Tras la reforma, nos depara un futuro incierto. Supongo que debemos continuar, tomar decisiones. ¿Para qué estudiamos?, si al final una tómbola decidirá nuestro destino.
Militarización en México: un punto sin retorno
La reforma introduce un cambio aún más regresivo, que da vía libre a la militarización de la esfera civil, no ya sólo en materia de seguridad pública, pero que ha pasado casi inadvertido en el debate público. Me refiero a la enmienda del artículo 129 constitucional. Desde 1917 y hasta antes de la reforma, la Constitución disponía que, en tiempos de paz, ninguna autoridad militar podía ejercer más funciones que las que tuvieran “exacta conexión con la disciplina militar. La reforma suprime esta restricción histórica, para establecer que “en tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. Las implicaciones de ese nuevo fraseo son enormes: habilita a las fuerzas armadas a realizar cualquier tarea propia del gobierno civil que definida por el voto mayoritario necesario para reformar las leyes secundarias.
La inconstitucionalidad de la reforma judicial: claves del proyecto de González Alcántara
Este lunes 28 de octubre se dio a conocer el proyecto de sentencia elaborado por el ministro González en la acción de inconstitucionalidad 164/2020 y sus acumuladas. Dichas acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por diversos partidos políticos en contra de la reforma judicial. El presente artículo busca exponer los principales argumentos del proyecto presentado por el ministro González y las conclusiones a las que llega.
El impacto de la reforma judicial en el sistema de precedentes
Personas juzgadoras sin experiencia difícilmente conocerán la cantidad de fuentes del derecho de las que hoy se compone nuestro sistema jurídico. Además, estas personas no tendrán las habilidades ni el entrenamiento para exportar o crear métodos interpretativos novedosos, y si es que lo podrán desarrollar con el tiempo mediante una “curva de aprendizaje”, no debe perderse que el costo de ello es que los derechos de la ciudadanía como su patrimonio o libertan están en peligro. Pero, sobre todo, las personas juzgadoras que perciban que su legitimidad proviene del voto popular, difícilmente se sentirán con el deber de seguir y aplicar precedentes de otras autoridades jurisdiccionales.
¿Será el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena el octavo y decisivo voto para invalidar la reforma judicial?
La discusión sobre la reforma constitucional al Poder Judicial se ha orientado a anticipar los posibles resultados de las impugnaciones intentadas en su contra y, entre los tópicos favoritos, se encuentra el sentido de la votación de las y los ministros cuando se discutan los proyectos de fondo sobre las consultas formuladas por diversos integrantes del Poder Judicial de la Federación sobre la validez de la reforma. En días recientes, en redes sociales y en medios de comunicación, la opinión pública se ha enfocado a tratar de descifrar el sentido del voto del ministro Gutiérrez Ortiz Mena. Lo que circula, en su mayoría, son meras especulaciones basadas en lecturas políticas propias del complejo ambiente que vive el país. El siguiente texto ofrece, por el contrario, un examen de los votos de este juez constitucional en caso relacionados con la inconstitucionalidad de una reforma constitucional.
El Poder Judicial ante las violaciones de derechos humanos de la reforma judicial
En virtud de lo anterior, se debe desestimar la objeción formulada por quienes sostienen que, supuestamente, los tribunales federales carecen de competencia para revisar la compatibilidad de una norma general que forme parte de un decreto de reforma constitucional respecto la propia Constitución -al menos, en cierto tipo de casos- o la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo que más bien cabría preguntarse en este tipo de asuntos sería lo siguiente: ¿es válido jurídicamente que un juez o una jueza federal se abstenga de garantizar y proteger los derechos humanos a lo cual están obligados en términos de la Constitución? No es jurídicamente viable pretender que un juez o una jueza federal ignore o soslaye lo prescrito en el artículo 1.º constitucional en vigor y los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte.
La convocatoria para la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación y sus consecuencias
Ahora bien, ante esta diferencia de reglas, se ha presentado la duda legítima sobre ¿cuándo es la fecha de cierre de la convocatoria para el proceso electoral extraordinario a celebrarse en 2025?
Día a Día · Justicia electoral
El galimatías de las leyes electorales de la reforma judicial
Las leyes electorales fueron construidas en una lógica que hace sentido para elegir representantes de la voluntad popular, es el caso de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME). Resulta una verdad de Perogrullo decir que no están diseñadas para elegir jueces, magistrados o ministros, y que la función de éstos no es, de ninguna manera, representar a la voluntad popular. Los jueces no legislan, su función es aplicar la Constitución y la ley a casos concretos para hacer justicia, hay juzgados unipersonales, tribunales que se conforman por más de una persona juzgadora que trabajan en cuerpos colegiados de tres, cinco, siete y nueve personas, a partir de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, todas ellas serán elegidas a través del voto del pueblo.
¿Puede revertirse la reforma judicial?
Mucho se ha dicho sobre la reforma judicial, en particular respecto que el Poder Judicial de la Federación nada podrá hacer en el ámbito de sus facultades para detenerla. Esto bajo el argumento de que el poder reformador sólo tiene como límite el cumplimiento del debido proceso, es decir, que únicamente pueden combatirse aspectos formales, mas no materiales. ¿Es cierto, sin embargo, que ese es el criterio del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, que es inamovible? ¿No admite una nueva reflexión sustentada por supuesto en derecho?
Igualdad sustantiva en la Constitución: ¿el inicio de una transformación para las mujeres?
Estas reformas sólo podrán hacerse realidad con un compromiso presupuestal sólido. No habrá fiscalías especializadas, ni capacitación adecuada, ni reducción de la brecha salarial sin los recursos financieros necesarios. Pero esto no es sólo una cuestión de dinero, es una cuestión de prioridades. ¿Estamos dispuestos, como país, a poner en el centro del debate la igualdad y la justicia para las mujeres? Si la respuesta es sí, estas reformas marcarán el inicio de una nueva era.