Protección de las lenguas originarias frente al derecho de acceso a la información

México constituye una nación multicultural, en la cual, de conformidad con el Catálogo de Localidades Indígenas, existen 64,172 localidades que se encuentran clasificadas de acuerdo a criterios de concentración de población indígena en cada una de ellas.

La información ahí prevista, da cuenta de la diversidad etnográfica de la nación, en la que convergen usos, tradiciones, costumbres, creencias, formas de convivencia y lenguas habladas.

Con base en la constitución de nuestro país, las comunidades indígenas son aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, las cuales están asentadas en un territorio y reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Ahora bien, el Catálogo Nacional de las Lenguas Indígenas, informa la existencia de 68 agrupaciones lingüísticas1 así como 364 variantes.2 Tales lenguas están catalogadas, debido a que cuentan con hablantes vivos que adquirieron alguna de ellas como lengua materna y que la hablan con fluidez.

lenguas

Una lectura rápida a dichas cifras, podría magnificar el arraigo de las lenguas indígenas en el territorio nacional, lo cierto es que los hablantes de lenguas originarias constituyen apenas un 6% del total de habitantes del país.

Censo de Población y Vivienda 2010

Total de habitantes en México3 Hablantes de lenguas indígenas4
112,336,538 6,695,228

Las estadísticas fluctúan debido a diversos factores, por ejemplo: la discriminación, los prejuicios sociales, el uso del español en servicios públicos y privados, el aislamiento de las comunidades indígenas respecto de la participación en asuntos públicos, la migración a la Ciudad de México y a los Estados Unidos de Norteamérica, entre otros.

Tal situación generó la concientización de órganos nacionales e internacionales sobre la importancia de conservar y preservar las lenguas de los indígenas como patrimonio cultural de la humanidad, por lo que crearon leyes que propician la protección de los derechos de esa población, como lo es la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

En cuanto al derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 6º constitucional, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece los parámetros que deben observar los sujetos obligados,5 dentro de los que se encuentra, buscar en todo momento que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona, procurando su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

El ejercicio del derecho de acceso a la información debe generar beneficios para las poblaciones indígenas, facilitando información para el desarrollo económico, cultural, político y social de los habitantes. Para lograr la garantía efectiva de estos derechos y que su interrelación beneficie a los individuos, el aparato gubernamental debe buscar la respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Las comunidades indígenas están interesadas en los documentos del Estado?, ¿Qué beneficios genera el derecho de acceso a la información pública para las comunidades indígenas?, ¿Cómo hacer que esa población detone los mecanismos de acceso a la información?, ¿Cómo lograr que se interesen por los asuntos públicos a través de la presentación de solicitudes de información?, ¿Cómo promover que utilicen sus lenguas originarias, sin que tengan temor a ser discriminados?, ¿Cómo lograr que los servidores públicos se encuentren capacitados para detectar y respetar el uso de las lenguas indígenas?

Las respuestas son complejas, pero se pueden solventar a partir de una cooperación estrecha, consciente y comprometida entre las instituciones garantes de ambos derechos, con la finalidad de lograr apoyo mutuo a favor del fortalecimiento, ejercicio y protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

El órgano garante nacional en materia de acceso a la información, emprendió algunas acciones, como la creación del acuerdo mediante el cual se aprueban los “Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar información, en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.” Tal iniciativa favorece los derechos humanos de los pueblos indígenas; sin embargo, dicho órgano debe trabajar en conjunto con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), a efecto de facilitar el apoyo de traductores certificados que colaboren de manera estrecha con los sujetos obligados.

Por otro lado, estas instituciones deben escuchar a representantes de las comunidades indígenas, con la finalidad de conocer su opinión, así como recoger peticiones y sugerencias para ejercer el derecho de acceso a la información y conocer la información de interés que debe traducirse en alguna lengua en particular.

Aunado a lo anterior, si el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), apela a las nuevas tecnologías de la información y comunicación para cumplir con sus tareas, debe tomar en cuenta la realidad social de las comunidades indígenas, pues de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el promedio de porcentaje de hogares con acceso a internet del grupo de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del que México forma parte, es de 75.8 por ciento en 2012; mientras que en México es de 34.4 por ciento en 2014.6

Por ende, las instituciones deben lograr un efectivo ejercicio de los derechos humanos, para lo cual, deben observar y analizar experiencias del pasado, con la finalidad de contemplar todas las circunstancias que constituyen una limitante. Con ello se evitaría lo que ocurrió con la Ley de Justicia Indígena del estado de Quintana Roo. La cual establecía en su artículo 3º transitorio que su publicación debería hacerse en español y maya. La intención era buena pero su conocimiento no se garantizaba porque la alfabetización en maya, y en las lenguas indígenas de los demás pueblos de México, no existe (González, 2010, p. 471).

Por lo tanto, resulta trascendente conocer la opinión de los pueblos indígenas, con la firme intención de averiguar sus problemas y necesidades y, de esa manera, hacer efectiva una realidad social incluyente y democrática, en la que los habitantes  participen de manera voluntaria e informada en las decisiones del país.

Para tales efectos, el aparato gubernamental podría implementar las siguientes acciones: 1) Considerar la inclusión del INALI en el Sistema Nacional de Transparencia; 2) crear un grupo de trabajo con servidores públicos del INAI y del INALI para intercambiar opiniones sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3) realizar un diagnóstico sobre las comunidades indígenas frente al derecho de acceso a la información; 4) el grupo de trabajo deberá generar un plan de acción para promocionar y difundir el derecho de acceso a la información en las comunidades indígenas; 5) este plan de acción deberá incluir las opiniones de representantes de los pueblos indígenas, con la finalidad de que aporten las necesidades de las comunidades y los mecanismos que se requieren para que hagan uso de la información del Estado; 6) en el Sistema Nacional de Transparencia, se deberá crear una comisión especial para asegurar el derecho de acceso a la información en lenguas indígenas, con la finalidad de que las políticas adoptadas se estandaricen en todos estados de la República en donde existan comunidades hablantes de lenguas originarias; 7) esta comisión deberá contemplar la participación de representantes de las comunidades indígenas; por último, 8) las instancias competentes, deberán evaluar las acciones ejecutadas, con la intención de verificar su eficacia y detectar oportunidades de mejora.

Asimismo, se debería incluir en la Plataforma Nacional de Transparencia, un canal de comunicación entre el INAI y el INALI, cuando se requiera del apoyo de éste último para atender una solicitud de información o resolver un medio de impugnación en alguna lengua indígena. En fin, son muchas las acciones que se pueden realizar para la garantía del derecho de acceso a la información de los hablantes de lenguas indígenas, solo se requiere voluntad y creatividad institucional para lograr ese objetivo.

Manuel Bazan Cruz. Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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Referencias  

Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar información, en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas, recuperado de: http://bit.ly/2dtTZvl

Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, recuperado de: http://bit.ly/2ds4g7l

Catálogo de Localidades Indígenas 2010, recuperado de: http://bit.ly/2d4YJoV

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recuperado de: http://bit.ly/2dkPG4u

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, recuperado de: http://www.inegi.org.mx

INEGI: Estadísticas a propósito del… día mundial del internet (17 de mayo), recuperado de:http://bit.ly/1nL3dni

GONZÁLEZ, JA (2010). El Estado, los indígenas y el derecho. México: IIJUNAM, recuperado de: http://bit.ly/2dDxSSN

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, recuperado de: http://bit.ly/2ds3FCR


1 De conformidad con el CNLI, constituye el conjunto de variantes lingüísticas comprendidas bajo el nombre dado tradicionalmente a un pueblo indígena.

2 Es la categoría que alcanza el mayor grado de detalle de los niveles de catalogación aplicados y se define como una forma de habla que: a) presenta diferencias estructurales y léxicas en comparación con otras variantes de la misma agrupación lingüística; y b) implica para sus usuarios una identidad sociolingüística que contrasta con la identidad sociolingüística de los usuarios de otras variantes.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo de Población y Vivienda 2010.

4 Ídem.

5 Cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios.

6 INEGI: Estadísticas a propósito del… día mundial del internet (17 de mayo).