La desaparición forzada de 43 estudiantes en Iguala, Guerrero, sin duda ha causado una ola impresionante de reacciones de todo tipo, que ha cobrado trascendencia internacional y que ha llevado a políticos, celebridades, artistas, intelectuales y ciudadanos a opinar al respecto. En ese contexto, me interesa contribuir, desde un punto de vista jurídico, a una discusión muy importante: ¿Quién es responsable? Responsable, ¿de qué?
El futuro de la consulta popular
Este primer ejercicio de involucrar a la Suprema Corte en el análisis de la viabilidad constitucional de la consulta popular, arrojó resultados que merecen y reclaman tanto atención como reflexión por parte de los impartidores de justicia, especialmente de los mismos ministros. No son pocos quienes han sostenido que la intención del legislador fue fijar estas trabas para que resultase prácticamente imposible el ejercicio de este derecho. No obstante, es labor precisamente de un tribunal constitucional destrabar las redacciones normativas que pudieran resultar lesivas al ejercicio de los derechos.
República Dominicana y su rebelión frente a la Corte Interamericana
Es difícil dejar de notar que esta decisión se da después de la importante condena que hace la CoIDH a República Dominicana en el caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas, en el que se constató un preocupante contexto de discriminación racial en ese país y la existencia de un patrón sistemático de expulsiones, incluso colectivas, de haitianos, dominicanos de ascendencia haitiana o personas de “mero aspecto haitiano”, a partir de un rasero enteramente discriminatorio.
El difícil equilibrio entre seguridad pública y privacidad: la lección europea
Todas estas características llevaron al Tribunal a considerar la Directiva como violatoria de los derechos fundamentales mencionados y por ello la declaró inválida. No hubo un rechazo absoluto para las retenciones: podrían resultar viables, pero no en la manera general prevista por el parlamento europeo. Dicho de otra manera, el mensaje de la Corte es que se debe perseguir la seguridad pública pero respetando siempre la privacidad y los datos personales de las personas.
La Suprema Corte frente la deuda pública nacional
La resolución que tome la Corte tendrá especial relevancia debido a que el gobierno federal ha apostado por utilizar la deuda como una fuente adicional de los ingresos del Estado –el endeudamiento neto interno aprobado para el 2015 es de 595 mil millones de pesos, esta cantidad es superior a los 570 mil millones del 2014 y a los 485 mil millones del 2013– y, al parecer, eso no va a cambiar, en su caso, sino hasta que entren plenamente las inversiones derivadas de la reforma en telecomunicaciones y, sobre todo, de la energética al final del sexenio.
¿Cómo la Suprema Corte hizo de la consulta popular letra muerta?
No es difícil ver cómo, bajo la interpretación de la mayoría de la Corte, prácticamente cualquier consulta popular sería inconstitucional, pues es evidente que todo actividad estatal en un tema de trascendencia nacional tendrá algún impacto presupuestal (piénsese, simplemente, en el salario que reciben los funcionarios públicos encargados de ejecutar dichas acciones). Sin embargo, esa fue la postura adoptada por la mayoría de los ministros de la Corte.
Consultas populares: la Suprema Corte entra a la discusión
Hoy, de acuerdo con la lista oficial extraordinaria de asuntos, la Suprema Corte tiene previsto revisar la constitucionalidad de la materia de tres consultas populares. El primer asunto, a cargo del ministro José Ramón Cossío, se refiere a la fijación de un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el CONEVAL. En los dos restantes, a cargo de las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos, se plantea someter a consulta popular la reforma en materia energética…
Último round: por qué la Corte sí debe controlar su jurisprudencia
Metodológica y teóricamente no encuentro sustento en la propuesta de Juan Luis Hernández y Gerardo Mata, publicadas en este Blog, según la cual los jueces de menor jerarquía puedan inaplicar jurisprudencia de la Suprema Corte si es que consideraran que ésta es violatoria de un derecho humano.
La Corte y su autoritarismo judicial
Una actitud como ésta, en la que se admite la eventualidad de que los jueces inferiores encuentren soluciones de interpretación más favorables que el “intérprete último”, propicia la creatividad y el debate jurídicos. Pero, además, significa, en términos prácticos, una posibilidad real de que la persona obtenga una protección más adecuada de sus derechos en las sedes judiciales más próximas, sin tener que esperar a que su derecho se haga efectivo hasta que la Suprema Corte tenga el asunto en sus manos. Aquí la pregunta clave: ¿cuál es nuestra prioridad: la uniformidad de un sistema o los derechos de las personas?
¿Qué resolvió al final la Corte sobre el control de su jurisprudencia?
Decir que la Suprema Corte detenta el monopolio de la interpretación es una cosa y otra muy diferente es que ello sea deseable. Pienso que ese discurso va en la línea de desprestigiar la judicatura inferior, y junto con ello la idea incompleta de que debemos invertir todos nuestros esfuerzos en moldear una Corte ejemplar, cuando lo que tendríamos por igual que hacer es reforzar las bases de esa pirámide. La razón práctica y la visión principalista del Derecho, desde mi perspectiva, se vieron mermadas en esta resolución.