A propósito de los 10 años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, una reflexión que no puede quedar al margen es un balance de ésta a la luz de la perspectiva de género, particularmente, respecto los cambios que puede producir la enseñanza de los derechos humanos desde este enfoque.
Para dicho balance, es indispensable partir de la idea que la enseñanza de los derechos humanos y la perspectiva de género es una mancuerna indisociable que contribuye a que las personas que estudian derecho —futuras operadoras del mismo—, desarrollen las habilidades necesarias para abordar los problemas sociales en el país, tales como violencia y discriminación de género.

Ilustración: Estelí Meza
¿Por qué es importante observar el derecho y los derechos humanos desde una perspectiva de género?
En este sentido, es relevante indicar que, desde la crítica feminista, se ha señalado que el derecho es un campo del saber que se conformó a partir de un paradigma de ser humano, el hombre blanco, heterosexual, además de otros atributos que dejan en la desprotección a quienes los desposeen. Incluso, el derecho ha sido considerado como una herramienta de “dominación patriarcal, al regular las conductas de mujeres y hombres hacia determinados sistemas de organización social”.1 Así, se ha afirmado que el "[d]erecho concebido como espacio de neutralidad, objetividad, universalidad ha camuflado durante mucho tiempo relaciones de poder/dominación y las ha legitimado”.2
Bajo la visión de Alda Facio, es posible observar estos sesgos en el derecho a través de sus componentes. Dentro de dichos elementos se encuentran el formal-normativo (derecho positivo), el estructural (interpretación y aplicación de las leyes) y el político-cultural, siendo este último un elemento de suma relevancia, ya que hace notar la forma en que las tradiciones y costumbres valoradas por una sociedad en un determinado periodo histórico, las presiones políticas, las creencias religiosas, etc., influyen o determinan según su caso, la manera en que se administra justicia.3 En la práctica dichos componentes se traducen en la existencia de leyes que discriminan en razón de género, la aplicación de estereotipos y prácticas discriminatorias de género en la interpretación y aplicación de leyes en los tribunales, y en la administración de justicia. Por ello, la crítica feminista al derecho pugna porque este refleje un balance en los valores, la ética y la justicia para las mujeres.4
Algo similar ocurre con los derechos humanos, donde si bien el discurso de los derechos humanos es uno bien legitimado en la esfera del derecho, este no implica per se una visión que garantice todos los derechos para todas las personas, particularmente los de las mujeres. Al respecto, las falencias de este discurso en cuanto al papel que ocupan las necesidades y derechos de las mujeres en él, ha sido evidenciada y reclamada por la crítica feminista.
Desde el feminismo se han refutado los “supuestos axiomáticos del discurso liberal de derechos humanos”:5 la naturaleza humana universal, el individualismo metodológico con el que se observa al sujeto universal y la división público/privado. En cuanto al primero, la crítica feminista refuta la supuesta universalidad de los derechos humanos basada en la idea de un individuo cuya identidad no representa al total de la población, siendo esta la de un hombre cisgénero, heterosexual, blanco y con propiedad privada, y propone en cambio, “considerar a los sujetos en sus contextos y especificidades”.6
En segundo lugar, se critica que la idea de individuo sostenida en el individualismo metodológico y el ontológico, “ha llevado al subdesarrollo de los derechos humanos vinculados a la dimensión grupal de la vida humana, como los derechos económicos, sociales y culturales”, ignorando cuestiones tales como la “pobreza y la discriminación de grupos étnicos, raciales, lingüísticos y sexuales, y la situación de las mujeres como conjunto”.7 Y, por último, el feminismo pretende exponer cómo la supuesta división entre lo público y privado replica la idea de que, mientras lo público corresponde a lo masculino y valioso, lo privado se refiere al espacio íntimo, ligado a lo femenino, y por tanto al margen de la intervención estatal. De ahí que, en su momento, sostener que los espacios privados son lugares en donde se debía ejercer la libertad, sin perturbaciones e injerencias estatales, invisibilizó problemáticas como la violencia intrafamiliar, el feminicidio y la absorción completa del trabajo doméstico por las mujeres, pero también la reproducción y transmisión de los estereotipos y roles de género a través de la crianza de futuras generaciones.
Estas circunstancias han llevado al movimiento feminista al reclamar por la reivindicación de los derechos humanos de las mujeres y, con ello, el “reconocimiento de la violencia sexual y de género como violaciones a los derechos humanos de las mujeres”8 y el reconocimiento de la autonomía sexual y reproductiva como parte de sus derechos humanos. Esta última —por ejemplo—, elemento angular en la agenda feminista por los derechos de las mujeres, es con frecuencia evitada en la enseñanza de los derechos humanos cuando se refiere al abordaje de temas como el aborto, recientemente un tema zanjado en nuestro país por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En suma a lo anterior, resulta importante comprender que dado que el discurso de los derechos humanos no está exento de perpetuar el statu quo en las relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres, es razonable que las falencias de este discurso también sean transmitidas en su enseñanza.
El feminismo y la enseñanza de los derechos humanos
El análisis y crítica feminista sobre el discurso de los derechos humanos ha producido la transformación de dicho discurso, la defensa de los derechos humanos y, de forma paralela, la manera en la que se enseñan. La incorporación de la perspectiva de género en la enseñanza de los derechos humanos, contribuye activamente a la desmasculinización del derecho.
Lo anterior presupone que la implementación de una perspectiva de género en las universidades parte de una concepción del derecho como una ciencia que evoluciona y se adapta a las necesidades culturales y sociales, y que su papel normativo en la sociedad debe siempre aspirar a eliminar todo sesgo discriminatorio y que transgreda los derechos humanos. Ello exige también una visión crítica por parte de quienes enseñan, para que a su vez logren transmitir a las personas que estudian derecho la necesidad aplicarlo sin discriminación.
De acuerdo con la Guía sobre enfoque de género en la enseñanza del derecho, elaborada por catedráticas del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, existen varios momentos en que es posible la introducción de la perspectiva de género en la enseñanza del derecho: 1) en la planeación de las clases; 2) durante la impartición de la misma, y 3) en eventos extra académicos o actividades de aprendizaje que se realizan fuera del aula.9
No obstante, lo anterior presupone que la perspectiva de género debe ser integrada en la enseñanza de los derechos humanos desde dos áreas: la primera corresponde a los programas de estudio, temarios y lineamientos para la enseñanza del derecho; mientras que la segunda se enfoca en su implementación en el aspecto organizacional de las universidades.
En cuanto a los programas de estudio, es importante mencionar la necesidad de adoptar una perspectiva de género uniforme en todos los planes de estudio de derechos humanos, no sin la advertencia de que más allá de que se integre formalmente en los planes de estudios, ésta trastoque efectivamente la formación de los estudiantes en la práctica. Por lo que refiere al aspecto organizacional, es necesario que las instituciones universitarias integren el enfoque de género en todos sus niveles, con el fin de que los docentes se encuentren capacitados para aplicar dicho enfoque en la planeación e impartición de sus clases, pero también en sus relaciones interpersonales con el alumnado dentro y fuera del aula. Ello contribuiría a modificar algunas prácticas y patrones de discriminación de género presentes en la manera en la que se enseña y estudia el derecho, la forma en la que se ejerce fuera de las universidades y, en general, la forma en la que se interpreta y aplica el derecho en México.
Si desde la formación universitaria se enseña a los futuros operadores del derecho a interpretar y ejercer el derecho bajo una visión crítica y con consciencia de género, ello contribuye a garantizar la eliminación de sesgos discriminatorios por parte de los profesionistas en la práctica profesional.
De este modo, se evita que en etapas avanzadas de ejercicio de la profesión los y las abogadas tengan que someterse a capacitaciones en perspectiva de género a modo de corregir vicios o patrones ya presentes en el ejercicio del derecho, como ocurre en la práctica con diversas capacitaciones al funcionariado del poder judicial, por ejemplo.
Por último, es indispensable tener presente que utilizar a la educación universitaria en derechos humanos, como móvil de transformación de la cultura de discriminación de género10, tendría no solamente repercusiones positivas en la forma en la que se práctica el derecho, sino también a largo plazo, contribuiría a generar un cambio social y cultural en México. Bajo dicha perspectiva, los profesionistas en derecho con formación en perspectiva de género estarían en una mejor posición de ofrecer sus servicios a la sociedad y constituirse en agentes activos en la lucha por la igualdad de género.
Rita Astrid Muciño Corro. Doctoranda en derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, maestra en Derechos Humanos y Democracia por la FLACSO. Es consultora en materia de género y derechos humanos, además de ser socia fundadora y abogada del Círculo Feminista de Análisis Jurídico.
Isabel Anayanssi Orizaga Inzunza. Maestra en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la University of Notre Dame, Estados Unidos; y en Protección Constitucional y en el Sistema Interamericano de los Derechos Fundamentales por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la UCM. Voluntaria de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en Ginebra, Suiza.
1 Andión Ibañez, X. Guía de Estudio de la Materia “El principio de igualdad y no discriminación y la perspectiva de género, Facultad Lationamericana de Ciencias Sociales, México, 2012.
2 Salgado, J. “Género y derechos humanos”, en Foro Revista de Derecho, núm. 5, Corporación Editora Nacional/Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 2006, p. 176.
3 Facio Montejo, A. Cuando el género suena cambios trae. Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal, Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), 1992.
4 Pozas Loyo, A., et al. Manual de sociología del derecho. Diesciséis lecciones introductorias, Fondo de Cultura Económica, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2018. p. 230.
5 Estévez, A. Los derechos humanos desde la Crítica Feminista, Instituto Simone de Bouvoir- 17, Instituto de Estudios Críticos, p. 2.
6 Ob. cit., Salgado, p. 172.
7 Ibid., pp. 2-3.
8 Ibid., p. 3.
9 Guía sobre enfoque de género en la enseñanza del derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Perú, 2019.
10 “Report of the Special Rapporteur in the field of cultural right”, UN Doc. A/67/287. UN, 2012.