Recientemente los tribunales electorales han resuelto algunas controversias en las que se plantean actos de violencia política de género por parte de una mujer hacia otra mujer. Al resolver estos casos, los jueces han partido de la premisa de que las mujeres sí pueden incurrir en actos de violencia política de género y, además, también pueden ser reprochadas mediante una sentencia.
Resulta evidente que las mujeres podemos incurrir en actos de violencia política de género, tanto como que también podemos incurrir en actos discriminatorios o conductas machistas. Esto es así, porque la sociedad en sí está diseñada bajo reglas patriarcales, y las mujeres nacemos, crecemos, nos educamos y nos desenvolvemos bajo estas mismas reglas y estándares. De ahí que es claro que las mujeres también podemos incurrir en conductas machistas y que pueden derivar en actos de violencia política de género.
Sin embargo, existen motivos de peso para que, aun reconociendo esto, las mujeres no seamos reprochadas e, incluso, sancionadas al incurrir en estas conductas.
La experiencia colectiva que tenemos las mujeres cuando hemos intentado acceder a las arenas tradicionalmente dominadas por hombres ha sido de resistencia. En un primer momento y por muchas décadas, incluso, era una prohibición. De hecho, es muy reciente la posibilidad de que las mujeres podamos acceder, bajo una aparente igualdad jurídica, a los mismos derechos y oportunidades que los hombres.
Así, a pesar de que jurídicamente gocemos de igualdad en el reconocimiento de derechos y de oportunidades, lo cierto es que persisten estructuras que nos impiden acceder o, al menos, hacerlo en igualdad de condiciones.
Por ejemplo, en la lucha para acceder a los dominios tradicionalmente masculinos, las mujeres hemos hecho un esfuerzo importante en hacernos pasar por hombres. Es decir, en desenvolvernos y tomar decisiones de la misma forma que lo harían los hombres, sin mostrar aquellas características que han sido utilizadas constantemente —quizá basadas en estereotipos— para justificar nuestra falta de capacidad y mantenernos en el ámbito privado.1
Una vertiente del feminismo precisamente sostiene que, para lograr la igualdad de género, las mujeres debemos negar que existen diferencias y especificidades pues, aun suponiendo que estas sí existen —ya sea por factores biológicos o por construcciones sociales— lo cierto es que esas diferencias han sido utilizadas para replegarnos al ámbito privado y mantenernos ajenas a los procesos de toma de decisión que, claramente, nos afectan. Por lo tanto, nuestra mejor estrategia es suprimir esas diferencias para que, en algún momento, estas lleguen a ser indiferentes. Es decir, que logremos una sociedad neutral en cuanto al género (gender-blind).2
El problema con esta estrategia es que, al eliminar o no reconocer esas diferencias y sostener que las mujeres y los hombres somos iguales, las mujeres estamos aceptando guiarnos bajo reglas, estándares, prácticas y visiones que son propias de los hombres, y que fueron diseñadas y consensuadas sin nosotras. Es decir, nos vemos ante la necesidad no sólo de negar nuestra propia naturaleza sino, además, de adoptar una distinta. Esto, en sí mismo, ya representa una carga adicional hacia las mujeres y que no enfrentan los hombres.

Ilustración: Estelí Meza
Esta estrategia ha sido positiva, si se considera necesaria para poder acceder a los cargos donde se toman las decisiones y donde es posible empezar a cambiar al sistema y a las instituciones. Es decir, si partimos de que las instituciones y el propio sistema, incluido el jurídico, están masculinizados y constantemente generan impactos desproporcionados hacia las mujeres, somos las propias mujeres las que podemos lograr un cambio en la forma en cómo nos impactan estas reglas. No por que las mujeres seamos un grupo homogéneo; de hecho, no lo somos. Sino porque, tenemos en común una experiencia: todas las mujeres hemos experimentado la dominación masculina3 y, por lo tanto, podemos saber qué necesitamos para cambiar las estructuras4 que generan esos impactos desproporcionados.
Pero esta estrategia no debe ser la única ni la última en nuestra búsqueda por una verdadera igualdad de género. Contrariamente, es tan solo la primera porque para poder cambiar y rediseñar las reglas de juego y los parámetros por medio de los cuales están diseñadas las instituciones, tenemos que acceder a éstas.
Una vez que accedamos, en igualdad de condiciones, tenemos que avanzar hacia otro tipo de problemas que requerirán adoptar otro tipo de estrategias. Por ejemplo, cómo hacer frente a las constantes obstrucciones a las que nos enfrentamos, en el día a día, en el ejercicio de nuestras funciones; cómo descentralizar las labores domésticas y del cuidado del género femenino y centralizarlas en ambos géneros, de forma que los hombres sean igualmente responsables por estas labores que las mujeres; cómo hacer los lugares de trabajo más amigables hacia las necesidades de las mujeres, entre otras.
Y, finalmente, como problema todavía más complejo que sólo podemos atender una vez que hemos logrado afianzarnos y apropiarnos de estos espacios, están, por ejemplo, cómo incorporar y hacer compatibles las visiones, necesidades y experiencias de todas las mujeres: indígenas, afrodescendientes, sudamericanas, pertenecientes a una minoría sexual, o pertenecientes a una minoría religiosa, etc. Y, por último —quizá— cómo combatir la discriminación y las conductas machistas, incluso sexistas, o que pueden derivar en actos de violencia política de género, de una mujer hacia otra mujer.
Es decir, existen todavía cuestiones esenciales que, como mujeres, tenemos que cambiar, y esto sólo lo podemos hacer de forma unida, como un colectivo que, a pesar de sus diferencias, tiene algo en común: sabe qué es enfrentarse y experimentar la dominación masculina.
Las consecuencias que traen aparejadas cuando un tribunal que, en principio y en retórica, se dice promotor de la igualdad de género, al afirmar que a las mujeres se les puede reprochar y sancionar por haber incurrido en actos de violencia política de género desestabilizan las estrategias y los logros que hemos venido alcanzando, por varios motivos.
Primero, por que oscurece e ignora las distintas cargas que enfrentan, en lo particular, todas las mujeres que intentan acceder y permanecer en los cargos que tradicionalmente han sido pensados para hombres. Esto es, las mujeres en lo individual seguimos combatiendo las distintas formas de discriminación y opresión que genera un sistema y unas instituciones patriarcales. Dentro de muchas batallas, seguimos intentando hacernos pasar por hombres y jugar el juego de hombres.
Pero, al momento en que los tribunales nos pueden sancionar por incurrir en conductas que constituyen violencia política de género, resulta que no sólo estamos teniendo que jugar como hombres, sino que también tenemos que cuidarnos de que, en esa constante batalla de no mostrar nuestras particularidades como mujeres y no reforcemos el estereotipo que hace alusión a nuestra falta de capacidad, no incurramos en conductas que lesionan los derechos de otras mujeres. Esto implica una carga adicional que, nuevamente, no enfrentan los hombres.
En segundo lugar, reprochar a una mujer que cometió actos de violencia política de género propicia una confrontación entre las propias mujeres que acceden a los cargos. Es decir, perpetúa y fomenta la confrontación entre las mujeres que es, precisamente, uno de los triunfos del patriarcado. Entre más confrontadas estemos, menos podemos combatir el sistema patriarcal.
Esto se evidencia porque ya empezamos a ver sentencias de los tribunales locales que sancionan a las presidentas municipales por haber incurrido en violencia política de género, incluso con la declaratoria de inelegibilidad.5
En tercer lugar, cuando un tribunal accede a reprochar jurídicamente a una mujer que incurrió en actos de violencia política de género, desvían la atención y el centro del problema, dándole fuerza, además, a un argumento que si bien es falaz también sirve de justificación para quienes se resisten al feminismo. Concretamente, al argumento que se reduce en “ustedes también incurren en violencia en su contra” o “las mujeres son las peores enemigas de las mujeres”.
Por último, suponer que las mujeres, por ser mujeres, tenemos la obligación de analizarnos internamente y rechazar toda la educación machista y sexista que se nos inculcó, implica nuevamente una carga. No sólo los hombres tienen este mismo deber, sino que no es sencillo para las mujeres cuestionar todas las prácticas que se nos inculcaron desde el momento en el que nacemos y rechazar aquellas basadas en estereotipos de género o en ideales machistas. Pensar lo contrario implica no tener la más mínima empatía con la causa feminista y con las mujeres, pues estar consciente de la forma en cómo la misoginia permea todas las relaciones personales, la cultura y la sociedad es un reto muy difícil para las mujeres.6
Un tribunal que es promotor de los derechos de las mujeres tiene el deber de entender el momento en el que nos encontramos en la lucha por alcanzar una igualdad real y la complejidad que esto implica, y debe actuar acorde, ayudando y sumando a nuestra causa, no propiciando confrontaciones entre las propias mujeres, ni generando dobles e, incluso, triples cargas hacia ellas. Es decir, debe ser sensible al contexto.7
Mientras todavía sigamos en la primera estrategia, aquella que nos obliga a no mostrar nuestras diferencias y especificidades y jugar un juego bajo reglas que todavía han sido diseñadas por y para hombres, los juzgadores deben asumir una postura más empática hacia nosotras y hacia los conflictos en los que nos podemos encontrar y que, lamentablemente, pueden derivar en actos de violencia política de género.
Alexandra D. Avena Koenigsberger. Doctora en derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
1 Sobre cómo las mujeres tenemos características que nos distinguen de los hombres en la forma en cómo afrontamos y resolvemos problemas y de cómo estas formas no tienen lugar en los diseños institucionales y en la arena pública ver Held, Virginia. 2006. The ethics of care. Personal, Political, Global, Oxford University Press.
2 Ver Bock, Gisela y James, Susan, 1992. Beyond Equality and Difference: Citizenship, Feminist Politics and Female Subjectivity, Routledge; Squires, Judith. 1999. Gender in Political Theory, Cambridge Polity Press.
3 Young, Iris M. 1994. “Gender as Seriality: Thinking about Women as a Social Collective” en The University of Chicago Press, Vol. 9, Num. 3, pp. 713-738.
4 Mackinnon Catherine, 1993. “Toward Feminist Jurisprudence” en Smith, Patricia (ed.), Feminist Jurisprudence, Oxford University Press, pp. 610-621.
5 Ver, por ejemplo, sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca JDC/138/2020.
6 Ver Dworkin, Andrea. 1976. Our Blood: Prophecies and Discourses on Sexual Politics, Harper and Row.
7 Ver Iglesias, Marisa. 2010. “Igualdad de género en sociedades multiculturales: un problema de equidad social” en Pérez de la Fuente y Martínez Olivia (eds). Una discusión sobre identidad, minorías y solidaridad, Dykinson, Madrid, pp. 110-132.