Según la Constitución, ¿quién decide qué respecto la austeridad republicana?

El 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Austeridad Republicana. Aprobada por las dos Cámaras del Congreso de la Unión, esta Ley materializa uno de los ejes de gobierno más importantes del obradorismo. Replicado en el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2024) y con la idea de poner fin a los dispendios, la propuesta responde a la consigna de campaña: no puede haber gobierno rico, con pueblo pobre.1

Las medidas propuestas en la ley tienen implicaciones constitucionales dignas de ser analizadas lejos del discurso político. En ese tenor, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se alista para resolver la controversia constitucional presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en contra de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y que está bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara. En concreto, el presente texto pretende explicar la litis que subyace al nuevo cuerpo legal, el planteamiento propuesto por la Cofece y las preguntas clave que tendrá que contestar la Suprema Corte.

La Constitución confiere atribuciones y distribuye competencias a los distintos órdenes de gobierno —federal, estatal y municipal—, a los órganos originarios del Estado —ejecutivo, legislativo y judicial— y a los órganos constitucionales autónomos (OCA). Lo cierto es que no siempre los actores circunscriben su función al exclusivo ejercicio de sus facultades y, como es obvio, entre ellos existen tensiones, colisiones e indebidas injerencias. Cuando esto sucede, se comprometen valores fundamentales como el federalismo y la división de poderes.

La controversia constitucional salvaguarda esos principios políticos y atenúa los diversos choques de potestades. Así, podríamos definirla como un medio de control y un procedimiento jurisdiccional en el que la Suprema Corte dirime conflictos surgidos a partir de las distribuciones competenciales entre los distintos entes y órganos de poder.2 En el caso concreto, la controversia presentada por la Cofece, en contra del ejecutivo federal y del Congreso de la Unión, busca la invalidez de las normas que, según argumenta esa Comisión, vulneran el ejercicio de sus atribuciones y atentan directamente en contra de su autonomía constitucional.

La Cofece es el órgano del Estado encargado de vigilar y regular el mercado y la actividad económica en general, su misión es asegurar la competencia y libre concurrencia entre los agentes económicos.

Desde 2013, el constituyente dotó a la Cofece de autonomía constitucional. Esto implica que su funcionamiento debe realizarse única y exclusivamente por este órgano, sin injerencia de otra entidad pública (autonomía funcional); sus resoluciones responden a aspectos técnicos y de especialidad, no a intereses políticos o coyunturales (autonomía técnica);3 deben organizarse y regularse a sí mismos (autonomía orgánica y normativa)4 y; finalmente, determina sus necesidades presupuestarias y la forma en la que ejercerá el presupuesto que se le asigna (autonomía presupuestal).

Derivado de la ingeniería anterior, surgió en nuestro país un modelo denominado Estado regulador cuya lógica consiste en la ordenación de ciertos sectores especializados son competencia de órganos con funciones regulatorias diferenciadas5 mismas que, como podrá advertir el lector, necesitan gozar de una autonomía integral para cumplir adecuadamente sus funciones, prohibiendo a los demás poderes a entrometerse, subordinar o comprometer, de cualquier forma, la independencia del órgano regulador. Así, en el caso concreto, la Cofece acusa en su demanda al Congreso y al presidente de la República de querer interferir, a través de la Ley de Austeridad Republicana, en el ejercicio de sus facultades.  A manera de resumen, los conceptos de invalidez plantean lo siguiente.

Ilustración: Víctor Solís

Órganos constitucionales autónomos y falta de de certeza jurídica

Conforme a la Ley de Austeridad Republicana, los “entes públicos” del Estado mexicano, en un plazo de 180 días, deberán ajustar sus marcos normativos para cumplir con la Ley y tomar “las acciones necesarias” para combatir la “desigualdad, la corrupción, la avaricia y el despilfarro”.6

En ese sentido, lo primero que reclama la Cofece es la falta de certeza jurídica en torno a los alcances de esta ley respeto de los órganos constitucionales autónomos. Según argumenta la Cofece, el lenguaje legal es difuso, impreciso e incierto puesto que no ofrece “modulaciones o distinciones” respecto a los órganos que tienen autonomía constitucional y de la redacción no puede preverse qué tipo de acciones administrativas tendría que emitir para cumplir con el mandato legal.

Además, duda que ese cuerpo legal lo vincule7 y, más interesante aún, que pueda vincularlo. Es decir, controvierte la posibilidad que tiene el Congreso de la Unión de obligarlo a ajustar su marco normativo y adecuar la forma en la que ejerce su presupuesto, puesto que ese mandato legal afectaría la regularidad del ejercicio de sus atribuciones e invadiría su autonomía constitucional.8

Vulneración de la autonomía presupuestal de la Cofece

Entre las medidas de austeridad contenidas en la Ley se encuentran las siguientes prohibiciones: (i) exceder el gasto con respecto al ejercicio presupuestario inmediato anterior;9 (ii) contratar seguros de ahorro en beneficio de los servidores públicos;10 (iii) pagar cualquier remuneración no establecida en ley;11 (iv) contratar jubilaciones, pensiones o regímenes especiales de retiro, seguros de gastos médicos privados o seguros de vida.

La Cofece acusa al Congreso de entrometerse en sus facultades al pretender establecer el monto de su presupuesto y el régimen al que estarán sometidos sus servidores públicos —en materia de pagos y seguros—, cuando corresponde a ese órgano constitucional ejercer de forma independiente los montos presupuestarios que se le asignan y el tipo de remuneraciones que podría pagar a sus servidores públicos. En este sentido, es importante recordar que la Suprema Corte, en la acción de inconstitucionalidad 105/2018, mencionó con claridad que tratándose de órganos constitucionales autónomos, “la autonomía presupuestal y la capacidad de decidir la remuneración de sus servidores públicos responde también a la necesidad de garantizar la independencia de su funcionamiento interno para cumplir con sus funciones técnicas especializadas”.12

Vulneración a la autonomía técnica y de especialización de la Cofece

En términos de esta nueva ley, los servidores públicos que ocupen puestos jerárquicos y se separen del cargo, no podrán emplearse en empresas privadas que hayan supervisado, regulado o que cuenten con información privilegiada en al menos 10 años.

Para la Cofece, la prohibición afecta “gravemente” su autonomía técnica e impide su especialización —característica clave del Estado regulador— y dificulta la atracción y retención del talento humano —minando la capacidad de atracción de personal y desalentando el interés por acceder a puestos de jerarquía— en deterioro de su autonomía técnica. Además, refuta que la prohibición resulta especialmente estricta para la Cofece, toda vez que ésta regula todos los mercados económicos —a excepción de la telefonía y radiodifusión—, imposibilitando a los servidores públicos a colocarse laboralmente en cualquiera de las empresas que la Comisión hubiera investigado o sancionado.

Subordinación y dependencia a la SHCP y la SFP

Según lo establecido por la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública -dependencias del ejecutivo federal- están facultadas para interpretar el cuerpo normativo y emitir lineamientos para asegurar su cumplimiento. Sin embargo -estima la Cofece- los lineamientos y su interpretación únicamente podrían vincular a la administración pública federal y no a los órganos constitucionales autónomos, pues aceptar lo contrario implicaría la subordinación de la Cofece a la interpretación que realicen las dependencias del ejecutivo federal, vulnerando directamente su autonomía constitucional y el principio de división de poderes.13

Derivado de todo lo anterior, la Cofece solicita a la Suprema Corte que declare la invalidez de las normas impugnadas y salvaguarde la autonomía de ese órgano constitucional. La discusión será fundamental para el futuro del Estado regulador y definir el peso y alcance de la autonomía constitucional. Será la Suprema Corte quien tenga la última palabra y resuelva la pregunta clave detrás de este litigio y para la división de poderes en una democracia constitucional: ¿Quién decide qué?

Daniel E. Torres Checa. Abogado por la Universidad Panamericana, actualmente estudia la maestría en derecho constitucional en la Escuela Libre de Derecho.


1 Gobierno de la República (2019). “Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024”. México. Consultado el 29 de junio de 2019.

2 Villa, L. H. (28 de 03 de 2010). “¿Qué es una controversia constitucional?”, nexos

3 Ruiz, J. F. (junio de 2017). “Los órganos constitucionales en México, una visión integradora”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional.

4 Ibid.

5 Así lo sostuvo el Pleno de la SCJN en la Tesis jurisprudencial P./J. 46/2015, —transcrita en la controversia constitucional— publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 26, Tomo I, de fecha Enero 2016, Décima Época, pág. 339, cuyo rubro establece: ESTADO REGULADOR. EL MODELO CONSTITUCIONAL LO ADOPTA AL CREAR A ÓRGANOS AUTÓNOMOS EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

6 Artículo 4 y segundo transitorio de la Ley de Austeridad Republicana.

7 La Cofece considera que la de la literalidad del cuerpo legal, no puede entenderse a los OCAs como “entes públicos” y tampoco ofrece ninguna definición respecto a lo que se debería entender por ese vocablo.

8 Controversia Constitucional presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica, de fecha 17 de enero de 2019 en contra de la Ley de Austeridad Republicana, pág. 30

9 Artículo 8, Ley de Austeridad Republicana.

10 Artículo 16, Ley de Austeridad Republicana.

11 Artículo 20, Ley de Austeridad Republicana.

12 Acción de Inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Senadores integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión.

13 Controversia Constitucional presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica, de fecha 17 de enero de 2019 en contra de la Ley de Austeridad Republicana, pág. 38.


Un comentario en “Según la Constitución, ¿quién decide qué respecto la austeridad republicana?

  1. No existe objetividad em el contenido de estos sedicentes abogados, que bien demuestran ser tinterillos mercenarios del derecho. Ennsu bodrio mezclan temas ajenos al tema central del caso. Juegan con el tiempo al mezclar situaciones no ocurridas suponiendo eventos que en estricto derecho son infundados. Malintrrpretan tesis y criterios y lo acomodan perversamente a modo para justificar su entuerto. Crean lo que denominamos la apariencia del buen derecho demostrando asi su mediocridad jurídica de tinterillos mercenarios de la ley. La logica juridica es objetiva en el planteamiento de una pregunta. Aunado a qué no es un asunto entre particulares sino de indole pública donde se administraron bienes públicos y cuya responsabilidad es obligatoriamente cuestionable. Que no los confundan entre las figuras juridicas de personas como particulares y persona como figura pública representacion del Estado. Aqui los derechos humanos no aplican. Asi que estos tinterillos y sus falaces argumentos quieren engañar a bobos aprendices del derecho.

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