¿Qué novedades aporta el nuevo protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Suprema Corte?

El miércoles 25 de noviembre de 2020 inició el Octavo Congreso Nacional: Justicia y Género con la presentación de la versión actualizada del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Un año antes, la Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició una serie de actividades que incluyó la consulta a juzgadores, sociedad civil y academia con la finalidad de identificar las áreas de oportunidad del documento publicado en 2013. Entre los motivos que sustentaron la actualización del Protocolo se encuentran la necesidad de incorporar los avances a nivel nacional e internacional, así como de tener un enfoque práctico y detallado que permita entender qué conlleva juzgar con perspectiva de género y cuándo debe usarse esta herramienta de análisis.

Sin duda, la primera edición del Protocolo tuvo la importante y difícil tarea de recopilar los elementos necesarios para juzgar con perspectiva de género partiendo de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos emblemáticos de Campo Algodonero, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, todos ellos contra México. Un gran reto fue la inexistencia de precedentes en nuestro país que “explicaran o desarrollaran lo que implicaba juzgar con perspectiva de género”.1 Este documento fue pionero a nivel mundial para avanzar en el derecho de acceso a la justicia con perspectiva de género y la no discriminación. De hecho, algunos protocolos y lineamientos para impartir justicia desde una perspectiva de género realizados en otros países han citado como ejemplo el contenido del documento mexicano, como es el caso de Bolivia, Chile y Guatemala, entre otros. También el Consejo de Europa lo retomó en un manual dirigido a juezas y jueces en relación con el derecho de las mujeres de tener acceso a la justicia.

Ilustración: David Peón

La primera sentencia del Poder Judicial de la Federación que aplicó los elementos enlistados en el Protocolo de 2013 fue el amparo directo en revisión 2655/2013, cuyo ponente fue el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y estuvo a cargo de la secretaria de estudio y cuenta Cecilia Armengol. A partir de aquí, se comenzó a construir una robusta doctrina alrededor de la obligación para juzgar con perspectiva de género que derivaría, además, en un criterio jurisprudencial. Así, el nuevo Protocolo retomó los seis elementos que la Suprema Corte determinó como obligatorios para resolver los casos utilizando perspectiva de género.

La versión actualizada del Protocolo se divide en tres apartados. El primero desarrolla de manera concisa conceptos básicos que es necesario conocer y entender para poder aplicar la metodología. Este apartado incluye siete temas: (1) la construcción social y cultural de la diferencia sexual (diferencias entre sexo y género); (2) las relaciones de poder y las asimetrías; (3) los roles de género y la división sexual del trabajo; (4) los estereotipos; (5) la violencia por razones de género2 y el sexismo; (6) la perspectiva de género; y (7) la interseccionalidad.

La primera parte del documento se presta incluso para ser utilizada como temario por las escuelas y facultades de derecho para impartir una materia sobre justicia y género, algo indispensable en la actualidad. Si bien los temas que abarca son complejos y en la academia no existen posturas definitivas, cada sección incorpora las referencias básicas para aprender de los temas y también enlistan algunas otras fuentes para consultar más al respecto, lo que hace el documento más accesible para más personas.

En el segundo apartado se explica el proceso evolutivo de la perspectiva de género en los sistemas universal e interamericano de derechos humanos y en la Suprema Corte. La idea central es demostrar que juzgar y resolver con perspectiva de género es una obligación a nivel convencional y constitucional, y que emana de los precedentes jurisdiccionales nacionales. Es decir, no es opcional: todas las autoridades deben incorporar esta metodología en sus actividades cotidianas. A pesar de que este apartado contiene un recuento de cómo se incorporó esta metodología, se citan los casos más importantes en los que se desarrollaron los criterios para juzgar con perspectiva de género.

El tercer, y último apartado, abarca la metodología y ejemplos de cómo debe aplicarse la perspectiva de género. Los elementos del criterio jurisprudencial continúan siendo los mismos, pero para hacer más clara su aplicación, se reformuló su orden y se dividieron en obligaciones: (a) previas a estudiar el fondo de una controversia; (b) durante el estudio del fondo de la controversia; y (c) a lo largo de la redacción de la sentencia.

En la sección (a) está la obligación de identificar la existencia de situaciones de poder o contextos de desigualdad estructural y/o de violencia que, por cuestiones de género evidencien un desequilibrio entre las partes; y la obligación de ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género cuando las pruebas aportadas son insuficientes.

En la sección (b) se encuentra la obligación de desechar estereotipos y prejuicios de género, y apreciar los hechos y pruebas con sensibilidad. También comprende la obligación de aplicar estándares de derechos humanos con un enfoque interseccional y de evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta y la neutralidad de la norma.

En la sección (c) se desarrolla la obligación de usar lenguaje incluyente y no sexista al redactar la sentencia. Esta sección también incluye anotaciones sobre el lenguaje claro y accesible para la sociedad, así como las sentencias en formato de lectura fácil o culturalmente adecuado.

Al igual que en el apartado anterior, los casos seleccionados en la guía abarcan más allá de los resueltos por la Suprema Corte. El documento incluye decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de órganos de tratados de la ONU e incluso de otros países. La finalidad es contar con diferentes ejemplos de cómo se aplica la perspectiva de género y poder replicar la metodología presentada. En algunas secciones se incluyen también preguntas a manera de checklist para asegurarse de que el estudio no deja fuera cuestiones importantes para la metodología.

Al basarse en los criterios jurisprudenciales, el Protocolo no incorporó como parte de la metodología dos temas importantes: la emisión de órdenes de protección y medidas cautelares, así como de reparación integral. Pese a ello, entre los precedentes citados en el documento pueden encontrarse ejemplos y referencias a estas dos cuestiones que las autoridades también están obligadas a resolver con perspectiva de género. En la versión anterior también existían algunos lineamientos al respecto.

Este Protocolo no sólo puede utilizarse por los juzgadores, sino que se entiende dirigido a otras autoridades e incluso a miembros de la sociedad en general. La manera en la que se dividieron los temas y se desarrollaron los conceptos permite su consulta parcial de acuerdo con las necesidades de quien lee el documento, pudiendo únicamente consultar, por ejemplo, la sección sobre lenguaje o identificación de estereotipos y roles si se desea. La versión digital del Protocolo, además, es interactiva y contiene los vínculos para poder consultar todas las fuentes que se encuentran en formato digital. Esto hace más fácil su consulta a diferencia de la edición de 2013.

Además del Protocolo, se diseñó la Herramienta de Apoyo para la Consulta de los Protocolos de Actuación (Hecopac). Esta herramienta digital tiene como objetivo albergar y sistematizar distintas fuentes jurídicas (nacionales e internacionales) relevantes para los diversos protocolos de actuación de la Suprema Corte. Una ventaja que presenta la Hecopac consiste en que, a diferencia de los protocolos de actuación, se actualizará constantemente e incorporarán las nuevas disposiciones, criterios y casos relevantes conforme el sistema jurídico se modifique. Del mismo modo, la información se encuentra dividida por temas y obligaciones para que quienes utilicen la herramienta puedan identificar con mayor facilidad aquella información relevante por, ejemplo, en materia de valoración de pruebas o identificación e eliminación de estereotipos.

En el caso del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, la Hecopac divide su contenido en los tres tipos de obligaciones identificadas anteriormente. Para cada una y sus subelementos, podremos encontrar referencias a normas nacionales, tratados internacionales, precedentes de la Suprema Corte y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como casos contenciosos ante Comités de la ONU y observaciones generales de esos órganos. El sitio además de enlistar los documentos y presentar los extractos relevantes, también contiene un vínculo para consultar los textos completos desde sus sitios de origen.

Sin duda, el uso de esta herramienta, junto con la Guía Interactiva de Estándares Internacionales sobre Derechos de las Mujeres del gobierno argentino, ayudará a las personas usuarias a identificar con mayor facilidad no sólo el marco normativo aplicable sino también los precedentes y criterios ya sea vinculantes o relevantes para poder presentar o resolver un caso. El reto central para la Suprema Corte será asegurarse de que todas las fuentes vinculantes y orientadoras relevantes para cada uno de los elementos de la perspectiva de género como método de análisis se encuentren contenidas en la página web y actualizarla constantemente.

Seguramente, el Protocolo y la herramienta digital abonarán a que nuestras autoridades jurisdiccionales juzguen con perspectiva de género y que quienes ya lo hacen mejoren sus sentencias. Sin embargo, el nuevo reto será socializar el documento y lograr que aquellas personas, especialmente juzgadores y abogados postulantes, que creen que la perspectiva de género es sinónimo de mujeres o que no es necesaria “porque la Constitución ya dice que hombres y mujeres somos iguales” lean, entiendan y apliquen cotidianamente el documento. La perspectiva de género no depende de que alguna de las partes se identifique como mujer, sino de que se presenten situaciones de poder, asimetrías entre las partes y/o haya contextos de violencia y/o desigualdad estructural. Es una herramienta que beneficia a todas las personas.

La publicación de una nueva guía es un gran paso inicial que tiene que acompañarse de cursos de formación para quienes trabajan en el Poder Judicial Federal y, por qué no, en los poderes judiciales locales. También tenemos que pensar cómo se puede aplicar la perspectiva de género no sólo en materia penal, familiar y electoral, sino también en materia civil, administrativa, laboral, fiscal, agraria e incluso mercantil.

Ejercicios como éste no son solamente instrumentos para cumplir con obligaciones del Estado, sino que deberían servir de reconocimiento y recordarnos que la lucha por garantizar el derecho a la no discriminación y el acceso a la justicia continúa. Este documento debería ser para todas las mujeres y familias que no han encontrado justicia en este país y para quienes la han encontrado después de muchos años y dolor. Va por Zyanya, Abril, Ingrid y por las once mujeres que a diario asesinan en México, por todas a las que alguna vez nos han violentado en espacios públicos y privados, a las que nos han culpado de las violencias que ejercen sobre nosotras. Va por todas.

Fernanda Gómez Balderas. Licenciada en derecho por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE); candidata a Maestra en derecho (LL. M.) por Harvard LawSchool. Twitter: @Fer_gom_b

* Nota: la autora participó, junto Marianela Delgado, en la elaboración de este nuevo Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.


1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”, Noviembre 2020, página XV.

2 Novedosamente, el Protocolo reconoce, además de los tipos y modalidades de violencia incorporados en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente, la violencia que se ejerce en medios de comunicación y en el espacio digital o a través de tecnologías de la información.

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Publicado en: General

2 comentarios en “¿Qué novedades aporta el nuevo protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Suprema Corte?

  1. ¿Cuales son los convenios internacionales se contravendrian si se desechara la perspectiva de género en México?

  2. La perspectiva de genero es una visión muy sesgada de la realidad a la que sólo le importan las mujeres y que trata de imponer una cultura de manera forzada, lo cual es una falta de respeto a la cultura real que se tiene en México. Estoy convencido que los cambios culturales nunca deben de forzarse y menos cuando en le intento de hacerlo se hacen leyes que están directa o indirectamente perjudicando gente (especialmente hombres en este caso).

    Así que ¿Cuando alguien va a levantar la voz en contra de la hasta hora dominante doctrina de género? Salirse de convenios que atenten contra la cultura propia, tampoco es algo imposible, lo que falta son lideres con huevos.

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