¿Puede México demandar a las armerías en tribunales de Estados Unidos?

La demanda presentada el pasado 4 de agosto ante una Corte Federal del Distrito de Massachusetts, dio inicio a un proceso legal en los Estados Unidos, en el cual el gobierno de México busca demostrar que ha sufrido daño directo e indirecto como resultado de las prácticas dolosas y negligentes de empresas dedicadas a la producción y distribución de armas en ese país, ya que propician el trasiego ilegal de armamento a territorio mexicano.

Si bien es llamativo que un gobierno extranjero recurra a las cortes de los Estados Unidos para actuar directamente en contra de empresas cuya sede operativa y negocio se encuentra en ese país, se trata de una práctica normal y permitida por las leyes estadounidenses.

Este artículo, segundo de una serie sobre el inédito reclamo mexicano (aquí el primero), analiza precisamente la legitimidad procesal activa –locus standi o standing, como se conoce en el derecho anglosajón. Es decir, aborda la potestad legal del gobierno mexicano para acudir a un órgano judicial estadounidense con la petición de que inicie el trámite de un juicio contra las referidas compañías en su jurisdicción local.

Ilustración: Izak Peón

Base legal y jurispruencial

El artículo tercero de la Constitución de los Estados Unidos de América contempla, en su sección segunda, la posibilidad de que el poder judicial conozca las demandas iniciadas por un Estado extranjero. El código de los Estados Unidos de América -que recopila la legislación federal general vigente– confirma tal facultad en la sección 1332 (a) (4). Así, la Suprema Corte estadounidense, en el caso Lujan v. Defenders of Wildlife (90-1424), 504 U.S. 555 (1992), desarrolló con nitidez tres supuestos que deben cumplirse para acreditar si la parte demandante tiene standing:

1. Debe haber sufrido un “daño directo”; esto es, que se vulneró un interés legalmente protegido entendido como (a) concreto y particularizado y (b) real o inminente.

2. Debe haber una conexión causal entre el daño y la conducta presentada ante la corte.

3. Debe ser probable, más que especulativo, que una decisión favorable del tribunal reparará el daño.

Partiendo de ello, diversos precedentes sustentan la legitimidad activa de gobiernos extranjeros para demandar ante cortes de la Unión Americana.

El precedente seminal se encuentra en el caso The Sapphire, 78 U.S. 164 (1871), en el que el imperio francés, representado por Napoleón III, presentó una demanda de carácter civil en los Estados Unidos por los daños ocasionados por la embarcación americana Sapphire al navío francés Euryale. En esa oportunidad, la Corte no sólo reconoció el standing del imperio francés, sino que manifestó que negarlo representaría una falta de cortesía y  de “sentimiento amistoso” entre ambos Estados. En su resolución, el máximo tribunal estadounidense reiteró que la Constitución extiende expresamente al poder judicial de ese país la facultad para conocer sobre las controversias entre un Estado o ciudadanos del mismo, así como Estados, ciudadanos o sujetos extranjeros, sin que en su texto exista limitante expresa al tema de la controversia.

Décadas después, en el caso Georgia v. Evans: 316 U.S. 159 (1942) se abordaron cuestiones relacionadas con la personalidad y los derechos de las entidades gubernamentales, en particular, el acceso al sistema judicial cuando no existe ningún otro recurso para hacer cumplir las prohibiciones señaladas por una ley determinada. Específicamente, el juicio se refirió a una reclamación de daños por parte del estado de Georgia, que alegó prácticas desleales de su vendedor en una operación para la compra de asfalto.

Por su parte, la decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos, en el caso Pfizer Inc. v. Government of India, 434 U.S. 308 (1978), confirmó que los gobiernos extranjeros tienen derecho a demandar por daños cuando su negocio o propiedad se han visto perjudicados ​​por violaciones de otra entidad, en este caso específico, de leyes antimonopolio.

Otro caso emblemático es Alfred L. Snapp & Son, Inc. v. Puerto Rico 458 U.S. 592 (1982), relacionado con la acción parens patriae, en el que se destaca que el gobierno extranjero demandante debe manifestar un interés superior «cuasi soberano», como la vida, salud y el bienestar -tanto físico como económico- de sus habitantes en general, más allá de los intereses particulares de los afectados.

Asimismo, en múltiples ocasiones gobiernos extranjeros han presentado demandas civiles, sobre todo en relación con reclamaciones derivadas de daños ocasionados al medio ambiente, en contra de empresas en los Estados Unidos. Un ejemplo es Dominican Republic v. AES Corp. – 466 F. Supp. 2d 680 (E.D. Va. 2006); en este la Corte se pronunció en detalle sobre los requisitos antes mencionados, mismos que el gobierno de República Dominicana acreditó para que su reclamo fuera tomado en consideración. Estos resultan evidentes del análisis desarrollado en relación al standing y se enlistan a manera de resumen:

• Los gobiernos extranjeros tienen derecho a entablar una demanda civil en las cortes federales de los Estados Unidos, siempre y cuando sean reconocidos por el gobierno de éste y no exista conflicto bélico entre ambos.

• Los gobiernos extranjeros pueden presentar demandas civiles de la misma manera que las corporaciones o los individuos nacionales y, dado que los soberanos extranjeros pueden demandar como lo haría un individuo o una corporación, deben cumplir con los requisitos tradicionales.

• Para entablar una demanda ante una corte federal en los Estados Unidos de América, los litigantes deben tener un interés personal suficiente en el resultado del litigio para poder establecer su legitimación de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la Constitución.

• La legitimación para entablar una acción es un requisito previo para la jurisdicción federal, ya que sin ella no hay caso, ni controversia, entre las partes.

El caso de México

En el caso de la demanda iniciada por el gobierno de México, el standing o legitimación se basa en el daño directo ocasionado por las empresas de armas, considerando que:

1. Se causó un daño contra un interés soberano: la protección a la vida, salud y el bienestar de su población;

2. Hay una relación causal directa entre el daño y la conducta reclamada: las políticas y prácticas comerciales de las compañías demandadas facilitan que sus armas ingresen ilegalmente a México y contribuyan a la situación de violencia en el país;

3. El daño puede ser reparado mediante una decisión judicial: la imposición de medidas responsables respecto de la fabricación y compraventa de armas de fuego en los Estados Unidos contribuirá a la disminución de su tráfico ilegal hacia México y, por ende, a reducir el índice de delitos.

Es importante destacar que el proceso judicial iniciado por México no debe generar preocupación sobre un posible deterioro de la relación bilateral con los Estados Unidos. Se trata de una controversia jurídica con particulares, en la que éstos tendrán plena oportunidad de defenderse y que será dirimida pacíficamente, conforme al propio marco normativo de ese país.

Ante el panorama planteado, podemos concluir que el ejercicio de la acción legal iniciada por parte del gobierno de México ante las cortes de los Estados Unidos es totalmente legítima y merece ser estudiada con toda seriedad.

Luis Francisco Rodríguez Lugo. Director de Litigios II de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Es licenciado en derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México y candidato a maestro en Justicia Internacional por el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

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Publicado en: Día a Día, Internacional