El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional por medio de la que se facultó al Congreso de la Unión para expedir legislación única, aplicable a nivel nacional, en materia de procedimiento civil y familiar.
En el artículo transitorio cuarto del respectivo decreto de la reforma constitucional se señalaba que el Congreso de la Unión tenía un plazo de 180 días para expedir esa legislación única. Es decir, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tendría que haber sido aprobado hacia la mitad del mes de marzo de 2018. Todavía no se ha cumplido con ese mandato constitucional, por lo que estamos claramente ante una omisión legislativa absoluta.
En el contexto de la pandemia por Covid-19, aprobar ese ordenamiento se ha vuelto más urgente que nunca. Desde hace varias semanas, millones de familias mexicanas vieron interrumpido el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, en virtud de que la mayor parte de las funciones judiciales cesó a partir de los decretos de emergencia sanitaria expedidos por la Secretaría de Salud.

Ilustración: Víctor Solís
Recordemos algunos datos que refrendan la urgencia de contar con el Código. En las 32 entidades federativas de la República mexicana se tramitan anualmente 1,961,517 expedientes judiciales, con datos correspondientes al año 2018 (Fuente: Censo estatal de impartición de justicia 2019, INEGI).
De ese total de causas judiciales, el 38% corresponde a la materia familiar (divorcios, adopciones, pensiones de alimentos o compensatorias, incidentes de guarda y custodia de menores, etcétera) y el 29% a la materia civil (arrendamientos, acciones de protección de la propiedad, disputas por herencias, etcétera). Es decir, dos de cada tres juicios ante los órganos judiciales locales deberían estar regidos por un Código que todavía no se ha expedido.
Ahora bien, la pandemia nos obliga a observar medidas de sana distancia y eso incluye el desempeño de la tarea judicial, para efecto de tutelar la vida, la salud y la integridad física de todos los que trabajan en nuestros tribunales. La única manera de hacerlo es si logramos introducir herramientas tecnológicas para el desahogo de los juicios. Necesitamos contar con herramientas como los juicios en líneas, las audiencias virtuales, el uso de programas de inteligencia artificial, notificaciones por WhatsApp, entre otras cuestiones que pueden permitir que la justicia sea más ágil, que se imparta con mayor celeridad y que no ponga en peligro de contagio a quienes acuden ante nuestros jueces a reclamar sus derechos.
Esas herramientas pueden y deben figurar en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que se debe expedir a la brevedad.
Países de nuestro entorno han llevado a cabo profundas reformas legislativas para modernizar sus procesos civiles. Podemos citar los interesantes casos de Ecuador (Código Orgánico General del Proceso, 2015), Brasil (Código del Proceso Civil Brasileño, 2015) y Colombia (Código General del Proceso, 2012), tres países que cuentan con recientes regulaciones en la materia, adaptadas en buena medida a los avances que permite el uso de las nuevas tecnologías en materia de impartición de justicia. México no debe quedarse atrás.
No podremos tener el país que soñamos, mientras en nuestros tribunales se sigan cosiendo con aguja e hilo los expedientes, mientras los asuntos tarden años en ser tramitados y mientras no busquemos el auxilio de la tecnología para permitir que la justicia llegue hasta millones de hogares mexicanos que nunca la han podido siquiera conocer. Y a todo eso hay que sumar la necesidad de no poner en riesgo la salud y la vida de quienes acuden ante los tribunales a pedir esa justicia, por estar expuestos al coronavirus. Podemos y debemos trabajar para construir un mejor sistema de justicia, en beneficio de todos los habitantes del país. De nosotros depende.
Miguel Carbonell. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Twitter: @MiguelCarbonell.
Alguna vez ha litigado?
Lamentablemente el Poder Judicial tiene tanto retraso en su interior, con gente no capacitada para estar ahí, muchos de ellos están amargados y frustrados, hay otros que se desempeñan de la mejor manera y hacen lo que pueden aún con las limitaciones de mobiliario y personal de apoyo, por eso no es tan fácil tener juicios electrónicos, por ejemplo en Juzgados Familiares hay una sobrecarga de trabajo Increíble, y no pueden con tanto trabajo. Primero sería importante contar con más y mejor personal para atacar el rezago de trabajo y así poder pensar en el Código Nacional en otro momento, de que sirve tenerlo si el problema está latente en juzgados y falta personal que quiera y sepa trabajar….
Porque permitirá terminar con las arcaicas costumbres que tienen en todos los juzgados para atrasar todo trámite, beneficiando siempre al que ha cometido un delito, pero mi duda es, cómo notificarían por whatsapp cuando tanto los abogados, como demandados son tan mentirosos; si así como está se les hace muy fácil dar domicilios falsos para no ser notificados o negar que allí viven, me imagino que por esa vía (whatsapp) con decir que no tienen esa aplicación o no tienen recursos para comprar saldo todo esto se atrasaría más. Pero de que hay que modernizar todo, hay que hacerlo, porque en verdad es absurdo y obsoleto es sistema de impartición de justicia que ahora tenemos, en especial, en Chiapas.
no todo puede ser virtual, pues en el caso de las pruebas documentales, estas deberan de ser exhibidas en original y no en imagenes, ya que serian motivo de objecion por las partes, ademas de las confesionales y testimoniales, estas deberan de ser presenciales, es necesario la adaptacion a la tecnologia, pero se deben de considerar aun muchos detalles, como por ejemplo las pruebas periciales, que requieran la presencia de alguna o ambas partes para su practica, pues estas no pueden ser a distancia.
Es necesario este código, actualizado con lomas avanzando de la tecnología.