
El INE implementó un sistema electrónico para que los partidos políticos y las candidaturas independientes registren a sus representantes ante las mesas directivas de casilla. Después, estableció el procedimiento para que, a través de ese sistema, se cargue el formato por el que los representantes manifiestan que no son personas servidoras públicas operadoras de programas sociales, ni servidoras de la nación.
La mayoría del Pleno de la Sala Superior revocó la decisión del INE y le orden establecer que el sistema es una herramienta auxiliar y optativa, de modo que los partidos pueden elegir presentar la documentación de sus representantes en formatos físicos.
La minoría de la Sala Superior señaló que el sistema de registro brinda certeza para garantizar el cruce de información, además de que dicho modelo ya había quedado firme en una sentencia previa (SUP-RAP-128/2024 – Mayoría)