Paradoja y protección en la nueva Corte

Ilustración: Estelí Meza

En 2025 México fue testigo de un cambio histórico: por primera vez, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llegaron a sus cargos mediante el voto ciudadano. El gobierno presentó la reforma como un acto de democratización del Poder Judicial, un acercamiento de la justicia al pueblo. Sin embargo, esta transformación encierra una paradoja profunda que marca el corazón del debate: los ministros accedieron a sus cargos gracias al respaldo de las mayorías relativas, pero la finalidad constitucional de la SCJN es atender a las minorías que acuden a ella, es decir a las pocas personas y colectivos cuyos asuntos alcanzan a llegar a la atención de la Corte.

La legitimidad de origen, nacida de los votos, puede contradecir la legitimidad de ejercicio, basada en la defensa de los más vulnerables. El futuro de la SCJN dependerá de si logra resolver esa tensión sin perder su esencia como bastión de la Constitución.

De árbitros a políticos con toga

Hasta antes de la reforma, los ministros de la SCJN eran designados por el presidente de la República y ratificados por el Senado. Se trataba de un proceso político, sí, pero que exigía trayectoria profesional, experiencia y un mínimo de consenso institucional. Con el nuevo modelo, los ministros tuvieron que hacer campaña, aparecer en debates y convencer al electorado de que merecían ocupar el cargo. Ese cambio los convirtió en actores políticos visibles, con incentivos similares a los de cualquier candidato.

El riesgo es evidente: quien llega por el voto de las mayorías puede sentirse obligado a responder a esas mayorías, incluso cuando su deber constitucional es otro. En lugar de árbitros neutrales, los ministros corren el peligro de convertirse en representantes de corrientes políticas coyunturales. Este giro amenaza con minar la independencia judicial, sobre todo cuando la Corte debería ser contrapeso frente a las presiones de los demás poderes.

El atractivo del aplauso y el populismo judicial

La elección popular trae consigo una tentación difícil de resistir: dictar sentencias que resulten atractivas a la mayoría. Es lo que algunos especialistas llaman “populismo judicial”. En este esquema, la Corte podría privilegiar decisiones pensadas para generar aplausos, aunque comprometan la solidez constitucional.

El problema de fondo es que la justicia no puede medirse en términos de popularidad. La Constitución existe, entre otras razones, para proteger a los más débiles de los abusos de las mayorías. Si los ministros se guían por la lógica electoral, la SCJN corre el riesgo de olvidar su función contramayoritaria y sacrificar su independencia en aras de sostener su legitimidad política.

La verdadera finalidad de la Corte

La paradoja se vuelve más clara al revisar la función esencial de la Suprema Corte. Sus resoluciones tienen lo que en derecho se conoce como efectos relativos de las sentencias o “fórmula Otero”: aplican única y directamente a las partes que intervienen en los juicios de amparo, sin afectar de manera inmediata la realidad jurídica del resto de la población.

Esto significa que la Corte no puede erigirse en tribunal de mayorías. Ahora bien, tampoco puede imponer los intereses de las minorías sobre las mayorías o sobre otras minorías. Su finalidad constitucional es distinta: garantizar que, en casos concretos, los derechos de los pocos que llegan a acudir a ella no queden sin protección frente a abusos del poder público. Es importante señalar que las minorías que llegan a ser atendidas por la Corte son también minorías respecto del resto de la población: cierto individuo o una persona moral específica o un grupo social concreto, entre otras.

De ahí que la finalidad de la Corte sea atender con imparcialidad, objetividad, probidad, integridad y profesionalismo a:
1. Personas físicas o morales específicas cuyos derechos fundamentales han sido violados.

  1. Sectores concretos de la población cuyos derechos sociales han sido violados.
  2. Grupos sociales determinados o determinables, cuyos derechos colectivos han sido violados.

En síntesis, la SCJN no está diseñada para ser tribunal de las mayorías ni para imponer minorías. Su legitimidad se construye en el cumplimiento fiel de esa finalidad: brindar justicia a los pocos que la buscan en su sede.

Pueblo ≠ gobierno: la falacia de la representación absoluta

En la narrativa política suele afirmarse que el Ejecutivo encarna la voz del pueblo, pues el presidente es elegido por la ciudadanía. Esta equivalencia es falaz. Buena parte de los actos que la Corte revisa provienen de funcionarios no electos de la administración pública, desde secretarías hasta autoridades locales. Defender los derechos de los ciudadanos implica revisar esos actos con imparcialidad, no darles validez automática en nombre del pueblo.

Aceptar sin más que “lo que hace el gobierno lo hace el pueblo” equiparando esto con el interés público, significaría permitir que las mayorías se impongan sobre las minorías. Esa postura contradice la finalidad de la Corte. Confundir pueblo con gobierno o interés público con políticas públicas erosiona la independencia judicial y pone en riesgo a la paz social.

El reto hacia adelante

El desafío de la SCJN en su nueva etapa es monumental. Por un lado, enfrenta la enorme expectativa que los propios ministros electos fueron construyendo durante su campaña, consistente en acercar la justicia a la mayoría de la población y a quienes más lo necesitan. Por otro, debe resistir la presión de las mayorías políticas que podrían reclamar decisiones favorables bajo el argumento de que fueron quienes eligieron a los ministros; o bien del propio gobierno al pretender equivaler sus actos a los del pueblo, para hacerlos inatacables.

El reto es encontrar un equilibrio entre imparcialidad, rigor técnico y sensibilidad social. La Corte tendrá que demostrar que su legitimidad no depende de la cantidad de votos que llevaron a sus ministros al cargo, sino de la calidad de sus sentencias y de su capacidad para defender la Constitución en los casos más difíciles.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación vive un momento decisivo. Su origen electoral la vincula con las mayorías, pero su finalidad constitucional la obliga a juzgar con objetividad constitucional los asuntos de las minorías que acuden a solicitar su protección, es decir, a los que soliciten su amparo frente a abusos de poder. Esa es la paradoja central de la nueva Corte.

El peligro está en dejarse arrastrar por la lógica política y olvidar su función esencial. La oportunidad está en mostrar que la legitimidad auténtica no proviene del origen, sino del ejercicio fiel de su finalidad constitucional.

La paradoja de la Suprema Corte electa no es una contradicción fatal, sino la medida de su razón de ser: haber llegado por el voto de las mayorías sufragantes, pero tener que ganarse su legitimidad cumpliendo su finalidad constitucional de atender con imparcialidad a las minorías que llegan a acudir a ella en busca de justicia.

Ricardo Ríos Ferrer

Abogado y Presidente del Consejo General de la Abogacía Mexicana, A.C.

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Publicado en: Día a Día

Un comentario en “Paradoja y protección en la nueva Corte

  1. Los comentarios y análisis aquí expuestos están Cordes con la realidad los abogados postulantes tienen la responsabilidad de vigilar y cuidar el cumplimiento de las leyes constitucionales.

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