El pasado 17 de septiembre, el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Karim Khan nombró a 17 asesores jurídicos especialistas, cuyo papel es el de “fortalecer la especialización en una amplia gama de cuestiones relacionadas con el derecho internacional público”. Aunque se presumió que los nombramientos provienen de diferentes regiones del mundo, con una clara diversidad cultural, lingüística y de género, brilla por su ausencia el nombramiento de expertos provenientes de Latinoamérica y el Caribe (LAC), así como de Asia-Pacífico (APAC). En el mismo comunicado de prensa se reconoce esta falta de representación, argumentando que después hará nombramientos adicionales, en particular para dichas regiones.
Dicho fraseo resulta desafortunado –pareciere que estas regiones somos una idea tardía, o por lo menos, no una prioridad—, pero no es un fenómeno aislado. Enfocándonos en Latinoamérica –y en México particularmente—, la CPI siempre ha parecido una institución distante a nuestra región, particularmente en términos de representación dentro de la misma Corte.
Si bien recientemente se nombró a la jueza mexicana María del Socorro Flores Niera, entre aplausos y críticas, la representación no debería medirse sólo por quién ocupa los altos puestos de la institución, si no por la incidencia y el trabajo de la Corte como tribunal para el enjuiciamiento de graves crímenes internacionales en una región dónde predomina la impunidad, así como por la participación de expertos y profesionistas que contribuyan al canon predominantemente occidental con una visión propia sobre la realidad latinoamericana.

Ilustración: Patricio Betteo
Latinoamérica y la Corte Penal Internacional
Se han registrado una multitud de casos relacionados con crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos sistemáticamente en América Latina, así como diversas acusaciones respecto a México. Sin embargo, nunca ha habido una investigación formal por parte de la CPI, a lo mucho ha habido estudios de nuestra región a través de examinaciones preliminares.1 Esto ha dado lugar a frecuentes acusaciones de parcialidad por parte de los anteriores fiscales, pues hasta este año sólo habían llegado a juicio situaciones originadas en países Africanos. La designación del nuevo fiscal, Karim Khan, quien prometió “reparar lo que está roto, dinamizar, y revitalizar para buscar una mayor eficacia y un mayor impacto" durante su ceremonia de juramento, dio esperanza a cambiar eso.
Actualmente, cuatro de las ocho examinaciones preliminares, que sirven de antesala a las investigaciones de la oficina del fiscal, abordan sucesos de la región Latinoamericana. El caso más antiguo refiere al conflicto armado en Colombia, que es objeto de examen preliminar desde 2004. Por otro lado, en febrero de 2018 comenzó la examinación de los crímenes presuntamente cometidos en Venezuela desde al menos abril de 2017, en el contexto de manifestaciones y disturbios políticos. Dos años más tarde, el propio gobierno Venezolano solicitó a la fiscalía iniciar una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en su territorio como consecuencia de la aplicación de medidas coercitivas ilícitas adoptadas por el gobierno de los Estados Unidos de América contra Venezuela, al menos desde el año 2014. El caso de Bolivia es el más reciente, anunciado en septiembre de 2020, y analiza los delitos presuntamente cometidos en el territorio de este Estado en agosto de 2020, cuando se llevó a cabo un bloqueo masivo en protesta ante la respuesta del gobierno a la pandemia y el retraso de las elecciones en el país.
En diciembre de 2019, en la sesión anual de la Asamblea de los Estados partes del Estatuto de Roma, la entonces fiscal, Fatou Bensoda, se comprometió a alcanzar determinaciones sobre todas las situaciones que se encuentran en examen preliminar. La premura por resolver estos casos supuso una clara posibilidad de integrar a expertos provenientes de Latinoamérica para contribuir en su resolución. Cuantimás, en junio de este año se publicó un informe invitando a las partes interesadas a participar en un proceso de consulta para crear un marco de establecimiento de puntos de referencia para la situación en Colombia, reconociendo que el proceso ha presentado rasgos distintivos que han obstaculizado la labor de la Corte en decidir si el tema debe o no transitar a la etapa de investigación.
No obstante, de los 17 asesores recién nombrados sólo se designó a una asesora especial para un área geográfica, Amal Clooney para Darfur. De los otros 16 especialistas en tipos de delitos específicos, ninguno pertenece a nuestra región.
Lejos de la Corte Penal Internacional
El problema generalizado de la falta de representación Latinoamericana en la Corte no es un tema nuevo. En el reporte anual sobre representación geográfica equitativa de la CPI para 2020 refleja una composición desigual respecto al personal que labora en la Corte: las cifras oficiales dan cuenta de un total de 296 trabajadoras y trabajadores de Europa occidental en comparación a 33 personas provenientes de LAC, así como 31 personas del grupo APAC. El mismo reporte reconoce que han habido pocos logros dentro de los intentos de mitigar la sobre-representación de Europa occidental y Norteamérica, admitiendo que hay un “desequilibrio de naturaleza crónica” respecto a la representación de LAC y APAC.
Esta falta de representación ha sido vinculada con que se considere que hay una falta de conocimiento, no sólo sobre nuestros sistemas jurídicos, sino también sobre nuestros contextos y cultura.2 Ello, aunado a que el idioma español/castellano no es un idioma oficial de la CPI, resulta un obstáculo más que, en palabras de la jueza Luz Ibáñez Carranza, “resulta fundamental para absorber la potente experiencia que tiene nuestra región en este tipo de causas y para incorporar la sabiduría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a materia de víctimas y reparaciones”.3
El tema de representación al nivel más elemental –las pasantías y los visitantes profesionales— ha sido denunciado continua y enérgicamente como una injusticia para los jóvenes profesionistas del sur global. ¿Quién puede costear pasantías no remuneradas, de tiempo completo, en Europa? ¿Quién tiene la posibilidad de, no sólo trabajar sin paga, sino también fondear sus propios gastos de viaje, de reubicación y de vivienda, en un país extranjero? El privilegio que denota las pasantías no remuneradas en organismos internacionales no sólo se entiende bajo una premisa de ética, sino que también denota un problema de legitimidad y sustentabilidad del mismo trabajo de la CPI.
La falta de compromiso con la región no ha ido de ambos lados: prácticamente toda América Latina, salvo Nicaragua y Cuba, ha firmado y ratificado el Estatuto de Roma como muestra de voluntad a participar del proyecto anti-impunidad más grande de la historia. 11 Estados de Sudamérica, donde la ratificación del Estatuto es total, emitieron la Declaración de Quito en 2018, donde reconocieron el trabajo de la Corte y reafirmaron su compromiso con el Estatuto, no sin urgir una representación geográfica más equitativa dentro de la CPI.
¿Qué debemos interpretar de la promesa incumplida de Khan sobre inclusión frente a los viejos problemas, anunciados una y otra vez, sobre representación e inclusión del sur global; en especial de Latinoamérica? Ante una Corte comprometida con investigar los casos en la región, ¿no existe en nuestros países suficiente expertise en derecho penal internacional? ¿No somos nosotros quienes, precisamente, podríamos ofrecer el conocimiento que tanto necesita la Corte respecto a nuestros contextos, nuestras violencias y nuestra cultura y sistemas jurídicos? Para un compromiso por una representación geográfica equitativa, los números simplemente no son suficientes.
Issa Cristina Hernández Herrera. Trabaja como Asociada del Programa de Justicia Internacional en la organización Justice Rapid Response (JRR). Las opiniones expresadas en este artículo son de la exclusiva responsabilidad de la autora y pueden diferir con las de la organización.
María del Carmen Salas Alvarez. Profesora de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Becaria Fulbright COMEXUS-García Robles.
1 De acuerdo con el Artículo 15 del Estatuto de Roma, dentro de las atribuciones del Fiscal de la CPI se encuentra la posibilidad de comenzar una investigación preliminar sobre la base de información acerca de un crimen competencia de la Corte. Para ello se analiza la información recabada de diversas fuentes para emitir una decisión. Si, tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considera que hay fundamento suficiente para considerar que el asunto corresponde a la competencia de la Corte, autoriza el inicio de una investigación formal. La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigación no impedirá que el Fiscal presente posteriormente otra petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación.
2 Melissa Handl, El Rol de América Latina ante la Corte Penal Internacional: Necesitamos más liderazgo, más castellano y más conversación sobre igualdad de género, Quid Justitiae Blog, 9 de diciembre de 2018.
3 Ibid.