Sobre el derecho a llamarse Mesías y otros disparates

Llegado a cierta edad, se debería cambiar de nombre y refugiarse en un rincón perdido donde nadie conociera a nadie, donde no recibiera uno a amigos ni a enemigos, donde fuera posible llevar la vida de un malhechor exhausto

Ciorán

¡Gol de John Lennon a pase de Michael Jackson!

La incomparable onomástica brasileña es una de las pruebas de que el verdadero jogo bonito empieza con el acta de nacimiento. Al respecto, Antonio Elías Lima, profesor de Lingüística de la Universidad de Sao Paolo explica que la costumbre de muchos padres de dar a sus hijos nombres fuera de lo común está relacionada con factores sociales y culturales. “Muchas personas, para compensar un patrón de vida en el que faltan el dinero o el estatus social, dan a sus hijos esos nombres para que de alguna manera puedan destacarse entre los demás”, dice el académico.

Por tanto, el nombre es visto como factor temprano de movilidad social, y al parecer, suele dar resultados, al menos en el ámbito electoral. En las elecciones de mediados de 2012, los brasileños podían decantar su voto entre candidatos con nombres como John Kennedy Abreu Sosa, Abrahan (con n) Lincon (sin l) Dib Bastos, Frank Sinatra de Souza Bernardes, Dante Alighieri Bezerra de Menezes, Mozart Pereira, Cezanne Augusto Nunes Tomaz y Alexander Fleming Vasques Bastos, entre otros.

¿Cómo podría entonces sorprendernos que en la Liga Paulista puedan tener el privilegio celestial de ver un gol anotado por John Lennon, a pase de Michael Jackson?

Soy de Zacazonapan, ¿y tú?, yo de !Nami≠Nüs

Namibia fue colonia alemana desde 1884 hasta la Primera Guerra Mundial, y fue la única en la que los alemanes dejaron sus huellas, sobre todos en ciertas circunscripciones geográficas. En varias regiones del país hay comunidades alemanas, como en una ciudad portuaria llamada, hasta hace poco, Lüderitz, y que ahora, a instancias de la etnia nama, ha cambiado su nombre por el de !Nami≠Nüs. Dicen los especialistas, que en lengua !aman, el nuevo nombre de la ciudad significa “abrazo”.

Ahora bien, hay gente escéptica con el cambio de Lüderitz por el de !Nami≠Nüs, porque —aseguran—, eso ahuyentará al turista alemán que gusta de encontrar ciudades con arquitectura teutona fuera de sus fronteras. Los que están de acuerdo con el cambio de nombre sostienen que el gesto es necesario para acabar con los últimos vestigios del colonialismo.

Con todo, esa ciudad portuaria suele ser considerada como un “destino obligado” para quienes visiten Namibia. La principal dificultad, empero, será decirle al agente de viajes la pronunciación correcta de la ciudad rebautizada. Aparentemente, !Nami≠Nüs tiene dos diferentes chasquidos consonánticos que se pronuncian de manera distinta. Al respecto, la explicación didáctica del portal Afrol News es poética: “El chasquido consonántico al principio del nombre del lugar, que se escribe con un signo de exclamación, se denomina alveolar. Allí, la punta de la lengua se tuerce bruscamente bajo las encías y hace un “plop”, como al abrir una botella. El chasquido alveolar puede ser un sonido muy fuerte. El sonido del chasquido en el medio del nombre, que se escribe ≠, tiene un tono un poco más fuerte. El llamado chasquido palatino se hace con toda la lengua en un movimiento vertical que acaba con un claro “click”.

¿Quiere saber cómo pronunciar !Nami≠Nüs? Escuche este archivo con la entusiasta voz de Zenzeli Khoisan.

“Y su crimen fue tan aberrante que lo condenaron a vivir el resto de sus días en una isla habitada por homónimos”

Sucedió en República Dominicana hace casi un lustro. Un alto funcionario de la Junta Central Electoral presentó una propuesta para prohibir el uso de ciertos nombres propios. El proyecto prohibía: «Nombres que sean despectivos, extravagantes o vulgares, como resultan aquellos que se refieren a partes del cuerpo, marcas de fábrica, nombre comerciales, personajes de ciencia ficción, palabras popularmente utilizadas de manera ofensiva, entre otros”. Pero una jueza rechazó la propuesta, argumentando que no está acorde con las costumbres dominicanas e irrespeta el derecho de los padres a la libre elección del nombre de sus hijos. «Entendemos que no es prudente que se creen las condiciones para que, avalado en una resolución, un funcionario, en este caso el oficial del estado civil, se tome la facultad de ser el que decida si se declara o no a un niño con el nombre que el padre, o la madre, o ambos ya han elegido”, cinceló la jueza Celeste Fernández.

En consecuencia, las autoridades de la Junta Electoral seguirán contando en el padrón con los siguientes ciudadanos dominicanos: Bobona Guerrero de los Santos, Tontón Ruiz, Adicto de los Santos, Seno Jiménez, Ernesto Che Pérez, Winston Churchill de la Cruz, John F. Kennedy Santana, Rambo Mota, Kalimán Sosa, Bruce Lee Antonio Félix, Nat King Cole Martínez, Elton John Herrera, Michael Jordan Abreu Peña, Virus Margarita Hernández Peña, Querido Familia Pérez, Deseado de Oleo, Teamo Amador, Querida Piña, Mazda Altagracia Ramírez, Datsun del Carmen Ureña, Nisan de la Cruz, Toshiba Fidelina Gómez, Daweoo Radhamés García, Cuca Felíz Segura, Popolón Rosario, Chocha Colón, Totón Melitón Pérez, y Guebín Rondón.

Pero los rumanos no corrieron con la misma suerte que los dominicanos. En octubre de 2011 entró en vigor en Rumania un nuevo Código Civil, cuyo artículo 84, fracción 2 prohíbe a los funcionarios civiles del Estado “nombres indecentes, ridículos y otros que afecten al orden público, las buenas costumbres o los intereses del niño”. Sobre este aspecto, Cristi Danilet, miembro del Consejo Superior de la Magistratura, afirma que no queda claro lo que debe entenderse por “indecente” o “ridículo”. Y según el Anuario Estadístico, existen en Rumania: 611 «Toronegro» (Bounegru), 581 «Muerto» (Mortu), tres «Cojón» (Coi), un «Tonto» (Prostu), algún «Culo» (Curu) y algún «Agrio» (Acru). Otros nombres, muy apreciados en algunas comunidades gitanas, van a tener problemas con el Código Civil. Así, a un recién nacido» querían ponerle Ion, pero al verle vestido de blanco nada más nacer pensaron que le sentaba muy bien el color y decidieron ponerle Doctor», narra un familiar. Otros nombres que tendrán problemas son “Ministro”, “Semáforo”, “Vitrina” y “Paracetamol”.

Juez: “no puedes llamarte Mesías”, otro Juez: “Yes, you can!”

Messiah

Este caso aún es humeante. Una jueza de Tennessee, llamada Lu Ann Ballew ordenó cambiar el nombre de un bebé llamado Mesías por el de Martín. En el razonamiento de la jueza Ballew, «la palabra Mesías es un título que sólo se ha ganado una persona, y esa persona es Jesucristo«. También sostuvo la jueza que mantener el nombre de Mesías dificultaría la infancia del pequeño, que vive en la localidad de Newport, en un condado con una gran población cristiana. «Podría crearle conflicto con mucha gente, y él no ha podido elegir cuál es su nombre», concluyó.

Sin embargo, los afligidos padres recurrieron la resolución ante la romántica Court of Chancery, y uno de sus integrantes, Telford Fogerty, resolvió que el cambio del nombre ordenado por la jueza Ballew viola la separación constitucional entre la Iglesia y el Estado. Por tanto, en Tennessee ya hay un niño llamado Messiah (Mesías).

¿No te gusta tu nombre? Demanda a tus padres por “mala praxis”.

¿Cansado de llamarse Valium? Si usted es un ciudadano estadounidense, en principio no tendrá más que llenar un formato escueto y salir adelante en una serie de trámites. En consecuencia, no debe sorprendernos el comercial de aquellas latitudes: Your New Name is awaiting! Only $129.00

Si usted es alemán, sabrá que, al amparo de una ley publicada en 1938, puede cambiar su nombre propio siempre que haya “una buena razón” para ello (art. 3, fr. 1). El costo económico por modificar su nombre oscila entre 2,50 y 1,022 euros.

¿Y en México? Es frecuente encontrar en el mosaico nacional muchos nombres que —como decía Gutierre Tibón— infligen a sus vástagos algunas personas desaprensivas, y que son todo menos eufónicos, como Curcodemo, Crotato, Teoprépido, Escubículo, y Angadrema, por no mencionar al famoso Masiosare de Tabasco.

Sin embargo, parece posible —al menos en parte— el anhelo de Ciorán que acompaña como epígrafe a esta nota. Al resolver el amparo directo en revisión 2424/2011, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia precisó que el derecho humano al nombre incluye dos dimensiones, la primera, relativa a tener un nombre y, la segunda, concerniente al ejercicio de modificar el dado originalmente por los padres al momento del registro. Por ello, a continuación se transcribe la siguiente tesis;

DERECHO HUMANO AL NOMBRE. SU SENTIDO Y ALCANCE A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 29 del mismo ordenamiento, se advierte que el sentido y alcance del derecho humano al nombre, a partir de su propio contenido y a la luz de los compromisos internacionales contraídos por el Estado Mexicano en la materia, son el conjunto de signos que constituyen un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad; este derecho está integrado por el nombre propio y los apellidos; lo rige el principio de autonomía de la voluntad, pues debe elegirse libremente por la persona misma, los padres o tutores, según sea el momento del registro; y, por tanto, no puede existir algún tipo de restricción ilegal o ilegítima al derecho ni interferencia en la decisión; sin embargo, puede ser objeto de reglamentación estatal, siempre que ésta no lo prive de su contenido esencial; incluye dos dimensiones, la primera, relativa a tener un nombre y, la segunda, concerniente al ejercicio de modificar el dado originalmente por los padres al momento del registro, por lo que, una vez registrada la persona, debe garantizarse la posibilidad de preservar o modificar el nombre y apellido; y, es un derecho no suspendible, incluso en tiempos de excepción. Así, la regulación para el ejercicio del derecho al nombre es constitucional y convencionalmente válida siempre que esté en ley bajo condiciones dignas y justas, y no para establecer límites que en su aplicación equivalgan en la realidad a cancelar su contenido esencial.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2424/2011. Ma. Guadalupe Ruiz Dena. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lucia Segovia.

¿Y qué nombre elegir?

Si desea que su nuevo nombre tenga un significado etimológico que describa algún rasgo de su personalidad, ponemos a su severo tamiz unas sugerencias:

  1. Si quiere hacer gala de su estirpe noble, llámese Alfiero.
  2. Si es partidario de un gobierno audaz, elija Artaldo.
  3. Si le gustan las bienvenidas, Bonayunt.
  4. Si le gusta el oro, Crisósteles.
  5. Si es vencedor de ejércitos, Estratónico.
  6. Si se considera “el esperado”, Prosdócimo.
  7. Si usted es un buen consejero, Renfredo.
  8. Si es un neonostálgico que siempre mira hacia atrás, Respicio.
  9. Si vive agradecido con Dios, Yeudiel.

Alejandro Anaya Huertas. Licenciado en Derecho (UNAM); Maestro y Doctor en Administración Pública (INAP). Elabora el Reporte sobre la Magistratura en el Mundo; conduce el programa de televisión “Cine Debate”.