El CIDE, junto con 17 instituciones desarrolló, por encomienda del presidente Enrique Peña Nieto, un ejercicio plural de consulta en materia de justicia cotidiana que tuvo como propósito fortalecer al Estado de derecho mediante incentivos institucionales para hacer efectivos los derechos de las personas y resolver, de manera pacífica y ordenada, los conflictos propios de la vida democrática.
El conservadurismo constitucional contraataca
Vale la pena saber qué sucede en latitudes jurídicas distintas de la nuestra para comprender más, armarnos y prevenir riesgos. Vale la pena, además, insistir en que —como lo dijo hace unas semanas la ministra Sánchez Cordero—la evolución jurisprudencial, la consecución de derechos y libertades, “no tiene marcha atrás”.
Caso New’s Divine, ¿qué sigue?
…aunque la resolución de la Suprema Corte representa un primer paso importante para dilucidar qué sucedió la tarde de la tragedia, y para sentar un precedente dirigido a deslindar las responsabilidades cuyo concurso se tradujo en la pérdida de doce vidas humanas, en la lucha por la consecución de justicia, todavía falta lo más elemental. Ya sabemos quién no fue responsable. Falta determinar quién sí fue.
Aborto, aritmética e ideología judicial
La semana pasada, la Suprema Corte inició el análisis de la acción de inconstitucionalidad 41/2013 promovida por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Tlaxcala. El meollo de este asunto es que en el Código Penal del estado de Tlaxcala se señalaba que el aborto no sería punible si: 1) el embarazo había sido producto de una inseminación artificial no consentida y 2) si producto presentara malformaciones de las que aun llevando el embarazo a término no habría posibilidad alguna de sobrevivencia.
Caso Carmen Aristegui: el amparo inédito
Mientras el Juez Silva escribió una histórica resolución, los magistrados del Octavo Colegiado en Materia Administrativa al parecer apenas garabatearon su perplejidad. Si hubiesen revisado la sentencia del Juez Marshall (Marbury vs. Madison) quizás lo hubiesen reprendido por extralimitarse en sus funciones: ¿Cuál es el artículo, la fracción, el párrafo, la coma, de la Constitución en la que se basa para declarar inconstitucional una ley?
Adiós a los derechos irrenunciables de los trabajadores
Suele reclamarse al derecho su continuo rezago frente a lo que pretende regular. En este caso el reclamo parece infundado pues tanto el día a día que millones de trabajadores enfrentan como nuestra justicia laboral marchan al unísono: en los dos ámbitos impera la simulación.
La Suprema Corte y los costos de su decisión sobre el arraigo
El pasado martes 14 de abril, bajo una confusa discusión, con seis votos a favor y cinco en contra, la Suprema Corte estableció la constitucionalidad de la figura del arraigo en casos de delitos graves.
Crítica · Día a Día · Internacional
Arraigo, derechos humanos y responsabilidad internacional
El pasado 14 de abril de 2015, el pleno de la Suprema Corte decidió por 6 votos a favor y 5 en contra la constitucionalidad del artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales que establece el arraigo en caso de delitos graves hasta por 40 días. La figura del arraigo ha sido ampliamente debatida en foros nacionales e internacionales por ser violatoria de derechos humanos, tales como la libertad personal, el debido proceso y por ser un caldo de cultivo para la tortura y otros tratados crueles inhumanos y degradantes.
Ciberataques a la prensa: México frente al ciberdelito
Hace unos meses, un par de medios digitales en México (Sinembargo y Mientras tanto) aseguraron haber sido objeto de ciberataques conocidos como Denegación de Servicio o DDoS por sus siglas en inglés (Distributed Denial of Service). Para ambos, cuya sola existencia se da en la red al no editar publicaciones impresas ni transmitir programas de radio o televisión, un ataque de esta clase representa una pesadilla pues se impide a sus lectores acceder a esas plataformas.
El último eslabón de la justicia: la falta de ejecución de las sentencias
El trámite de los incidentes de inejecución de sentencia ante los órganos jurisdiccionales debe ser estricto, expedito, completo e imparcial sin temor a la imposición de multas y sanciones a las autoridades. Esto para que los particulares no queden en estado de indefensión respecto del ejercicio de sus derechos cuando hayan obtenido una resolución a su favor, sin permitir dilaciones ni interrupciones irrelevantes que permitan un margen de discrecionalidad por parte de las responsables y sus respectivos superiores jerárquicos en el cumplimiento de las sentencias de amparo.