Pero la respuesta de la SCJN fue distinta: la Primera Sala determinó que estas vacantes laborales eran inconstitucionales ya que el derecho a la no discriminación debe ser respetado tanto por las autoridades así como por los particulares y, por ello, a pesar de la libertad que goza el empleador de contratar, éste último debe de abstenerse de discriminar al seleccionar al personal, distribuir el tiempo de trabajo e instaurar normas de conducta y disciplina en el lugar de trabajo.
Empresas
Warning: Undefined variable $contador in /home/nexos/public_html/eljuegodelacorte/wp-content/themes/nexos-2022/archive.php on line 40
Warning: Undefined variable $contador in /home/nexos/public_html/eljuegodelacorte/wp-content/themes/nexos-2022/archive.php on line 48
La Suprema Corte y la batalla por los derechos de los consumidores
El plan del teléfono celular, la televisión satelital o por cable, el internet en casa, la nota de la tintorería, la inscripción al gimnasio, entre otros servicios que consumimos todos los días, los adquirimos a través de un contrato con las empresas proveedoras. Se trata de un contrato que no se negocia, conocido como contrato de adhesión y que la empresa en cuestión lo ofrece de manera unilateral. ¿Cuántas veces leemos estos contratos? ¿Sabemos las cláusulas que contienen? ¿Hay alguien que revise que estos contratos sean justos y equitativos? ¿Existe algún lineamiento sobre cómo deben ser estos contratos? Y, de manera más elemental, ¿por qué existen?