
En un lugar apartado, rodeado de montañas, el miedo organiza la vida cotidiana. Las autoridades no se eligen por la vía democrática, se imponen. Grupos armados patrullan caminos, obligan a familias a abandonar sus hogares, ajustan cuentas con quienes consideran enemigos y, en los hechos, ejercen el control. La presencia del Estado es intermitente, y, en ocasiones, se ha limitado a repartir ayuda humanitaria.
Allí, el calendario democrático se detuvo. Mientras en el resto del país la ciudadanía acude a las urnas, en este municipio las autoridades decidieron que no hay condiciones para celebrar elecciones. Votar dejó de ser un derecho para convertirse en un riesgo. Un posible detonante de violencia.
Este lugar existe. Se llama Pantelhó y está ubicado en Los Altos de Chiapas. Desde 2021, su gente no ha podido elegir de manera libre a sus autoridades locales. Quienes han sido nombradas para gobernar no han logrado ejercer a cabalidad sus funciones: algunas han sido destituidas, otras asesinadas, perseguidas o sujetas a investigaciones que han impedido el desempeño de sus cargos. En 2024, la situación se agravó: no se celebraron ni las elecciones ordinarias ni las extraordinarias, debido a la falta de condiciones mínimas de seguridad.
Ante el vacío de poder, el Congreso de Chiapas nombró un Concejo Municipal para gobernar durante el periodo electivo 2024-2027, restringiendo así el derecho de la población a decidir quién les representa y cómo se toman las decisiones que afectan su vida en comunidad.
El caso de Pantelhó plantea preguntas urgentes: ¿Qué ocurre con la democracia cuando la violencia y el miedo impiden votar? ¿Qué papel debe asumir el Estado en materia de seguridad y cómo debemos entender esta responsabilidad? ¿Hasta dónde pueden actuar los tribunales frente a fallas estructurales del Estado para garantizar condiciones mínimas de participación política y seguridad?
Violencia y periodos electorales en México
La violencia electoral en México no es un fenómeno aislado. Es una manifestación específica dentro de un contexto más amplio de violencia y crimen organizado que afecta al país. Pantelhó es sólo un ejemplo de esta realidad, en la que, al menos, el 75% del territorio nacional tiene presencia de grupos delictivos.[1] Esto sugiere que la violencia y el crimen organizado son problemas estructurales que impactan aspectos de la vida social, incluido el ámbito político.
La violencia tiende a intensificarse durante los periodos electorales. En 2017, México registró 32,298 homicidios, cifra que aumentó un 13% en 2018, año de elección federal. El mismo patrón se repitió en 2021, otro año electoral, cuando se registraron 34,950 homicidios a nivel nacional, seguido de una disminución del 8.74% en 2022, un año no electoral.[2] Para este año, a nivel estatal, los homicidios crecieron entre 3.2% y 47.4%.[3]
Aunque estos homicidios no están siempre relacionados con las elecciones, sugieren que los grupos criminales aprovechan estos periodos para consolidar su poder. Mediante la violencia, que a menudo se traduce en homicidios, buscan reconfigurar alianzas, influir en los resultados y asegurar el control de territorios clave. Esto es alarmante cuando, en al menos 5 de cada 10 municipios, el poder se disputa entre el Estado y el crimen organizado.[4]
Sobre el contexto electoral, el trabajo de Data Cívica muestra que, durante el proceso electoral 2020-2021, se registraron 173 ataques.[5] En la contienda electoral 2023-2024, esta cifra aumentó a 668. La violencia electoral convierte las campañas en una actividad de alto riesgo en el que participar puede costar la vida. En 2021, 18 personas aspirantes fueron asesinadas[6] y, en 2024, la cifra llegó a 35.[7] Frente a esta realidad, muchas personas optaron por no participar en la contienda electoral, alegando entre otros motivos, la inseguridad. En 2024, sólo en Chiapas, más de 400 personas renunciaron a su candidatura a cargos locales,[8] mientras que, en Zacatecas, uno de los estados más afectados por el crimen organizado, al menos 200 candidatas decidieron no participar.[9]
Estos hechos han generado preocupación a nivel global. Organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas han instado a las autoridades a implementar medidas para garantizar elecciones periódicas, libres y justas.[10]
Derechos en juego e integridad electoral
La violencia electoral en México refleja un problema estructural en las estrategias de seguridad del Estado. En lugar de fortalecer instituciones civiles y desarrollar políticas preventivas, ha prevalecido una lógica reactiva centrada en el uso de fuerzas armadas y operativos de contención. En regiones como Pantelhó, esta estrategia ha priorizado el control inmediato del territorio, pero ha desatendido las causas profundas de la violencia, impidiendo una solución duradera y efectiva.
Como consecuencia, el Estado ha visto debilitada su capacidad para garantizar la seguridad y proteger los derechos políticos de la ciudadanía. Esta estrategia ha tenido consecuencias humanas, sociales y políticas profundas: fragmentación comunitaria, desconfianza en las instituciones y una ciudadanía marcada por el miedo constante. Cuando el Estado no garantiza condiciones para vivir sin miedo, las personas ven limitada su capacidad para ejercer derechos y libertades fundamentales.
El derecho a vivir sin miedo va más allá de la noción tradicional de seguridad pública, entendida como protección frente al crimen o la violencia.[11] Supone garantizar la seguridad humana: la posibilidad de desarrollar una vida digna libres de amenazas constantes, del temor y la miseria.[12] Esto no se limita a la integridad física, sino que también en lo emocional, social y comunitario. Implica que todas las personas cuenten con “iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar su potencial humano”. [13] La ausencia de la seguridad humana tiene impactos individuales y colectivos profundos que atraviesan la vida de personas, familias y comunidades enteras, y, con ello, la vida democrática.
Este derecho es también la base de una ciudadanía activa. Vivir sin miedo significa habitar el espacio público, organizarse, votar y decidir sin temor a represalias. Sin embargo, en contextos de violencia, el ejercicio de estas libertades y derechos políticos se vuelve inviable. El caso de Pantelhó lo muestra con crudeza: miles de personas han sido desplazadas para proteger su vida.[14] Más allá de la fractura familiar y el dolor de dejar atrás su hogar,[15] esto implica su exclusión de procesos de decisión que afectan su presente y su futuro, en especial cuando esa participación se ejerce mediante formas propias de organización comunitaria. En comunidades indígenas, la violencia también rompe el vínculo colectivo con el territorio, elementos centrales de su cosmovisión y forma de vida.
Además de hacer inviables derechos políticos y otras libertades fundamentales, la violencia también socava principios esenciales como la integridad electoral. Ésta exige que las personas puedan votar libremente, que las candidaturas compitan en condiciones justas y que los resultados reflejen la voluntad popular.[16] En contextos violentos, estas condiciones se ven comprometidas: muchas personas no salen a votar y, quienes lo hacen, lo hacen bajo presión o miedo. Para quienes aspiran a cargos públicos, la competencia política se convierte en una actividad de alto riesgo que puede costarles la vida. Esto pone en duda la legitimidad de los resultados y del proceso democrático en su conjunto.
Así, la violencia adopta múltiples formas que afectan el núcleo de la democracia. Pantelhó muestra una de sus expresiones más extremas: las elecciones no pudieron celebrarse. La violencia paralizó todo. Las personas no acudieron a las urnas, no pudieron ser votadas ni elegir a quienes las gobernarían. Este hecho atenta contra uno de los principios fundamentales de la democracia: el derecho del pueblo a elegir a sus representantes. Con ello, la ciudadanía es excluida de decisiones clave sobre el funcionamiento de su municipio, desde el manejo del presupuesto y la provisión de servicios básicos hasta la defensa de los intereses comunitarios.
En este contexto, lo que está en riesgo va mucho más allá de la logística electoral: son derechos fundamentales que garantizan que la ciudadanía conserve el poder de decidir sobre lo que afecta su vida en comunidad. Cuando se pierde esa la posibilidad, la democracia pierde sentido.
Transformar realidades: tribunales y política pública
Cuando el Estado no cumple con su responsabilidad de proteger a las personas y garantizar sus derechos, los tribunales se convierten en un último recurso para restablecer las condiciones democráticas y ofrecer reparación a quienes han sido afectadas. En ciertos casos, esta labor implica ir más allá del conflicto específico y asumir un rol transformador con impacto sistémico.
Así ocurrió en el caso de Pantelhó, resuelto por unanimidad por la Sala Superior del Tribunal Electoral.[17] Ante la imposibilidad de celebrar elecciones debido a condiciones de violencia sistemáticas y prolongadas, el Tribunal declaró un estado de cosas inconstitucional y ordenó una serie de medidas para mejorar las condiciones del lugar, fomentar el diálogo y promover la paz. Aunque la seguridad pública podría parecer ajena a la materia electoral, el Tribunal adoptó un enfoque basado en la seguridad humana, reconociendo que el ejercicio de los derechos político-electorales sólo pueden ejercerse si existen condiciones mínimas de seguridad, dignidad y libertad frente al miedo.
Este tipo de sentencias, conocidas como estructurales, no se limitan a resolver una controversia puntual, sino que buscan incidir en las condiciones que dieron origen a la violación de derechos. Se inscriben en un modelo de constitucionalismo progresista[18], en el que los tribunales no sólo garantizan derechos individuales, sino que asumen un papel activo en la transformación realidades y el impulso de cambios sociales profundos. Aunque este enfoque ha sido desarrollado en especial en países como Colombia,[19] también existen ejemplos relevantes en el Perú[20], Argentina[21] y en México, donde, incluso sin nombrarlas de manera formal como sentencias estructurales, algunas resoluciones han buscado generar efectos similares.[22]
Sin embargo, la eficacia de estas decisiones judiciales depende de la acción coordinada de los otros poderes del Estado. Los tribunales pueden establecer obligaciones y mandatos, pero su efectividad requiere que el poder ejecutivo, en sus tres órdenes de gobierno, implemente políticas públicas que atiendan las causas estructurales del conflicto. A su vez, el poder legislativo debe garantizar un marco normativo adecuado para una respuesta integral. Sólo así las decisiones judiciales pueden traducirse en transformaciones reales en la vida de las personas.
En territorios como Pantelhó, estas políticas deben ir más allá de las respuestas operativas inmediatas y orientarse a garantizar una seguridad centrada en las personas. La seguridad humana significa asegurar que las personas puedan vivir sin miedo, moverse sin obstáculos, expresar sus ideas y participar en la vida pública. Para lograrlo, se requieren estrategias de prevención, desarrollo comunitario y fortalecimiento del tejido social, diseñadas e implementadas con la participación de las comunidades locales.
Pantelhó es un caso excepcional no sólo por el contenido de la decisión, sino por las condiciones que permitieron la actuación del Tribunal. La naturaleza reactiva del poder judicial impide intervenir de forma proactiva en la protección de derechos, incluso cuando hay violaciones graves. En este caso, la intervención fue posible porque un partido político presentó una impugnación formal ante la Sala Superior. De no haberse canalizado esa inconformidad por la vía legal, el tribunal no habría tenido la oportunidad de ejercer su función transformadora. Este ejemplo evidencia que, en muchos contextos, la garantía de derechos fundamentales depende de la existencia -y viabilidad- de una controversia legal concreta. Pantelhó es un caso especial no porque la situación sea única, sino porque, a diferencia de otras circunstancias comparables, se abrió una vía institucional para la intervención judicial.
Este escenario también obliga a mirar hacia las elecciones de 2027 (y las de este 1 de junio) y a enfrentar otro desafío central: el de la prueba. En contextos de violencia, la recolección de pruebas es difícil, y a veces peligrosa o imposible. Esto dificulta el análisis de los casos por parte de los tribunales y, en consecuencia, complica la posibilidad de ofrecer reparaciones adecuadas. La experiencia demuestra que, en estos contextos, la verdad procesal -limitada por la disponibilidad de pruebas- no siempre refleja la complejidad de la realidad vivida por las personas y comunidades afectadas.[23]
Frente a ello, no basta con políticas públicas estructurales de largo plazo. Se necesita también una preparación inmediata, realista y operativa para enfrentar procesos electorales en contextos violentos. Esto implica diseñar mecanismos de protección, monitoreo y documentación, así como formar y capacitar al personal electoral en el manejo seguro de incidentes, la recolección de evidencia y la actuación en situaciones de riesgo. Esta preparación institucional debe ser parte de una estrategia integral que articule prevención, respuesta y garantía de derechos en entornos de violencia, y que permita, llegado el momento, responder desde el terreno jurídico con base en evidencia sólida, protegiendo tanto la voluntad.
Además, un componente clave de dicha estrategia debería ser la elaboración de mapas de riesgo en materia de seguridad electoral, como herramienta preventiva para identificar zonas vulnerables y anticipar posibles escenarios de violencia. Aunque la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó estas acciones desde 2021, el Instituto Nacional Electoral aún no ha dado cumplimiento a esta instrucción y no ha consolidado una estrategia integral de gestión de riesgos para los próximos procesos electorales.[24]
Esta estrategia deberá incorporar factores clave como los diferentes tipos de riesgo, las características sociodemográficas de los territorios y las posibles afectaciones que las medidas adoptadas puedan tener sobre los derechos de la población. Su objetivo principal debe ser proteger a las personas, no sólo garantizar que las elecciones se realicen, sino asegurar que ocurran en condiciones que respeten su dignidad y seguridad.
Asimismo, deberá considerar mecanismos de protección diferenciada, diseñados según el contexto local y el nivel de riesgo, e incluir medidas específicas para grupos en especial vulnerables, como mujeres, personas indígenas o defensoras de derechos humanos.
En caso de que se requiera el despliegue de fuerzas del orden, estas deberán estar debidamente capacitadas en estándares de derechos humanos y actuación en contextos electorales, a fin de evitar nuevas vulneraciones y reforzar la confianza de la población en las instituciones del Estado.
Lo que Pantelhó nos dice sobre el futuro
En 2027, durante la elección de cargos judiciales y políticos,[25] se pondrá a prueba si la violencia continúa siendo un factor determinante para la celebración de elecciones o la validez de sus resultados. México corre el riesgo de fragmentarse en dos: en territorios donde los derechos políticos se ejercen con normalidad y otros donde son una excepción. La democracia y la seguridad corren el peligro de consolidarse como privilegios geográficos, y no como derechos universales.
El caso de Pantelhó representa una advertencia de alcance nacional. Revela un modelo de respuesta que el Estado podría repetir cuando lo rebasa la violencia: suspender los derechos políticos de comunidades enteras bajo el argumento de que no existen condiciones para ejercerlos. Este precedente es alarmante. Normalizar la cancelación de elecciones, la imposición de autoridades no electas y la interrupción de mecanismos de representación popular implica aceptar una renuncia implícita del Estado a cumplir su obligación de garantizar seguridad y condiciones para la participación política. Y abre la puerta a que esa lógica se extienda a otros municipios, otras regiones y otros procesos electorales.
En el fondo, obliga a preguntarnos si estamos dispuestas a aceptar que ciertos territorios queden excluidos del pacto democrático, o si aún creemos que el derecho de la ciudadanía a votar y ser votada debe prevalecer incluso en los contextos más adversos. El riesgo es claro: que la democracia mexicana se convierta en un sistema condicional, fragmentado por la violencia, donde el ejercicio de los derechos ciudadanos dependa de la capacidad -o la voluntad- del Estado para garantizarlos.
Melissa Álvarez García. Maestra en derecho por la Universidad de Harvard, maestra en Administración Pública y Política Digital por la University College London y abogada por la Facultad Libre de Derecho de Monterrey.
María José Camacho Clemente. Maestra en Políticas Públicas por la Universidad de Chicago y abogada por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
[1] México, el país de los cárteles. El Universal. Disponible en: https://interactivos.eluniversal.com.mx/2023/mapa-crimen-organizado/#Analisis.
[2] No se utilizaron los datos de 2020 debido a la emergencia sanitaria de COVID-19. Estas cifras elaboradas por México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) a partir de datos de las defunciones registradas por el INEGI. Atlas de Homicidios: México 2022. Una crisis que no cesa. Consultar en: https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2023/11/Atlas-de-homicidios-2022-Web.pdf
[3] Hidalgo, por ejemplo, vio un aumento del 47.4%, una cifra extraordinaria para un estado que hace apenas unos años solía considerarse seguro. Esta información fue elaborada por MUCD. Atlas de Homicidios: México 2022. Una crisis que no cesa. Consultar en: https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2023/11/Atlas-de-homicidios-2022-Web.pdf
[4] México, el país de los cárteles. El Universal. Disponible en: https://interactivos.eluniversal.com.mx/2023/mapa-crimen-organizado/#Analisis. Como ejemplo, Villahermosa, Culiacán y Fresnillo destacan como los municipios más inseguros de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Urbana del INEGI. Esta información fue elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana. Marzo de 2025. Consultar en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2025_marzo_presentacion_ejecutiva.pdf
[5] Se encuentran comprendidas las amenazas, asesinatos, ataques armados, desapariciones y secuestros en contra de personas que se desempeñan en el ámbito político, gubernamental o contra instalaciones de gobierno o de partidos políticos por parte de grupos de la delincuencia organizada, que ocurren antes, durante y después de procesos electorales. Data Cívica. Votar entre Balas: Entendiendo la violencia político-criminal en México. Consultar en: https://votar-entre-balas.datacivica.org/
[6] Data Cívica. Votar entre Balas: Entendiendo la violencia político-criminal en México. Consultar en: https://votar-entre-balas.datacivica.org/
[7] Data Cívica. Votar entre Balas: Entendiendo la violencia político-criminal en México. Consultar en: https://votar-entre-balas.datacivica.org/
[8] Voz y Voto. Las renuncias de candidaturas. https://www.vozyvoto.com.mx/articulo/las-renuncias-de-candidaturas.
Voz y Voto. Las renuncias de candidaturas. https://www.vozyvoto.com.mx/articulo/las-renuncias-de-candidaturas.
Mathieu Tourliere. 2024. Renuncian 200 candidatas en Zacatecas; es “muy grave”, dice consejera del INE. Proceso. https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/4/26/renuncian-200-candidatas-en-zacatecas-es-muy-grave-dice-consejera-del-ine-327946.html
[10] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. México: CIDH condena hechos de violencia contra personas candidatas y llama a reforzar las acciones preventivas para garantizar elecciones pacíficas. https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/114.asp ; Proceso. Bachelet urge a México investigar asesinatos en periodo electoral y respetar independencia del INE. https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/6/21/bachelet-urge-mexico-investigar-asesinatos-en-periodo-electoral-respetar-independencia-del-ine-266265.html
[11] Artículo 21 de la Constitución federal. La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
[12] Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General. A/REA/66/290. Seguimiento del párrafo 143, relativo a la seguridad
humana, del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005. Oct. 25, 2012. Sexagésimo sexto periodo de sesiones. párr. 3.
[13] Ídem.
[14] Centro de derechos humanos Fray Bartolomé de Las Casas. (2025). Informe Frayba: Chiapas, en la espiral de la violencia armada y criminal (Entre el caos gubernamental, la delincuencia organizada y los caminos de la lucha y resistencia). Disponible en línea: https://frayba.org.mx/informe-frayba-violencia-armada-criminal
[15] Centro de derechos humanos Fray Bartolomé de Las Casas. (2022). Informe Frayba: Bienaventurados los que trabajan por la justicia… Simón Pedro, un testimonio de acompañar al pueblo que busca la paz. Disponible en línea: https://frayba.org.mx/informe-bienaventurados-los-que-trabajan-por-la-justicia-
[16] Rodríguez Mondragón, Reyes. Integridad electoral, financiamiento y fiscalización: políticas públicas y casos relevantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p. 181. En: Méndez, Irma, Martínez i Coma, Ferrán, y Loza, Nicolás (editores). (2019). Integridad electoral: México en perspectiva global. FLACSO México.
[17] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de reconsideración SUP-REC-3/2025. Magistrado ponente Reyes Rodríguez Mondragón. Unanimidad. Mayo 2025. Disponible en línea: https://drive.google.com/file/d/1OXinaIYBOTChxYaH0ifOcQtwzKaDWp3p/view?pli=1
[18] Rodríguez Garavito, César, y Rodríguez Franco, Diana. (2010). Cortes y cambio social: Cómo la Corte Constitucional transformó el desplazamiento forzado en Colombia. DeJusticia.
[19] La Corte Constitucional de Colombia se pronunció por primera vez sobre el estado de cosas inconstitucional en la sentencia SU-559 de 1997. Aunque en algunos fallos no se ha utilizado expresamente esta denominación, existen otros casos que comparten sus características. La formulación más sistematizada de esta doctrina se encuentra en la sentencia T-025 de 2004, en la que se definieron los elementos esenciales del estado de cosas inconstitucional.
[20] Defensoría del Pueblo. (2023). El estado de cosas inconstitucional en el Perú: Análisis del proceso de implementación 2004-2023. Informe Defensorial No.002-2023-DP/AA. Disponible en línea: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2023/08/Informe-Defensorial-N-002-2023-DPAAC.pdf
[21] Rodríguez Garavito, César y Rodríguez Franco, Diana. (2015). Juicio a la exclusión: El impacto de los tribunales sobre los derechos sociales en el Sur Global. Siglo Veintiuno Editores.
[22] Aunque pueden existir diversos casos que reflejan situaciones estructurales comparables, aquí se mencionan solo algunos con fines ilustrativos. En el ámbito electoral, destaca la sentencia SUP-JDC-1865/2015 de la Sala Superior, que reconoció dicha situación en la comunidad purépecha de San Francisco Pichátaro, derivada de la exclusión sistemática de sus derechos a la autodeterminación, al autogobierno y al acceso directo a recursos públicos conforme a sus propias formas de organización. En materia de derechos sociales, resalta el Amparo Directo 9/2018, en el que la SCJN, aunque no utilizó expresamente la figura del estado de cosas inconstitucional, ante la discriminación estructural contra las trabajadoras del hogar, ordenó al IMSS implementar un programa piloto de seguridad social diseñado específicamente para este sector.
[23] El Tribunal Electoral ha resuelto al menos tres impugnaciones por irregularidades que vulneraron principios fundamentales del proceso electoral, especialmente en contextos de violencia. Estos casos son: SM-JDC-620/2015 (Querétaro), SUP-JRC-166/2021 (Michoacán) y SUP-JRC-101/2022 (Tamaulipas). En los dos últimos, la Sala Superior realizó análisis contextuales. En el caso de Tamaulipas, pese al contexto violento del estado, la evidencia no fue suficiente para acreditar su impacto en la elección.
[24] SUP-JRC-166/2021 resuelto el 30 de septiembre de 2021 así como los dos incidentes de incumplimiento. El primero resuelto el 6 de abril de 2024 y, el segundo, el 29 de mayo de 2024. Hasta el momento no existen los mapas de riesgos ordenados desde septiembre de 2021. Ambos incidentes fueron resueltos por la mayoría de la Sala Superior con el voto en contra del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. Respecto a los mapas de riesgo, el INE únicamente ha emitido las reglas para crearlos en función de su clasificación (alto, medio y bajo).
[25] 16 estados del país renovarán gubernaturas, Congresos locales y alcaldías, y el país entero elegirá a los 500 representantes de la Cámara de Diputados, sin contar todos los cargos judiciales que serán electos en la mayoría de los estados.