El sistema democrático mexicano está en evolución constante. En la columna vertebral están las disposiciones constitucionales y legales que imponen los contornos sobre los derechos de participación, la organización o el arbitraje electoral. Pero también hay otro tipo de evolución que se construye a partir de los criterios jurisdiccionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Para este proceso electoral, una de las mayores innovaciones en materia de derechos humanos y presunción de inocencia se decidió en Sala Superior en febrero de 2019, al determinar que las personas que se encuentran en prisión, y no han sido sentenciadas, tienen el derecho a votar ya que se encuentran amparadas por el principio de presunción de inocencia y, por tanto, no tienen suspendidos sus derechos ciudadanos previstos en el artículo 38 de la Constitución.
Sin embargo, ¿qué sucede cuando, a la luz de la progresividad de los derechos humanos se toman decisiones que cuestionan, precisamente, esta progresividad?

Preguntas como estas surgen tras el expediente SUP-RAP-102/20241 resuelto por la Sala Superior el pasado 17 de abril de 2024, por el que se revocó el registro de Francisco García Cabeza de Vaca como candidato a diputado federal por representación proporcional.
Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas de 2016 a 2022, fue acusado por la Fiscalía General de la República (FGR) en 2021 por una serie de delitos que incluyen, entre otros, delincuencia organizada y operación con recursos de procedencia ilícita.
Tras reformas a la legislación local por el Congreso de Tamaulipas en marzo de 2021,2 y la solicitud de desafuero de la FGR en el legislativo federal; el 30 de abril de 2021, la Cámara de Diputados declaró la procedencia penal en contra del entonces gobernador.3 Ese mismo día, el Congreso local rechazó la declaración y, el 23 de junio siguiente, reformó el artículo 84 de la Constitución local para reforzar la definitividad de las decisiones locales en cuanto a los funcionarios del estado.
Pese a la solicitud del Senado de la República y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal para suspender la reforma constitucional como medida cautelar, la Suprema Corte de Justicia la rechazó. El 14 de marzo de 2024, la Corte validó ambas reformas locales.4
Si bien estos hechos son ajenos al análisis específico de la sentencia de la Sala Superior, sirven para dimensionar las tensiones políticas que supuso la candidatura de Cabeza de Vaca.
En la sentencia, el acto impugnado por Morena fue el acuerdo INE/CG233/2024, específicamente el registro de la citada candidatura. El partido señalaba la inelegibilidad del ciudadano por las siguientes razones: uno, tener doble nacionalidad; dos, no cumplir el requisito de residencia u origen; tres, ser prófugo de la justicia, lo que le impide ejercer sus derechos político-electorales y; cuatro, estar inhabilitado para ocupar cargos públicos.
La sentencia se ocupó únicamente del tercer punto para determinar si el ciudadano se encontraba privado de sus derechos conforme al artículo 38, fracción V, de la Constitución general que dice: “Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: […] V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal…”
El voto mayoritario de la Sala Superior encontró fundado dicho reclamo. Para generar convicción, analizó las dos condicionantes que supondrían la suspensión de derechos: órdenes de aprehensión vigentes y ser prófugo de la justicia.
Al respecto, la sentencia hizo referencia a dos órdenes de aprehensión giradas en contra de Cabeza de Vaca: una de octubre de 2022 y otra de febrero de 2024, ambas por un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con residencia en Almoloya de Juárez.
Sobre ambas, el inculpado promovió juicios de amparo que generaron la suspensión de la privación de la libertad, uno de ellos ya con sentencia sobre el cual el ministerio público federal interpuso un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado de Circuito. Además, un juez emitió suspensión y notificaciones a 118 autoridades de todo el país para no ejecutar las dos órdenes de aprehensión. En otras palabras: Cabeza de Vaca, en principio, no puede ser detenido.
Es aquí donde encontramos el primer punto relevante en la contradicción de criterios entre el voto mayoritario de la Sala Superior, y el voto particular del magistrado Rodríguez Mondragón.
Para la mayoría de los magistrados, las suspensiones eran jurídicamente irrelevantes porque, al tratarse de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, las órdenes de aprehensión se sitúan por encima de aquéllas, siendo posible que el inculpado sea detenido en cualquier momento. También la sentencia de amparo debería ser desestimada dado el recurso de revisión vigente.
En contraste, el magistrado Rodríguez Mondragón sostuvo que, si las órdenes de aprehensión no pueden cumplimentarse dadas las suspensiones vigentes, se está en una situación no ejecutable de detención. Más aún, este magistrado hace referencia a una jurisprudencia obligatoria del 8 de abril de 2024 de un pleno de Circuito que trata sobre suspensiones y prisión preventiva oficiosa.5
Esta contradicción tiene efectos importantes. Pues o aceptamos que las órdenes de aprehensión están por encima de las suspensiones, y hay condición de fuga; o, más bien, reconocemos las suspensiones y sus efectos, admitiendo que si a alguien le han sido concedidas no puede ser un prófugo de la justicia.
Posteriormente, la sentencia remite a la información entregada por el ministerio público sobre la búsqueda del ciudadano en diecisiete domicilios. Por el hecho de que la autoridad no lo pudo localizar, y el inculpado no se apersonó ante las autoridades a sabiendas de que lo buscaban, la Sala Superior determinó entonces la condición de prófugo. No importó si la autoridad buscó en los lugares correctos, ni tampoco que no presentara pruebas de una acción positiva del inculpado con el propósito de fugarse.
Esta “presunción de prófugo de la justicia”, como cita el magistrado Rodríguez Mondragón, es particularmente peligrosa pues bastaría aceptar la declaración de la autoridad de que buscó a alguien, y no lo encontró, para actualizar dicha presunción. Más grave es lo contenido en la página 39 de la sentencia que cita:
De lo anterior, se evidencia el peso que tiene para la Constitución general el hecho de que una persona evada la acción de la justicia, porque no sería posible estimar que quien se sustrae a la acción de la justicia y con ello evidencia su salida del orden jurídico, se viera protegido con los propios principios inherentes al enjuiciamiento penal, tales como el derecho a una adecuada defensa, el principio de presunción de inocencia y otras prerrogativas que se materializan o concretan precisamente, en tanto se está inmerso en el proceso penal atinente. [Énfasis añadido].
Esta lectura de la Sala Superior es sumamente delicada pues conlleva a la nulidad de los principios más básicos del proceso penal. Uno podría estar cómodamente de vacaciones, y bastaría una orden de aprehensión y una declaración de la autoridad de no encontrar al individuo en su hogar, para cancelar la presunción de inocencia. Rodríguez Mondragón lanza una pregunta muy atinada de que, si fuera detenido un inculpado en esta circunstancia, ¿recobraría la presunción de inocencia?
La sentencia de la Sala Superior, pues, vista desde el ángulo estrictamente jurídico, deja precedentes cuestionables sobre el avance de los principios pro-persona, la defensa de los derechos humanos, y la presunción de inocencia. No solamente arroja dudas sobre la validez de criterios previamente utilizados en 1997 y 2010 por el mismo Tribunal Electoral, sino sobre la utilidad de los recursos de defensa, los efectos jurídicos de las suspensiones, la condición de fuga y, en sí, la suspensión de los derechos político-electorales. Lo que el Tribunal determinó fue aplicar a un individuo que goza de suspensiones las restricciones del 38 constitucional, equiparables a las de una persona con sentencia.
No tengo ningún interés o elemento para suponer que Cabeza de Vaca es culpable o inocente de los hechos que se le imputan. Lo que debe interesarnos es si esta decisión del Tribunal Electoral nos acerca o no, al tipo de protección jurídica en la lectura sistémica del derecho evolutivo a favor de las personas. ¿Debe privar o rendirse el derecho político ante la pretensión penal? ¿Qué significa universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos?
Carlos Gastélum. Socio en Públika Consultores. X: @c_gastelum.
1 Sentencia disponible en: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/superior/SUP-RAP-0102-2024.pdf
2 El Congreso del Estado de Tamaulipas realizó cambios para establecer que la declaración de procedencia para funcionarios locales corresponde, en última instancia, al poder legislativo local.
3 Ver boletín de la Cámara de Diputados sobre el caso en el siguiente enlace: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2021/Abril/30/6475-La-Camara-de-Diputado-declara-que-ha-lugar-a-proceder-contra-Francisco-Javier-Garcia-Cabeza-de-Vaca
4 Ver comunicado de la Corte: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7757
5 Seminario Judicial de la Federación, Jurisprudencia J/3 P (11ª.) del pleno regional en las materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de rubro: SUSPENSIÓN PRIVISIONAL DE AMPARO INDIRECTO, DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE LA PARTE QUEJOSA NO SEA DETENIDA, CUANDO RECLAME LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE AMERITEN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. Tomado del voto particular del Magistrado Rodríguez Mondragón.