Este breve ensayo tiene como finalidad, a propósito de los recientes decretos de los gobiernos de Jalisco y Michoacán, responder las siguientes interrogantes: ¿pueden las entidades federativas emitir actos que restrinjan derechos? Y, en su caso, ¿el orden jurídico y la declaratoria de emergencia sanitaria les permiten a las autoridades estatales, actuar como lo están haciendo? Además, ¿tiene el Consejo de Salubridad General facultades para suspender derechos y garantías? Y finalmente, ¿cuándo debe actualizarse el artículo 29 constitucional, es decir, el proceso de suspensión de garantías?
Derechos
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Prostitución: ¿quién define los derechos?
A nivel federal y en el Distrito Federal, cada vez hay más intentos por configurar y modificar el régimen legal de la prostitución, tanto voluntaria como coactiva.[i] En abril de 2014, fue presentada una iniciativa para regular el ejercicio libre de la prostitución a nivel federal. En 2012 y 2013, fueron aprobados múltiples proyectos de […]