Otra falla de la reforma hacendaria: no arregla el amparo fiscal

La debacle fiscal mexicana no se solucionará simplemente aumentando los impuestos. Los bajos niveles de recaudación en el país son en buena medida producto de un sistema legal que ha sido incapaz de crear reglas justas para sus gobernados y que con sobrada razón ha merecido la desconfianza ciudadana. Por ello, hay una omisión fundamental en la reforma hacendaria que propone el gobierno federal. En ella se pasa por alto que garantizar la igualdad de los contribuyentes ante la ley es tan importante para cualquier democracia consolidada como hacerse de los recursos mismos. Esto obliga al equipo del presidente Peña Nieto a repensar el alcance dado hasta ahora ―para bien o para mal, desde la Constitución misma― a los medios de defensa de los ciudadanos.

reforma-hacendariaComo es bien sabido, desde que en México se creó el juicio de amparo, las sentencias dictadas en este procedimiento habían tenido efectos únicamente para las partes en el litigio. De acuerdo con la conocida “fórmula Otero”, una ley considerada inconstitucional lo era sólo para quien lo hubiera alegado ante un tribunal federal pero no así para los demás individuos que se encontraran en el mismo supuesto legal. Así, no era inusual enterarse de algún “suertudo” que estaba amparado contra la tenencia vehicular o contra la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por ende, quedaba eximido de estas obligaciones, mientras que el resto de la ciudadanía continuaba sujeto a una legislación de dudosa constitucionalidad. Incluso existiendo jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de una ley, había que promover un amparo para evitar su aplicación.[1] Esta situación generó un incentivo pernicioso a las autoridades mexicanas para violar derechos durante más de siglo y medio. El probable número de amparos contra determinada política pública entraba en el cálculo del legislador para tomar una decisión. Al ciudadano respetuoso de la ley se le trataba como incauto.

A pesar del gran despliegue mediático que han tenido, las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y amparo no modificaron realmente esta situación. Si bien ahora el Pleno de la Suprema Corte puede declarar con efectos generales la inconstitucionalidad de una ley como consecuencia de los amparos promovidos por ciudadanos en lo individual, siempre que se cumpla con el obsoleto requisito de contar con cinco sentencias ininterrumpidas en el mismo sentido y con el casi imposible voto de ocho de los once ministros, la declaratoria general de inconstitucionalidad no procede contra leyes tributarias.[2] Esto contrasta sobremanera con la forma en que las democracias consolidadas abordan cualquier legislación que vulnere derechos fundamentales.

En mayo pasado, por ejemplo, el Tribunal Constitucional de Alemania declaró incompatible con la Constitución de aquel país la ley que excluye a las uniones entre parejas del mismo sexo de los beneficios fiscales otorgados a los matrimonios heterosexuales. Al resolver una serie de quejas iniciadas por ciudadanos afectados, los jueces alemanes consideraron que dicha ley violaba el derecho constitucional de igualdad. Según el fallo, al no poder unir los ingresos de cada cónyuge para determinar una base gravable promedio por hogar, una pareja homosexual terminaba pagando más impuestos que una heterosexual que ganara exactamente lo mismo. Por ello, el tribunal ordenó al parlamento federal elaborar nuevas reglas tributarias que eliminasen ese tipo de discriminación.

Otro ejemplo más sonado: hace un par de meses la Corte Suprema de los Estados Unidos invalidó la controvertida “Ley para defender el matrimonio” (DOMA, por sus siglas en inglés). En tanto que definía la institución marital como enlace entre mujer y hombre, dicha ley impedía a los matrimonios homosexuales obtener, entre otros beneficios, exenciones fiscales federales. El juicio original fue iniciado por una mujer que fue obligada a pagar impuestos por heredar una finca al morir su esposa; obligación que no se hubiera generado si su cónyuge hubiese sido varón. La Corte consideró que la DOMA violaba la igualdad protegida por la Constitución y, por tanto, la hizo inaplicable para todas las autoridades administrativas y judiciales estadounidenses.

El derecho solamente podrá encauzar conductas si existe la certeza de que a una misma acción le seguirá irremediablemente la misma consecuencia jurídica independientemente del destinatario de la norma. Por ello, en sistemas donde los jueces tienen la responsabilidad de controlar que las leyes no violen los derechos de la ciudadanía, también debe garantizarse que las resoluciones judiciales sean uniformes. Justamente, una importantísima implicación práctica de estas decisiones del tribunal alemán y de la corte estadounidense es que la legislación invalidada ya no podrá aplicarse a persona alguna nunca más. Que su naturaleza sea tributaria o no tributaria es completamente irrelevante.

En nuestro país, en cambio, los encargados de “modernizar” el amparo tuvieron temor del “impacto negativo en las finanzas públicas” (pág. 11) y excluyeron expresamente a las leyes fiscales del ya de por sí complicado procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad. Actuaron bajo el mismo razonamiento mezquino de siempre en el que pocas quejas legitiman una medida inconstitucional y dieron la oportunidad al Estado de seguir obteniendo recursos vulnerando derechos fundamentales. ¿Qué diferencia habría ―para seguir con los ejemplos aquí mencionados― entre discriminar por preferencia sexual en un Código Civil o hacerlo en el Código Fiscal? Las parejas homosexuales, igual que las heterosexuales, se casan principalmente para gozar de la protección de leyes; no para mostrar a todo mundo su acta de matrimonio. No solamente es hipócrita reconocer igualdad jurídica y luego no asumirla donde cuesta; es también contraproducente para el Estado de derecho.

El Estado mexicano debe hacer algo si quiere dejar de hacer pensar a sus ciudadanos que el derecho está allí para condonar adeudos a las grandes empresas o a los ayuntamientos irresponsables. Aunque el juicio de amparo siempre se ofrezca como solución, es también parte del problema. Cualquier reforma fiscal que lo deje fuera será simplemente una ilusión.

Alfredo Narváez Medécigo. Abogado, maestro en políticas públicas y candidato a doctor en derecho por la Universidad Humboldt de Berlín.


[2]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 107, fracción II, párrafo 4.


3 comentarios en “Otra falla de la reforma hacendaria: no arregla el amparo fiscal

  1. Primeramente felicito al autor del artículo ya que abordar con tanta facilidad los temas a los cuales refiere no es cosa fácil. Pero dejemos lo anterior y ubiquémonos en algo que me llamó la atención. Me refiero a los efectos del juicio de garantías. Si bien es cierto que apartir de junio de 2011 (aparentemente )la fórmula Otero dejó de ser la premisa máxima del juicio de amparo, también lo es que, los efectos erga omnes que propone la ley de la materia son una “simulación jurídica»
    ¿Por qué escribo lo anterior? La respuesta es fácil. Actualmente el Poder Judical de la Federación (PJF) se encuentra realizando una serie de eventos encaminados a permear la nueva ley de amparo dentro del círculo de postulantes de la ciencia jurídica, así como hacia el interior de las instituciones públicas y los funcionarios que las integran. Sin embargo (y como lo refiere el autor) para que exista un verdadero estado democrático de derecho, se le deben garantizar a todos y cada uno de los miembros de la sociedad sus derechos primordiales establecidos en la Constitución (tal y como lo establece el Neoconstitucionalismo) por ello no será sino hasta que nuestros legisladores hagan correctamente su trabajo y el propio Poder Judicial de la Federación deje de emitir precedentes (a medias) alusivos al control difuso constitucional, la protección de derechos fundamentales y la aplicación de tratados internacionles, en México podremos darle la bienvenida a unos verdaderos efectos erga omnes. Finalmente, felicito de nuevo al autor.

  2. Ojo con mezclar conceptos Jeremías, el control difuso es incompatible con los efectos erga omnes de las sentencias de amparo, hay principios de presunción de constitucionalidad y oportunidad de contradicción para la autoridad emisora de la norma. Tampoco creo que llamarle Neoconstitucionalismo a todo lo que suene a garantismo sea correcto. Otra cosa, la mal llamada Fórmula Otero continúa fuerte en nuestros días, el autor de este artículo bien refiere que a pesar de lo dicho está sumamente acotada la Declaratoria General, es prácticamente imposible lograrla. En fin, hay discusión.

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