El presidente López Obrador finalmente presentó su “Plan C”, un ambicioso paquete de iniciativas de reforma que pretende reconfigurar aspectos fundamentales del Estado mexicano. Los cambios son de profundidad variable y abarcan áreas tan diversas como el sector energético, el sistema electoral, los órganos constitucionales autónomos, la seguridad pública, los pueblos y comunidades indígenas, la seguridad social, los programas sociales, el sistema de pensiones, el salario mínimo, el maltrato animal y hasta los vapeadores y el fentanilo.
Dentro de este numeroso y variopinto conjunto de iniciativas, el presidente López Obrador presentó una propuesta de reforma constitucional al poder judicial —lo que podríamos llamar el “Plan C judicial”— que se estructura a partir de una premisa fundamental: la supuesta necesidad de realizar una purga de todos los poderes judiciales y de establecer un sistema de voto directo para los titulares de los órganos de la judicatura. Como lo dijo el presidente al anunciar la iniciativa: “jueces, magistrados y ministros del poder judicial […] serán electos de manera directa por el pueblo, porque solo el pueblo puede salvar al pueblo”.
En este artículo analizo, precisamente, el Plan C judicial.1 En particular, me concentro en los cambios que López Obrador pretende introducir en el método para elegir a quienes forman parte de la Suprema Corte de Justicia, pues ello tendría implicaciones mayúsculas y nefastas para la democracia constitucional, la independencia judicial y la separación de poderes. Como mostraré, estamos frente a un abierto intento por purgar, capturar y obradorizar a la máxima autoridad judicial del país, así como al resto de los poderes judiciales. De ser aprobada, la reforma judicial del obradorismo representaría una regresión de proporciones genuinamente históricas.

La situación actual: entre la simulación y el dedazo constitucionalizado
Para aquilatar las implicaciones del Plan C judicial, es necesario explicar primero en qué punto nos encontramos. Vale la pena decirlo fuerte y claro: actualmente tenemos un método de designación con enormes deficiencias —para decirlo amablemente—. Se trata, como he tenido la oportunidad de argumentar hace ya algunos años en este espacio, de un método que, en una lectura apresurada, parece generar un equilibrio entre poderes: el presidente propone a una terna de personas para el cargo, pero la palabra finalmente la tiene el Senado, que debe elegir por mayoría calificada (dos tercios).
Sucede, sin embargo, que el procedimiento en realidad le da un poder desmedido al presidente de la República y que, como tantos otros métodos de designación, no garantiza ni la imparcialidad ni el mérito de las personas designadas. Veamos. Con el actual método, si desea tener la última palabra, el Senado sólo puede darse el lujo de rechazar una terna al titular del Ejecutivo. Esto es así ya que, si rechaza una segunda terna, el presidente tiene la facultad constitucional de nombrar unilateralmente a la ministra o ministro de su preferencia. Eso fue lo que sucedió, precisamente, con la designación de Lenia Batres Guadarrama, quien fue designada directamente por el presidente López Obrador. Y esto fue posible por un método de designación en el que el dedazo está constitucionalmente establecido.
¿Es necesaria una reforma al método de designación de ministras y ministros de la Corte? Por supuesto que sí. Necesitamos, en términos generales, un procedimiento que garantice de mejor forma tanto la competencia técnica como la independencia política de quienes llegan al máximo tribunal de nuestro país. Ese debería ser el punto de partida de cualquier reforma. Sin embargo, el Plan C judicial de López Obrador apunta en la dirección opuesta. Se trata de una reforma que no busca incrementar la competencia y la independencia de nuestras juezas y jueces constitucionales. Su objetivo apunta a otra dirección: purgar primero y luego capturar a toda la judicatura, incluyendo, por supuesto, a la Suprema Corte de Justicia.
El cambio propuesto: un remedio más caro que la enfermedad
Lo primero que habría que decir es que el Plan C judicial es una iniciativa de reforma ambiciosa y compleja. No me es posible, en este espacio, hacer un análisis a detalle de todos y cada uno de los cambios propuestos —muchos de ellos, confeccionados con una técnica legislativa que deja mucho que desear—. Entre las modificaciones propuestas se encuentran cuestiones tan delicadas como desaparecer el Consejo de la Judicatura Federal y fragmentar sus funciones; reducir la integración de la Suprema Corte, que pasaría de once a nueve integrantes, eliminar las salas y reducir el periodo de designación de quince a doce años; crear un “Tribunal de Disciplina Judicial” con enormes poderes y escasos controles; prohibir que en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales se otorgue la suspensión de normas generales; eliminar los fideicomisos del poder judicial; o prohibir que tengan efectos generales las suspensiones o las sentencias dictadas en juicios de amparo en los que se plantee la inconstitucionalidad de normas generales.
Pero, sin duda alguna, el corazón de la reforma es una modificación radical a la forma en que se elige a los titulares de los órganos judiciales. La reforma, en este sentido, es por demás ambiciosa, pues implicaría no sólo la elección directa de ministras y ministros de la Suprema Corte, sino también de las personas titulares de los juzgados de distrito, los tribunales colegiados de circuito, las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) e, incluso, los tribunales y juzgados de las entidades federativas. Se trata, por tanto, de una transformación profunda de la forma en que se elige a los principales cargos de prácticamente todos los poderes judiciales del país.
El esquema propuesto para elegir por voto popular a ministras y ministros de la Corte tiene, además, una característica que vale la pena destacar: el control de los órganos políticos en diferentes etapas del proceso. Así, por ejemplo, el Senado jugaría un papel fundamental y sería el encargado de emitir la convocatoria para las elecciones, determinar si las candidaturas cumplen con los requisitos de elegibilidad, así como hacer la “suma” de los cómputos de las elecciones. Además, se propone un modelo por demás cerrado y restrictivo para la postulación de las candidaturas para la Suprema Corte: la presidencia de la República podría postular hasta diez candidaturas; el poder Legislativo, hasta otras diez (cinco por cada cámara) y; por su parte, el Judicial, a través de la Suprema Corte, un igual número. Se trata, como puede verse, de una reforma que permitiría que fueran los poderes —y no la ciudadanía— quien decida finalmente quién puede aspirar o no a un cargo judicial.
El último elemento que me interesa enfatizar de la iniciativa es su pretensión de realizar una auténtica purga de quienes hoy desempeñan los principales cargos judiciales del país. La iniciativa propone que en un plazo no mayor a un año se realicen elecciones extraordinarias, de tal forma en que cesen en sus funciones todas las y los ministros, magistrados de circuito, jueces de distrito, magistrados electorales y consejeros de la judicatura que actualmente están en funciones. Si consideramos que Morena y sus aliados son, por mucho, la coalición con mayor músculo electoral en la nación, amén de que controlan tanto el Ejecutivo como el Legislativo, no es difícil ver cómo, en menos de dos años, el obradorismo podría controlar a prácticamente todo el poder judicial federal, incluida la Suprema Corte de Justicia. Esta reforma trata, en pocas palabras, de obradorizar a las judicaturas del país.
Lo que viene: ¿la irreversibilidad de la cuarta transformación?
El balance del Plan C judicial es, como puede verse, claramente negativo. Se trata de una reforma profundamente regresiva, que más allá de la retórica obradorista —especialmente, el supuesto intento por poner fin a las “reformas neoliberales”—, simple y sencillamente busca el desmantelamiento y la captura de los poderes judiciales, comenzando por la Suprema Corte de Justicia. Se trata, además, de una reforma con una viabilidad política prácticamente nula en el corto plazo. Sería muy difícil pensar que, en pleno proceso electoral y a escasas semanas del inicio de las campañas presidenciales, la oposición le podría dar al oficialismo una reforma para obradorizar a la judicatura.
Pero mal haríamos en ignorar a este ambicioso conjunto de iniciativas. Aunque su aprobación es poco probable antes de las elecciones de este año, las iniciativas tienen un evidente propósito electoral. Con el Plan C, el presidente busca imponer, en el corto plazo, su agenda para las campañas presidenciales. Lo que López Obrador busca es que, en el ocaso de su presidencia, se hable de los cambios constitucionales que él quiere, en los términos que él quiere, en el momento que él quiere. Se trata, en suma, de debilitar a las elecciones como mecanismo de rendición de cuentas y evaluación de alternativas. En vez de ponderar los logros y fracasos de su gobierno, el presidente pretende que se discutan las reformas que no quiso proponer o no pudo aprobar en su sexenio. En vez de evaluar la trayectoria y propuestas de Claudia Sheinbaum, Xóchitl Gálvez o Jorge Álvarez Máynez, el presidente pretende que sigamos hablando de su agenda, sus prioridades y sus propuestas.
En el mediano plazo, López Obrador pretende moldear la agenda de la próxima legislatura. Aquí, también, el presidente ha sido claro. Si la aritmética legislativa no lo favorece de aquí al 2 de junio, una vez pasadas las elecciones, durante su periodo de lame duck (político de salida), el presidente de la República buscará que el nuevo Congreso de la Unión apruebe sus reformas. Si Morena y sus aliados obtienen la mayoría calificada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República —algo poco probable—, el presidente podría establecer cambios en la Constitución que terminarían por cambiarle el rostro al Estado mexicano. Esa sería, como ha dicho el propio López Obrador, la forma en que la Cuarta Transformación podría tornarse “irreversible”.
Incluso en el escenario más probable —esto es, que el obradorismo no alcance el control de las dos terceras partes de ambas cámaras— el Plan C seguiría siendo relevante. Nada asegura que, una vez pasada la elección, toda la oposición partidista (PRI-PAN-PRD-MC) se mantendrá unificada en su rechazo a las reformas constitucionales de López Obrador. De hecho, parte de la oposición ya ha dicho, desde ahora, que podría coincidir en algunos puntos con el presidente. Y, en el caso de la reforma judicial, quizá algunos sectores de la oposición estén dispuestos a aprobar algunos aspectos del Plan C judicial, o bien, otras iniciativas distintas que comparten la lógica de la captura obradorista de la judicatura.
Bajo este mirador, quizá la presentación del Plan C, en general, y de la iniciativa de reforma judicial, en particular, sea una extraordinaria oportunidad para reivindicar públicamente y defender con vehemencia algunas de las premisas fundamentales de la democracia constitucional: la necesidad de controlar al poder e impedir su concentración excesiva, el papel del poder judicial como contrapeso y la función contramayoritaria de la judicatura. Se trata, en suma, de enfatizar lo que importa y evitar bailar, una vez más, al son de López Obrador.
Javier Martín Reyes. Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. X: @jmartinreyes.
1 Agradezco a José Fernando González Aceves y a Luis Mauricio Varas Silva por su labor como asistentes de investigación.