Hace más de un mes se aprobaron en el Congreso Federal las leyes secundarias para la implementación de la supuestamente tan necesitada “Reforma con y para el Poder Judicial”,1 mejor conocidas como la #LeyZaldívar. Con ellas se aprobó el polémico artículo décimo tercero transitorio que amplía la presidencia del Ministro Arturo Zaldívar al frente de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) de 4 a 6 años, así como el mandato de los consejeros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Ilustración: Patricio Betteo
Como era de esperarse, la aprobación del transitorio causó muchas críticas en el espectro político debido a que va contra de disposiciones constitucionales explicitas que establecen tanto la duración de la presidencia de la SCJN (artículo 97, párrafo quinto) como del mandato de los miembros del CJF (artículo 100, párrafo quinto). A esas críticas se sumó el diputado Porfirio Muñoz Ledo (Morena), quien la noche en que se aprobó, calificó la medida de autoritaria por ir contra de la Constitución y estar encaminada a debilitar la separación de poderes y los mecanismos de pesos y contrapesos.2 Sin embargo, Morena y sus aliados optaron por defender la medida a capa y espada. Su estrategia consistió en esquivar su responsabilidad por adoptar una medida abiertamente inconstitucional y echarle la bolita a la SCJN.
Uno de los argumentos centrales para defender la #LeyZaldívar consistió en descontar la gravedad de lo que aprobaron, argumentando que sus opositores disponían de mecanismos para impugnarla por la vía judicial, de modo que fuera la SCJN quien decida sobre su constitucionalidad. En esta misma línea, unos días después de su aprobación en el Congreso, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal dijo que quienes criticaban la medida exageraban y estaban haciendo una “tormenta en un vaso de agua” porque, dado que la SCJN no se había pronunciado sobre su constitucionalidad, el asunto todavía estaba en discusión.3 De hecho, llamó a esperar a la publicación para seguir el curso legal correspondiente.4
A más de un mes de su aprobación seguimos esperando. Si bien no sabemos exactamente cuál es la razón por la que el presidente López Obrador ha decidido no promulgar y publicar la ley, sí sabemos que la #LeyZaldívar no puede impugnarse mientras no se publique. El artículo 22, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución establece que el plazo para interponer una demanda en contra de normas generales es de 30 días a partir del día siguiente de su publicación. Asumiendo que los partidos políticos que votaron en contra de la aprobación de la #LeyZaldívar promoverán una acción de inconstitucionalidad para cuestionarla, ¿tendrán que esperar indefinidamente para impugnarla? No necesariamente.
El artículo 72 constitucional regula el proceso de creación de leyes y establece una solución para el caso en que nos encontramos (que el Ejecutivo no promulgue ni publique una ley aprobada por el Congreso). El inciso B de dicho artículo establece que
[s]e reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. (Énfasis añadido).
De acuerdo con información de la Sistema de Información Legislativa (SIL), la #LeyZaldivar se turnó al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales correspondientes, el 22 de abril de 2021.5 Esto quiere decir que el pasado 22 de mayo se cumplieron los 30 días naturales que establece la Constitución y que a partir del pasado 23 de mayo empezaron a correr los 10 días que tiene el Ejecutivo para promulgar y publicar la ley. Así, el plazo de 10 días naturales que tiene el Ejecutivo para promulgar y publicarla vence hoy 1 de junio. Por ello, a partir de mañana 2 de junio la ley #LeyZaldívar se tendrá por promulgada.
Entonces, ¿eso implica que, a partir de mañana 2 de junio, la #LeyZaldívar se puede impugnar? No. En este caso el presidente del Senado tiene 10 días adicionales para ordenar la publicación de la ley. Esto es, hasta el 11 de junio. A estas alturas y considerando la impopularidad de la #LeyZaldívar, es razonable asumir que para evitar cualquier costo electoral que la publicación pueda causar, la ley no se publicará antes de las elecciones del próximo domingo.
La buena noticia es que, si todo marcha conforme a lo prescrito por la Constitución, la #LeyZaldivar podría impugnarse, a más tardar, a partir del 11 de junio. La mala noticia es que podría darse el caso de que venza el plazo que la Constitución confiere al presidente del Senado para ordenar publicar la ley, sin que efectivamente lo concrete. Aunque no encuentro razones jurídicas para que el presidente del Senado se rehúse a ordenar publicar una ley que previamente su Cámara aprobó, no hay que olvidar que la presidencia del Senado en este momento corresponde a Morena y no puede descartarse que, una vez más, el partido en el poder decida anteponer intereses políticos a los mandatos de la Constitución. Supongo, en todo caso, que la ruta crítica en cuanto a la publicación de la #LeyZaldívar se va a trazar dependiendo de los resultados del próximo domingo.
* Nota aclaratoria [actualización del 11 de junio de 2021, 10 horas]: El conteo de los plazos constitucionales establecidos por el artículo 72-B de la Constitución se realizó con base en la información pública disponible en el SIL al 31 de mayo de 2021. Con posterioridad a la publicación de la presente contribución, el día 4 de junio de 2021, tuve acceso al acuse de recibo que indica el día en que el Ejecutivo formalmente recibió las leyes en cuestión. De acuerdo con dicho acuse, el día de recepción fue el 29 de abril de 2021. En virtud de lo anterior, las fechas indicadas en los párrafos séptimo y octavo de este artículo presentan un desfase de una semana. Esto quiere decir que el 29 de mayo se cumplieron los 30 días naturales que establece la Constitución para el ejercicio de veto del Ejecutivo y que del 30 de mayo al 8 de junio corrieron los 10 días que tiene para promulgar y publicar la ley. Dado que las leyes secundarias se publicaron el 7 de junio de 2021, el día después de las elecciones, esto quiere decir que la publicación ocurrió dentro del plazo constitucional de 10 días que tenía el Ejecutivo para publicarlas. No obstante, el análisis hecho en estas páginas se sostiene. Cabe mencionar que, al 11 de junio de 2021, la información sobre la fecha en que el Ejecutivo efectivamente recibió las leyes secundarias no está disponible en el SIL. Es decir, sigue sin ser pública. Debido a la existencia de plazos constitucionales que el artículo 72-B establece para el ejercicio de veto, promulgación y publicación de leyes, es de la mayor importancia que el SIL incluya la fecha de recepción de todas las leyes que le son turnadas al Ejecutivo como una categoría de captura de información.
Mariana Velasco Rivera. Investigadora Postdoctoral en la Alexander von Humboldt Chair of Comparative Constitutionalism, Universidad de Göttingen; Emile Noël Global Fellow, NYU School of Law. Twitter: @marisconsin.
1 En otra oportunidad escribí sobre lo que en su momento consideré los más problemático de la entonces iniciativa de reforma constitucional, ver Velasco Rivera M., “La reforma judicial que no necesitamos”, Animal Político, consultado el 29 de mayo de 2021.
2 Cfr. “Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Cámara de Diputados, Versión Estenográfica, Sesión Ordinaria, 22 de abril de 2021”, consultado el 7 de mayo de 2021.
3 “Entrevista con Julio Scherer Ibarra”, Aristegui Noticias, [1:55:00 - 1:58:00; 2:31:00-2:33:00] , 27 de abril de 2021, consultado el 31 de mayo de 2021.
4 Ibid. [2:34:00-2:34:10]
5 Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos
, consultado el 31 de mayo de 2021.