La última semana el Pleno de la Suprema Corte mexicana se ha dedicado a la discusión de uno de los temas torales para el desarrollo de lo que hemos denominado “nuevo paradigma” de los derechos humanos. Se trata de varias contradicciones de tesis que enfrentan dos posiciones: la postura conservadora de considerar a la constitución como norma de clausura del orden jurídico nacional y cuya supremacía es inderrotable1 y, por otro lado, la postura que considera que si bien la constitución es la norma suprema del ordenamiento, ésta puede ser derrotada siempre que existan normas válidas que representen una posición más benéfica para las personas en el ejercicio de sus derechos. Es decir, la constitución es derrotable por normas de derechos humanos de fuente internacional que sean válidas en México.
La primera contradicción de tesis (293/2011) pretende resolver la cuestión de si existe un “bloque de constitucionalidad” y si el principio interpretativo para resolver, en su caso, antinomias dentro de éste es el pro personae.
El proyecto discutido la semana pasada, presentado por el ministro Zaldívar, proponía la existencia de un bloque y negaba la existencia de jerarquía alguna entre las normas que le integran, siendo pues el principio pro personae la forma de resolver las antinomias que se presentaran dentro de éste. El desarrollo de la discusión develó tres posturas diversas:
- La representada por los ministros Pardo, Pérez Dayán y Luna Ramos para quienes la constitución es la norma suprema del orden jurídico mexicano y se trata de una norma inderrotable aun y cuando en ella se incorporen normas que restrinjan de forma ilegítima derechos humanos. Ello lo fundamentan en una interpretación del artículo 133 que no contempla en absoluto la nueva redacción del artículo 1° y que insiste en la jerarquía entre normas constitucionales y normas de derechos humanos de fuente internacional.
- La segunda postura, representada por los ministros Zaldívar, Cossío, Silva y la Ministra Sánchez Cordero, consiste en que la constitución es la norma suprema del ordenamiento en tanto que ella define la validez de las normas de fuente internacional dentro de éste, pero que la reforma al artículo 1° define la existencia de un bloque y, por tanto, en aplicación del principio de interpretación pro personae, las normas constitucionales pueden ser derrotadas.
- La tercera es una postura un tanto ambigua, pues se coloca entre las anteriores al reconocer que existe una “masa” de derechos o bloque, pero que por criterio de jerarquía la constitución puede restringir derechos y al hacerlo prevalece sobre cualquier norma de fuente internacional. Esta postura la representan los ministros Franco, Valls y Gutiérrez Ortiz Mena.
En un principio parecía que el proyecto de Zaldívar tendría una mayoría de 7 votos; sin embargo, al decantarse por las restricciones constitucionales, el proyecto se quedó con tan sólo 4 votos. Las posturas de los tres ministros resultan discordantes con otros criterios adoptados pues parece que retornan al criterio de jerarquía para la interpretación de normas de derechos humanos dentro del bloque:
El ministro Gutiérrez no ha cumplido todavía un año como integrante del tribunal constitucional por lo que no ha tenido ocasión para definir su postura tan claramente. Sin embargo, resalta que la contradicción de tesis 21/2011-PL que sigue en la lista sea proyecto es de ponencia y que en él se reconozca la existencia del bloque y el análisis de derechos de fuente internacional como una cuestión propiamente constitucional.
Las posiciones de los ministros Franco y Valls resultan un tanto extrañas dado que ambos ministros formaron parte de la mayoría que determinó inaplicar una norma constitucional en la acción de Inconstitucionalidad 155/2007. No se entiende pues, cómo es que estuvieron de acuerdo con la inaplicación de una norma constitucional, y ahora defienden las restricciones a los derechos contenidas en la constitución.
El voto del ministro Valls ha sido un tanto inesperado pues su razonamiento había sido el de reconocer el bloque y el principio pro personae como criterio de interpretación dentro de éste sin acudir a reglas de jerarquía. En la acción de inconstitucionalidad 155/2007, Valls votó con la mayoría para inaplicar una norma constitucional, entonces adujo2 que:
[F]rente al establecimiento de un derecho humano y de restricciones a su ejercicio, tanto en nuestra Constitución Federal como en los instrumentos internacionales citados, debe, en aplicación del principio pro persona, consagrado en el artículo 1º, párrafo segundo de nuestro Pacto Federal preferirse aquella norma que favorezca la protección más amplia, esto es, la más extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos e inversamente la más restringida cuando se trate de establecer restricciones al ejercicio de tales derechos…
Si bien es cierto que el ministro Franco ha reiterado siempre que la constitución es la norma suprema del orden jurídico, no queda claro cómo es que reconoce la posibilidad de aplicar el princpio pro personae y la posibilidad de inaplicar una norma constitucional, pero al mismo tiempo sostiene la supremacía constitucional en términos jerárquicos frente a normas de fuente internacional cuando haya restricciones introducidas por el constituyente. En su voto particular a la acción de inconstitucionalidad 155/2007, Franco aclara que, si bien defiende la supremacía constitucional frente a normas de fuente internacional, puede haber restricciones legítimas a los derechos humanos que se fundamenten en otros principios constitucionales. Básicamente para Franco, los derechos pueden ser restringidos en la constitución y prevalecer frente a normas más amplias siempre y cuando la restricción esté relacionada con los principios de universalidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En la discusión de la AI 155/2007, Franco argumentó que:
[M]e parece que el párrafo segundo del artículo 1º, yo diría que inclusive no nada más es el párrafo segundo, es el artículo 1º en su conjunto, inclusive con referencias como algunos lo hicieron al artículo 133 para poder identificar cómo debemos ir interpretando el nuevo marco constitucional, pero particularmente el párrafo segundo, el Constituyente estableció la obligación de que tomemos en cuenta, no es una cuestión potestativa, es una obligación para nosotros los juzgadores tomar en cuenta junto con la Constitución los tratados internacionales y estar a la interpretación que resulte más favorable a la persona, y me parece que éste es un argumento toral que fijará, digamos, la posición de este Pleno en sucesivas ocasiones”.3
¿Qué pasó, entonces, en el Pleno?
Debido a que el ministro Zaldívar no logró que una mayoría apoyara su proyecto, decidió modificar4 éste para incluir la tercera postura, es decir, aquélla que reconoce que la constitución establece un parámetro de control que contiene normas de derechos de fuente nacional e internacional pero que insiste en que la constitución puede restringir derechos y éstas prevalecerán aún cuando existan normas más amplias. Lo que no ha quedado claro es por qué prevalecen: si por criterio de jerarquía o por principio de legitimidad. La diferencia no es menor.
Hay preocupación legítima –y me incluyo- de que la tesis aprobada, y que tendrá carácter de jurisprudencia, implique un paso hacia atrás en la consolidación de la reforma de 2011. Reconocer que las restricciones a los derechos humanos contenidas en el texto constitucional prevalecen siempre y por criterio de jerarquía implica anular el principio pro personae como criterio de interpretación dentro del bloque de derechos.
Sin embargo, también es verdad que los derechos no pueden ser absolutos y que los límites legítimos a su ejercicio son necesarios para la convivencia democrática. Precisamente allí es donde debe ponerse el acento: en la legitimidad de los límites a los derechos contenidos en la constitución, pues decir desde el Pleno que cualquier límite, por el sólo hecho de estar en la constitución, es legítimo, retrocede nuestro constitucionalismo varias décadas.
La diferencia entre la posturas está en las razones para considerar válidas las restricciones. Para Zaldívar, Cossío, Sánchez Cordero y Silva las restricciones serían válidas si son legítimas (cumplen con criterios de proporcionalidad y principios como el de progresividad o el de contenido esencial); mientras que para Valls, Franco y Gutiérrez, pareciera que el acento está en la jerarquía superior de la norma constitucional que legítimamente limita el ejercicio de un derecho. Me parece que todos están de acuerdo en que el límite es válido solamente si es legítimo.
El “truco”, creo yo, está en que aunque para algunos la restricción constitucional legítima prevalece por criterio de jerarquía, en el engrose se debe determinar que prevalece por ser un límite legítimo para proteger otros valores o principios de orden fundamental.
Geraldina González de la Vega.
Constitucionalista y ensayista. Actualmente realiza estudios de posgrado en Alemania. Twitter: @geraldinasplac.
1 Consciente de que existen diversas formas de entender y definir el concepto de derrotabilidad, aquí me refiero a la derrotabilidad lógica por normas que forman parte del mismo sistema, es decir, a la invalidación de una norma por la vía interpretativa por contradecir al sistema dentro de un determinado contexto.
2 Versión Taquigráfica de la sesión del 2 de febrero de 2012. http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/pl20120202v2.pdf
3 Versión Taquigráfica del 7 de febrero de 2012. http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/pl201200207v2.pdf
4Mientras se escribe esto el Pleno vota a favor del proyecto (10 a favor, el Ministro Cossío en contra) y 9 ministros advierten que harán voto concurrente. Es decir, tendremos una resolución dividida. Para efectos de la tesis de jurisprudencia se deberán poner de acuerdo pues es ésta la porción obligatoria y no las razones que cada ministro o ministra tuvieron para llegar a tal conclusión.
LO CIERTO ES QUE ASÍ COMO DIFIEREN EN CRITERIOS PRESUMIBLEMENTE YA CONSOLIDADOS A TRAVÉS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL, LA SUPREMA CORTE DEBERÍA DE TENER CRITERIOS HOMOLOGADOS TANTO EN LA PROPIA SUPREMA CORTE COMO EN TODOS SUS ORGANOS JURISDICCIONALES, SI USTED SUPIERA CUANTOS Y CUANTOS ASUNTOS NO SE HAN VALORADO ADECUADAMENTE POR DISCREPAR LOS CRITERIOS DE UN JUZGADO A OTRO, DE UN CIRCUITO A OTRO, DE UN ASUNTO A OTRO, ES TAN TRISTE DARSE CUENTA QUE EL PODER JUDICIAL ES SOLO UN PODER QUE FAVORECE A UNOS CUENTOS, Y SIEMPRE QUE COMENTEN UN ERROR LA CULPA ES DEL MINISTERIO PUBLICO, SI EN REALIDAD HICIERAN UNA VERDADERA INVESTIGACION PERIODISTICA SE DARIAN CUENTA QUE ASÍ COMO ACTUA EL PLENO, ACTUA TODO EL PODER JUDICIAL INCLUYANSE OFICIALES MINISTERIALES, ACUTARIOS, SECRETARIOS, JUECES, MAGISTRADOS, LA JUSTICIA SE VENDE AL MEJOR POSTOR
**ACLARACIÓN**
Debo aclarar que el texto contiene una imprescisión: dice que el ministro Franco votó por la inaplicación de la norma constitucional en la AI 155/2007, lo cual no es correcto. Votó por la invalidez del precepto impugnado pero por otras razones (interés superior del nino, entre otras que explica en su voto).
Me interesaba destacar su argumentación con respecto a la posibilidad de los límites en normas constitucionales pues según entiendo, no los ve como absolutos, sino que, para que puedan ser tomados en consideración frente a normas de protección más amplias o menos restrictivas, deberán ser legítimos.
*imprecisión
ME PARECE RETRÓGADA LA POSTURA DE LOS MINISTROS QUE CONSIDERAN A LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA DE CLAUSURA DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL Y CUYA SUPREMACÍA ES INDERROTABLE, POR LO SIGUIENTE:
LA REFORMA A LA CONSTITUCION INDICA: QUE LOS DERECHOS NO SON REGRESIVOS, POR LO QUE YA NO SE PUEDE COARTAR CONSTITUCIONALMENTE Y EN PERJUICIO DE LOS GOBERNADOS NORMAS QUE AFECTEN EN LOS DERECHOS HUMANOS.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE LOS DERECHOS SERÁN PROGRESIVOS EN CUANTO SIEMPRE BENEFICIEN A LOS GOBERNADOS, POR LO QUE ES INCONCUSO LIMITAR SU APLICACIÓN.
EL PRINCIPIO PRO PERSONA ES EL QUE ENCIERRA A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES PARA APLICAR SOLAMENTE LO QUE FAVOREZCA A LOS GOBERNADOS.
EL PRINCIPIO DE CONVENCIONALIDAD ES UN ABANICO DE DERECHOS HUMANOS INALIENABLES DEL SER HUMANO.
EL CONFORME NOS LLEVA A LA NO APLICACIÓN DE LO QUE CONTRADIGA LA CONSTITUCIÓN
EL PRINCIPIO PRO PERSONA Y EL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN NOS LLEVA A DESAPLICAR LA NORMA FEDERAL O LOCAL QUE CONTRADIGA A LA CONSTITUCIÓN.
EL PRINCIPIO PRO PERSONA EN LA CONVENCIONALIDAD NOS LLEVA A APLICAR EL DERECHO MÁS FAVORABLE AL INDIVIDUO Y SI LA CONSTITUCIÓN MEXICANA SE CONTRADICE Y RESTRINGE LOS DERECHOS HUMANOS QUE SE ACOGEN EN LAS CONVENCIONES Y TRATADOS, LUEGO ENTONCES, DEJA DE SER APLICADA LA CONSTITUCIÓN.
LA SUPREMA CORTE NO HA ENTENDIDO EL CASTIGO EJEMPLAR QUE SE LE IMPUSO AL ESTADO MEXICANO POR MEDIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
SOSLAYAN CASOS: CAMPO ALGODONERO Y RADILLA Y SUS CONSECUENCIAS.
QUIEN NO CONOCE LA HISTORIA ESTA OBLIGADO A REPETIRLA.
ESPERO NO VUELVA A INCURRIR EN VERGÜENZA INTERNACIONAL, SIENDO EL MÁXIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MÉXICO Y QUIEN SE DEBE DE SOMETER A LA LEY ACEPTADA: TRATADOS, CONVENCIONES, PROTOCOLOS, CONSTITUCIÓN; RECOMENDACIONES; JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO CONCLUYO QUE: CUANDO SE QUIEREN RESTRINGIR DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN, LA CONSTITUCIÓN ES DERROTABLE POR NORMAS DE DERECHOS HUMANOS DE FUENTE INTERNACIONAL, PUES LOS DERECHOS SOLAMENTE PUEDEN SER REGRESIVOS, NO HAY VUELTA.- ES CUANTO.
SCJN avala restricciones y retrocesos a los DH