El decreto fue emitido en versión vespertina del Diario Oficial de la Federación y es bastante breve, apenas siete artículos. El problema es el alcance de esos siete artículos: básicamente modifican la mecánica en la que los recursos públicos se ejercen por la administración pública federal. No es casual que a partir de su publicación hayan llovido opiniones al respecto.
Coronavirus
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Autoritarismo y privacidad en tiempos del coronavirus
Las reacciones frente a la pandemia obligarán a debatir qué gobiernos fueron más eficaces. Mucho se ha comentado que el régimen autoritario chino logró frenar la epidemia con rapidez y efectividad. La tentación de elogiar de botepronto a gobiernos autoritarios estará presente en los próximos meses. Pero, en realidad, los gobiernos democráticos cuentan con medidas autoritarias -previstas jurídicamente- para lidiar con la pandemia.
El derecho al mínimo vital en tiempos del Covid-19
En estos indeseables casos mucha gente podría llegar a carecer de medios para subsistir. Y, por ello, aquí es donde el derecho al mínimo vital debe tomar un papel protagónico. De nada sirve tener una lista interminable de derechos si no los podemos hacer valer cuando los necesitamos. Es decir, ante la emergencia provocada por el COVID-19, debe ser posible que la población que se encuentra en cierto estado de necesidad pueda exigir un mínimo para su subsistencia.
¿Cuál es el papel del Consejo de Salubridad General en nuestra Constitución?
El derecho a la salud se encuentra previsto en el artículo 4.º de la Constitución. Por su parte, el artículo 73, fracción XVI, prevé, en el apartado 1.º, al órgano colegiado dependiente del presidente de la República, el cual cuenta con un carácter de autoridad sanitaria denominado Consejo de Salubridad General y, en el apartado 2.º, se establece que, en caso de epidemias de carácter grave o peligroso, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar de manera inmediata las medidas preventivas indispensables.
¿La inacción de las autoridades mexicanas frente a los riesgos del Covid-19 viola algún principio constitucional?
Frente a la crisis de salud pública que se está viviendo en el mundo, ocasionada por el brote de un nuevo virus denominado COVID-19, surge la pregunta sobre si el Estado mexicano tiene la obligación jurídica de emitir medidas para evitar la propagación del virus en el territorio nacional y, más concretamente, sobre el parámetro que se debe considerar. Ante la interrogante de fondo, se ha señalado que la respuesta se encuentra en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución. Se considera que debe reunirse el Consejo de Salubridad General y decretar las medidas pertinentes; sin embargo, esta respuesta es incompleta, ya que subsiste la interrogante sobre el parámetro de control.