La prisión preventiva automática y oficiosa es una previsión constitucional totalmente anómala a la luz del resto de previsiones constitucionales-convencionales en juego, pero puede que en otros casos el contenido de las disposiciones constitucionales-convencionales relevantes exija inaplicar las disposiciones de los tratados. No hay amenaza aquí a la “identidad constitucional”, porque la identidad de nuestra constitución de los derechos pone en el centro el artículo 1.º (que incluye los derechos de los tratados, y el principio pro persona). Ello permite, por cierto, singularidades políticas dentro de ciertos márgenes.
Vuelta a la contradicción de tesis 293/2011: ¿Superación o depuración?
En los próximos días, sin lugar a duda, se aproxima un sismo jurisprudencial que puede redefinir nuestra concepción sobre temas angulares para nuestro ordenamiento jurídico mexicano. Las implicaciones jurídicas que conllevará la próxima discusión en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia sobre la posible inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, consagrada en el artículo 19 de nuestro texto fundamental. Lo que está en juego no es poca cosa, tanto así que la comunidad jurídica del país ya está anticipando un posible escenario inédito en nuestra historia constitucional: inhabilitar al artículo 19 constitucional como parámetro de control constitucional y, con ello, superar parte de lo determinado por el Pleno al resolver la contradicción de tesis 293/2011. Sin embargo, deteniéndonos en el contexto histórico que dio origen a dicha doctrina, podemos observar que tal vez en las discusiones previas del Pleno se plantaron las semillas de una eventual superación o, más bien, depuración del criterio ahí establecido.
Prisión preventiva oficiosa: datos para la discusión
Frente a la discusión que se aproxima en la Suprema Corte de Justicia sobre prisión preventiva oficiosa, en Intersecta sometimos un amicus curiae a la Corte, con el objetivo de proporcionar elementos para el análisis de estos casos, basados en datos provenientes de las fuentes públicas más actualizadas. En particular, presentamos una radiografía sobre la prisión preventiva en México. Nos parece relevante considerar cómo operan las políticas y a quienes sí afectan, más allá de la intención de quienes las promueven. A continuación, presentamos los datos más relevantes de dicho documento.
La iniciativa sobre Guardia Nacional:
cambiar la ley para evadir la Constitución
Este miércoles 31 de agosto, se presentó en la Cámara de Diputados el paquete de modificaciones legislativas con las que el presidente López Obrador pretende adscribir la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para volver de jure lo que ya sucede de facto. Importa analizar el contenido de estas modificaciones pues como es sabido el artículo 21 constitucional, a consecuencia del consenso político que se alcanzó a inicios de sexenio para crear la Guardia Nacional, mantiene una redacción que expresamente ordena preservar la naturaleza civil de la Guardia Nacional y su adscripción a la secretaria del ramo —esto es, a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil—.
Caso García Rodríguez y otros vs. México:
breve radiografía de su audiencia
Este viernes se sostuvo la audiencia pública, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sobre excepciones preliminares, eventuales fondos, así como reparaciones y costas en el caso García Rodríguez y otros vs. México. Este texto tiene como objetivo presentar una simple radiografía de lo que ocurrió este viernes a efecto de socializar lo ocurrido durante las más de ocho horas que duró la audiencia para todas aquellas personas que no pudieron seguir de cerca la audiencia.
¿Y si nos enfermamos con el remedio? Sobre la prisión preventiva oficiosa y el control constitucional de la propia Constitución
En los próximos días, la SCJN discutirá dos importantes casos en los que se propone declarar la invalidez de algunos artículos de varias leyes que ordenan aplicar la prisión preventiva oficiosa. Lo relevante del asunto es que en ambos casos se propone expresamente que se inaplique el artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución. Con ello, se trata de controlar, junto con ciertas normas secundarias, una norma constitucional, utilizando para ello el parámetro de regularidad constitucional que incluye dicha norma. Si se aceptan las propuestas, estaríamos asistiendo a un caso inédito en el constitucionalismo mexicano. En otro momento la SCJN se asomó a la posibilidad de controlar constitucionalmente el acto de reforma constitucional, pero nunca llegó a dar un paso como el que se pretende dar: controlar la Constitución propiamente dicha. Presenciarlo, podría abrir las puertas a uno de los mayores riesgos que ha enfrentado nuestro régimen constitucional de los últimos años.
Guía para entender la discusión que viene: la prisión preventiva oficiosa y las restricciones constitucionales
La discusión sobre el uso de la prisión preventiva oficiosa sigue abierta en México. La semana pasada tres eventos aumentaron la atención sobre el tema: i) la difusión de los proyectos de sentencia de dos integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que proponen eliminar la prisión preventiva oficiosa y el anuncio de que serán discutidos el próximo de 5 de septiembre en el Pleno, ii) la respuesta del gobierno de López Obrador y, iii) la celebración de la audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso de los señores Daniel García y Reyes Alpízar. En este artículo, se revisarán los métodos utilizados por los proyectos de sentencia para concluir que la prisión preventiva oficiosa debe eliminarse de nuestro orden jurídico por violar los derechos humanos a la libertad y a la presunción de inocencia.
La Suprema Corte y su polémico fallo sobre productos plásticos
El Congreso de Oaxaca adicionó las fracciones XI y XII al artículo 98 de la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos en el estado de Oaxaca, en las cuales establecía la prohibición, entre otros puntos, de la distribución de productos en botellas de PET. Ante esta reforma, la cadena comercial Oxxo, así como la empresa Propimex (embotelladora de Coca-Cola), promovieron un amparo. Aunque manifestaron diversas inconformidades, el reclamo principal fue que la legislatura oaxaqueña carecía de competencia para emitir ese tipo de prohibición.
Ayotzinapa: ¿y dónde están los culpables?
El sábado pasado Jesús Murillo Karam, ex Procurador General de la República y el autor de la llamada “Verdad histórica” del caso Ayotzinapa, fue imputado como autor intelectual de los delitos de tortura y desaparición forzada, y autor material de delitos contra la administración de justicia. De acuerdo con la escasa información disponible, en la acusación se señala que Murillo es responsable del delito de tortura por ser el superior jerárquico de quienes la realizaron. Se añade que el móvil era generar la “Verdad histórica” para dar una explicación a la sociedad. Se le acusa también de delitos contra la administración de justicia por estar de acuerdo en la siembra de pruebas y romper la cadena de custodia. El delito de desaparición forzada se configuraría porque la “Verdad histórica” obstruyó otras líneas de investigación. ¿Qué implica todo lo anterior para el esclarecimiento de lo que sucedió esa trágica noche, la identificación y sanción de los responsables, la reparación del daño a las víctimas y las garantías de no repetición?
¿El fin de la prisión preventiva oficiosa en México?
Este texto tiene como objetivo revisar el estado actual de las discusiones en sede judicial respecto a la prisión preventiva oficiosa o automática en México, con especial énfasis en el amparo en revisión 355/2021 que está listado para ser resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el próximo miércoles 24 de agosto bajo la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández.