Pese a que el Tribunal Constitucional reconoció la existencia de un alto número de contagios en Stuttgart, estimó que esa situación no impedía la realización de manifestaciones, porque éstas debían ser producto de una “práctica concordancia”, entre la protección del derecho a la vida y el derecho de reunión. Por tanto, ordenó a la autoridad administrativa pronunciarse sobre la viabilidad de la manifestación y, en caso de que no emitiera alguna decisión, la manifestación se llevaría a cabo en el lugar planeado originalmente por el solicitante.
Distancia social
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