Rudos contra técnicos. Un nuevo round en una vieja batalla en la Suprema Corte

Si nos viéramos forzados a elegir el caso más importante resuelto por el pleno de la Suprema Corte en el mes de mayo de 2020, sin duda no sería sobre el que me referiré en este texto. En plena pandemia y sesiones públicas por videoconferencia, la acción de inconstitucionalidad 112/2019, respecto de la validez del decreto de reforma constitucional que amplió la gubernatura de Jaime Bonilla en Baja California, acaparó las luces y la atención mediática alrededor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, días después, el pleno resolvió un asunto de enorme relevancia jurídica.

El asunto surge de un recurso de reclamación derivado de controversia constitucional, un tipo de asunto poco común y que pocas veces se podría pensar que daría pie a un criterio importante. Entre otras cuestiones, este recurso sirve para cuestionar la legalidad de las determinaciones que el ministro instructor toma en el trámite de una controversia constitucional. En el presente caso —el recurso de reclamación 96/2019-CA— la cuestión a resolver era si la determinación del ministro Juan Luis González Alcántara de desechar de plano la controversia constitucional promovida por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIP) en contra de la determinación de una comisión legislativa del Congreso de Tlaxcala, fue correcta. Esto es, un organismo constitucional autónomo local contra el poder legislativo de una entidad federativa.

Ilustración: Víctor Solís

A juicio del ministro instructor, en el caso se actualizó un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pues el IAIP no cuenta con legitimación procesal como accionante de la controversia, al no estar contemplado en ninguna de las hipótesis del artículo 105, fracción I, de la constitución federal. Esto, aún cuando el inciso I) de dicho artículo señala que la Corte resolverá las controversias constitucionales que se susciten entre dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el poder ejecutivo de la unión o el congreso de la unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

En sentido estricto, el criterio seguido por el ministro instructor González Alcántara iba de acuerdo con los precedentes ampliamente reiterados por la propia Corte, en el sentido de negar legitimación a los organismos constitucionales autónomos locales, bajo la principal consideración de que las hipótesis previstas en el 105, fracción I, no pueden ser interpretadas de forma amplia.

En este contexto, la ministra Norma Lucía Piña Hernández presentó al pleno un proyecto de resolución en el que se proponía abandonar los precedentes y argumentar, con base en una nueva reflexión, que los organismos constitucionales autónomos del orden local sí cuentan con legitimación para acudir a la controversia constitucional. En su proyecto, se afirmaba que los órdenes de gobierno federal y estatal son ambos componentes del Estado mexicano que se encuentran íntimamente vinculados y en constante relación, por lo cual nada impide que un órgano del orden federal entre en conflicto con uno estatal, lo cual de hecho se encuentra previsto en otras hipótesis del artículo 105.

Para la ministra ponente, el criterio de solo reconocer legitimación a los organismos federales implica una lectura parcial del fenómeno competencial que rige en nuestro país y de la dinámica de su federalismo, fenómeno al cual también se ha adaptado con el tiempo la controversia constitucional como medio de control. Así, en el proyecto se proponía una interpretación amplia de los entes legitimados, lo cual dotaría de sentido jurídico a la controversia constitucional como mecanismo para salvaguardar las esferas competenciales que la constitución federal reconoce para los distintos órdenes de gobierno y poderes que integran al Estado mexicano.

El proyecto de la ministra Piña Hernández fue rechazado por una mayoría apenas de seis votos contra cinco. En contra, votaron los ministros Franco González Salas, Aguilar Morales, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo, Pérez Dayán y Ríos Farjat. Acompañaron el proyecto, además de la ministra ponente, los ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Laynez Potisek y Zaldívar Lelo de Larrea.

Por una parte y haciendo justicia a las mejores razones para sustentar ambas posiciones, podríamos decir que quienes votaron en contra del proyecto estaban simplemente reforzando el precedente. Lo cual, desde mi posición, es una práctica que cualquier tribunal que se preste de llamarse así, debería hacer las más de las veces. Sin embargo, cambiar un criterio firme admite una discusión al menos razonable, principalmente cuando ese cambio se sustenta en mejores razones jurídicas.1

No obstante, más allá de la preservación del precedente, quizás el ministro Zaldívar sintetizó las razones de cada bloque en su mejor versión posible. Para Zaldívar, las dos posiciones que se defendieron en la sesión del pasado 14 de mayo, son ambas completamente sostenibles y únicamente obedecen a dos maneras de entender la Constitución: una, a la que él llamó gramatical o literal y; otra, a la que llamó teleológica o sistemática.

Sobre la interpretación gramatical, Zaldívar concedió que efectivamente el artículo 105, fracción I, dice lo que literalmente dice y no dice lo que no dice. Desde esta visión, se defiende que si el constituyente hubiera querido incluir en ese listado a los organismos constitucionales autónomos locales, los habría mencionado de manera expresa. Sin embargo, desde la interpretación sistemática, se buscaría salvaguardar el orden constitucional y generar una garantía a todos los órdenes competenciales derivados de la constitución federal. A juicio de Zaldívar, sin esa garantía, la competencia sería ilusoria.

Así, para ilustrar el sentido de la interpretación teleológica, habría que considerar que para algunos ministros, los organismos locales autónomos tendrían legitimación activa aún cuando el artículo 105 no mencionara a ningún organismo constitucional autónomo, pues la intención de la controversia es salvaguardar ese orden distributivo.

Hacía varios años que no quedaba tan expuesta una dicotomía tan clara en la forma en que las ministras y ministros de la Suprema Corte interpretan la constitución y el derecho. Si bien no se trata de una tensión nueva, sí se trata de uno de los grandes temas presentes en las discusiones filosóficas que se han presentado en el pleno de la Corte. Algunos, de manera sobre simplificada, se han referido a esta batalla como la de los liberales contra los conservadores. No me queda duda de que es algo mucho más complejo que eso.

En los últimos años, quizás con más claridad a partir de las reformas constitucionales de 2011, ha quedado expuesta la forma en que los ministros interpretan las normas jurídicas de manera restrictiva o extensiva, ya sean las normas de procedencia o en general las normas que prescriben derechos. Durante años, esta dicotomía fue claramente identificable en la primera y segunda salas de la Corte; en casos tan mediáticos como matrimonio igualitario, tortura y las primeras aperturas al interés legítimo, hicieron que los ojos de la comunidad jurídica pusieran su atención en ese vendaval de nuevas formas de adjudicación constitucional.

La academia del derecho constitucional sistematizó estas diferencias en las categorías de jueces interpretativistas y legalistas.2 A los primeros, se les atribuyó una lectura abierta de las cláusulas jurídicas, favoreciendo interpretaciones extensivas y ampliando el espectro de competencias que tendría un tribunal para conocer de controversias. A los segundos, todo lo contrario, lecturas estrechas sobre el alcance de las normas y, especialmente, autorrestricción en la forma de interpretar las reglas de entrada a la Corte. Esta diferencia es particularmente evidente en una Suprema Corte que dedica tanto tiempo a la discusión de las reglas de procedencia.3

Una versión más burda de esta dicotomía interpretativa fue de la que fuimos testigos en la discusión de la contradicción de tesis 293/2011: se hablaba entonces entre los kelsenianos y los internacionalistas, especialmente porque la Corte estaba ante una disputa entre la vieja relación del derecho interno e internacional. En otro tipo de asuntos, especialmente los relacionados con libertades civiles, justicia social y economía, se ha hablado de ministros conservadores y liberales, quizás matrimonio igualitario, aborto y tortura sean los más identificables en esta categoría.

Sin embargo, un elemento esencial para entender esta discusión en el contexto mexicano es que entre el planteamiento del caso y la decisión de fondo, hay que pasar por las cada vez más tecnificadas reglas del juicio de amparo. Si añadimos la variable amparo a la discusión, entenderíamos que las ambivalencias liberal y conservador están lejos de explicar las posiciones ideológicas de nuestros ministros y ministras. En este entendido, prefiero cada vez más la clasificación de Sánchez, Magaloni y Magar cuando hablan de interpretativistas y legalistas.

En este sentido, el caso que ahora discutimos expone de manera clara la nueva conformación del pleno de la Suprema Corte en relación con estas posturas diametralmente opuestas. Así, sin considerar a los ministros González Alcántara, Esquivel Mossa y Ríos Farjat —quienes se integraron al pleno más recientemente— los bloques podrían identificarse de la siguiente forma. En el lado interpretativista, los ministros Zaldívar, Gutiérrez Ortiz Mena, Piña Hernández y Laynez Potisek. Con la salida de los ministros Cossío Díaz y Medina Mora, este sector perdió dos elementos. En el lado legalista, el bloque estaba integrado por los ministros Pardo Rebolledo, Franco González Salas, Pérez Dayán y Aguilar Morales. Con la salida de la ministra Margarita Luna Ramos, el bloque perdería una integrante.

En este panorama, el bando ganador quedaría definido a partir del bloque al que se integrarían los nuevos ministros. Si como he argumentado aquí, el recurso de reclamación 96/2019 se trata de la versión más reciente de esta confrontación, las ministras Esquivel Mossa y Ríos Farjat, se sumarían al bloque legalista y el ministro González Alcántara, congruente con algunos otros casos que ya dejaban prever su posición, llenaría el lugar que Cossío Díaz dejó vacante en el interpretativismo.

Interpretativistas y legalistas. Rudos o técnicos. La Suprema Corte nos dio en esta sesión por videoconferencia una luz sobre cómo podrían desarrollarse nuevos enfrentamientos alrededor de esta añeja disputa. Como ya adelantaba, el caso que dio pie para esta reflexión difícilmente pasará a los anales de los asuntos más relevantes de la historia de la Suprema Corte. Sin embargo, este caso servirá para comprender el modelo de interpretación jurídica que adoptará el pleno hacia el futuro.

De momento, la Suprema Corte reafirma sus intenciones de respaldar una lectura gramatical de la Constitución. Por hoy, ganaron los técnicos; los puristas duermen tranquilos.

Juan Luis Hernández Macías. Licenciado en derecho por la Universidad de Guanajuato. Autor de La Suprema Corte y el Constitucionalismo Dialógico (Tirant lo Blanch, 2019). Twitter: @JuLuisHM.


1 Un buen análisis sobre la posibilidad de un juez de cambiar su criterio puede verse en Sodero, Eduardo, “Sobre el cambio de precedentes”, Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 21, octubre de 2004, pp. 217-251.

2 Sánchez, Arianna, Magaloni, Beatriz y Magar, Eric, “Legalist versus Interpretatitivist. The Supreme Court and the Democratic Transition in Mexico”, en Helmke, Gretchen y Ríos-Figueroa, Julio (eds.), Courts in Latin America, Nueva York, Cambridge University Press, 2011, pp. 187-218.

3 Por ejemplo, las reglas del amparo directo en revisión o de la acción de inconstitucionalidad.

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Publicado en: Día a Día

2 comentarios en “Rudos contra técnicos. Un nuevo round en una vieja batalla en la Suprema Corte

  1. Licenciado Hernández Macías, lonja Usted manejado de una manera limpia, pulcra u sin sesgos; otro en si lugar hubiera recurrido a pasar lista de presentes, cuántos de éstos, -diría- los colocó el pan y cuántos de éstos otros, los colocó el pri, u de ahí, hubiera cambiado el subtítulo de rudos contra técnicos. Buena lectura, muchas gracias.

  2. Muy fina y certera exposición del Abogado Juan Luis Hernandez M.; a partir de este análisis que trascienda o no el caso en comento es lo de menos, lo que sí importa es la forma de seguir resolviéndose los asuntos en estudio de los Jueces, Magistrados y Ministros, como garantes de su principal función: Dictar justicia y, hoy en dia debiera ser en aras del mejor derecho para el Justiciable sin exceder lo escrito en el Texto pero sin acotar ni frustar el espíritu del legislador..sobre todo en tiempos de tanta «garantia» u observancia de los llamados Derechos fundamentales y/o Humanos. Es mi opinión. Gracias!

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