A lo largo de los últimos años hemos visto un aumento en el número de iniciativas que prometen resolver con cárcel diversos problemas sociales. Desafortunadamente, sabemos que tipificar por tipificar conductas no resuelve nada y se aleja de asegurar o siquiera garantizar la transformación de la realidad social. Aumentar penas, expandir tipos penales y robustecer los códigos penales locales no nos acerca a la tan anhelada igualdad sustantiva ni a la justicia social.
En este contexto, el próximo miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia va a resolver sobre la tipificación y sanción a los deudores alimentarios.
El caso llega a la Corte derivado de una querella formulada por una mujer contra un hombre por los delitos relacionados con el incumplimiento de la obligación alimentaria en agravio de sus hijos.
El juez penal de Ciudad de México que conoció del asunto declaró al hombre denunciado como penalmente responsable por la comisión del delito que atenta contra el cumplimiento de la obligación alimentaria agravada ocurrida en incumplimiento a una resolución judicial. Inconforme, el hombre promovió recurso de apelación donde la sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Ciudad de México confirmó la sentencia condenatoria. Contra dicha sentencia se presentó juicio de amparo directo, donde la autoridad judicial correspondiente determinó no amparar. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte.
Si bien se presentan distintos agravios, el que me interesa resaltar es el relativo al de la pena. El hoy recurrente alega que la pena que le fue impuesta no tiene correspondencia proporcional con el delito cometido.
En efecto, el proyecto a cargo del ministro Gutiérrez Ortiz Mena hace un análisis de la compatibilidad constitucional de la opción adoptada por el legislador para garantizar el debido cumplimiento de la obligación alimentaria. El referido análisis abarca la incorporación de la figura típica de incumplimiento de las obligaciones alimentarias, así como la penalidad que le corresponde, previstas en el artículo 193 del Código Penal del Distrito Federal —hoy Ciudad de México.

¿Qué dice el artículo 193 del Código Penal del Distrito Federal?
El artículo impugnado señala lo siguiente:
ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte deberá ordenar al Registro Civil la cancelación de la inscripción.
El proyecto, publicado en la página web de la Suprema Corte, señala que la descripción típica contenida en dicha disposición pretende asegurar que los deudores alimentarios cumplan con su obligación de proveer lo necesario para la supervivencia, bienestar pleno y sano desarrollo de sus acreedores. Asimismo, señala que garantizar el acceso de niñas, niños y adolescentes —así como otras personas dependientes— a los bienes y necesidades básicas abarcados por los alimentos, es un interés que una comunidad democrática debe proteger y cuya importancia se justifica en un régimen constitucional.
Una vez identificada la valía del bien jurídico que sustenta el delito que nos ocupa, el proyecto procede a determinar si la pena establecida por el legislador, para proteger el bien jurídico caracterizado como valioso, es constitucional. En este sentido, el proyecto sigue la argumentación presentada en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 61/2018 donde se declaró inconstitucional la pena relativa a la suspensión o pérdida de derechos de familia. En dicho asunto, se consideró que esa consecuencia normativa es imprecisa al no delimitar los derechos de familia específicos que se deben suspender o privar, con lo que deja un amplio margen de decisión a la autoridad jurisdiccional en perjuicio del inculpado y de los sujetos pasivos.
Así, en este asunto el proyecto propone la inconstitucionalidad de la porción “suspensión o pérdida de los derechos de familia” del artículo 193 del Código Penal para Ciudad de México. Si bien declarar la inconstitucionalidad de esa porción normativa es un primer paso, me parece que el proyecto peca de poco ambicioso en tanto el asunto representaba la oportunidad para emitir un posicionamiento en contra de la creciente ola de propuestas punitivistas.
Me parece que todos estamos de acuerdo que garantizar el acceso de niñas, niños y adolescentes, así como otras personas dependientes, a los bienes y necesidades básicas abarcados por los alimentos, es un bien valioso que demanda protección del orden jurídico. Sin embargo, también debemos considerar la importancia de la intervención y responsabilidad del Estado en garantizar condiciones mínimas de existencia digna. ¿Por qué no hablar también de cómo el Estado falla en cumplir con esta obligación? Me parece crucial que entendamos los cuidados más allá de una responsabilidad individual y pasemos a discutir sobre las obligaciones colectivas.
Asimismo, era imprescindible que en este proyecto se analizara si existían métodos menos lesivos a la libertad personal. Aquí vale comentar que hasta hace unos días, el ministro Gutiérrez, había presentado otro proyecto de sentencia para resolver este asunto en el que sí se aborda este tema, y además se señalaba que no se encontraba una relación eficiente de adecuación entre el bien jurídico tutelado y el medio escogido por el Estado para ejercer esa tutela y puntualizaba que la reclusión del deudor alimentario difícilmente mejorará las oportunidades del acreedor alimentario para acceder a la cobertura de sus necesidades básicas. Sin embargo, este proyecto de sentencia se cambió por el actual, programado para discutirse el próximo miércoles, y que ya no incluye varios de los aciertos del primer proyecto propuesto.
Así, un apartado del primer proyecto propuesto que me pareció crucial era en el que se señalaba que la utilidad del derecho penal como instrumento simbólico —por más que se asocien a esta finalidad simbólica propósitos de prevención general— es altamente cuestionable en un régimen constitucional de derecho comprometido con las libertades democráticas. El derecho penal es siempre el último recurso disponible para el Estado con el fin de lograr la conformidad de las personas sujetas a la jurisdicción del Estado con los valores compartidos por una comunidad.
Asimismo, el primer proyecto era enfático cuando argumentaba que existen medidas menos restrictivas de la libertad personal o sanciones menos drásticas que la pena de prisión —como el trabajo en favor de la comunidad— e igualmente disponibles para el Estado para fomentar la participación activa de los deudores alimentarios en la cobertura de las necesidades básicas de niños y niñas otros acreedores alimentarios, recordando que no puede descartarse la responsabilidad del Estado de participar también en esa cobertura.
Así, se concluía que en tanto existen medidas menos restrictivas de la libertad personal como sanciones penales de menor entidad que la pena corporal, sanciones civiles o administrativas de diversa índole, y con diferente alcance, para disciplinar a los deudores alimentarios, esta Primera Sala opina que no existe una relación de necesidad entre la decisión adoptada por el legislador secundario y el fin buscado.
Coincido plenamente con la primera propuesta que presentaba el ministro Gutiérrez. La privación de la libertad es el escenario donde el deudor alimentario se encontraría definitivamente impedido para cumplir con sus obligaciones alimentarias, impidiendo, además, la convivencia de los menores de edad con su padre, por ejemplo. Este caso era un ejemplo de libro de texto del uso inadecuado y desproporcional el poder coactivo del Estado.
Con el segundo y actual proyecto de sentencia, se desaprovecha una valiosa oportunidad para declarar la inconstitucionalidad de todo el artículo 193 del Código Penal del Distrito Federal —hoy Ciudad de México—. Habría sido sumamente provecho un pronunciamiento firme y unánime por parte de la Primera Sala contra la pulsión punitivista que encontramos cada día más en la discusión pública.
Melissa S. Ayala García. Coordinadora del área de Documentación y Litigio de Casos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Abogada por el ITAM. LLM ‘19 por Harvard Law School. Confundadora de Nosotrxs. Twitter: @melissaayala92