
El 15 de septiembre de 2025 la presidenta sometió a consideración del Senado una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) en Materia de Transferencia de Tecnología y para simplificar el proceso de protección de Patentes y registros. Dentro de las diversas propuestas sobresale la inclusión de un párrafo relacionado con el tema de inteligencia artificial. Sin dudas, cualquier propuesta que aborde el tema de IA y la Propiedad Industrial genera un sin número de expectativas, en particular, por el impacto que podría tener dicha regulación en la innovación en esta tecnología. Por ello, más allá de la aprobación o no de la iniciativa es importante comprender el alcance de la propuesta, qué dice y qué nos hubiera gustado que dijera.
¿Cuál es el alcance de la propuesta?
Se trata de adicionar el siguiente párrafo al artículo 386 de la LFPPI “Las conductas previstas en las fracciones anteriores también serán sancionadas si se realizan mediante el uso de IA”.
Entre los motivos de la propuesta, señalados en la propia iniciativa, se encuentran: 1) el uso riesgoso de la IA, evitar un uso abusivo de las nuevas herramientas tecnológicas en perjuicio del principio de legalidad y seguridad jurídica; 2) establecer un parámetro para su uso responsable y justo, respetando los principios de transparencia, ética y responsabilidad sin coartar el uso de la IA; 3) la ausencia de una regulación específica que prevea como supuesto de infracción de los derechos de propiedad industrial, cuando a través de la IA se genere contenido engañoso, se falsifique o se apropie de algún signo distintivo o patente, así como se generen prácticas desleales en detrimento de las personas titulares de derechos y de la economía nacional.
El artículo 386 de la LFPPI regula lo que concierne a infracciones en materia administrativas de derechos de propiedad industrial. Por ende, la propuesta que se hace se enmarca dentro de la utilización de la IA para infringir estos derechos. En otras palabras, para generar contenido engañoso, replicar de forma no autorizada marcas, patentes, diseños industriales, esquemas de trazado y secretos industriales, manipular evidencia comercial, generar publicidad engañosa, entre otras infracciones.
La propuesta no va dirigida a fomentar el marco de innovación de la tecnología, sino al ámbito de su aplicación mal intencionada. El uso en sí mismo de la IA no sería considerado una infracción administrativa, puesto que el catálogo de infracciones en la materia continúa siendo el mismo, la distinción se encuentra en el uso de la IA para cualquiera de las conductas tipificadas en el primer párrafo del artículo 386 de la LFPPI.
¿Es necesaria la modificación que se propone?
En principio, lo que se propone no es desacertado, quizás se podría cuestionar su necesidad, es decir, si las infracciones administrativas en propiedad industrial precisan de que se especifique un medio particular, como es la IA, para entender configurada cada conducta infractora. Lo que nos lleva a preguntarnos si la actual descripción de las infracciones no es suficientemente amplia para contemplar cualquiera de las conductas previstas, sin tomar en cuenta el medio a partir del cual estas ocurren. ¿Por qué entonces señalar una tecnología en particular como la IA? ¿Es necesario?
Por otro lado, aún cuando se pudiera considerar como necesario, lo que no considero, ¿por qué no extender este uso de la IA en el catálogo de los delitos establecidos en la propia regulación, donde sí podría ser necesario para la delimitación del tipo penal? o, ¿por qué no proponer una adición similar en infracciones de derechos de autor en materia comercio? Aún cuando estas infracciones se encuentran en la Ley Federal de Derechos de Autor, son sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. La IA también puede ser utilizada para cometer infracciones de derechos de autor. Aunque, en ambos casos, se podría considerar innecesario dado que el catálogo de infracciones se configura a partir de conductas que infringen los derechos de propiedad intelectual (derechos de propiedad industrial, de autor y conexos) y no por el uso de ciertos medios específicos que sirvan para cometer dichas infracciones.
La realidad es que los motivos planteados en la iniciativa sobre la materia parecen ser mayores que el alcance real de la propuesta. En no todos los casos la IA será la herramienta tecnológica para llevar a cabo una conducta que se considera infractora de derechos de propiedad industrial. Tampoco parece ser efectiva para evitar “el aprovechamiento indebido de secretos industriales para entrenar modelos de inteligencia artificial para fines comerciales desleales”, como se plantea en los motivos de la iniciativa. En los términos que hoy se encuentra redactada la iniciativa no se protegen a los activos de propiedad intelectual que pudieran ser susceptibles de protección en un sistema de inteligencia artificial, en otras palabras, la propuesta no incide de manera directa en esta tecnología.
Si a partir de la utilización de IA se produce, ofrece en venta, vende, importa, exporta o almacena productos o servicios que utilicen un secreto comercial, no se está protegiendo el uso de secretos industriales en el entrenamiento de modelos de IA para fines comerciales desleales, como se quiere dar a entender en la exposición de motivos. La protección de los secretos industriales ocurrirá independientemente de que se utilice la IA para cometer la infracción o de si los secretos están relacionados con modelos de IA. La regulación no está destinada a fomentar la innovación tecnológica en este campo, sino a reforzar los límites de la aplicación de la tecnología en un ámbito particular como es el del respeto de los derechos de propiedad industrial.
¿Qué no dice la iniciativa?
Una iniciativa de este tipo, más allá de su aprobación o no, nos deja importantes reflexiones; la primera tiene que ver con la regulación de la IA, no se trata de regular por una cuestión de moda o, incluso, de consagrar en la ley lo que es obvio, o para lo que el ordenamiento jurídico ya tiene solución; tampoco se deberían introducir modificaciones que provoquen inseguridad jurídica o que se realicen de forma desarticulada. La regulación por sí sola no traerá el desarrollo tecnológico responsable y seguro que se necesita y al cual se aspira.
La iniciativa también nos recuerda los retos y deudas que existen en el tema de propiedad intelectual e IA en el ordenamiento jurídico mexicano, entre los que se pudieran mencionar el patentamiento de invenciones de IA, la protección de las invenciones generadas a partir de IA, la reutilización de datos, el licenciamiento de modelos algorítmicos y datos bajo criterios éticos y responsables, el licenciamiento de modelos abiertos, el reconocimiento de incentivos a la innovación y la transferencia tecnológica de forma responsable y segura, entre otros temas. Todos estos temas necesitan ser abordados con rigor, pertinencia y responsabilidad dentro del modelo de innovación del país.
Más allá de declarar la IA como medio a partir del cual se pueden infringir derechos de propiedad industrial se debe lograr que estos derechos, protegidos y gestionados, sean un medio catalizador para el desarrollo tecnológico de la IA en el país y el fortalecimiento del ecosistema de innovación. Ya sea innovación en este campo tecnológico o en su adopción y aplicación, el sistema de los derechos de propiedad intelectual debe servir para proteger cualquier apuesta de valor agregado que exista. No se trata de incluir un párrafo sobre IA en un texto legal para “actualizarlo”, se trata de repensar el modelo de innovación en IA al que se aspira y cómo los derechos de propiedad intelectual contribuyen a fomentar, robustecer y perfeccionar este modelo.
Jorge Luis Ordelín Font
Especialista en Derecho de Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías, Protección de Datos, Inteligencia Artificial y Derecho.