En total, ya son dieciséis los Estados que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel nacional (en el Reino Unido se acaba de aprobar);[i] y son dos los que lo tienen al menos en algunas de sus jurisdicciones.[ii] Tal vez no se trate una cifra impactante en términos globales, pero el rápido aumento en el número –todo esto ha ocurrido en menos de doce años– indica que ésta es una causa que está permeando a las democracias. Más que discutir aquí lo inevitable de este cambio, me interesa cuestionar lo deseable que resulta el mismo: ¿cuáles son algunos de los problemas con la lucha por el matrimonio entre personas del mismo sexo?
Existen diversas críticas que se han esgrimido en contra de esta causa. Una –la más conocida, quizá– es la que busca conservar al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.[iii] La otra es la que ha surgido de los que, si bien están a favor del reconocimiento jurídico de la diversidad sexual –incluso en el ámbito familiar–, se oponen a la estrategia que privilegia al matrimonio como el sitio para la transformación. A grandes rasgos, se sostiene que la lucha por el matrimonio entre personas del mismo sexo es insuficiente para atacar los problemas que aquejan a las personas con una sexualidad diversa, a la par de que perpetúa un esquema injusto en el que todas las relaciones familiares que no se adecúan al esquema matrimonial (más allá de la orientación sexual de la pareja), resultan desprotegidas. Básicamente: luchar por el matrimonio entre personas del mismo sexo propicia un castigo a las sexualidades y familias diferentes.
Uno de los textos clásicos sobre la opresión que viven las sexualidades diversas es el de la antropóloga Gayle Rubin, “Reflexionando sobre el sexo”, escrito en 1984. Rubin se dedicó a esquematizar la regulación de la sexualidad e identificar las “escuelas de pensamiento” que más se utilizan para justificarla y perpetuarla. En sociedades como la estadunidense –y la mexicana–, existe una concepción de la sexualidad en donde se asume que es perversa (o sospechosa), salvo que se demuestre lo contrario. La gran excepción a esta premisa ha sido la sexualidad reproductiva que se ejerce al interior del matrimonio. Para Rubin, existe, además, una jerarquización de las sexualidades, en cuya cúspide reside la matrimonial. Es ésta la que goza de todos los beneficios –jurídicos y sociales– en la comunidad (empezando por una presunción de salud y estabilidad). Entre más se aleje la sexualidad practicada de la única legítima, más bajo cae en la escala: obtienen menos beneficios y hasta comienzan a sufrir castigos. Las parejas heterosexuales monogámicas y estables que no están casadas; las que no son monogámicas (o estables); las que no tienen hijos; las del mismo sexo; los polígamos; los transexuales; las personas que se dedican al trabajo sexual; y los que tienen algún tipo de fetiche o parafilia (los sadomasoquistas, en particular, fueron un objeto de estudio de Rubin), etcétera.
Dentro de este esquema, el matrimonio entre personas del mismo sexo no dinamita la jerarquización misma de las sexualidades o la lógica que informa su regulación –todo es ilegítimo salvo que se demuestre lo contrario–. Lo único que hace es ascender a un grupo específico de la población en la escala: las parejas del mismo sexo que desean adecuarse al esquema matrimonial. Ni siquiera mejora la circunstancia de todos las personas gays o bisexuales, sino sólo la de los que se comportan como las parejas heterosexuales casadas tradicionales.[iv] Hasta acaba por convertirse, muchas veces, en una arma más en contra de los perversos: ¿por qué no pueden ser como sus iguales reformados?[v]
El segundo problema con esta causa es que enfoca los recursos y la movilización en un bien –el matrimonio– que tampoco resuelve la mayoría de los problemas de las personas con una sexualidad diversa. La discriminación laboral o en la vivienda –por ejemplo–, el acceso a tratamientos de salud –sobre todo relacionados con el VIH– o el acoso policíaco quedan prácticamente excluidos del foco público. Los jóvenes sin casa –que en EUA, el 40% lo son por causa de su sexualidad–, tampoco resultan beneficiados por este cambio.[vi] Desde aquí, no sólo son los gays domesticados los aventajados, sino los que tienen cierto ingreso. Todos los demás, quedan fuera de la protección.
Finalmente, está el problema del castigo a la diversidad familiar. La lucha por el matrimonio entre personas del mismo sexo refuerza la idea de que el matrimonio es la institución a través de la cual se deben tutelar los lazos familiares.[vii] Para Nancy D. Polikoff, autora de Beyond (Straight and Gay) Marriage. Valuing All Families Under the Law, es fundamental cuestionar esta primacía del matrimonio. Más que exigirle a las personas que se adecúen a él, habría que ver cómo el derecho reconoce los múltiples arreglos que ya se dan en la práctica y que operan dentro de un esquema familiar más amplio[viii] (como, por ejemplo, los roommates, que muchas veces cumplen funciones que el derecho le reconoce propiamente a las familias, como las de cuidado, compañía o hasta apoyo económico). Esta crítica obliga a cuestionar por qué se le adscriben tantos beneficios al matrimonio, por no decir que también obliga a preguntar por qué, en primer lugar, se condiciona el disfrute de ciertos derechos al estado civil de las personas. Más que ampliar quienes caben dentro del matrimonio, los esfuerzos deberían dirigirse a ampliar quienes son considerados familiares, así como las opciones para proteger estos lazos.
Si bien estas posturas no implican, en sí, estar en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo, las preguntas que plantean no dejan de ser fundamentales. ¿Al proteger a unos, a quiénes se desprotegen? ¿Qué permanece sin ser cuestionado? ¿Qué esquemas de discriminación se perpetúan? ¿Cuáles son los límites de los derechos conquistados?
Cualquiera que sea la respuesta, queda claro que el campo del derecho es el de la lucha eterna.
Estefanía Vela. Abogada por el ITAM, maestra en Derecho por la universidad de Yale. Twitter: @samnbk
[i] Holanda (2001), Bélgica (2003), España y Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega y Suecia (2009), Portugal, Islandia y Argentina (2010), Dinamarca (2012) y Brasil, Francia, Uruguay y Nueva Zelanda (2013). En el Reino Unido, la Cámara de los Lores acaba de aprobar una reforma cuyo efecto –si es aprobada también por la Reina Isabel II– sería permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Está Colombia, que es un caso especial: el 20 de junio de este año venció el plazo que dictó la Corte Colombiana para que el Congreso legislara al respecto. No lo ha hecho y se está viendo cómo subsanar esta omisión.
[ii] Estados Unidos es uno (aunque los matrimonios sólo son válidos en los estados que los reconocen), México es otro (en donde si bien sólo se pactan estas uniones en ciertas entidades, se reconocen en todas)–.
[iii] Las siguientes son las lecturas más completas y representativas que he podido leer sobre este tipo de crítica sustantiva: “What is Marriage?” de Robert P. George, Sherif Girgis y Ryan T. Anderson, “Response to Martha Nussbaum’s ‘A Right to Marry?’” de David Novak y “Who Should Be Allowed Into the Marriage Franchise?” de Douglas W. Allen. Claro: también está la postura del Vaticano –plasmada, por ejemplo, en las Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales– y de Ministros como Sergio Aguirre Anguiano.
[iv] Por eso se le denomina una estrategia asimilacionista: asimila a los homosexuales a los heterosexuales.
[vi] Para leer más sobre esta segunda crítica, se sugiere leer Against Equality: Queer Critiques of Gay Marriage, editado por Ryan Conrad y “The Gay Agenda” de Libby Adler. De Adler también sugiero Gay Rights and Lefts: Rights Critique and Distributive Analysis for Real Law Reform.
[vii] En México, se reconoce el concubinato en muchas jurisdicciones.
[viii] Uno de los puntos más novedosos de la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación es, precisamente, su conceptualización del derecho a la protección de la familia, un derecho que tutela todos los lazos familiares que se den en la práctica y no sólo el matrimonio.
Estefanía,
La redefinición del matrimonio cambia consecuentemente su naturaleza, su objetivo y propósito; por lo tanto, la mutación que emerge a raíz de la redefinición, no puede ser un matrimonio ya que la redefinición inherentemente altera las características fundamentales del mismo.
Podemos decidir que vamos a llamar leones, a todos los tigres. Para darle legitimidad a este cambio se cambia el nombre del tigre a león en diccionarios y libros de texto de esta manera se obliga a todo mundo a que se apegue a tal definición. El problema es que estos dos animales, aunque parecidos, son fundamentalmente diferentes y aun si se les adjudica el mismo nombre, el tigre seguirá siendo fundamentalmente diferente al león.
¿Por qué no abogar por las uniones civiles, a así obtener el reconocimiento del estado y por ende los beneficios que obtiene un matrimonio?
¿Porque empeñarse en imponer un cambio en una tradición milenaria, que trasciende culturas, y obligar a que los que nos estén de acuerdo lo acepten sin objeciones?
Los que apoyan la redefinición del matrimonio están logrando su cometido precisamente usando los medios de opresión de los cuales se dicen víctimas. No solo eso hay una agresiva campaña mundial en demonizar a todo aquel que tenga objeciones con el “matrimonio gay” y prácticamente el que no acepte dicha redefinición es una “persona mala”, un homophobe. Hay países como Canadá, donde pronunciarse ante el “matrimonio gay” es un crimen de odio. Y otros, donde el gobierno obliga Iglesias a oficiar dichos matrimonios.
Ademas, los que apoyan el “matrimonio homosexual” usan argumentos de justicia y democracia que se usan selectiva y contradictoriamente. Los lugares donde la mayoría apoya la redefinición del matrimonió, los que apoyan el matrimonio homosexual, aseguran que la naturaleza democrática de dicha decisión legitimiza el cambio. Sin embargo, en lugares donde la mayoría se rechaza el “matrimonió gay” –como ocurrió estado de California recientemente- los que apoyan el “matrimonió gay” se oponen la vox populi invocando la inconstitucionalidad de dicha decisión.
¿Es esto Justicia? ¿Esa es la victoria?
Una de las razones fundamentales de la rápida aceptación del “matrimonio gay” se debe a que fundamentalmente se ignora un entendimiento de lo que se está tratando de cambiar. La ausencia de un sobrio y razonado dialogo es lo que ha propiciado el cambio drástico de la opinión pública con respecto al matrimonio. Este cambio se debe mayormente a que la motivación es emocional.
Antes de hablar sobre la redefinición del matrimonio hay que preguntarnos: ¿Qué es el matrimonio?, Cuál es su función?, ¿Cuál es su objetivo?
Saludos,
Carlos Gamboa
Sr. Carlos Gamboa,
Una tradición milenaria?…le aconsejo que lea un poco más de historia para que se dé cuenta que el matrimonio y la esencia de la familia ha cambiado desde siempre, lo único milenario es el cambio y la adaptación.
Por supuesto que en Canadá es considerado un crímen de odio el atacan, desprecio o discriminación a un SER HUMANO que tiene otras tendencias sexuales, porque es un crímen!!….
Al final de cuentas, le guste a usted o no, la sociedad está evolucionando. He vivido en Canadá y en California, y un porcentaje de la gente es muy feliz y acepta la diversidad, y al otro tanto no le importa, porque tiene una vida, tiene problemas propios y pierde poco tiempo en debates absurdos, y por supuesto, porque el nivel de educación es un poquito mayor!…
Y su discurso de los leones me parece tan sofista, que ni siquiera voy a entrar en detalles.
Una verdad es cierta, está comprobado que el matrimonio trae estabilidad sicológica, financiera y espiritual a la población gay, en un artículo publicado por la revista The Atlantic en Estados Unidos, se hizo un estudio en donde las parejas gay tienen más estabilidad que las parejas heterosexuales, y se hizo una crítica a cómo los matrimonios heterosexuales se disuelven de un día para otro y los votos de matrimonio «milenarios» están siendo acabados por los mismos heterosexuales.
Oscar López
Frente a las versiones que indican que la Iglesia está discriminando a las personas con diferentes tendencia sexuales y que exigen que el matrimonio sea de carácter igualitario, el Episcopado indicó que la naturaleza misma hace que el único matrimonio real sea entre un hombre y una mujer.
Carlos:
Son varios los puntos que planteas. Y cada uno amerita una gran discusión. No los responderé todos ahora probablemente, pero va un intento:
1) Sobre la “demonización” de los que se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo, yo opino lo mismo que tú. Me parece inaceptable que se utilice el derecho para castigar a quienes manifiestan su oposición, más aún en lo que pretende ser un debate razonado. Y fuera de la utilización del derecho, creo que simplemente llamarle a alguien “homofóbico” sin darle las razones que sustenten ese insulto –porque detrás del insulto hay razones, créeme–, resulta contraproducente. Digo, hay quienes gritan “homofóbicos”, como hay quienes gritan “pinches putos”, sin dar un solo argumento. Y hay quienes tratan de hacer un argumento a favor de los derechos de las personas gay y sólo reciben un “pinche puto”. Y hay quienes tratan de hacer un argumento en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo y sólo reciben un “homofóbico”. El punto es tratar de argumentar.
2) Sobre el punto específico de la “voluntad del pueblo” de California… Pues, lo que planteas es el “problema” eterno de la relación entre la democracia y los jueces. Problema que en la mayoría de los Estados Constitucionales, ha sido “resuelto”: no todo lo que hace “el pueblo” permanece sin ser revisado por alguien. Cuando “el pueblo” afecta derechos fundamentales, esa es una de las razones por excelencia para que las cortes entren a ver si es una afectación constitucional o no. (Hay otros supuestos clásicos de intervención judicial.) Este es el mecanismo. Los que luchan por la causa gay lo están utilizando como lo utilizaría quienes se oponen a la misma; o, por ejemplo, como lo utilizan los que están a favor del derecho a decidir o quienes están a favor de restringir el aborto lo más posible. O sea. Ahí sí creo que son las reglas del juego. En México, por ejemplo: fue la legislatura del Distrito Federal –“el pueblo”– el que aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo. Y fue el Procurador General de la República quien impugnó la medida ante la SCJN. Esas son las reglas constitucionales para las acciones de inconstitucionalidad. Y son iguales para todas las causas. Por eso me parece un poco injusto levantar el problema de “ahora sí fue el pueblo”. Pues siempre es “el pueblo”, y siempre son “los jueces”. Esas son las reglas. A veces estos mecanismos benefician a unas causas más, a veces a otras. Ahora, si se violaran estas reglas, ahí sí habría un problema. Pero, de lo contrario, me parece que se están utilizando los mecanismos que todos, en la misma situación, utilizarían. Y que para eso son. (Eso no significa que no se pueda cuestionar el hecho mismo de que los jueces revisen actos de las legislaturas o, como en California, de medidas que el pueblo directamente aprueba. Todo se puede discutir. A mi no me parece insensato que las cortes puedan revisar actos de la legislatura/”pueblo” que potencialmente violen derechos fundamentales.)
3) También estoy de acuerdo contigo en que al regular al matrimonio –o cualquier arreglo familiar–, el Estado debería preguntarse para qué quiere que sirva la medida que está implementando, qué pretende proteger con ella y qué pretende promover con ella. Pero una cosa es que el Estado se plantee objetivos de política pública (quiero desincentivar dinámicas de violencia al interior de la pareja; quiero promover la estabilidad al interior de la pareja; quiero promover el apoyo económico al interior de la pareja; quiero promover que tengan hijos; quiero promover que los cuiden ellos mismos; etcétera) y otra cosa es que el Estado esté “atado” a una “institución” que le pre-existe que se llama “matrimonio”. Entiendo tu analogía entre el león y el tigre. Pero el león y el tigre, me parece, existen ahí en el mundo. El “matrimonio” no en el mismo sentido en el que existe el tigre y el león. Existen dinámicas familiares. Eso sí. Formas en las que las personas se comportan. Eso sí existe. Ahí estamos todos, “viviendo” nuestros lazos familiares. Cómo nos “acomodamos”, cómo “vivimos” nuestros lazos familiares no es algo espontáneo, que simplemente se da. Por algo el derecho trata de intervenir, porque quiere incidir en cómo nos arreglamos, cómo nos apoyamos, cómo nos cuidamos. Y en eso está la pregunta: ahí están las personas. Personas de carne y hueso. Con conceptos específicos sobre el amor (hoy en día), sobre la dinámica entre los sexos (hoy en día), sobre lo que es la familia (hoy en día), ¿qué quiero de ellos?
Entiendo que una pareja del mismo sexo, por más sexo que tenga, nunca podrá “tener hijos”. Y que esta es una diferencia con una pareja del sexo opuesto. Mi pregunta es: ¿y? ¿Por qué todo el arreglo familiar tiene que estar fundamentado en la premisa de que sus integrantes sean capaces de reproducirse sexualmente entre sí? ¿Por qué no la premisa puede ser que estén dispuestos a “tener hijos”, sea por el medio que sea? Puede ser sexualmente, puede ser vía inseminación, puede ser vía adopción. Hoy en día, tenemos muchas más opciones para “crear” hijos. ¿Por qué seguir privilegiando exclusivamente al coito heterosexual?
Eso en cuanto a las “capacidad reproductivas” diferentes de las parejas. Quizá me puedas decir que no sólo tienen capacidad reproductivas diferentes, sino capacidades diferentes. Punto. Que se aman diferente. Que se apoyan diferente. Pero supongo que tampoco te importa el tema de la pareja, porque propones las uniones civiles. Te importa el tema de los hijos. Aquí la primera pregunta sería: ¿y cuál es el problema con cómo educan las parejas del mismo sexo a sus hijos al grado tal que haya que impedirlo? (Más allá de qué tanto se asemejan al estilo de parentalidad de los heterosexuales, el punto es: ¿hay daño? ¿Cuál? ¿Cómo? ¿Es intrínseco a la sexualidad de los padres?)
La segunda pregunta es: ¿y por qué el matrimonio tiene que estar fundamentando en el cuidado de los hijos? La tendencia ha sido a separar la protección de la pareja de la protección de los hijos. Y esta es una separación que ha ocurrido no por las parejas del mismo sexo, sino por las mismas dinámicas de las parejas del sexo opuesto. El divorcio, como reto, implica que los padres tienen que seguir cuidando a sus hijos, a pesar de ya no estar juntos. Las madres solteras –o los padres solteros– implican que un niño debe “recibir” la misma protección, con independencia de que su madre/padre esté solo o no. Por eso el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo no es exclusivo de estas parejas, sino de todos los que se encuentran en un arreglo no-heterosexual de pareja. Y es una pregunta válida: ¿por qué para proteger a los niños requerimos que dos personas estén juntas en un “matrimonio”? (Hay estudios que pretenden establecer que el niño que está con dos papás está mucho mejor que el niño que sólo tiene uno. La pregunta aquí volvería a ser la misma que el párrafo anterior: ¿y un niño con padres del mismo sexo tiene algún daño imperdonable que amerite que este tipo de familias no sólo no reciban protección, sino que se deban prohibir?)
Y ojo: no digo que no se “protejan” a los niños. La pregunta es cómo.
Si consideras a las parejas del sexo opuesto que se casan y no tienen hijos; si consideras que hay más formas de “tener hijos” que la hetero/sexual; si consideras que hay muchos padres y madres solteros; si consideras los divorcios… En efecto: hay “arreglos familiares” diferentes. En efecto: hay que regularlos de forma distinta. Sólo no creo que la “categoría” que tú propones utilizar sea la adecuada para ello.
Que una pareja sea del mismo sexo no implica que no puede tener hijos. Que una pareja sea del mismo sexo no implica que no puede criarlos de cierta forma. Que una pareja sea del sexo opuesto no implica que tendrá hijos. Que una pareja sea del sexo opuesto no implica que los criará de cierta forma.
Creo que la distinción estaría, más bien en “personas” y “parejas” que tienen hijos. Más que en si son del mismo sexo no. A menos, claro, que me justifiques porqué la reproducción hetero/sexual debe ser la base de todo el arreglo matrimonial; o que me justifiques porqué estas parejas “no pueden” criar a los niños adecuadamente y presumas que las del sexo opuesto sí.
Así veo yo las cosas, al menos. Creo que la distinción homo/heterosexual, para lo que deberían ser los objetivos de la regulación estatal de la familia, poco aporta de lo bueno y sí, en cambio, provoca daño. No sólo porque niega ciertas protecciones a un grupo de la población, sino porque incluso si se hace una “unión civil”, se seguiría mandando la señal de que esa distinción que tú propones es válida. Cosa que no crea que lo sea, por las razones que ya te dije.
En fin. Aquí andamos.
Estefanía
Antony,
Creo que el auge y la rápida sumisión popular al “gay marriage” ilustra claramente lo que John Stuart Mill describió como el “despotismo del conformismo”: en la ausencia de pensamiento crítico, la sociedad termina aceptando lo que las elites intelectuales dictan como bueno.
Desafortunadamente hemos perdido la habilidad de razonar. La superficialidad que prevalece en la(s) cultura, carente de sentido común y de reflexión, ha propiciado que fácilmente se equipare el matrimonio civil con el sacramental, de ahí las absurdas exigencias de que la iglesia “debe” reconocer el “matrimonio homosexual” porque es algo “bueno”.
Y ya que estamos es esto, te recomiendo este, muy pertinente, poema de T.S. Eliot. [1]
Saludos,
Carlos Gamboa
[1] http://www.epdlp.com/texto.php?id2=1845
Oscar,
El tono condescendiente y los ataques ad hominem no llevan ni contribuyen al diálogo razonado; en este caso solo corroboran los argumentos que hago en quinto y séptimo párrafo de mi comentario.
No estoy argumentando tampoco que los homosexuales son la causa del precario estado actual del matrimonio.
Históricamente, la mayoría de las culturas han reconocido la verdad antropológica: el hombre y la mujer son diferentes y su unión los complementa. Ninguna cultura ha negado este aspecto del matrimonio. En las escasas culturas en donde las relaciones homosexuales no eran sancionadas nunca se equiparaban, por obvias razones, con el matrimonio.
Ademas, con el surgimiento del estado laico a raíz de La Ilustración -que desembocó en un nuevo paradigma de ética moral- los personajes más influenciales de este movimiento Diderot, Hume, Kant et al, coincidían en que la moralidad del matrimonio era, en las palabras de Diderot, au fond (incuestionable/ de fondo).
Para evitar confusiones y errores categóricos y así poder tener un debate sobrio te invito a que reflexione y conteste las siguientes preguntas:
¿Qué es el matrimonio?
¿Cuale es su función?
¿Cuál es su propósito?
¿Quién o que tiene jurisdicción sobre el matrimonio?
Saludos,
Carlos Gamboa