Equal but separate (iguales pero separados) fue la doctrina constitucional que validó por décadas la segregación racial en Estados Unidos.1 La lógica dominante era que si los servicios públicos eran idénticos, aunque se ofrecieran de forma separada para personas blancas y de color, no violaban la garantía de igualdad ciudadana frente a la ley. Esta idea, guardadas las proporciones, resulta útil para abordar la situación que prevalece entre el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de los estados: ambos tienen un mismo objetivo2 pero, en el contexto de la emergencia sanitaria que vivimos, lo proveen de forma separada y diferente.
La intención al abrir este texto usando percepciones de identidad y diferencia entre la jurisdicción federal y la local es abordar la expectativa que despertó entre los ciudadanos el anuncio, el pasado 10 de abril, de Arturo Zaldívar en el sentido de que la Suprema Corte reanudaría sus sesiones el 20 de dicho mes a través de medios remotos.3 En efecto, mientras la mayoría de poderes judiciales locales mantienen una suspensión efectiva de casi todas sus actividades derivado de la emergencia sanitaria por el Covid-19, la institución que encabeza el Poder Judicial de la Federación, mediante un acuerdo del pleno,4 estableció que “…no existe disposición legal alguna en la que se regulen los aspectos relativos al lugar y a la forma presencial o a distancia en la que se deben celebrar las sesiones del pleno de la suprema corte de justicia de la nación…” y que “…resulta conveniente establecer la regulación al tenor de la cual este órgano pueda celebrar sesiones a distancia ante alguna emergencia que imposibilite o torne inconveniente que los Ministros ingresen a sus sedes alterna o principal…”.
El acuerdo fue histórico no solo por su contenido, sino también por lo que no incluyó.5 El aspecto a resaltar, no obstante, fue que el acuerdo reeditó el interés del ciudadano promedio por la forma en que funciona la justicia en México. La pregunta relevante fue: ¿por qué los tribunales locales donde tramito mi divorcio o donde pretendo solicitar la terminación anticipada de mi contrato de arrendamiento no pueden hacer lo mismo?

Ilustración: Víctor Solís
Si bien toda la actividad jurisdiccional —local y federal— fue catalogada como esencial por el acuerdo, del 31 de marzo de 2020, en que se establecieron las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2,6 la mayoría de los poderes judiciales locales no tienen la posibilidades de emular a la Suprema Corte en el corto plazo. La realidad es que la mayoría de poderes judiciales locales no tienen la habilitación jurídica y tampoco la estructura técnica para aprovechar las tecnologías de información y comunicación que mitiguen los riesgos de contagio pero que les permita continuar sus responsabilidades.
Ausencia de voluntad política, insuficiencia de recursos y dificultad del personal para vencer inercias son algunos de los obstáculos más documentados.7 No obstante, el problema más importante es que la mayoría de códigos procesales de los estados no contemplan la posibilidad de realizar actos procesales mediante tecnologías de la información. En nuestro país ninguna demanda, contestación o notificación hecha en línea puede ser legal sin el sustento legislativo correspondiente. El acuerdo que habilitó el trabajo de los ministros para sesionar de manera no presencial no es suficiente para dotar de legalidad a la actividad jurisdiccional de todas las etapas de los procedimientos en que éstos participan. Sólo provee de fundamento legal para dar legalidad al trabajo deliberativo de sus sesiones de pleno y salas.
La actividad procesal regular de la Suprema Corte, al igual que ocurre con la justicia local, requiere habilitación legislativa formal. El vacío legal no implica una prohibición, pero su llenado exige intervención puntual de los correspondientes poderes legislativos. Para el caso de jurisdicción local, rezagados en este tema regulatorio respecto de la jurisdicción federal,8 corregir el estado de cosas debe ser parte de una agenda urgente de política pública, pero valdría tener claro que difícilmente un ajuste legislativo pueda ofrecer una solución puntual a este problema durante la emergencia sanitaria. Esto se debe a que aunque se realicen los cambios legislativos indispensables, estas reformas únicamente aplicarían para los juicios futuros y no así el de los miles de juicios que actualmente se encuentran ya en trámite.
Pero no todas son malas noticias. Algunas entidades federativas como Estado de México, Nuevo León, Chihuahua, Tamaulipas y Aguascalientes, entre otras, podrán enfrentar de mejor manera el reto del trabajo jurisdiccional remoto. Por ejemplo, cuatro días después del anuncio del ministro Zaldívar, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia mexiquense anunció una ampliación de los servicios vía electrónica.9 Vale mencionar que la capacidad jurídica y técnica de la minoría de tribunales que forma parte el poder judicial del Estado de México es fruto de un trabajo intenso a lo largo de varios años implementando tecnologías de la información y comunicación en la procuración y administración de justicia. Lo anterior ha permitido implementar juzgados y tribunales virtuales con anclaje en sus respectivas legislaciones locales.
El resto de poderes judiciales locales tendrán que reanudar la prestación de sus servicios de manera presencial y esto se prevé que ocurra en los primeros días del siguiente mes. Ahí el golpe de realidad alcanzará a todos los usuarios de nuestro sistema de justicia: mientras un número menor de ciudadanos podrá promover demandas y contestaciones en línea y comparecer de forma “virtual” a sus audiencias judiciales, el resto estará obligado a acceder a los juzgados a través de filtros sanitarios, usar cubrebocas y no tener contacto físico durante las audiencias, sin que ninguna de estas medidas sanitarias garantice la cancelación del riesgo de contagio.
Como se aprecia, entre las lecciones que nos dejará la pandemia provocada por el Covid-19 es evitar la diferencia en servicios entre instituciones de justicia del país. Continuar tolerando la diferencia entre tribunales, incluso entre tribunales locales de diferentes entidades federativas, resulta invariablemente en iguales pero diferentes. Igualdad en propósito; diferencia en capacidades para ofrecer el servicio. Esta situación provoca que la desigualdad histórica en el desarrollo económico y social entre los estados de la República se acentúe perpetuando estigmas asociados a percepciones regionales derivadas de azarosas ubicaciones geográficas. El regreso a la normalidad, si se realiza responsablemente, deberá venir acompañado de un sentido de urgencia por parte de abogados, funcionarios y ciudadanos en general, para impulsar reformas legislativas que permitan la incorporación de las tecnologías de información y comunicación a la función de adjudicación de controversias de todos los tribunales de nuestro país.
La crisis sanitaria que trajo el Covid-19 debe servir como última llamada para nuestra sociedad. Los tribunales son servicios esenciales y, por ello, su funcionamiento no puede volver a depender del desplazamiento físico de funcionarios y usuarios.
Juan Luis García Arellano. Abogado. Asociado de Litigio en Mondragón | Openlaw. Doctor en Derecho y Globalización por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
Omar Mondragón López. Abogado. Socio de Litigio y Arbitraje en Mondragón | Openlaw. Maestro en derecho por la Universidad de Harvard. Twitter: @omarmondragon
1 Supreme Court of the United States, U.S. Reports: Plessy v. Ferguson, 163 U.S. 537 (1896), consultado el 14 de abril de 2020, pp. 537-564.
2 Salvados los correspondientes filtros competenciales, es posible afirmar que el objetivo general de todo poder judicial es adjudicar las controversias que surgen entre los gobernados y entre éstos frente al Estado. Cfr. Carmona Tinoco, Jorge Ulises, “División de poderes y la función jurisdiccional”, Revista Latinoamericana de Derecho, Año IV, núm. 7-8, enero-diciembre de 2007, consultado el 14 de abril de 2020, pp. 188-191.
3 Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [@ArturoZaldivarL], “En decisión histórica, el Pleno de la #SCJN acordó sesionar remotamente a partir del 20 de abril. La prioridad es salvar vidas y retomar en lo posible la función jurisdiccional. El #PJF seguirá estando a la altura. Es tiempo de unidad y solidaridad. Juntos saldremos adelante” [Tweet], consultado el 14 de abril de 2020.
4 ACUERDO General número 5/2020, de trece de abril de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la celebración de las sesiones de las Salas de este Alto Tribunal a distancia, mediante el uso de herramientas informáticas, consultado el 15 de abril de 2020.
5 El Acuerdo dejó fuera aspectos técnicos y metodológicos que, de haberse contemplado, hubieran constituido estándares útiles en la transición ordenada de una justicia analógica a una digital en todo el país, por ejemplo no definió el tipo de tecnología que se usaría, tampoco estableció protocolos aplicables a las sesiones no presenciales y menos aún contempló la implementación de medidas de seguridad informática que blinden el trabajo a distancia del más alto tribunal de nuestro país. Lo anterior no constituye una cuestión menor. Como se indica en el mismo Acuerdo, existirán sesiones privadas en las resulte esencial garantizar la confidencialidad y la privacidad de la información sobre la cual se resuelve. Garantizar esta confidencialidad en plataformas comerciales se antoja difícil, sino es que imposible. En un contexto de información sensible es indispensable que la SCJN cuente con una plataforma hecha a su medida y que atienda a las características específicas de la actividad que realiza, en donde además, su utilización venga precedida de un Acuerdo vinculante en donde se precisen los aspectos técnicos y metodológicos que regirán su puesta en marcha.
6 ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, consultado el 14 de abril de 2020.
7 Cfr. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, Hacia una Justicia Digital: Diagnóstico de los sistemas tecnológicos en los Poderes Judiciales. Colección: Estudios de Mejora Regulatoria. Ed. CONAMER, 2019, consultado el 16 de abril de 2020.
8 Tanto en las áreas de derecho administrativo, como en el litigio constitucional existen múltiples disposiciones que regulan el uso de las TICs. Cfr. Ley de Amparo y Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
9 Entre los servicios deslocalizados que ofrecerá el Poder Judicial del Estado de México se incluye: ingreso de demandas; consulta de expedientes; celebración de audiencias y notificación de acuerdos judiciales y sentencias. La atención remota contempla los servicios gratuitos de mediación y conciliación y, una vez publicados los lineamientos correspondientes, también la modalidad virtual de las visitas familiares supervisadas. La modalidad electrónica de servicio requerirá el uso de firma electrónica judicial (FeJEM) y correo electrónico institucional, pero viene acompañada de apoyo didáctico pues también se anunció capacitación gratuita a abogados y público en general impartida en la misma modalidad por el propio tribunal. Ricardo Sodi Cuellar, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. “PJEDOMEX reactivará gradualmente sus servicios a través de tecnología” [Comunicado de Prensa de fecha 14 de abril de 2020], consultado el 16 de abril de 2020.
Desde la reforma constitucional de 1994 la SCJN y el PJF son entes separados, de manera que el que la SCJN empiece a trabajar de manera remota a partir del 20 de abril de 2020 no significa que así lo hará el PJF; éste último al igual que los PJ locales continúa con la suspensión de labores hasta el seis de mayo, con la única intervención de los órganos de guardia para los asuntos urgentes. Es cierto lo que dicen en cuanto a la falta de disposiciones legales y de infraestructura en la mayoría de los PJ locales para implementar el teléfono trabajo, pero por lo que hace a la infraestructura que da afecta incluso al PJF, pues aún cuando cuenta con más recursos la red existente no tiene la capacidad para dotar del servicio de vpn y escritorio remoto a todo el personal, lo cual sería indispensable para el trabajo normal a distancia; ello sin soslayar que no todos los postulantes tienen acceso y conocimiento a las tecnologías de la información.
Es muy interesante el tema, los Tribunales de Justicia de la mayoría de los Estados, no cuentan con esas tecnologías, entonces como será posible tener acceso a esta modalidad virtual y garantizar la igualdad de los gobernados en la justicia integral.
La Suprema corte es una institución diferente al Consejo de la judicatura, por ende todos los juzgados federales regresarán en mayo, sólo la Suprema corte, sesiones vía remota y no abrirá sus puertas
Particularmente me parece más grave el aislamiento tecnológico, se coloca al área jurídica en un sector marginado, la SCJN, da cuenta que si se puede, la iglesia, adaptada a los tiempos, también lo implementa.
El aletargamiento Judicial, está lejos de cumplir la misiva indicada en el artículo 17 Constitucional, pronta y expedita, esperemos, que en la ingenialidad humana, se atrevan los diversos Tribunales a incursionar en los mecanismos tecnológicos actuales.
En materia penal sería muy difícil que se pudiera llevar a cabo juicios en el sistema acusatorio, por la violación al principio de inmediación, en dónde las partes y el juez deben estar presentes materialmente, además de que también se conculcaria el principio de publicidad, que le da seguridad jurídica a las partes por lo que se violentaria derechos fundamentales, y abriría la puerta a más corrupción.