Sobre la independencia judicial 

Después de que varias empresas obtuvieran una suspensión provisional respecto a la Ley de la Industria Eléctrica otorgada por el juez de distrito Juan Pablo Gómez Fierro, el presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que pedirá al Consejo de la Judicatura Federal investigar a dicho juez.

Ilustración: Víctor Solís

Asimismo, no faltaron algunos señalamientos respecto la celeridad de esta decisión judicial. Sin embargo, vale recordar que el artículo 112 de la ley de amparo establece que un juez de distrito debe resolver si deshecha, previene o admite una demanda de garantías en el término improrrogable de 24 horas. Artículo 112: “Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite”.

En ese mismo término el juez de distrito está obligado a decretar, si procediese, la suspensión provisional del acto reclamado. La suspensión, en términos generales, según el ministro en retiro Góngora Pimentel es como el juego de los encantados: “Deténgase todo en tanto se analiza la cuestión de fondo”. Ello, a fin  de que no se consuman  perjuicios en agravio de los ciudadanos demandantes.

En respuesta, las autoridades demandadas tienen la opción de impugnar esta decisión, a través del recurso de queja. En efecto, lo que procede, una vez presentada la queja, es dejar transcurrir el plazo de 48 horas para que el Tribunal Colegiado de Circuito resuelva si la decisión del juez era legal o no (artículo 101 en relación con el diverso 97, fracción I, inciso b, de la ley de amparo).

Este contexto, vale recordar una valiosa anécdota sobre el rey Federico de Prusia, que aquí reproduzco y que es del dominio público (Laurosse, Les fleurs historiques, citado por María Graciela Reiriz en Responsabilidad del Estado).

Sucede que dicho soberano quería adquirir una heredad. Sin embargo, su propietario, un molinero, se negaba a venderla. Entonces, acompañado de su guardia personal, el rey visitó personalmente al molinero. Habiendo hecho llamar el rey al molinero, ante la mirada atónita de sus vecinos, salió del molino restregándose ambas manos en el delantal que cubría sus sencillas vestimentas. Y fue espetado:

—Arnaldo, me han dicho que este molino es tuyo. Quiero comprártelo.

—Mucho me temo, señor -contestó Arnaldo- que el molino no está en venta.

Entonces, el Rey gritó:

—¿¡Cómo!? ¿Es acaso que no comprendes la gracia real de que eres objeto? ¡Si lo puedo tomar sin pagártelo!

Arnaldo, con inusitado aplomo y profunda serenidad, respondió al monarca:

—Aún hay jueces en Berlín.

Afirman que, en aquel momento la cólera de Federico se disipó, feliz de hallar en Prusia a alguien que creyera en la impartición de justicia. Tiempo después, el hijo del molinero quiso cederle la propiedad al rey, pero entonces el monarca contestó: “Este molino no es vuestro ni mío, pertenece a la historia”.

¿Qué habría dicho el presidente López Obrador con la respuesta del molinero?

Alejandro Durán Palos. Abogado

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Publicado en: Día a Día

Un comentario en “Sobre la independencia judicial 

  1. Mucho brinco para el suelo tan parejo: el talante del Presidente López Obrador es a todas luces autoritario a un grado enfermizo, tal y como lo pinta El Mesias Tropical de Krauze quien recoge la anécdota que cuando niño le daban ataques cuando se sentía frustrado, lo que en México coloquialmente denominan «privarse». Los expertos en medicina tienen la palabra sobre el diagnóstico, pero resulta obvia su nula capacidad para la frustración. Es peligroso por el poder que detenta.

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