En el año 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) integró al ya tradicional esquema de jurisprudencia por reiteración y tesis, uno basado en el sistema de precedentes, ampliamente practicado en los sistemas de common law (derecho de tradición anglosajona).
La incorporación del sistema de precedentes implica la vinculatoriedad de los criterios aprobados por el pleno o las salas de la SCJN en lo referente a una sola sentencia. Esto significa que tanto la norma que se infiere de ese fallo como las razones que se esgrimieron para resolver el caso en cuestión deben ser tomadas en consideración por los tribunales inferiores en un asunto futuro, siempre que este sea similar al que ya ha sido resuelto. El precedente cumple así la suerte de una guía normativa para resolver casos posteriores sustancialmente similares.
En la toma de decisiones a nivel jurisdiccional se considera especialmente relevante actuar como se ha hecho en el pasado. Los fallos emitidos con anterioridad sirven de parámetro para las decisiones futuras, a menos que se expliciten buenas razones para apartarse de estas. Se trata de un síntoma de congruencia y consistencia.
En efecto, al ceñirse al parámetro de los fallos emitidos, un tribunal maximiza la objetividad y no arbitrariedad en la toma de decisiones y abona a la seguridad jurídica, pues si un caso anterior fue decidido en cierto sentido, sería reprochable resolver una situación similar de manera diversa. Sobre todo, en virtud de que se aplican las mismas reglas emitidas por el legislador para resolver cuestiones jurídicas similares planteadas en un caso concreto, frente a lo cual es inevitable acudir a las razones emitidas anteriormente por los tribunales cuando ya existe un pronunciamiento previo. En este sentido, en nuestro orden jurídico, quienes litigan siguen la práctica de invocar en sus demandas decisiones anteriores de tribunales de mayor jerarquía, esperando una solución similar a sus casos. Esta expectativa se deriva del principio de igualdad ante la ley, es decir, la idea según la cual casos similares deben resolverse de la misma manera.

Ahora bien, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no se ha sumado a un modelo de precedentes. Posee, al igual que la SCJN, un esquema de jurisprudencia por reiteración, en el que se le exige a la Sala Superior resolver tres sentencias en el mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, en diferentes sesiones, para que se considere jurisprudencia.
Pero como señala la Reforma con y para el Poder Judicial,1 la forma en que históricamente se crea y, sobre todo, se aplica la jurisprudencia a los casos en nuestro país -prescindiendo de las razones del fallo que la origina y de los hechos a los que se aplica- entorpece la operatividad del sistema jurídico.
Al respecto, Ana Laura Magaloni ha señalado que la jurisprudencia en México, a diferencia de Estados Unidos, se desvincula de la sentencia que le dio origen, al extraerse de ésta y publicarse de forma separada. De ese modo, afirma, las tesis jurisprudenciales se convierten en un conjunto de criterios jurídicos autónomos e independientes entre sí.2 En esta misma línea, Marina Gascón destaca esta situación como uno de los problemas que afectan al funcionamiento del sistema tradicional de jurisprudencia en los ordenamientos de derecho civil, los cuales se convierten en “una caótica red de interpretaciones abstractas y parciales de la ley que dificultan que esta cumpla su papel uniformador del derecho”.3
La interrogante es si hay razones para que la justicia electoral siga la ruta marcada por la SCJN. Es decir, si se le puede dar un tratamiento a las sentencias electorales, sobre todo de la Sala Superior, de auténticos precedentes para asegurar la estabilidad y consistencia del sistema electoral en su conjunto.
De la Reforma con y para el Poder Judicial se desprende una preocupación muy puntual: hay órganos inferiores que en los juicios de amparo se niegan a seguir un precedente de la SCJN por falta de reiteración, es decir, por no ser jurisprudencia. Esto obedece a una práctica jurídica según la cual un criterio judicial del tribunal constitucional mexicano no se considera como derecho “vinculante”, hasta que no se formalice a través de una jurisprudencia. Lo cual exige que la SCJN reitere sus criterios en cinco ocasiones distintas para hacerlos obligatorios. Esta práctica de corte formalista, muy arraigada en el gremio jurídico nacional, obligaba a los quejosos a litigar sus casos ante las instancias más altas para ver sus derechos protegidos, sumada a la dificultad de que se presentaran varias situaciones similares y se generara jurisprudencia. Afortunadamente, esta situación ya cambió para la SCJN con la reforma judicial del 11 de marzo de 2021.
Es preciso señalar que en la materia electoral se presenta el mismo fenómeno al señalado en la Reforma con y para el Poder Judicial, es decir, que una decisión paradigmática y trascendental de la Sala Superior del TEPJF no es seguida por las salas regionales del TEPJF, por los tribunales electorales locales o, incluso, por la propia Sala Superior. Debemos recalcar que los fallos son del tribunal y operan como precedentes, inclusive, para quienes no acompañan la decisión.
Asimismo, se presentan situaciones en las que las salas se apartan de los criterios dictados por la Sala Superior y, en consecuencia, ésta termina revocando sus pronunciamientos.4 Del mismo modo, sucede que se emite una decisión transcendental de una sala regional durante un proceso electoral y que los tribunales electorales locales de una misma circunscripción no la tomen en consideración. Este escenario atenta en contra del principio de justicia efectiva, pero también en contra de la seguridad jurídica, pues ahí donde un órgano ha emitido un fallo, se espera que se siga en el mismo sentido en casos subsecuentes, tanto por la última instancia, la Sala Superior, como por los tribunales inferiores. Por eso, la jurisdicción electoral debe internalizar en su práctica un esquema de precedentes.
Adoptar en la justicia electoral un sistema de precedentes implicaría que los tribunales electorales otorguen fuerza argumentativa a las consideraciones ofrecidas por la Sala Superior para efectos de la resolución de un asunto posterior con rasgos similares. Vale destacar algunas ventajas inmediatas de carácter práctico, de implementarse este modelo:
1. Se abre la puerta a una justicia electoral más efectiva en beneficio de la ciudadanía, de los partidos y demás actores políticos.
2. Se fortalece el derecho de fuente judicial.
3. Se entrena a la abogacía a pensar y argumentar a partir de los precedentes, mejorando la práctica jurídica.
4. Impone a los tribunales terminales la carga de ser más claros en la emisión de sus criterios.
5. Obliga a los demás tribunales a realizar esfuerzos argumentativos y a clarificar las razones que adoptan para la toma de decisiones cuando existe un precedente de por medio.
Pensar en la resolución de los casos a partir de precedentes implica una evolución en la forma como se conduce la práctica jurídica en el país. Además, les impone a los tribunales inferiores una carga: la de argumentar en contra de las consideraciones de un tribunal de alzada, en el caso de que decidan separarse de un criterio emitido con anterioridad.
La diferencia entre un modelo de jurisprudencia y uno de precedentes es que en el primero los sujetos obligados no pueden separarse del criterio establecido, ni si quiera argumentando o justificando las razones de ello. Esto se debe a que la jurisprudencia por reiteración consiste propiamente en la generalización de una regla de fuente jurisprudencial que en el caso del TEPJF también obliga a autoridades electorales administrativas.
En cambio, en un sistema de precedentes, los órganos judiciales obligados sí pueden separarse de un criterio, si ofrecen las razones del por qué no es aplicable. Ello supone previamente identificar los hechos relevantes, las cuestiones jurídicas a resolver y la comprensión que el tribunal superior posee sobre esos elementos.
El paso a los precedentes implicaría, pues, suministrar fuerza argumentativa a las consideraciones que ofrece un tribunal para efectos de la resolución de un asunto posterior, sin necesidad de reiterarlo en ocasiones distintas, dando paso a un derecho electoral mexicano más dinámico, pero, al mismo tiempo, más consistente.
Los precedentes son piezas argumentativas. Funcionan como una razón para decidir un caso en el mismo modo que fue decidido en el pasado.
En el contexto de transformación del Poder Judicial de la Federación es necesario dotar de mayor coherencia, uniformidad y fuerza a los criterios de la Sala Superior del TEPJF y, por ende, a todo el sistema normativo electoral. Para lograr lo anterior, dicho órgano tiene que dar el paso hacia un sistema de precedentes en el cual las razones que justifican las decisiones, compartidas por una mayoría calificada, sean obligatorias para todas las salas que integran al TEPJF sin necesidad de reiteración.5 En ocasiones la Sala Superior unificará criterios, en otras aclarará sus alcances. También puede darse el caso de que prevalezca el criterio de una sala regional o de un tribunal electoral local.
¿Por qué, entonces, es relevante la resolución de los asuntos tomando en cuenta el precedente? Porque las decisiones de los tribunales no son meramente subjetivas o circunstanciales, y los casos se deben resolver mirando al derecho en su conjunto, como una acción colectiva que involucra a todos los operadores jurídicos.
La jurisdicción, en este sentido, se asemeja a la construcción de una novela en cadena como diría Ronald Dworkin: una obra que se redacta sucesivamente por distintos autores, a lo largo del tiempo, con el encargo de crear un todo coherente.6
En la medida en que las salas del TEPJF emitan criterios que coincidan o profundicen la línea jurisprudencial de la Sala Superior, se garantizará su función constitucional como el máximo árbitro en materia electoral, al consolidarse como única voz institucional y frente a la cual todos los justiciables tendrán certeza de los límites y alcances de sus derechos político-electorales, así como de sus obligaciones.
Al mismo tiempo, el que el resto de los tribunales electorales siga estos precedentes permite ir construyendo líneas jurisprudenciales7 que hacen evolucionar el sistema electoral y pueden ser tomadas en consideración por el legislador para reformas futuras.
El inconveniente más grande que puede presentarse para el asentamiento de una cultura jurídica de precedentes judiciales es el extremo formalismo en México, que nos ha acostumbrado a decidir meramente en función de las reglas (ya sean de origen legal o jurisprudencial) más que en virtud de sus razones subyacentes.
El seguimiento de los precedentes asegura entonces la predictibilidad, estabilidad, continuidad del derecho y un trato igualitario a las partes, además de potenciar el diálogo judicial. Es necesario pues que la justicia electoral transite también a ese modelo.
Leopoldo Gama. Asesor en la coordinación de asesores de la presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Reyes Rodríguez. Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
1 Reforma judicial con y para el Poder Judicial.
2 Magaloni, A. L. La Suprema Corte y el obsoleto sistema de jurisprudencia constitucional, CIDE, México, 2011, p. 4.
3 Gascón, M. “Motivación de las sentencias y jurisprudencia. ¿Cumple nuestra jurisprudencia su función?”, 2011, en Gascón Abellán, M. y Núñez Vaquero, Á. La construcción del precedente en el civil law. Atelier, Barcelona, 2020.
4 Véase por ejemplo el Recurso de Reconsideración SUP-REC-2125/2021, el Recurso de Reconsideración SUP-REC-2217/2021. Así como el SUP-REC-319/2021 y SUP-REC-327/2021.
5 En esos términos se propuso a la Comisión de Fortalecimiento de la Sala Superior del TEPJF el 29 de abril del presente año una reforma al Reglamento Interno.
6 Dworkin, R. Law’s Empire, Cambridge, Mass., Belknap Press, 1986, pp. 228 y ss.
7 López, Medina, D. El derecho de los jueces, 3.ª reimpresión, Bogotá, Legis-Uniandes, Facultad de Derecho, 2002.
De la Sala Superior… pero también de las Salas Regionales y de los Tribunales locales? No se correrìa el riesgo de dar lugar a un sistema barroco, con posibles contradicciones entre las diversas instancias que podrìan sentar precedentes obligatorios? No se correrìa el riesgo de desarticular ulteriormente el sistema? La cuestiòn es harto interesante y merece sin duda una atenta reflexiòn.
Saludos cordiales.
A. Renteria Diaz