En general, considero que las ternas enviadas por el Ejecutivo federal son una nota positiva sólo en la medida en que con ellas se evitó un escenario francamente desolador. La Corte hubiera sufrido un daño –tal vez irreversible– si se hubiera impuesto la lógica de las cuotas (partidistas) y los cuates (del presidente). No obstante, sería difícil afirmar que lo anterior constituye un avance hacia la consolidación de nuestra Suprema Corte.
El pensamiento constitucional de los candidatos a ministros: la enseñanza del caso Bork
En un país como el nuestro donde no todo lo que brilla en el mundo jurídico es oro, debe profundizarse en el pensamiento y obra de los candidatos. Es el mejor remedio para desenmascarar a los meros simuladores pues no hay que olvidar que los hay de todos los perfiles y sin importar su género.
Los perfiles de los futuros ministros y el compromiso con los derechos humanos
Los perfiles deben priorizar compromisos con mecanismos garantistas de derechos, incluyendo ampliar el alcance interpretativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, reducir las brechas de desigualdad de exigibilidad a los derechos de los sectores más marginados de la sociedad y coadyuvar en la resolución de la conflictividad social.
Las ternas para ministro de la Suprema Corte, un primer análisis
Debe ser ahora el Senado el que valore a profundidad los méritos y defectos de cada uno de los postulados, en un proceso donde debe imperar el principio de máxima publicidad y que debe incluir una auscultación pública donde se escuchen las voces de la sociedad sobre las candidaturas.
Estándares internacionales para la integración de las Cortes Supremas: el caso mexicano
Hace unos días, comenzó el proceso constitucional de selección de las dos personas que ocuparán próximamente las vacantes al cargo de ministros de la Suprema Corte … En esta ocasión, quisiésemos aportar a la discusión tomando como punto de partida los estándares y buenas prácticas que desde el derecho internacional de los derechos humanos se ofrecen en relación con este tipo de designaciones de funcionarios judiciales de la más alta jerarquía.
Y ahora, ¿qué hacemos con el Sistema Internacional de Control de Drogas?
La semana pasada, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte resolvieron el amparo en revisión 237/2014 sobre el uso recreativo de la mariguana. Más allá del debate generado por esta decisión, es necesario mencionar que este caso es de tal relevancia que no sólo tiene impacto en el orden jurídico mexicano, sino también en el ámbito del derecho internacional y, en particular, en el llamado Sistema Internacional de Control de Drogas (SICD).
El toque clarividente de la Suprema Corte
Y si a los miembros del poder legislativo no les interesa la defensa de los derechos humanos de un sector importante de la población a la que dicen representar, y si no perciben el simbólico jalón de orejas que la Corte les acaba de dar, entonces, que reglamenten en torno a este tema contemplando posibilidades de desarrollo. Es inconmensurable la riqueza —no sólo económica, sino también cultural— que se podría generar con el impulso y la regulación de los usos lúdicos, médicos e industriales de la mariguana.
Mariguana: ¿cuáles son los matices de la decisión de la Corte?
Lo cierto, sin embargo, es que la sentencia de la Primera Sala es sólo un primer paso hacia la posible –quizás inevitable- despenalización de la marihuana; lo que es evidente es que debe ser un asunto de Estado, en el que intervengan los tres poderes para realizar una efectiva política pública y revestir la decisión de mayor legitimidad democrática.
El razonamiento judicial en la fiesta de la mariguana
Mi crítica se dirige a la inconsistencia que presenta el proyecto en su estructura argumentativa. A mi juicio, no corresponde el entendimiento que presenta sobre los derechos o las libertades de una persona, con la forma en que propone protegerlas. En concreto, el problema reside en cómo concibe la función de las autorizaciones administrativas en la regulación de las libertades; de tal manera, que el proyecto contradice su propio entendimiento de los derechos y su raíz liberal.
La Suprema Corte lee la reforma educativa II/II
Después de los derechos de los docentes ante la reforma educativa, la otra gran discusión que tuvo la Suprema Corte al respecto fue definir el entramado de competencias del nuevo sistema educativo entre la federación y las entidades federativas. ¿Qué le corresponde a cada uno de estos niveles de gobierno? Esta fue justo la pregunta que contestaron los ministros a partir de una serie de controversias constitucionales presentadas durante este año de 2015.