, por otra parte, ¿si era posible conocer la intensidad de dicho desastre natural? El caso del huracán Otis no es la excepción.

A diferencia de los sismos cuya predictibilidad es imposible pues la tecnología actual sólo permite registrar y analizar sus magnitudes, así como sus repercusiones una vez que ocurrieron,1 los huracanes se caracterizan por ser fenómenos predecibles por los meteorólogos.  La posibilidad de trazar sus rutas depende de la precisión con la que se predicen los vientos en modelos computarizados. Así, los ciclones tropicales débiles tienden a ser dirigidos por vientos de menor altura, mientras que los vientos con mayor altura suelen influir en la ruta de huracanes más fuertes. Los satélites climatológicos emplean sensores que permiten recabar la información necesaria acerca de los huracanes que posiblemente se formen.2

Prueba de lo anterior es que el 14 de octubre a las 17:00 horas, es decir, nueve días antes de la llegada de Otis al sur de México, el National Hurricane Center (NHC) publicó en su página web que se esperaba que se formara un área de baja presión cerca de la costa suroeste de México y adelantó la posibilidad de que se formara una depresión tropical en la semana siguiente. El 22 de octubre se transformó en tormenta tropical; dos días después se intensificó; y, veintiún horas antes del impacto de Otis en la zona de Acapulco se alertó a México sobre la llegada del huracán.3

Fuente: National Hurrican Center and Central Pacific Hurricane Center

Ante ese escenario, ni las autoridades municipales ni las estatales ni las federales tomaron medidas necesarias para evitar que el huracán Otis generara daños y pérdidas. Nada de desplegar los protocolos ni activar el sistema de protección civil en los 3 ámbitos de gobierno; tampoco activar alertas a la población ni desplegar autoridades del sistema de seguridad ciudadana para anticiparse a cualquier disturbio en la zona de desastre.  Los estragos de esto se reflejaron en derribamiento de líneas eléctricas, lo que ocasionó que casi un millón de personas se quedaran sin electricidad, sin suministro de agua ni comida, ni gasolina ni conexión a internet; daños en el bosque tropical, torrenciales inundaciones, deslizamientos de tierra, pérdidas económicas que rondan los 15,000 millones de dólares;4 y lo más lamentable, al menos 48 personas muertas, además de 58 desaparecidas.5 La mayor parte de estos daños y pérdidas pudieron evitarse si el Estado mexicano hubiera actuado bajo los principios internacionales en materia de justicia climática y en concordancia con los mecanismos de protección civil, ambiental, y seguridad pública establecidos en los ordenamientos nacionales.

El Estado mexicano en deuda con la justicia climática

Con independencia de que se pueda conocer cuándo, dónde y con qué intensidad se presentarán los huracanes, es importante tener claro que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible. En 2022, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció este derecho a nivel internacional. Además, al garantizarlo se contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU. En marzo de 2023 la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York adoptó una resolución mediante la que establece que la ONU pedirá opinión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre qué obligaciones tienen los países de hacer frente al cambio climático y las consecuencias jurídicas que enfrentarán quienes no las cumplan.6

La justicia climática implica que la equidad y los derechos humanos rijan la toma de decisiones y las acciones en materia de cambio climático. Tiene múltiples aristas relacionadas con las desigualdades estructurales, socioeconómicas e intergeneracionales.7 Además, integra los principios de equidad, no discriminación, participación igualitaria, transparencia, imparcialidad, responsabilidad y acceso a la justicia. Estos son pilares fundamentales para que se logre transitar de manera justa para salir de la crisis climática que vivimos. Cada país tiene responsabilidades distintas de acuerdo con sus características y circunstancias, pero todos los países comparten la responsabilidad de tomar acciones ante esta crisis.8

Pese a que durante años se ha hecho un llamado para que los países ejecuten acciones en materia de justicia climática, el Estado mexicano ha ignorado estas responsabilidades. Atender la justicia climática implica generar y ejecutar medidas tanto de adaptación como de mitigación del cambio climático.

Prueba de estas omisiones es que México debiera tener al menos treinta radares Doppler para obtener información suficiente y adecuada para poder predecir huracanes, sin embargo, sólo cuenta con 6 y 1 de ellos se encuentra en reparación. Además, los pocos aviones caza huracanes con que cuenta el país para medir la velocidad real del fenómeno el 24 de octubre se encontraban en el Golfo de México, por ello fue un avión de Estados Unidos el que identificó que la velocidad de Otis era de 270 kilómetros por hora, 100 kilómetros más de lo que se pensaba. El cúmulo de irregularidades impacta usualmente a la población más vulnerable y en el caso de Otis, no fue la excepción. Guerrero es el segundo estado más pobre de México, el 60% de su población vive en situación de pobreza y el 25% en pobreza extrema.9

Este tipo de situaciones seguirán ocurriendo mientras el Estado mexicano siga ignorando los deberes en materia de justicia climática. Los llamados internacionales sobre los problemas que está generando el cambio climático han sido ignorados y el 90% del exceso de calor asociado al calentamiento global ha sido absorbido por el océano. El 27% del océano mundial está experimentando una ola de calor marina desde agosto de 2023. Además de afectar al medio marino y a los ecosistemas, el calor oceánico impulsa el desarrollo de ciclones tropicales, así como de huracanes.10 Sin embargo, las estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático en el país son nulas y esto debe generar consecuencias por las diversas omisiones del Estado mexicano en la materia.

Es urgente que el Estado mexicano responda ante la crisis climática y la situación de emergencia que se vive tanto en Acapulco como en todo el país. Es necesario que se lleven a cabo medidas de justicia climática. La exigencia de una reparación integral del daño por parte del Estado; de reconstrucción de los espacios dañados; de estrategias de prevención para casos de desastres naturales tanto inmediatas como a largo plazo, es apremiante. México no cuenta con medidas de ordenamiento urbano, no cumple con sus deberes internacionales y, desafortunadamente, las desigualdades están aumentando de forma acelerada afectando a los sectores más desfavorecidos.

Responsabilidad patrimonial del Estado: un medio para alcanzar la justicia climática

De acuerdo con el artículo 113 constitucional, el Estado mexicano es responsable frente a todos los habitantes de las comunidades afectadas en la costa de Guerrero, pues tuvieron que soportar -indebidamente- los daños ocasionados derivado del actuar irregular del Gobierno.  Esto es, por la nula respuesta ante el conocimiento del fenómeno natural que se estaba gestando en la zona de Acapulco y Coyuca de Benítez, Guerrero y no adoptar ninguna medida para prevenir, mitigar o reparar los daños causados de forma integral a la población.

Nuestra Suprema Corte ha sostenido que se trata de responsabilidad objetiva los casos que impliquen negligencia por parte del Estado, tal como ocurrió en este suceso, pues aun cuando todos los países están expuestos a sufrir las consecuencias de los fenómenos meteorológicos, lo cierto es que las autoridades mexicanas minimizaron la amenaza de Otis y también los daños y situación de emergencia actual. Vale decirlo: la población no fue correctamente alertada, lo que les impidió tomar acciones y decisiones de resguardo y evacuación para proteger sus bienes y salvaguardar sus vidas.  Tampoco existieron protocolos de prevención y mitigación de la catástrofe, siendo que dichas acciones son esenciales en el manejo de cualquier tipo de crisis, pues al tiempo que se busca minimizar los efectos de las catástrofes, también se pretende salvar el mayor número de vidas.

Así, en cuanto a los montos que deberá cubrir el estado por los daños que provoquen sus acciones u omisiones, el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, establece la forma en la que han de calcularse los montos indemnizatorios, para lo cual podrá valerse incluso de dictámenes periciales. Además, establece la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismo que señala que para determinar los montos que deberán pagarse tomando en consideración los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

No obstante, es importante recalcar que el hecho de presumir la solvencia del Estado no implica que el monto indemnizatorio será exorbitante, pues éste deberá atender a la naturaleza del daño ocasionado, la valoración de los derechos lesionados y el grado de responsabilidad de los sujetos involucrados.11 Incluso, de forma excepcional puede ordenarse su cuantificación dentro del incidente regulado en el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.12

Al respecto de la indemnización que ha de pagar el Estado a quienes resintieron los daños, como consecuencia de su actuar irregular, ésta ha de devolver a las víctimas, en la medida de lo posible, a su situación anterior, esto es, otorgar la llamada reparación integral del daño, por lo que el pago deberá atender de forma proporcional a los elementos siguientes: (a) el daño físico o mental; (b) la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; (c) los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; (d) los perjuicios morales; y, (e) los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.13

No obstante, la acreditación de los daños resentidos para determinar el monto a pagar por el Estado puede realizarse de diversas formas. En el caso del lucro cesante, se debe acreditar fehacientemente el monto de los daños causados en términos de la perspectiva de beneficio que se perdió, sin embargo, en otros casos se ha sostenido que la demostración de determinados acontecimientos y condiciones, así como de los indicios consistentes en el descuido y negligencia de las autoridades respecto de las obligaciones que tienen, es posible advertir la presunción de realización de un hecho determinado.14

Una excepción al caso fortuito y de fuerza mayor

Si bien el caso fortuito y la fuerza mayor son excluyentes de responsabilidad en este tipo de sucesos, lo cierto es que para que opere dicha exclusión es necesario que se acredite el actuar diligente de la autoridad al respecto de dichos sucesos.

Esto pues uno de los principales elementos para la procedencia de la responsabilidad es el nexo causal entre las acciones u omisiones de la autoridad y la lesión producida, lo cual se examina a la luz del principio de razón suficiente; el cual implica que se verifique que existe una interdependencia entre ambos eventos (antecedente y consecuente), para determinar si éstos determinan la producción del daño, es decir, analizar si el daño ocurrido era de esperarse en la esfera normal del curso de los hechos o si este pudo haberse mitigado o evitado si las acciones u omisiones de la autoridad se hubieran actualizado de manera distinta.

En ese sentido, la adecuación del daño como consecuencia del actuar de la autoridad sirve de fundamento para que surja el deber de indemnizar.

Es pertinente destacar que la responsabilidad patrimonial del Estado no sólo tiene como objetivo indemnizar a los gobernados por los daños sufridos, sino también tiene una estrecha relación con el derecho humano a una buena administración, es decir, que Estado cumpla adecuadamente todas sus funciones procurando el bien común de sus integrantes.

De esta manera, la responsabilidad patrimonial del Estado es una herramienta clave para conminar al Estado para cumplir con los compromisos adquiridos respecto a la justicia climática, y constituye sin duda, en un mecanismo idóneo para su búsqueda.

Sin duda, la época actual y las condiciones climáticas tanto de México como del mundo demandan de los gobiernos una evolución y mejora constante en las acciones que llevan a cabo para brindar justicia climática a sus poblaciones. El hecho de que el Estado mexicano asuma su responsabilidad patrimonial frente a los gobernados no solo implica acciones de distribución de ayuda humanitaria entre los afectados.  Supone implementar programas para la reparación integral de los daños causados a la población; integrar políticas de diseño urbano y ordenamiento territorial que contemplen medidas de adaptación en zonas como la costa de Guerrero afectada; implementar medidas de prevención y mejoras en los sistemas de protección civil municipal, estatal y federal al igual que medidas para reparar los ecosistemas y bosques afectados.

La responsabilidad patrimonial del Estado es un mecanismo para mejorar permanentemente la función administrativa y lograr la justicia climática en beneficio de los habitantes.

Yadira García Montero. Doctorante en Derecho y Maestra en Investigaciones Sociales y Humanísticas por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Asociada en el Área de Compliance y Anticorrupción en LACAM Abogados.

Valeria Itzel Vázquez Miguel. Maestrante en Derecho Procesal Constitucional y Licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana, Asociada en el Área de Litigio Administrativo y Constitucional en LACAM Abogados.


1 Leija, L. “Qué son los sismos y por qué no se puede decir que ocurrirán en septiembre”, National Geographic en Español, publicado el 2 de septiembre de 2022.

2 BBC News Mundo, “Huracán Florence: cómo hacen los meteorólogos para predecir la ruta de los ciclones”, BBC News Mundo, actualizado el 11 de septiembre de 2018.

3 NHC, “Seven-Day Graphical Tropical Weather Outlook”, National Hurricane Center and Central Pacific Hurricane Hurricane Center.

4 Cota, I. “Las pérdidas económicas por ‘Otis’ en Guerrero rondan los 15.000 millones de dólares”, El País, publicado el 26 de octubre de 2023.

5 CNN, Sube a 48 el número de muertos por el huracán Otis en México, dicen autoridades, CNN en español, publicado el 6 de noviembre de 2023. Consultado en el siguiente enlace: https://cnnespanol.cnn.com/2023/11/06/otis-muertos-47-mexico-trax/

6 UNEP, La justicia climática se beneficiará de cambios transformacionales por nueva resolución de la ONU, ONU Programa para el Medio Ambiente, publicado el 31 de marzo de 2023. Consultado en el siguiente enlace: https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/la-justicia-climatica-se-beneficiara-de-cambios-transformacionales#:~:text=AR%3A%20La%20justicia%20clim%C3%A1tica%20puede,y%20acceso%20a%20la%20justicia.

7 Climate Promise, El cambio climático es un asunto de justicia: he aquí por qué, PNUD, publicado el 5 de julio de 2023. Consultado en el siguiente enlace: https://climatepromise.undp.org/es/news-and-stories/el-cambio-climatico-es-un-asunto-de-justicia-he-aqui-por-que

8 UNEP, La justicia climática se beneficiará de cambios transformacionales por nueva resolución de la ONU, ONU Programa para el Medio Ambiente, publicado el 31 de marzo de 2023. Consultado en el siguiente enlace: https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/la-justicia-climatica-se-beneficiara-de-cambios-transformacionales#:~:text=AR%3A%20La%20justicia%20clim%C3%A1tica%20puede,y%20acceso%20a%20la%20justicia.

9 Guillén, Beatriz, México se enfrenta a su gran huracán, El País, publicado el 4 de noviembre de 2023. Consultado en el siguiente enlace: https://elpais.com/mexico/2023-11-05/mexico-se-enfrenta-a-su-gran-huracan.html

10 ONU, Los océanos tienen fiebre: su temperatura media mensual alcanza un máximo histórico, ONU, publicado el 5 de septiembre de 2023. Consultado en el siguiente enlace:
https://news.un.org/es/story/2023/09/1523817

11 Tesis: 1a. CLV/2009

12 VI.3o.(II Región) 10 A (10a.)

13 1a. CLXXIII/2014 (10ª)

14 I. 4º.A. 13 A (11ª.)

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Publicado en: Día a Día