La jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos asegura que la justicia no sólo debe ser independiente, sino que también debe parecerlo; criterio que la jurisprudencia interamericana también ha incorporado. En consecuencia, la apariencia de independencia es un parámetro constitucional que también debe ser observado al momento de elegir a ministros de la Suprema Corte…
El caso Varios 1396 y las “restricciones expresas” a los derechos humanos
De persistir en sus descontextualizados términos, la tesis P. XVI/2015 fomentará la idea de que México podría desconocer las resoluciones de la jurisdicción internacional con base en una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos.
…Y todavía a la espera de las ternas para renovar la Corte
Seguimos en ascuas esperando que el presidente de la República defina las ternas que debe proponer al Senado para cubrir las vacantes que dejará la salida de los ministros Silva Meza y Sánchez Cordero en la Suprema Corte de Justicia el próximo 30 de noviembre.
La historia de las mujeres en la Suprema Corte
…un ejercicio que puede resultar interesante es conocer precisamente los antecedentes profesionales de las poquísimas mujeres que han formado parte de nuestro tribunal constitucional.
La Corte y las ministras que necesitamos
De entrada, las candidatas deben ser y parecer independientes, imparciales y ser autoridad en alguno o algunos de los ejes constitucionales. Sobre esa base y ante el contexto planteado líneas arriba, conviene pensar en una Corte que privilegie el diálogo hacia el interior del tribunal, con el propio Poder Judicial, con los otros Poderes y con la sociedad. En consecuencia, requerimos candidatas que le den diversidad a la Corte actual. Que provengan del ámbito del litigio, la academia o las organizaciones sociales, para abrir la discusión de los temas constitucionales fundamentales más allá del propio poder judicial.
Lo que hay que entender sobre los jueces constitucionales
Lo anterior implica que a la Suprema Corte le compete -tras la célebre disputa entre Hans Kelsen y Carl Schmitt sobre quién debe ser el defensor, guardián o protector de la constitución- garantizar la supremacía constitucional y con ello contribuir tanto a la determinación de los derechos como a la división de los poderes. En pocas palabras es -como diría Ronald Dworkin- el “foro de principios” donde se delibera, discute y decide sobre cuáles son nuestros derechos fundamentales y los límites al poder público.
Renovación de ministros: la independencia es el secreto
Un experimentado maestro, que presidió la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sostiene que quienes aspiran a un cargo jurisdiccional están impedidos para cabildear su nombramiento. Se trata de un impedimento moral, no jurídico, pero que tiene mucho sentido. Lo que se busca garantizar es el atributo cardinal que debe distinguir a un juzgador: la independencia.
Una Corte para la paz social
La Corte necesita ser integrada por individuos que aporten a la legitimidad institucional y sin claros conflictos de interés. El nombramiento de un ministro de la Suprema Corte de Justicia es de enorme trascendencia para el país porque al final del día los miembros que la constituyen dotan o restan legitimidad al máximo órgano del sistema judicial. En consecuencia, le dotan o restan la capacidad de resolver conflictos sociales y políticos por la vía legal y pacífica.
Los nombramientos de nuevas ministras: no menos que inobjetables
Doy por descontado que, bajo el estándar de lo inobjetable, a la Corte ingresarán dos mujeres. Porque la cuestión no es siquiera asegurar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el llenado de las vacantes, sino asegurar que la composición de la Corte resulta mínimamente congruente con una imagen general del tipo de sociedad que somos o queremos ser.
El reto de sustituir a Sánchez Cordero y Silva Meza
En noviembre terminan su gestión en la Suprema Corte los dos últimos ministros de la integración original de la Novena Época de 1995. Se van Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero, quienes llegaron a la magistratura catalogados como outsiders, por no pertenecer al perfil tradicional del ministro.