Discutir y analizar sistemas de control de la constitucionalidad a partir del siglo XX, es departir sobre órganos de naturaleza jurídica; sin embargo, poco nos detenemos a reflexionar sobre su homólogo de esencia política. En 1836, en nuestro país, se instauró un poder supremo con esta naturaleza; un reducidísimo puñado de estudiosos nos invita a discurrir este pasaje del constitucionalismo mexicano.
Manuel Sánchez de Tagle
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