Retrasar el reloj de la justicia

Ilustración: Estelí Meza

Somos testigos de un retroceso —difícil de revertir— en las libertades y derechos de los mexicanos. Entre otros casos recientes, el periodista Héctor de Mauleón escribió una columna en El Universal donde revelaba posibles vínculos entre actores políticos de Tamaulipas y actividades ilegales. El Tribunal Electoral de Tamaulipas le impuso medidas cautelares que le prohibían escribir sobre el tema y ordenó retirar la columna de la web. Hace unos días, el Instituto Electoral de Tamaulipas ordenó registrar al periodista y al diario como “violentadores de género”, por los mismos hechos. La sanción incluyó además disculpas públicas obligatorias, multas económicas, lecturas impuestas y la permanencia en un registro oficial durante cuatro años —cuando la ley establece que la pena máxima es de tres. La decisión sostiene que estas acciones buscan dignificar a la víctima. Difiero: lo que buscan es silenciar y humillar al periodista, así como disciplinar al medio.

Este tipo de sentencias están reactivando formas simbólicas de castigo que dejaron de utilizarse porque se alejaban de los principios de justicia y recurrían a la humillación y la vergüenza como métodos de control. El uso de disculpas públicas forzadas, registros infamantes y exhibiciones judiciales apunta no a la reparación del daño, sino a la humillación del ciudadano. Parece que atrás quedaron los tiempos de los derechos, como había advertido Norberto Bobbio, y que el reloj de la justicia, en lugar de avanzar, retrocede.

La inversión de la disculpa pública

En los últimos años, el lenguaje, las prácticas y el enfoque de los derechos humanos se convirtieron en el paradigma dominante de interpretación jurídica. Al mismo tiempo, se buscó que los ciudadanos incorporaran esta visión en su trato cotidiano, internalizando los valores que sostienen el sistema de derechos y traduciéndolos en conductas habituales.

Pero eso no ocurrió. Las esferas del poder desvirtuaron el ideal axiológico para convertirlo en un arma jurídica, acentuando las asimetrías y esgrimiendo un discurso victimista que coloca al ciudadano como agresor por el hecho de disentir o señalar.

Las disculpas públicas fueron concebidas como actos de reparación simbólica por parte del Estado hacia víctimas de violaciones graves a los derechos humanos. Su función era restaurar la dignidad de quien había sido agraviado por el poder. Sin embargo, hoy proliferan sentencias que invierten esa lógica: se obliga a ciudadanos críticos a disculparse ante figuras de autoridad, sin que exista dolo, malicia o aplicación de estándares que justifiquen la medida.

La disculpa, que debería ser un acto libre y consciente, se convierte en un ritual de sumisión, una escenificación que recuerda más a la pena infamante que a la justicia restaurativa.

El retorno simbólico del sambenito

Las sentencias que imponen disculpas forzadas, registros infamantes o exhibiciones públicas comparten ciertos rasgos estructurales con prácticas premodernas de castigo ritualizado. Entre los factores comunes se encuentran:

  1. Publicidad: el castigo busca ser visto, entendido y replicado como advertencia; muestra a la comunidad que el poder ha triunfado sobre la disidencia.
  2. Ritualización: el acto está escenificado, con lenguaje impuesto y formas prescritas; no se permite la espontaneidad ni la convicción.
  3. Sumisión verbal: el sancionado debe usar expresiones de arrepentimiento, incluso si no se ha probado su culpabilidad.
  4. Prolongación simbólica: el castigo se extiende en el tiempo a través de registros, publicaciones o elementos persistentes que conservan la estigmatización.

La Inquisición utilizó mecanismos rituales de castigo público: autos de fe, sambenitos, pregones y tablones infamantes. Se leía en voz alta el nombre de los condenados; se les vestía con señales visibles de culpa; sus nombres quedaban expuestos a la vista de todos, incluso después de cumplida la pena.

Hoy ciertas prácticas institucionales reviven esa lógica: registros públicos de agresores que circulan sin control en las redes sociales, disculpas leídas en medios oficiales, exigencias de publicar un “mea culpa” impuesta de forma indefinida.

Tres formas de castigo simbólico

Las formas de castigo simbólico se dejaron de lado por su carácter infamante. Se las consideraba inaceptables, vestigios de un orden punitivo que prefería la humillación al juicio. Pero como advirtió Foucault, los dispositivos de poder rara vez desaparecen: mutan, se refinan, se ocultan bajo nuevos lenguajes.1. Disculpas públicas

Al igual que la Inquisición exigía retractaciones públicas a los herejes, algunas sentencias recientes han ordenado a ciudadanos reconocer de forma pública sus supuestas faltas y pedir disculpas a funcionarios estatales.¿Puede un juez —civil o religioso— obligar a alguien a pronunciar palabras en las que no cree? La respuesta es categórica: no. Del mismo modo, nadie debería verse obligado a expresar ideas que no comparte.

Exigir que alguien se retracte públicamente o exprese ideas en las que no cree atenta contra su autonomía personal. Obligar a alguien a pronunciar palabras ajenas a su conciencia no es sólo una forma de humillación, sino una negación de su condición de sujeto moral.

En el derecho constitucional estadunidense, el principio compelled speech prohibe al Estado obligar a una persona a emitir un mensaje con el que no está de acuerdo. En el caso West Virginia State Board of Education v. Barnette (1943), la Suprema Corte sentenció de manera contundente: “Si hay alguna estrella fija en nuestra constelación constitucional es que ningún funcionario, sea alto o bajo, puede obligar a un ciudadano a declarar su adhesión a algo en lo que no cree”.

En New York Times Co. v. Sullivan, la misma corte estableció el estándar de “malicia real” (actual malice), según el cual ningún funcionario público puede ganar una demanda por difamación (libel o slander) a menos que demuestre que quien emitió la expresión:

  1. a) sabía que era falsa, o
  2. b) actuó con temerario desprecio respecto de su veracidad.

Es decir, no basta con que la información sea incorrecta o perjudique la reputación del funcionario; debe probarse que hubo dolo o negligencia grave. La Corte lo justificó afirmando que “el debate sobre los asuntos públicos debe ser desinhibido, robusto y abierto, y puede incluir ataques vehementes, cáusticos y a veces injustos contra el gobierno y funcionarios públicos”.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado esta doctrina mediante jurisprudencia, estableciendo el estándar dual de protección en el cual: a) los funcionarios públicos deben tolerar críticas severas y hasta “expresiones vehementes, cáusticas o hirientes”, y b) sólo es posible sancionar expresiones si se acredita “real malicia”, es decir, que la información fue difundida a sabiendas de que era falsa, o con notoria negligencia.

La Suprema Corte ha elaborado una robusta jurisprudencia en materia de libertad de expresión. Valdría la pena que los nuevos ministros, magistrados y jueces —antes de ordenar disculpas públicas o retractaciones forzadas— reflexionaran sobre estos criterios, que no son ideológicos sino estructurales, pues protegen la conciencia individual frente al poder del Estado.

Estos criterios no contradicen los estándares de reparación del daño establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el primer caso, la reparación pública busca restituir la dignidad de la víctima y generar garantías de no repetición, a través de la visibilización del daño y la toma de conciencia social. En palabras de la Corte: “La reparación tiene un carácter tutelar y restitutivo, y debe atender tanto al daño causado a la víctima como a la dimensión colectiva que el acto violatorio pueda tener en una sociedad democrática” (Corte IDH, Caso Perozo y otros vs. Venezuela, sentencia del 28 de enero de 2009, párr. 403).

En el segundo, en cambio, la exigencia de disculpas públicas convierte la supuesta culpa en vergüenza, no en reparación. Y donde hay vergüenza sin justicia, lo que se instala no es la paz, sino el sometimiento.

  1. Escarnio

Las disculpas públicas se convierten en escarnio cuando se obliga a una persona a declarar de forma pública algo en lo que no cree, frente a una audiencia que no fue afectada de manera directa. Esta forma de exposición forzada puede materializarse mediante transmisiones en vivo o publicaciones digitales en sitios oficiales o redes sociales. Más humillante aún es cuando ni siquiera se establece un límite temporal: la sanción simbólica queda fijada en el espacio público, como una marca indeleble.

El razonamiento ético que desautoriza estas prácticas es claro: carecen de propósito reparador y están desprovistas de toda noción de justicia. No buscan restaurar un vínculo social dañado, sino escenificar un acto de humillación pública. Se trata, en el fondo, de un burdo ritual de degradación cuyo único fin es exponer al individuo a la vergüenza como castigo ejemplar. Como señaló Michel Foucault (1975), “en los suplicios se trataba menos de hacer sufrir a los culpables que de dar un espectáculo del sufrimiento”. Hoy el cadalso es digital, pero la lógica del castigo sigue siendo la misma: intimidar, exhibir, silenciar.

Al final, todos los que se suman a ese ritual —jueces, funcionarios, espectadores, denunciantes— terminan arrojando piedras en una plaza que ya huele a quemado. No hay redención en la hoguera del escarnio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que los castigos que buscan “exponer al sancionado a la burla pública o a una forma de estigmatización social” resultan incompatibles con el principio de dignidad humana. En su jurisprudencia ha establecido que las penas infamantes —aquellas que tienen por objeto humillar, denigrar o escarnecer al individuo— son contrarias a los derechos humanos y deben ser erradicadas del derecho sancionador moderno (Corte IDH, Caso Usón Ramírez vs. Venezuela, sentencia del 20 de noviembre de 2009, párr. 85).

  1. Listas negras

Al finalizar los procesos, la Inquisición publicaba “los tablones de la infamia” a las puertas de las iglesias, donde se consignaban los nombres y las faltas de quienes habían sido llevados ante el tribunal. Eran registros públicos de la deshonra: estaban los herejes, los reconciliados, los penitenciados, los excomulgados. El castigo no terminaba con la sentencia; continuaba en la memoria social.

Hoy, los registros de sanciones administrativas o electorales —como los padrones de agresores por violencia política de género— corren el riesgo de reproducir esa misma lógica infamante cuando no distinguen entre casos de daño real y ejercicios legítimos de libertad de expresión. Lo que debería ser una herramienta para proteger a las víctimas puede convertirse en una forma moderna de exclusión cívica.

¿Son aceptables los tablones, listas o registros públicos de sancionados? Más allá de su función jurídica o utilidad política, el razonamiento moral debe atender al tipo de trato que se da a las personas incluidas en ellos. ¿Se les considera sujetos capaces de responder, reparar, reintegrarse? ¿O sólo se les expone como ejemplos de lo inadmisible? Para la filósofa Judith Shklar (1964), “un castigo servil es aquel que trata al castigado como menos que un agente responsable, como menos que un ciudadano pleno”. Las listas que humillan, en lugar de hacer justicia, degradan tanto a quien está inscrito en ellas como a la institucionalidad que las sostiene.

Desde la perspectiva de la dignidad humana, el castigo no puede consistir en negar la agencia del otro, sino en apelar a ella. Aún quien ha cometido una falta conserva su condición de persona moral: capaz de comprender, responder y transformar su conducta. Tratarlo como mero objeto de exposición o vergüenza equivale a cosificarlo, a reducirlo a su falta y cancelarle toda posibilidad de reintegración.

Por eso, en el marco de la justicia restaurativa, el foco no está en castigar de forma pública al infractor, sino en reparar el daño causado y reconstruir el tejido social. La justicia no se ejerce mediante la exhibición, sino mediante el reconocimiento: del daño, de la responsabilidad y de la capacidad de transformación. Cuando una lista o registro ignora esta lógica, deja de ser una herramienta de protección para convertirse en un instrumento de exclusión.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que este tipo de medidas, cuando se emplean sin criterios claros ni salvaguardas, vulneran el principio de dignidad humana y contravienen el estándar de justicia que los Estados deben garantizar. El castigo simbólico puede parecer menos severo que el encierro, pero en realidad opera sobre el tejido más profundo de la ciudadanía: el reconocimiento. Quien es inscrito en una lista no sólo queda registrado; queda relegado.

La misma Corte ha insistido en que ningún castigo o medida impuesta por el Estado puede tener un carácter infamante ni reforzar la estigmatización social de quien lo recibe. En el caso Usón Ramírez vs. Venezuela, el tribunal estableció que “las penas infamantes deben ser erradicadas del derecho sancionador moderno”. En el caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, reiteró la obligación estatal de prevenir prácticas que generen estigmatización o discriminación social. Y en el caso “Niños de la Calle” vs. Guatemala, subrayó que las reparaciones deben tener un carácter dignificante: no pueden reforzar estigmas ni causar daños adicionales a las víctimas.

Calibrar el reloj de la justicia: entre la culpa y la vergüenza

No toda sanción es compatible con la justicia. Si queremos preservar la dignidad en el castigo, es crucial distinguir entre culpa y vergüenza. Como ha argumentado Martha Nussbaum, la culpa se orienta a un acto específico del pasado: reconoce una transgresión puntual, exige responsabilidad, pero deja intacta la posibilidad de enmienda. La vergüenza, en cambio, invade el yo entero: no sanciona lo que alguien hizo, sino lo que alguien es. Al apelar a ella, el castigo se vuelve esencialista, doloroso y desproporcionado. Las emociones de vergüenza, según Nussbaum, surgen del temor a que nuestras fragilidades sean vistas como anormalidades y se nos marque por ellas. Cuando las instituciones escogen a quién avergonzar, no corrigen actos: designan identidades indeseables, y en ese gesto niegan la posibilidad misma del cambio. De ahí que las penas que humillan no sólo sean reprochables, sino políticamente peligrosas: convierten al castigo en exclusión simbólica.

Cuando la justicia se retrasa, el daño se adelanta

Lo que legisladores y jueces ofrecen son soluciones medievales para problemas del siglo XXI. De manera irónica, la tolerancia hacia las mentiras de los funcionarios —llamadas “narrativas” o “tiempos de la posverdad”— o hacia la información falsa se protege y se promueve disfrazada bajo ropajes ideológicos: disputas entre enemigos imaginarios, saberes tradicionales y complots. En cambio, se persigue con rigor inquisitorial a ciudadanos comunes por atreverse a opinar. Al paso que vamos, no faltará mucho para que compartir un meme crítico amerite vigilancia, arresto administrativo o, con suerte, una amable invitación a pedir disculpas públicas. Que no se nos olvide, la sinrazón de la mayoría no es espontánea: se cultiva, se dirige y se celebra como voluntad popular.

Valeria López Vela

Filósofa. Profesora asociada del CIDE.

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Publicado en: General

Un comentario en “Retrasar el reloj de la justicia

  1. Coincido con la opinión del autor y las medidas que está implementando el actual gobierno son a todas luces inquisitorias, la libertad de expresión se reduce y se observa una política poco tolerable, hemos retrocedido en la línea del tiempo a más de un siglo de retraso, con esas medidas antidemocráticas y eso es lamentable (nada por la fuerza y todo por la razón).

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