Las personas encarceladas en México reciben las noticias de la pandemia a cuenta gotas y con las típicas distorsiones de cualquier información que circula por las cárceles. La ansiedad y el nerviosismo de siempre tienen ahora un nuevo acento en la posibilidad de morir encerrados por el virus que ha tenido al mundo: Covid-19. Hace algunas semanas que no pueden ver a sus parejas, hijos y demás familiares. También saben que las cosas no pintan bien para sus familias, que la situación laboral y económica se define por la incertidumbre y no pueden hacer mucho para solucionarlo.
El énfasis de la política criminal, desde hace décadas, ha estado en la persecución y el proceso penal, dejado de lado la prevención, la investigación criminal y la política penitenciaria. Esta prioridad es visible en la noción de urgencia presentada en los acuerdos de los poderes judiciales frente a la pandemia:1 jueces de control habilitados sólo para audiencias de inicio o de juicio y segunda instancia avocados a resolver únicamente apelaciones contra negativas de ordenes de cateo, geolocalización y de aprehensión. Es decir, la urgencia únicamente se identifica en el control de legalidad de ingreso de nuevas personas a las cárceles y negativas a actos de investigación que obstruyen la eficacia punitiva del Estado.
Ante esta contingencia, ninguna ley de emergencia estará lista a tiempo, las medidas propuestas para el control de la pandemia en las cárceles son imposibles de cumplir para la mayoría de los centros penitenciarios y, además, generan efectos secundarios igual de indeseables como las muertes en contextos de motines. El reto de gestión de la crisis sanitaria en los centros penitenciarios no sólo compete a las autoridades sanitarias o penitenciarias; las defensorías públicas, fiscalías, unidades de medidas cautelares y poderes judiciales, son las instituciones con mayor potencial para prevenir estallidos de motines o brotes incontrolables de coronavirus en las poblaciones encarceladas.

Ilustración: Kathia Recio
La población penitenciaria frente al riesgo del Covid-19
Al día de hoy, se han confirmado tres motines en cárceles,2 uno de ellos provocado por un contagio al interior y otros dos derivados de las medidas para prevenir la dispersión del virus. En las cárceles del país, las visitas familiares son indispensables para la dinámica y subsistencia cotidiana, el ingreso de alimentos, medicina e insumos de higiene que no son brindados por el Estado; de tal manera que estos insumos si llegan al interior de las cárceles, es gracias a las visitas. Suspender éstas, en este contexto, resulta en abandonar a las personas ante una institución incapaz de mantener con vida a las personas internas.
Por otra parte, en la mayor parte de los centros penitenciarios del país es materialmente imposible guardar sana distancia y reforzar las medidas de higiene en las reducidas y húmedas celdas, que en su mayoría son compartidas con más de 5 personas, y en donde el acceso a jabón e insumos necesarios para la higiene personal son un privilegio de quien puede pagarlos. Esta compleja y preexistente situación de insalubridad torna particularmente vulnerable a la población penitenciaria del país ante la pandemia.
Vale la pena señalar que la problemática situación carcelaria de México no es propia únicamente de la administración actual; en 30 años, la población penitenciaria pasó de 93 mil a 203 mil personas sin una mejora sustancial en las condiciones de encierro. Sin embargo, el año pasado, este gobierno reformó la Constitución para duplicar los supuestos por los que se impone prisión preventiva sin control judicial. De tal manera que, al día de hoy, 4 de cada 10 personas encarceladas aún esperan a ser juzgadas en prisión preventiva y México se ubica en el lugar 97 del mundo con una tasa de 165 personas privadas de libertad por cada 100 mil habitantes.
Tres principales riesgos de las cárceles frente a las pandemias
La coyuntura actual no hace mas que agravar la situación de continuo riesgo a la salud de las personas privadas de su libertad, pues, las cárceles tienden a ser incubadoras infecciosas (tan solo en el mes pasado, se registraron brotes de tuberculosis y viruela en distintos centros penitenciarios del país). Sobre esto, hace unos meses, la Organización Mundial de la Salud advirtió que se esperan altas tasas de mortalidad en las prisiones debido al Covid-19 a menos de que se tomen acciones inmediatas. Para poner un ejemplo de cuan importante es este tema basta mencionar que para febrero casi la mitad de los nuevos casos de infección por coronavirus de Wuhan fueron de personas encarceladas.
Las cárceles, además de ser incubadoras infecciosas que ponen en riesgo a las personas encarceladas y a las que trabajan al interior, son amplificadoras de epidemias hacia el exterior y ponen en riesgo, inicialmente, a las comunidades aledañas a las cárceles y, a mediano plazo, a la población en general, pues terminan por prolongar la epidemia en el tiempo y acelerar el ritmo de contagio con nuevos brotes.
El tercer riesgo a la salud tiene que ver con el manejo de la epidemia al interior y la constante y creciente tensión entre personas privadas de su libertad y las autoridades penitenciarias que, al implementar medidas para prevenir el efecto amplificador o de incubación infecciosa, afectan las dinámicas cotidianas de las prisiones. Como se ha dicho, las personas encarceladas dependen en gran medida del abastecimiento de insumos por parte de sus familiares y las restricciones a las visitas generan escases los mismos, elevando así la posibilidad de estallidos de protestas y motines al interior.
¿Qué se está haciendo en las cárceles del mundo frente al Covid-19?
En distintas partes del mundo, este problema ha sido abordado de diferentes maneras, en Uganda, por ejemplo, fue la comisión nacional de servicios penitenciarios quien entregó informes sobre el estado de salud para que la fiscalía general liberara a 2 mil personas particularmente vulnerables frente a la epidemia. En Irán, uno de los países más golpeados por la epidemia después de China, el gobierno anunció la liberación temporal de 54 milpersonas privadas de su libertad. En Marruecos, ante el riesgo de que el Covid-19 se propague en las cárceles, el Rey indultó a 5000 personas; en Indonesia, por su parte, el gobierno aceleró la liberación de 22 mil personas privadas de libertad; medidas similares se han implementado por los gobiernos de Inglaterra y Turquía.
En Colombia, se estudia la posibilidad de otorgar detención domiciliaria a “mayores de 60 años (que no estén condenados por delitos graves), personas enfermas, madres gestantes, que ya tengan permiso de salida por 72 horas. Sebastián Piñera, presidente de Chile, anunció que presentará un proyecto de ley para sustituir la medida de encarcelamiento por arresto domiciliario para mayores de 75 años, excluyendo a presos sentenciados “por delitos graves, atropello de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad”.
Tanto en Brasil, como en Italia, fallas en la comunicación de estas medidas, propiciaron motines en distintas cárceles. De tal manera que, al interior de las cárceles de estos país, la cantidad de decesos provocados por las riñas y enfrentamientos superan hoy la cantidad de muertes por contagio.
En Estados Unidos, el país con la tasa más alta de encarcelamiento a nivel mundial, los problemas apenas comienzan. El caso más significativo es el brote de la prisión de Rikers en Nueva York que presenta una tasa de infección de 6.5% mientras que en China se mantiene en 0.1% y en Lombardía, Italia en 0.53%. Ante esta situación, William Barr, Fiscal General de ese país, ordenó a la oficina federal de prisiones revisar los casos de todas las personas encarceladas con factores de riesgo Covid-19 y priorizar las liberaciones y confinamiento domiciliario.
¿Qué se puede hacer en las cárceles mexicanas frente al Covid-19?
La solución a este problema parecería simple: reducir el hacinamiento acelerando la liberación de personas condenadas por delitos de baja trascendencia, no violentos o sin víctima; priorizar la liberación de personas mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas, mujeres embarazadas y personas cuya liberación ya estuviera programada para los próximos meses; liberar a personas en prisión preventiva que no representen un riesgo alto de fuga o un peligro para la víctima; así como reducir el número de detenciones y arrestos por delitos o faltas no graves. Lo cierto, sin embargo, es que no es tan sencillo.
La propuesta del ejecutivo federal: Ley de amnistía, mucho ruido y pocas nueces
Ante cuestionamientos directos sobre esta situación, el presidente de la República, ha insistido en una medida legislativa propuesta desde campaña para lidiar con la sobrepoblación carcelaria: la ley de amnistía. Si bien esta ley es una de las expresiones más humanistas de la agenda legislativa de este gobierno, su alcance es limitado con respecto al universo de personas privadas de libertad por delitos federales (y no locales), además por las condiciones subjetivas y materiales de la propuesta que hoy se encuentra en el Senado a un paso de su aprobación en el pleno.
La aprobación de esta ley se podría dar en el momento en que se reanuden las tareas legislativas del Senado, lo cual conforme a lo acordado por el mismo Senado ocurrirá en el mejor de los casos a inicios de mayo. En caso de que se apruebe esta ley, esta ley el proceso de amnistía apenas comenzaría; es decir, habría que levantar un padrón de candidatos para gozar de sus beneficios, preparar informes y acuerdos, solicitar, tramitar y solucionar tareas que implique la implementación de esta ley por parte del sistema de justicia penal.
Medidas cautelares que ponen en riesgo a la vida
Como se mencionó al inicio, 4 de cada 10 personas privadas de libertad en México están en la espera de ser juzgadas. Si bien la Constitución señala que la prisión preventiva no debe prolongarse por más de dos años, distintos criterios de tribunales colegiados del país provocaron la contradicción de tesis 155/2019 que terminó por ser desechada por la Primera Sala de la Suprema Corte, el resultado para efectos prácticos fue terminar por convalidar que la prisión preventiva puede prolongarse por encima del limite establecido en la constitución.
Por otra parte, en principio, la medida natural y ordinaria para, frente a la contingencia, reducir la densidad de población de las cárceles es la revisión de medidas cautelares. Esta audiencia frecuentemente se realiza para actualizar los riesgos, señalar incumplimientos de las medidas y buscar la mejor forma de que se cumplan. El contexto actual plantea otro tipo de actualización del riesgo y los jueces de control tendrían que decidir, caso por caso, si prevenir la fuga, el daño a la víctima o la obstrucción a la investigación son fines que soportan la posibilidad de que la persona imputada pierda la vida.
Existen ejemplos de buenas prácticas en la programación múltiple de audiencias3 de revisión de medidas cautelares en los sistemas de justicia penal estatales que pueden ayudar. La unidad de medidas cautelares actualiza la opinión técnica sobre los riesgos que esa persona en prisión preventiva representa para la víctima o el proceso; posteriormente, entrega esa información a la defensa y la fiscalía; al reunir todos los casos con potencial cambio de medida cautelar, se solicita, en bloque, una audiencia de revisión de medidas cautelares en donde un solo ministerio público, juez y defensa, debaten cada caso y determinan la necesidad o no de mantener a esa persona en la cárcel en lo que llega su juicio.
Jueces de ejecución y las penas de muerte encubiertas
Las personas que están cumpliendo una condena representan el 60% de la población penitenciaria. Por una sentencia, una autoridad judicial le impuso una pena que le privó de su derecho a la libertad deambulatoria por un tiempo especifico. Cualquier condición que agrave o implique una pena accesoria, es inconstitucional pues el Estado estaría excediendo los límites y condiciones que la Constitución establece para poder restringir derechos. Es decir, una vez que el Estado restringe la libertad de una persona, se convierte de manera automática en garante de la totalidad de sus derechos. Trabajo, educación, alimentación, recreación y salud tienen que ser facilitados por la autoridad penitenciaria pues el Estado únicamente está restringiendo un derecho: el de libertad ambulatoria.
La reinserción es la finalidad que legitima el castigo de encarcelamiento en México y los jueces de ejecución son los garantes de que esta finalidad se cumpla con un respeto pleno a los derechos humanos de esta población. El sistema de justicia de ejecución penal conformado por estos jueces, defensorías públicas y fiscalías, tienen una posibilidad privilegiada para detectar personas con posibilidades de obtener un beneficio de libertad anticipada o condicionada, según sea el caso y, de esta forma, aportar a la despresurización de los centros penitenciarios del país.
A manera de conclusión
Las cárceles en nuestro país son un riesgo mortal con o sin contingencia sanitaria. El Covid-19 agrava esta situación y añade el riesgo de motín por las medidas implementadas, mal instrumentadas o comunicadas. Los intentos de solucionar esta situación vía legislativa son lentos y con una cobertura muy reducida. Las instituciones del sistema de justicia y ejecución penal, sobre todo a nivel estatal, tienen más posibilidad de incidir en la reducción de la densidad carcelaria y salvar cientos de vidas.
El derecho penal siempre llega tarde a las tragedias pues se activa una vez que los hechos victimizantes ya han ocurrido. Esta es una gran oportunidad para que todas las instituciones que conforman este sistema, alineen sus objetivos en torno a la emergencia y utilicen todo su potencial logístico y organizativo para la reducción del riesgo y, de esta manera, eviten que una prisión preventiva o una sentencia condenatoria se conviertan en una pena de muerte encubierta
Alejandro Jiménez Padilla. Abogado por la Universidad Autónoma de Aguascalientes; maestro en derecho constitucional por la Universidad Iberoamericana de Puebla. Defensor de derechos humanos, investigador y consultor independiente en temas relacionados con seguridad y justicia penal.
1 Para dar algunos ejemplos: TSJCDMX https://bit.ly/2Vb06Zl y https://bit.ly/2ylKBFi Guanajuato: https://bit.ly/3cnhXSC Querétaro: https://bit.ly/2KatkBy Estado de México: https://bit.ly/2XAYDgJ
2 En Veracrúz en el CERESO de Coatzacoalcos el 12 de abril, en Guanajuato en el CERESO Valle de Santiago el 13 de abril, y en el Estado de México en el CERESO de Cuautitlán el 14 de abril.
3 El agendamiento por bloque es una práctica de gestión judicial importada del poder judicial chileno, por estados como Guanajuato, Coahuila, Nuevo León y Zacatecas.