Redes sociales, “influencers” y elecciones: ¿restringir derechos políticos?

Recientemente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por unanimidad (SUP-RAP-180/2021) revocar la sanción impuesta por el INE a Samuel García y Movimiento Ciudadano por las supuestas aportaciones indebidas de su esposa, Mariana Rodríguez, a través de historias en Instagram en donde tiene ya casi dos millones seguidores.

Ilustración: Ricardo Figueroa

El argumento del INE es que al ser una persona física con actividad empresarial, tener su nombre registrado como marca y recibir pagos por publicitar marcas en su cuenta, tiene prohibido hacer publicaciones a favor de su esposo, actual gobernador de Nuevo León.

La Sala Superior, por el contrario, consideró que esto no alcanza a derrotar la presunción de espontaneidad de la que debe partirse a fin de proteger y maximizar la libertad de expresión en redes sociales. Se asume que las personas hacemos publicaciones en nuestras redes sociales como una auténtica y genuina forma de comunicarnos salvo prueba en contrario. En este caso no existe una prueba más allá de las historias (contenido orgánico) de la influencer y su afirmación de que lo hizo desinteresadamente para apoyar la campaña de su esposo.

Si bien es cierto que están prohibidas las aportaciones en dinero o en especie por empresas de carácter mercantil, incluidas las personas físicas con actividad empresarial, y que lo único a lo que obliga la normativa electoral es a que los candidatos y partidos reporten todos los ingresos y gastos, ni la Ley electoral ni el Reglamento de Fiscalización contemplan el concepto específico de publicaciones en redes sociales como aportaciones en especie ni prohíben que cualquier ciudadana o ciudadano pueda promover el voto a favor o en contra de una persona en internet. Los llamados influencers nos guste o no sólo son empresarios, también son ciudadanos y gozan de derechos políticos.

¿Por qué entonces sí se sancionó al Partido Verde en los asuntos SUP-RAP-172/2021 y  SRE-PSC-251/2015? Porque como mencionamos anteriormente es obligación de los partidos y todas las candidaturas reportar sus ingresos y gastos en las campañas. En el caso del Verde se le sancionó porque se advirtió la existencia de un guión e instrucciones claras que siguieron sistemáticamente140 personas para hablar positivamente de un mismo partido y su plataforma política durante el mismo periodo tiempo (mismas circunstancias de modo, lugar y tiempo). Hay evidencia y testimonios de la existencia de reclutadores del partido y empresas de publicidad. Es más: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores identificó depósitos a favor de algunas de las personas denunciadas y testimonios de promesas de pago. En otras palabras, sí hubo un gasto planeado por el partido político para influir en el electorado indebidamente en periodo en veda del cual no se deslindó a pesar de haber sido sistemáticamente etiquetado en las historias.

En el caso de Mariana Rodríguez no hay evidencia de algún gasto velado, ni por ella ni por el partido ni el candidato. Ella afirmó hacerlo por convicción en ejercicio de su libertad de expresión. Su vínculo matrimonial simplemente refuerza la presunción de esta espontaneidad. Por supuesto, no porque en un modelo ideal de familia las mujeres deban apoyar a sus parejas sino porque esto es lo que ella afirma, lo que para la autoridad jurisdiccional resulta razonable y creíble dado el vínculo y la vida digital que lleva en redes sociales. No hay evidencia de que haya recibido beneficio económico alguno, como sí sucede respecto de otras publicaciones que hace recomendando productos y marcas, tampoco hay evidencia de que esto le haya implicado una suma de dinero.

Aquí radica la dificultad frente a la que nos encontramos. Las redes sociales no siguen la misma lógica de la radio y la televisión en que cada minuto tiene un costo real. Si bien los influencers pueden vender a terceros sus publicaciones a partir del valor económico estimado de su cuenta, no es que cada una de sus publicaciones tenga un costo real. No se pierde dinero por no utilizar un minuto en sus redes como sí pasa con la transmisión ininterrumpida en radio y televisión. De ahí que no podamos simplemente trasladar las regulaciones en ese rubro a algo mucho más complejo y dinámico como son las redes sociales.

Es importantísimo tener en cuenta la gran diferencia de la limitada comunicación unidireccional de la radio y la televisión frente al monstruo comunicador a dos y más vías de las redes sociales. También hay que reconocer su efecto democratizador. Todos podemos crear una cuenta y generar contenidos orgánicos que pueden llegar a viralizarse sin tener necesariamente una gran cantidad de seguidores. Si estuviéramos en el contexto en que sólo dos personas controlaran el mercado de las ideas, como ocurrió durante muchos años con las principales televisoras en México, definitivamente estaríamos en serios aprietos para garantizar elecciones libres y equitativas, que justó tal situación motivó a la reforma de 2007. Me parece que todavía estamos muy lejos de comprender los verdaderos alcances y efectos de las redes sociales para la democracia y que nuestro modelo de comunicación política ya tiene tiempo de haber quedado rebasado. Además de la importante multa, al partido Verde se le quitó un año de prerrogativas en radio y televisión. De acuerdo con la Asociación de Internet Mx sólo pasamos dos horas en la televisión en promedio frente a las más de ocho horas en Internet.1 No creo que esto represente un gran problema para el partido sí mantiene una estrategia en redes.

La regulación que implementemos en todo caso, lejos de copiar un modelo ya superado de comunicación política tendría que considerar los efectos sistémicos de restringir la comunicación para la democracia tal como lo establecen los Estándares para una Internet Libre y Abierta de la Organización de Estados Americanos.

Simplemente observemos que países como China, Irán, Egipto y Rusia son aquellos con las mayores restricciones para su población en Internet.2 En pocas palabras, aun con los riesgos, como la desinformación, la manipulación y la violencia digital, siempre será preferible maximizar la pluralidad de ideas en las redes antes que limitarlas.

Cualquier restricción a la libertad de expresión en Internet debe estar debidamente legislada y pasar por un estricto test de proporcionalidad. Uno de los elementos a considerar es que la restricción se implemente porque no exista otra medida alternativa para lograr el fin constitucional que se persigue. De ahí que los organismos internacionales de derechos humanos recomienden a los Estados optar por regulaciones y políticas positivas antes que punitivas y restrictivas. ¿Hemos considerado otras opciones ya?

Es entendible la inercia de nuestro sistema político de preferir erráticamente restringir y sancionar las malas prácticas electorales antes que construir una solida pedagogía pública electoral. Hay que reconocer que aun con la sobrerregulación que tenemos, siempre estaremos frente a un vacío normativo como el del que se presenta en este caso. La Constitución es clara: la interpretación que debe hacerse es la que maximice los derechos de las personas. Por ello considero acertada la interpretación que hace en este caso la Sala Superior y la línea jurisprudencial que ha seguido hasta ahora.

Definitivamente debemos regular las redes sociales porque no somos completamente libres (aunque tampoco completamente manipulables), pero sí hay que evitar que el dinero pueda desequilibrar gravemente la balanza en un proceso electoral y que los monstruos de Facebook, Instagram, Twitter y Tiktok puedan determinar la especificidad de lo político. Sin embargo, no podemos regular sin un diagnostico adecuado y sin una discusión pública amplia. Debemos abordar esto como un problema de política pública.

De acuerdo con el padrón contribuyentes del SAT en 2019 había 3 741 788 personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales. ¿Sería razonable crear un modelo de vigilancia para evitar que estas personas hagan publicaciones en sus redes sociales a favor o en contra de candidaturas y partidos políticos y, en su caso, vamos a cuantificar estos beneficios monetariamente? En los hechos, esto implicaría nos guste o no restringir los derechos políticos y la libertad de expresión de más de tres millones de personas. ¿Esto es deseable para una democracia?¿El INE tiene la capacidad de monitorear a todas estas personas?

Otra pregunta que debemos discutir: ¿A partir de cuantos seguidores se puede considerar a alguien influencer? ¿Mil, diez mil, un millón? Hay veces que las elecciones se definen por tan sólo un centenar de votos. ¿Si alguien con mil seguidores hace un contenido viral a favor de un candidato vamos a fiscalizarlo?

Parecen preguntas absurdas pero justo son las que debemos hacer para dimensionar los absurdos a los que podemos llegar si pretendemos regular sin discusión previa las redes sociales. Insisto, estamos aun lejos de comprender los verdaderos efectos del Internet en las elecciones y la excesiva simplificación que hacemos nos puede llevar a grandes falacias y equívocos.

Un par de ejemplos que muestran que relaciones causales extra simplificadas no explican fenómenos políticos más complejos. A pesar de que Obama es el gran pionero en campañas en Internet, y es hoy en día la persona con mayor cantidad de seguidores en Twitter (130 millones), aun así, no pudo influir en la población de Estados Unidos en la elección de 2016 y evitar que un personaje como Donald Trump ganara. ¿Qué quiere decir esto? Que la influencia de las redes sociales en los procesos electorales es mucha más compleja de establecer de lo que nos gustaría pensar y que la reacción de los votantes tiene que ver con una gran cantidad de factores que no podemos dejar lado como la crisis financiera de 2009 en EUA, el discurso xenófobo y sensacionalista de Trump, desinformación digital, populismo, etc. Por otra parte, en 2018, Verificado encontró que la mayor cantidad de noticias falsas que se difundieron por WhatsApp (verificó más de 500 cadenas) fueron en contra de López Obrador. A pesar de ello ganó las elecciones por un amplísimo margen. Insisto, no podemos ni minimizar pero tampoco sobredimensionar el papel de las redes sociales sin analizar el contexto particular que estemos analizando y mucho menos seguir cayendo en la inercia de creer, a pesar de la gran evidencia en contrario, de que sancionar es la fórmula ganadora.

Por otro lado, sí hay evidencia de que se puede ejercer una influencia positiva por parte de las autoridades electorales para mejorar la confianza y legitimidad en procesos electorales con una adecuada estrategia en redes. ¿Acaso sólo una coincidencia que el INE haya mejorado su percepción de confianza en los últimos años? Me parece que hay que dejar de creer que los ciudadanos mexicanos somos menores de edad y, por ello, antes de restringir derechos políticos es preferible fomentar ciudadanía que influya de otra manera en las elecciones y la democracia potencializando su voz.

Alejandra Tello Mendoza. Politóloga de la UNAM, es profesora investigadora de la Escuela Judicial Electoral del TEPJF. Twitter: @ale_tello_m


1 Asociación de Internet Mx.

2The Global Drive to Control Big Tech”.

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Publicado en: Justicia electoral